REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001039
ASUNTO : FP11-L-2012-001039
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana MAIGUALIDA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.098.539.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA MARÌA DI SCIPIO MARCANO, ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, MILAGROS MORENO ARAUJO, YURMY INDRIAGO HERNANDEZ, MARÌA EUGENIA SILVEIRA, ROSANGELA LINAREZ, YOLEIDI PARRA Y EUNILDE BLANCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.601, 87.531, 159.966, 106.604, 184.130, 182.540, 132.311 y 185.518 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ S.A, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 14/12/1964, bajo el Nº 113, A73 Folios 199 al 203 y su vto. Del Registro de Comercio Nº 146, cuyos estatutos han sido modificados posteriormente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos MANUEL ANTONIO ACOSTA PEÑA, MAOLY DE JESUS MEDINA DEL NOGAL Y LEANDRO JOSÈ BOLÌVAR GONZALEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 152.958, 112.906 y 144.053 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 04/06/2015 fue consignado por el ciudadano LEANDRO JOSÈ BOLÌVAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 144.053, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, y la ciudadana ANA MARÌA DI SCIPIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 106.601, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, escrito transaccional, en el cual de una revisión efectuada al mismo se observó que las partes no precisaban el objeto sobre el cual recaía la transacción, ya que se hablaba de la totalidad de las prestaciones sociales por un lado y por otro lado se hablaba de diferencia de prestaciones sociales, fue por lo que en fecha 05/06/2015 este Juzgado dictó auto, a través del cual se instó a las partes realizaran la aclaratoria pertinente.
En fecha 12/06/2015 los ciudadanos LEANDRO JOSÈ BOLÌVAR GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 144.053, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, y YURMY DEL VALLE INDRIAGO HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 106.604, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, consignaron escrito transaccional contentivo de aclaratoria, mediante el cual las partes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAÙSULA SEGUNDA, lo siguiente:…La Ex trabajadora, alega en su escrito de demanda que prestó servicios a la Empresa, desde el 06/06/1997, ejerciendo el cargo de GERENTE DE SUCURSALES, y su relación con la empresa terminó en fecha 18/09/2011, en aras de la brevedad, dado lo extenso del libelo, se darán aquí por reproducidos sus alegatos de hecho los cuales Las Partes declaran conocer con suficiencia.
La Ex trabajadora, reproduce aquí sus peticiones y alegatos tanto de hecho como de derecho, contenidas en el libelo, por lo que declara conocer con absoluta precisión lo reclamado, solicita que se le paguen prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, discriminados en la pretensión así:
Conceptos Reclamados
Asignaciones Monto
Diferencia Antigüedad
Diferencia Intereses y/o fideicomiso
Diferencia Utilidades Fracc. 2011-2012
Diferencia Bono Vacacional Fracc. 2010-2011/2011- 2011-2012
108.622,49
69.563,29
23.873,39
7.874,31
Total reclamación 209.933,48
Los montos indicados son una mera referencia, para facilitar el entendimiento de la transacción, pues la reclamación en detalle está contenida en el libelo, y se dan por reproducida en este documento.
La posición de la Empresa sobre los conceptos demandados: La Empresa reconoce que le adeuda a la Ex Trabajadora, diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, y cuyos montos son los señalados en el Escrito Libelar, que se da aquí por reproducidos.
Igualmente, en la CLAÙSULA TERCERA contenida en el escrito transaccional, las partes señalan lo siguiente:…Las Partes convienen en: Visto que para la fecha de la interposición de la demanda antes descrita, la misma equivalía a un total de Dos Mil Trescientas Treinta y Dos Coma Cincuenta Y Nueve Unidades Tributarias (2.332,59 UT), con un valor de aquel entonces la Unidad Tributaria por la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), y en los actuales momentos la Unidad Tributaria, oscila con un valor de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), es por lo que se procede a la actualización monetaria por Unidad Tributaria en cuento a los montos reclamados, por lo cual el monto reclamado Total actual es por la cantidad Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 349.889,50).
Conceptos Reclamados
Asignaciones
Monto
Monto Actualizado
Diferencia de Antigüedad
Diferencia Intereses y/o fideicomiso
Diferencia Utilidades Fracc. 2011-2012
Diferencia Bono Vacacional Fracc. 2010-
2011/ 2011-2012.
108.622,49
69.563,29
23.873,39
7.874,31
181.037,48
115.938,82
39.788,98
13.124,22
Total reclamación 209.933,48
349.889,50
Del mismo modo en la CLÁUSULA CUARTA contenida en el escrito transaccional, las partes señalan lo siguiente:…El Acuerdo. Ahora bien, expuesta por las partes el reconocimiento del acuerdo de actualizar los montos de los conceptos reclamados a el valor actual de la Unidad Tributaria, que es por la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). Las Partes establecen y convienen en lo siguiente:
Sobre los conceptos demandados: Antigüedad, Intereses, Utilidades, y Bono Vacacional, relacionados en el libelo y en este escrito, La Ex Trabajadora y La Empresa han alcanzado acuerdo transaccional. La empresa reconoce que adeuda los conceptos anteriormente señalados derivados de la relación laboral que sostuvo con la Ex trabajadora, y con el ánimo de alcanzar una solución amigable de la disputa y finalizar el presente Juicio por reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los términos aquí establecidos, pagará en su nombre a la Ex Trabajadora, la suma de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 349.889,50), imputable a los conceptos reclamados: Diferencia Antigüedad: La cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Treinta y Siete Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 181.037,48), Diferencia Intereses Prestaciones Sociales, la cantidad de Ciento Quince Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 115.938,82), Diferencia Utilidades Fraccionadas año 2011-2012, La cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 39.788,98), y Diferencia Bono Vacacional año 2010-2011, y Fraccionado 2011-2012, La cantidad de Trece Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 13.124,22), como pago total fraccionado en tres (3) pagos, de la siguiente forma:
1. Primer Pago: Para la fecha del 15/06/2015, la suma de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs. 116.629,50), mediante cheque conformable a nombre de la Ex Trabajadora, que será entregado a su representación judicial por ante la URDD Laboral de este Circuito.
2. Segundo Pago: Para la fecha del 30/06/2015, la suma de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs. 116.629,50), mediante cheque conformable a nombre de la Ex Trabajadora, que será entregado a su representación judicial por ante la URDD Laboral de este Circuito.
3. Tercer y Último Pago: Para la fecha del 15/07/2015, la suma de Ciento Dieciséis Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Cincuenta Céntimos (Bs. 116.629,50), mediante cheque conformable a nombre de la Ex Trabajadora, que será entregado a su representación judicial por ante la URDD Laboral de este Circuito.
Con este pago La Ex trabajadora, declara no tener nada más que reclamar, y estar satisfecho con las sumas pagadas renunciando, y desistiendo expresamente a cualquier acción contra la empresa por conceptos demandados, relacionadas en el libelo, derivados de tal relación de trabajo.
La Empresa, con el interés de alcanzar un arreglo alternativo a la controversia que le permita finalizar este proceso judicial, sufraga así los conceptos y montos reclamados actualizados, mediante este acuerdo transaccional.
La Ex Trabajadora, declara que acepta a su entera satisfacción la cantidad indicada, como suma transaccional, capaz y suficiente de satisfacer todas, y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo, y en el cuerpo de esta transacción, y manifiesta su desistimiento, en especial, a las pretensiones deducidas arriba. Declara igualmente que nada tiene que reclamar a La Empresa, sus accionistas, directores, gerentes, representantes o apoderados, contratantes, asociados, miembros, sucesores, cesionarios, causahabientes por cualquier título, así como de las personas jurídicas o privadas afiliadas o asociadas a ella, que, de alguna manera indique el pago de alguna indemnización derivada de la relación de trabajo, establecidas en el Código Civil, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y, en general, del ordenamiento jurídico legal y convencional pertinente. La Empresa se libera de toda obligación así misma y a sus contratantes, asociados, miembros, sucesores, cesionarios, causahabientes por cualquier título, así como de las personas jurídicas o privadas afiliadas o asociadas a ella. Nada más se tiene que reclamar por los hechos y derechos objeto de esta transacción.
Finalmente, las partes en la CLAUSULA QUINTA contenida en el escrito transaccional, señalan lo siguiente:…Precisiones Finales. Como tantas veces se ha dicho, Las Partes hemos acordado que mediante la presente Transacción Laboral Especial, se dará por terminado este proceso y cualquier reclamación o juicio incoado por la Ex Trabajadora en contra de La Empresa, sus accionistas, sus sucesores, cesionarios o causahabientes por cualquier título, así como de las empresas afiliadas o asociadas a ella. Solicitamos conjuntamente Ciudadana Juez, homologue esta transacción de conformidad con los Artículos 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2, 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, para que surta los efectos de la cosa juzgada…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el articulo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese el Oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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