REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000443
ASUNTO : FP11-L-2016-000443
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN LUISA ZORRILLA GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.458.909.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NERIA J. MADRID M, Abogada de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.095, Procuradora del Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE ACCIONADA: EDITORIAL R. G, C. A, Editora del Diario Nueva Prensa de Guayana Rif. Nº J-301113381, la cual se encuentra domiciliada en Ciudad Guayana en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 67, folios vueltos del 342 al 348, Tomo A-Nº 171 de fecha 26/05/1993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano LUIS JOSÈ DIAZ PINEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.483.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS NO CANCELADOS Y BONO DE ALIMENTACIÒN.
Vista la diligencia consignada en fecha 18/10/2017 por la ciudadana CARMEN LUISA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.458.909, debidamente asistida por el ciudadano AMARILYS ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 224.442, en su condición de parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda, y visto que en fecha 19/10/2017, el ciudadano LUIS JOSÈ DIAZ PINEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.483, actuando en su condiciòn de apoderado judicial de la parte accionada consignó diligencia, a través de la cual conviene en el desistimiento realizado por la parte actora, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta sentenciadora homologa el presente Desistimiento pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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