REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000025
ASUNTO : FP11-N-2015-000025


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A, editora del Diario Nueva Prensa de Guayana, RIF. N° J301113381, la cual se encuentra domiciliada en Ciudad Guayana, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 67, folios vueltos del 342 al 348, Tomo A-N°171 de fecha 26 de Mayo de 1993.

REPRESENTANTE Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE y PEDRO ROMERO RUEDA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.277 y 64.085 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2014-00697 DE FECHA 23/10/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR.

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana MARÌA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.277, en su condición de Administradora AD HOC, nombramiento dado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente Nº 43.253-13, en los bienes que conforma el Patrimonio de la Sucesión Hereditaria Rubén Gamarra y con motivo del juicio de ACCIÒN DE INDIGNIDAD SUCESORAL, siendo entre ellos la empresa EDITORIAL R.G., C. A, editora del Diario Nueva Prensa de Guayana, la cual se encuentra domiciliada en Ciudad Guayana en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 67 folios vueltos del 342 al 348, Tomo A-Nº 171, de fecha 26 de mayo de 1993, asistida por el ciudadano PEDRO ROMERO RUEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2014-00697, dictada en fecha 23/10/2014 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 24/03/2015, lo cual se constata al folio 245 de la primera pieza del expediente.

En fecha 27/03/2015 se le dio entrada, y en esa misma fecha este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto, mediante el cual se ordenó el Despacho Saneador, siendo notificada debidamente la parte recurrente, por lo que en fecha 29/04/2015 realizó la parte recurrente la subsanación respectiva, y en fecha 30/04/2015 este Juzgado dictó auto de admisión, ordenándose en consecuencia se libraran las notificaciones correspondientes, así como también se le instó a la parte recurrente señalara la dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa, lo cual se verifica a los folios 247 al 250 de la primera pieza del expediente, y folios 09 al 32 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 17/09/2015, la parte recurrente consignó escrito contentivo de reforma del presente Recurso de Nulidad, y en fecha 22/09/2015, este Tribunal dictó auto de admisión de dicha reforma, y ordenó la notificación de las partes, e igualmente se le instó a la parte recurrente a que consignara la dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa para el tramite correspondiente lo cual se constata a los folios 34 al 81 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 21/10/2015, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito, a través del cual señala la dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa, lo cual se verifica al folio 88 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 22/10/2015, este Juzgado, dictó auto, mediante el cual ordenó se librara la correspondiente notificación al Beneficiario de la Providencia Administrativa, lo cual se constata a los folios 89 y 90 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 08/01/2016, la secretaria de sala certificó la notificación de la Inspectorìa del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata a los folios 100 y 101 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 07/03/2016, se recibe por ante la URDD Oficio Nº 1515/2016, emanado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas del exhorto contentivo de notificaciones dirigidas al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, ordenándose agregar al expediente, a través de auto de fecha 08/03/2016, lo cual se constata a los folios 102 al 118 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 21/09/2016, el secretario de sala realizó certificación de la notificación del Beneficiario de la Providencia Administrativa, en la cual se deja constancia que la misma resultó negativa, lo cual se constata a los folios 119 y 120 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 29/06/2017, se recibió por ante la URDD Oficio Nº F29NCAT-62-2017, emanado de la FISCALÌA 29º NACIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, contentivo de escrito de Opinión del Ministerio Público, a través del cual en el CAPITULO titulado CONCLUSIÒN, solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con el artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 11, 31 numerales 1, 2 y 6 y 41 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se sirva declarar LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÌA ROSARIO CEQUEA PITRE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.909.257, actuando con el carácter de Administrador AD HOC de la empresa EDITORIAL R. G, C. A, debidamente asistida por el abogado PEDRO ROMERO RUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.085, contra la Providencia Administrativa Nº 2014-697 de fecha 23/10/2014, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Elías Rivas Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.886; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se constata a los folios 122 al 127 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 21/09/2016, en la cual el secretario de sala certificó la notificación negativa del Beneficiario de la Providencia Administrativa; lo cual se constata a los folios 119 al 121 de la segunda pieza del expediente; y como quiera que desde el día 21/09/2016 hasta el día de hoy 19/10/2017 ha transcurrido 1 año y 28 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.