REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes (09) de Octubre de 2017
207º y 158º

Acta de Audiencia Prolongación y Mediación Positiva

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000188
• PARTE DEMANDANTES: HILDA AMALIA GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA, DURAN LISETT, NERIA MADRID abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.934.119.763, 83.095.
• PARTE DEMANDADA: CONDOMIO EDIFICIO MULTICENTRO.
• REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DORIS MARIBEL VIEIRA VOLCAN titular de la cedula de identidad Nº 8.959.289
• ASISTIDO: , VICTOR VLADIMIR GONZALEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.41222.
• MOTIVO: PAGO DE SALARIOS NO CANCELADOS BONOS DE ALIMENTACIÓN PENDIENTE (CESTA TIKET SOCIALISTA) Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Octubre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar a la Audiencia Prolongación y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas: DURAN LISETT, NERIA MADRID abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.119.763, 83.095. en su condición de apoderadas Judiciales de la ciudadana HILDA AMALIA GUZMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.452.504., quien también compareció a la audiencia de prolongación. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana DORIS MARIBEL VIEIRA VOLCAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.959.289 en su condición de representante del CONDOMINIO EDIFICIO MULTICENTRO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio el ciudadano VICTOR VLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el l IPSA Nº 41222. Acto seguido, En este estado, el ciudadano Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Ahora bien, Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia en la Audiencia Prolongación, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada CONDOMINIO EDIFICIO MULTICENTRO ., ofrece pagar a la ciudadana HILDA AMALIA GUZMAN PEREZ, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, de los pago de salarios no cancelados y Bono de Alimentación pendiente de los meses enero febrero y mayo del presente año, así como también el bono de fin de año de periodo 2016, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 429.416, 50), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CONDOMINIO EDIFICIO MULTICENTROS, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa CONDOMINIO EDIFICIO MULTICENTROS, Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo HILDA AMALIA GUZMAN PEREZ con la demandada la empresa CONDOMINIO EDIFICIO MULTICENTRO, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 53000045, del BANPLUS de fecha 9/10/2017, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 429.416,50), a nombre del ARMANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.933.768, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.

EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. RONALD GUERRA

EL TRABAJADOR Y SU APODERADOS JUDICIALES

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

HILDA GUZMAN PEREZ
13.452.504
53000045
Bs. 429.416,50


LA PARTE DEMANDADA CONDOMIO EDIFICIO MULTICENTRO.

LA SECRETARIA