REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, miércoles cuatro (04) de Octubre de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000071
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEINERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.880.294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.600.
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO COA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.829.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.600, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ALBERTO PEINEIRO titular de la cédula de identidad Nº V-6.880.294, según instrumentos poderes que constan en el presente expediente cursantes al folios 14 y 15 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la entidad de trabajo demandada AEROEXPRESOS EJECUTIVO C.A. comparece el ciudadano RICARDO COA, Abogado en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 33829, respectivamente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes en autos (folio 44 y 45 ambos inclusive).
En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada abogado RICARDO COA (supra identificado), y manifiesta que la entidad de trabajo AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.001.257,00), con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales reclamados en el escrito libelar; por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.582.000,54); cuyo pago es cancelado en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Nro… 00925168 emitido a nombre LUIS PEINERO,. por la cantidad de TRES MILLONES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.001.257,00), del banco Plaza y entregado a la demandante; cantidad esta que ofrece cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Prestación Sociales, Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales, Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas 2.016, Utilidades fraccionadas 2016, Diferencias de Intereses de Prestaciones Sociales, falta de pago cestatickets periodo 25 de febrero de 2008 hasta diciembre de 2014, interpuesta por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo AEROEXPRESOS EJECUTIVO C.A.; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo.----------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, ROBERTO JOSE REINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.449, quien conforme a las facultades conferidas por su representada, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada es decir TRES MILLONES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.001.257,00), con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo.-------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal.---------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. -----------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los CUATRO (04) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017).
Abg. Xiomara Ortiz Meneses
La Jueza 2do S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Xom.-
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