REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y MEDIACION
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000131
PARTE DEMANDANTE: RAMON ALFREDO MIRANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.980.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ERNESTO OREA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.386.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA REYA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes, treinta y un (31) de octubre de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la reunión de la Audiencia Preliminar el conocimiento de la presente causa, a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano RAMON ALFREDO MIRANDO, plenamente identificado en el epígrafe, parte DEMANDANTE en esta causa debidamente asistido por el profesional del derecho, DOUGLAS ERNESTO OREA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.386., por una parte y por la otra; el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.653. Quien actúa en nombre y representación de la parte DEMANDADA OFICINA TECNICA REYA, C.A., quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador dejando claro que por concepto de prestaciones sociales no se le adeuda nada al trabajado, ya que en fecha 09/12/2016 fue honrado el pago correspondiente por concepto de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, como se desprende de las copias de la liquidación que consigno en este acto, para su confirmación a lo que el ciudadano Juez una vez revisadas las misma hace las siguientes preguntas al ciudadano RAMON ALFREDO MIRANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.980.474.
I. Diga usted, si esta es su Firma? Si Doctor esa es mi firma y mi Huella dactilar.
II. Diga Usted sí estuvo conforme con el monto recibido en ese momento? SI, estoy conforme con lo que me entrego la empresa por concepto de prestaciones Sociales.
III. Esta Usted consiente de que una vez manifestado haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, el concepto que se le adeuda es únicamente lo concerniente a ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. Si señor juez estoy claro y consiente de que es lo único que la empresa OFICINA TECNICA REYA, C.A., me adeuda,. Ya que los demás conceptos demandado me fueron cancelados en su integridad en fecha 09-12-2016.
No habiendo más que preguntar se le cede nuevamente el derecho de palabra a la parte demandada quien realiza la oferta de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000.00) por concepto de ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO que corresponde al ex trabajador, en este estado interviene la ciudadano RAMON ALFREDO MIRANDO, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión al concepto demandado en el libelo. Este operador de Justicia nuevamente considera pertinente realizar las siguientes preguntas i) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por concepto de ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. Si señor Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. ii) esta usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa OFICINA TECNICA REYA, C.A. por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctor estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa OFICINA TECNICA REYA, C.A. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa OFICINA TECNICA REYA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante RAMON ALFREDO MIRANDO, plenamente identificado, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000.00) que comprende lo referente a ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO ya que los demás conceptos demandados se demostró que el trabajador había recibido dicho pago y más aún el ex trabajador reconoció que si los había recibido y que estaba conforme con el pago realizado por la demandada en ese momento y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 24349836, girado contra la cuenta 0134-0186-10-1863047303, de BANCO BANESCO, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000.00) a favor de la ex - trabajadora RAMON ALFREDO MIRANDO, ya identificado con fecha 30/10/2017, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de mes de Octubre de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
EL DEMANDANTE
Nombre:
C.I:
Fecha:
Firma
Huellas:
,
, Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
DANIELA REYES
RESOLUCION Nº. PJ06920170000082
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