REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2017-000052

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana GABRIELA FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.795.536.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALDRIN RENE PINO, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nro. 159.996.
PARTE DEMANDADA: contra la empresa AGENCIA DE LOTERÍA SAN SALVADOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Trata de una demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, presentado por el ciudadano: Ciudadana GABRIELA FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.795.536, contra AGENCIA DE LOTERÍA SAN SALVADOR, C.A., debidamente representado por el Profesional del Derecho: ALDRIN RENE PINO, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nro. 159.996, Procurador de los Trabajadores, este operador de justicia observa:
Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el veinticuatro (16) de marzo de 2017, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, el apoderados judicial de la parte actora, ciudadanos ALDRIN RENE PINO, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nro. 159.996, se da por notificado.
Dicho lo anterior y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa lo siguiente: Destaca, este Juzgado que la parte demandante no subsano lo solicitado por este Tribunal por lo que no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de subsanación.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la Ciudadana GABRIELA FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.795.536, contra la Empresas AGENCIA DE LOTERÍA SAN SALVADOR, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Judicial. En Ciudad Bolívar, a los diecinueve (13) días del mes octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA REYES
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DANIELA REYES