REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TECERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO: FP02-L-2009-000201
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ELADIO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.877.617.
APODERADO JUDICIAL: ESTHER BARTHA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 93.384.Procuradora de los Trabajadores en el estado Bolívar.
PARTE DEMANDADAS: AGROPECUARIA MONTERO MARTIN.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PUNTO PREVIO
Por cuanto en sesión de fecha 30 de Julio de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí traslado y designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de septiembre del 2014, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año, por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el código alfanumérico FP02-L-2009-000201; ME ABOCO al conocimiento de la misma. Sin embargo, considera este Juzgador inoficioso ordenar la notificación de las partes, toda vez que la causa se encuentra paralizada desde el día ocho (08) de septiembre de 2009 y el simple abocamiento de por si solo no interrumpe la perención, esto de acuerdo a Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-2317, ni antes ni posterior a esa fecha se ha verificado actuación judicial alguna por las partes dirigidas en forma alguna impulsar la causa.
UNICO
Las actas procesales que conforman el presente expediente, tratan de una demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera por el ciudadano RAMÓN ELADIO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.877.617, debidamente representado por la ciudadana ESTHER BARTHA, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 93.384.Procuradora de los Trabajadores en el estado Bolívar, contra AGROPECUARIA MONTERO MARTIN, este operador de justicia observa:
Que por auto de fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal admite la demanda interpuesta, librando los carteles y oficios correspondientes a la notificación de la demandada de autos, siendo notificada la AGROPECUARIA MONTERO MARTIN, siendo imposible la notificación de la demandada en autos, por otra parte, es la interposición de la demanda la última actuación de parte actora.
No obstante a ello, debe forzosamente este Tribunal realizar el cómputo del lapso fatal de un año sin actividad de las partes, excluyendo para ello, el receso judicial, cual ha sido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, cada año; es decir, un mes completo. Siendo ello así tenemos que desde fecha 21 de enero de 2011, al día de hoy, 13 de octubre de 2017, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su admisión, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA REYES
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DANIELA REYES
FP02-L-2009-000201
Resolución: PJ0692017000072
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