REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Octubre de 2017.
Años 207º y 158º

Resolución Nº. PJ06820170000072
ASUNTO: FP02-S-2013-004315

OFERENTE: ORINOKIA FASHION STORE VICTOR FIGUEREDO, F.P.

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERENTE: ciudadana LISBETH ROLLAND MANRIQUE, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.333

OFERTADO: SARAY ANGELICA GUZMAN RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.555.079

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



La presente Oferta Real de Pago se inicia en fecha 04 de diciembre de 2013, intentada por el ciudadano: VICTOR FIGUEREDO FARRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.732.817, con el carácter de de propietario y representante legal de la empresa ORINOKIA FASHION STORE VICTOR FIGUEREDO, F.P., debidamente asistido por la ciudadana LISBETH ROLLAND MANRIQUE, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.333, parte oferente; en beneficio de la ciudadana SARAY ANGELICA GUZMAN RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.555.079. Recibe el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 05 de diciembre de 2013, se admite la presente solicitud en fecha 05 de diciembre de 2013, instando a la parte oferente a que consigne cheque a la mayor brevedad posible, cosa que nunca cumplió.

Este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento (ultima actuación de la parte oferente Interposición de la Oferta Real de Pago, 04 de diciembre de 2013, Folios 02 y 03 del presente expediente, sin la consignación del cheque), hasta la presente fecha; esta Juzgadora para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En materia de perención, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estipula:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. (Negrillas de este Juzgado).”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”


En estas normas se recogen dos supuestos de perención en materia laboral: por una parte, la regla general que expresa; que el sólo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra, la perención de la instancia después de vista la causa la cual opera transcurrido un lapso superior a un año sin que exista actividad alguna de las partes o del Juez, ello inserto dentro de las disposiciones transitorias de ese texto legal.

En este sentido, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de las causas en las cuales no exista interés de los sujetos procesales”. (Decisión de la S.P.A. del T.S.J. de fecha 04-10-06, Expediente 2004-0568, Sent.02164).

En el caso particular de la perención debe recordarse que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaración del juez solo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sin efectos producidos…”

En el caso de autos, se pudo constatar que la última actuación realizada ocurrió el día 04 de diciembre de 2013, y desde ese entonces hasta la presente fecha (11/10/2017) inclusive, ha transcurrido suficientemente más de un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso, evidenciándose el abandono de la causa, razón por la cual esta Juzgadora considera que existe causal suficiente para declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Y así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO incoado por la empresa oferente ORINOKIA FASHION STORE VICTOR FIGUEREDO, F.P., en beneficio de la ciudadana SARAY ANGELICA GUZMAN RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.555.079. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 2, 19, 26, 27, 49 Ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JOANNA GUTIERREZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DANIELA REYES


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DANIELA REYES