REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2017-000040
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ANA CORDOVA, ZULECAR EVANS, KARLEN EVANS, JOHANA EVANS CORDOVA y CARLOS EVANS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.860.513, 12.192.839, 16.649.237, 20.556.309 y 18.014.920, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS DURAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 181.060
PARTE DEMANDADA: GAS COMUNAL, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ONEIDA OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.542.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 05 de Octubre del año 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2017-000040 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000271. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la misma, constatando incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000271. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes de Octubre de 2017.- 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.


PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES