REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2017-000140
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: JOSE ROSALIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.884.598.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, ANA GAZZANEO y FERNANDO MEJIA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 243.689 y 273.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, CARLOS GARCÍA y ENRIQUE RODRIGUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.655, 96.735 y 38.456, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 03 de octubre del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2017-000140, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2016-000122. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia tanto de la parte recurrente ciudadano JOSE ROSALIO GONZALEZ y la demandada empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2016-000122. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 03 días del mes de octubre de 2017.- 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES