REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2017-000153
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
PARTE ACCIONANTE: JOSE ROJAS, JOAQUIN ORTEGA, CARLOS VERA, JUAN PEREZ, ALEXYS HERNANDEZ, XAVIER GOMEZ, JHONNATAN DELGADILLO, CLAUDIO GUEVARA, JOSE RONDON, RICHARD ZAMORA, PEDRO GUTIERREZ, ALEXIS GOMEZ, JORGE BARRIOS y JOSE AURERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.626.888, V-4.600.757, V-8.898.443, V-5.551.138, V-8.870.878, V-20.263.639, V-15.347.380, V-8.854.569, V-4.986.987, V-13.017.784, V-8.889.362, V-8.851.454, V-20.772.614 y V-10.572.654, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOVANNY MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.797.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL GIL, la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A. y el ciudadano CHANGHUAN LU.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADADOS JOSÉ MIGUEL GIL y la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.: ANTONIO SILVERIO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.014.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO CHANGHUAN LU: RAFAEL PULIDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 10 de Octubre del año 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2017-000153, contentivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y co-demandado ciudadano CHANGHUAN LU contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000078. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte demandante y co-demandado ciudadano CHANGHUAN LU, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los codemandados JOSÉ MIGUEL GIL y la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que las partes demandante y co-demandada recurrentes no comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que éstas se encontraban enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida las apelaciones, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA tanto la apelación interpuesta por los demandantes como la del co-demandado ciudadano CHANGHUAN LU recurrentes ambos contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000078. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de Octubre de 2017.- 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES
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