REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: FP11-R-2017-000077

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano HUMBERTO ELIAS PIERMATTEY NAVARRO, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 8.016.639.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO, abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 91.890 y 91.888, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa SIMANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003), bajo el Nº 5, Tomo 34 A Pro, siendo su última modificación la efectuada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 172-A.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos LENY SOSA, BEATRIZ SOSA, KAROL SOSA, CARLOS ROMERO HERNANDEZ y RAFAEL MARRON RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.561, 69.040, 125.705, 42.330 y 56.533, respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) POR EL JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Ha subido a esta Alzada la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano HUMBERTO PIERMATTEY, en contra de la empresa SIMANO, C.A.

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior estando dentro de la oportunidad procesal, dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día martes once (11) de julio del año en curso, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), la cual fue reprogramada, por razones justificadas, en dos (2) oportunidades, siendo la última de ellas, la fijada por auto de fecha siete (7) de agosto del año en curso, para que tuviera lugar el día martes veintiséis (26) de septiembre de este mismo año, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.)

En la hora y fecha anteriormente señalada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Publica de Apelación, se celebró dicho acto, no compareciendo la parte actora recurrente, ni por si ni medio de apoderado judicial alguno, asistiendo la parte demandada, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo procedió a la aplicación de la consecuencia derivada de dicha incomparecencia, emitiendo su decisión en forma inmediata y Oral, dejando expresa constancia de la imposibilidad de cumplir con el mandato previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la documentación mediante reproducción audiovisual del referido acto, en virtud que las cámaras de grabación se encuentran averiadas.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal Superior dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha diecisiete (17) de Mayo del dos mil diecisiete (2017), el abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: HUMBERTO ELIAS PIERMATTEY NAVARRO, apela contra la decisión dictada en fecha doce (12) de Mayo de este mismo año, por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

De acuerdo a lo prescrito en la citada norma, si la parte apelante no comparece en el día y hora fijados por el Tribunal Superior para que tenga lugar la celebración de la audiencia, se declarará Desistida la apelación y el expediente deberá ser remitido al Tribunal correspondiente.

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en el ordenamiento jurídico; debe precisarse que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Por tanto, y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha doce (12) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, SE CONFIRMA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada las características del fallo.-

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 1, 2, 5, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA (10:32 a.m.)

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA ALVAREZ