REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2008-000029 SENTENCIA Nº PJ0662017000063
En fecha 06 de marzo de 2008, fue remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/840, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Milton Carrasco López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.834, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente Servicios Integrales Valcar, C.A., asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2870, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 104), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 105 al 117).
En fecha 03 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 118 al 123)
En fecha 01 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigna debidamente firmada y sellada (folios 124 al 125)
En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R. en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, (folio 126).
En fecha 23 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 301-2008, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 127 y 128)
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 488-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 130 y 131)
En fecha 03 de junio de 2011, se recibió el oficio 11-3126 de fecha 05 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite información solicitada por este tribunal en fecha 23 de marzo de 2011 mediante el oficio Nº 488-2011 (folios 132 al 139).
En fecha 06 de junio de 2011, se ordenó agregar al presente asunto el oficio recibido en fecha 03 de junio de 2011 y se ordenó librar oficio al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Juzgado las resultas de la comisión librada por este Juzgado y distribuida a ese despacho en fecha 27 de mayo de 2008 por el numero de distribución 14529 (folios 140)
En fecha 07 de junio de 2011, se libró oficio Nº 981-2011 dirigido al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 141)
En fecha 07 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela de igual manera se deja sin efecto el oficio librado al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 145 y 146).
En fecha 20 de julio de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la entrega del oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 147 al 149).
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual debido al tiempo transcurrido sin que se evidencie resulta alguna en autos, se ordenó dejar sin efecto las comisiones libradas en fecha 17 de marzo de 2008, y con el fin de impulsar y de no vulnerar el derecho a las partes se libre nueva comisiones tendientes a las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 150 al 160).
En fecha 22 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 958-2013, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación del contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 161 al 164).
En fecha 14 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual debido al tiempo transcurrido sin que se evidencie resulta alguna en autos, se ordenó librar nueva comisión tendientes a la notificación al contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 166 al 170).
En fecha 20 de mayo de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 419-2015, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación del contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 171 al 174).
En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió el oficio Nº 15-4983 de fecha 02 de octubre de 2015, al cual se anexa la comisión N° 5054, remitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación sin cumplir de la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A. (folios 175 al 189)
En fecha 12 de enero de 2016, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, asimismo se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 23 de octubre de 2015; librando en consecuencia el cartel de notificación dirigido a la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A., teniendo como domicilio la sede de este Tribunal (folio 192 al 194).
En fecha 14 de enero de 2016, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación a la contribuyente en la sede de este Tribunal, conforme con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem (folio 195)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 14 de enero de 2016 (folio 195), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario el cual finalizó en fecha 01 de febrero de 2016 ; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir después de un (1) año ocho (8) meses y veinticuatro (24 días no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/840, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Milton Carrasco López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.834, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A., asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-2870, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES VALCAR, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARELIS C. BECERRA
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.).
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ARELIS C. BECERRA.
FGAV/Acba/fdcvs.-
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