REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2008-000014 SENTENCIA Nº PJ0662017000062

En fecha 07 de febrero de 2008, fue remitido a este Juzgado, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/536, fechado 01 de febrero de 2008, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, en representación judicial de la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A., domiciliada en la Calle Charaima con Menca de Leoni, Local Nº 1, Sector Los Aceites, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/172, de fecha 30 de julio de 2007, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08 de febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 71), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 72 al 83).

En fecha 03 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A. (folios 84 al 89)

En fecha 26 de junio de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigna debidamente firmada y sellada (folios 90 y 91)

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió el oficio Nº 1158-2009 de fecha 06 de abril de 2009, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2009-001144, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 92 al 106)

En fecha 30 de abril de 2.009, la Abogada Yelitza C. Valero R. en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, asimismo este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida en fecha 28 de abril de 2009 (folios 108 y 109).

En fecha 18 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 134-2008, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 116)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 434-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 117)

En fecha 25 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas comisión tendientes a las efectivas notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A. (120 al 128)

En fecha 15 de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación correspondiente al contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A. (folios 129 al 132)

En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió el oficio Nº 15-4960 de fecha 27 de julio de 2015, al cual se anexa la comisión N° 5213, remitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación sin cumplir de la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A. (folios 133 al 146)

En fecha 24 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 18 de septiembre de 2015; se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A. (folio 147 y 148)

En fecha 29 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación a la contribuyente en la sede de este Tribunal, conforme con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem (folio 149)

En fecha 16 de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó sin enviar por falta de impulso procesal, la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folio 150 al 158)

En fecha 19 de octubre de 2017, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 159)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 29 de septiembre de 2015 (folio 149), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho el cual finalizó en fecha 14 de octubre de 2015, para que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha es decir dos (2) años y diez (10) días no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/536, fechado 01 de febrero de 2008, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.527.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, en representación judicial de la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A., domiciliada en la Calle Charaima con Menca de Leoni, Local Nº 1, Sector Los Aceites, San Félix, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/172, de fecha 30 de julio de 2007, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente INVERSIONES JOSGANOR, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARELIS C. BECERRA

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARELIS C. BECERRA.


FGAV/Acba/fdcvs.-