REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2017
206° y 157°.


ASUNTO: Nº FP02-U-2013-000003 SENTENCIA Nº PJ0662017000060

Vistos el escrito de promoción de pruebas de fecha 02 de agosto de 2017, presentados por el Abogado Julio César Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, actuando como apoderado judicial de la contribuyente RUTAS AEREAS C.A. (RUTACA)., encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 277 eiusdem, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En lo que concierne a las pruebas presentadas por el recurrente, se advierte que conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario, ratifica las siguientes documentales: Primero.- Solicitud de fecha 01-08-2008, admisión temporal de un Avión usado marca Boeing modelo 737-230A, Serial 22113, así como dos motores marca Pratt And Whitney modelo JT8D, Turbina Nº 1 ESN 702915 y Turbina Nº2 ESN 7090279 15ª. Segundo.- Copia de la Resolución Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/DT/RAE/2008/051 dictada el 04 de agosto de 2008 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana. Tercero.- promueve Contrato de Fianza Nº 01-31-3503 de fecha 21-11-08. Cuarto.- Copia de escrito de Acta de Remisión dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, bajo el Nº SAGS-DOC-REF-141/08 de fecha 24-11-08 emitido por el Analista Técnico del Servicio Aduanero Gran Sabana C.A. Quinto.- Copia de Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2008/572-3369 de fecha 27 de noviembre 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sexto.- Copia del escrito de solicitud de Prorroga a la Admisión Temporal Simple de la Resolución Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/ APCGU/DT/RAE/2008/051. Séptimo.- Copia de Resolución Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/APCGU/DT/RAE/2009/030 de fecha 08 Octubre 2009 donde la Administración Aduanera concedió una Única Prorroga. Octavo.- Copia de Contrato de Fianza Nº 01-31-3503 de fecha 27 de Octubre 2009. Noveno.- Copia de Contrato de Fianza Nº 01-31-3503 de fecha 23 de Noviembre 2009. Décimo.- Copia de escrito donde se consigna ante la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana Fianza Nº 01-31-3503. Decimoprimero.- Copia de Resolución Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2009/520-4371 de fecha 14 de diciembre 2009, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana en la que requiere Contrato de Fianza Nº 01-31-3503. Decimosegundo.- Copia de escrito en la cual se consigna lo solicitado por la Gerencia Aduanal mediante resolución Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2009/520-4371 de fecha 14/12/2009. Decimotercero.- Copia de Escrito dirigido a la Aduana Principal de Ciudad Guayana adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos. Decimocuarto.- Copias de resolución Nº SNAT/INA/ GAP/APCGU/AAJ/2009/705-4410; Nº SNAT/INA/GAP/APCGUAAJ/2009/703- 4411; Nº SNAT/INA/GAP/APCGUAAJ/2009/704- 4412; Nº SNAT/INA/GAP/ APCGUAAJ/2009/706- 4408, todas de fecha 17 de Diciembre 2009. Decimoquinto.- Copia de la Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/ APCGU/AAJ/2009/70-4431 de fecha 21 de Diciembre 2009 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana. Decimosexto.- Copia de la Resolución Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APCGU/AAJ/2010/0004-00095 de fecha 19 de enero 2010 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana. Al respecto, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Puerto Ordaz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELIS C. BECERRA A.




FGAV/Abca/rosangela.-