REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2017.-
207º y 158º.

ASUNTO: FF01-X-2017-000003 RESOLUCION: PJ0662017000061
PRINCIPAL: FP02-U-2006-000061

Vista la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales presentada ante este Juzgado por los profesionales del derecho Erister Vásquez V. y Hernán A. Espinoza G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.782.237 y 9.064.991, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.280 y 48.635, respectivamente, actuando en sus propio nombre contra la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., el Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia Intímese a la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., ubicada en Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, Planta Industrial Avenida Fuerzas Armadas, Sector Punta Cuchillos, Zona Industrial Matanzas CP 8050, en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo José Bolinaga Hernández, en su carácter de Director Principal de la empresa, con domicilio en planta industrial FERROVEN, Avenida Fuerzas Armadas Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar, para que concurra ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar honorarios o ejerza el derecho de retasa sobre las cantidades intimadas las cuales se especifican así:
1.) Control y revisión del expediente judicial desde abril de 2009 hasta octubre de 2016. Estimada por la cantidad de Bs. 37.212.500,00.
2.) 13 de mayo de 2009. Erister Vásquez V. Diligencia dándose por notificación de avocamiento de nuevo Juez (folio 510). Esta actividad y el análisis de la necesidad de la actuación la estímanos en la cantidad de Bs. 750.000,00.
3.) 01 de agosto de 2011 Hernán A. Espinoza G. Análisis de al necesidad de la actuación, confección y consignación de diligencia solicitando dejar sin efectos notificación de la Contraloría General de Republica por inoficiosa y pide sentencia (cursa al folio 578). Esta actividad la estimamos en la cantidad de Bs 750.000,00) 4.) 17 de noviembre de 2011 Erister Vázquez Vázquez. Análisis de la necesidad instala el procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando sentencia (cursa al folio 581). Esta actividad la estimamos en la cantidad de bolívares 750.000.
5.) 10 de octubre de 2013 Hernán A. Espinoza G. análisis de la necesidad instar
El procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando sentencia (cursa al folio 583). Esta actividad la estímanos en la cantidad de Bs 750.000,00
6.) 25 de julio de 2013. Hernán A. Espinoza G. Análisis de la necesidad instar El procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando sentencia (cursa al folio 585). Esta actividad la estímanos en la cantidad de Bs 750.000,00
7.) 30 de abril de 2014 Erister Vázquez Vázquez. Análisis de la necesidad instala el procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando sentencia (cursa al folio 587). Esta actividad la estimamos en la cantidad de bolívares 750.000,00.
8.) 22 de octubre de 2014. Erister Vásquez V. análisis de la necesidad instar el procedimiento, confección y consignación de diligencia (folio156) Estimada por la cantidad de Bs. Bs. 750.000,00.
9.) 23 de enero de 2015 Erister Vásquez V. análisis de la necesidad instar el procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando notificación sentencia (cursa al folio 592). Esta actividad la estimamos en la cantidad de Bs 750.000, 00.
10. 19 de febrero 2016, Hernán A. Espinoza G. Análisis de la necesidad instar El procedimiento, confección y consignación de diligencia solicitando sentencia (cursa al folio 594). Esta actividad la estímanos en la cantidad de Bs 750.000,00.
Conjunto de actividades que sumadas arrojan la cantidad de bolívares cuarenta y tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos Bolívares (Bs. 43.962.500,00).
En cuanto a los Costos de la Intimación este Tribunal acoge el criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en los fallos Nros. 39 y 1271 de fechas 30 de enero de 2009 y 7 de octubre de 2013, casos: Carlos J. Sarmiento Sosa y Mauricio Antonio Izaguirre Luján y José Luis Villegas y desestima lo peticionado en cuanto a los Costos de la Intimación, y en cuanto a la Indexación o ajuste monetario por inflación, este Juzgado Superior se abstiene de su pronunciamiento hasta tanto se verifique si la parte intimada se ubica en estado de morosidad o no.
Compúlsese el libelo, su correspondiente auto de comparecencia anexándole compulsa del libelo y sus copias certificadas de esta decisión y demás documentos pertinentes.
Líbrese boleta de intimación y comisiónese al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la boleta de intimación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/Jgmt