REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2017.-
207º y 158º.

ASUNTO: FF01-X-2017-000002 RESOLUCION: PJ0662017000059
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2012-000046

Vista la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales presentada ante este Juzgado por los profesionales del derecho Erister Vásquez V. y Hernán A. Espinoza G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.782.237 y 9.064.991, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.280 y 48.635, respectivamente, actuando en sus propio nombre contra la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., el Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia Intímese a la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., ubicada en Puerto Ordaz Municipio Caroni del Estado Bolívar, Planta Industrial Avenida Fuerzas Armadas, Sector Punta Cuchillos, Zona Industrial Matanzas CP 8050, en la persona de su representante legal ciudadano Guillermo José Bolinaga Hernández, en su carácter de Director Principal de la empresa, con domicilio en planta industrial FERROVEN, Avenida Fuerzas Armadas Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroni Estado Bolívar, para que concurra ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar honorarios o ejerza el derecho de retasa sobre las cantidades intimadas las cuales se especifican así:
1.) Control y revisión del expediente judicial desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2016. Estimada por la cantidad de Bs. 19.219.642,86.
2.) 05 de diciembre de 2012. Erister Vásquez V. revisión y corrección del escrito, impresión y presentación del recurso o demanda de nulidad (folio 1 al 13). Estimada por la cantidad de Bs. 4.000.000,00.
3.) 06 de febrero de 2013 Hernán A. Espinoza G. obtiene y consigna por diligencia copia para la notificación de la Procuraduría General de la República (cursa al folio 50). Estimada por la cantidad de Bs. 750.000,00.
4.) 17 de abril de 2013 Hernán A. Espinoza G. análisis de la necesidad de la actuación, confección y consignación de diligencia (cursa al folio 57). Estimada por la cantidad de Bs. 750.000,00.
5.) 25 de julio de 2013 Hernán A. Espinoza G. análisis de la necesidad del acto, confección y consignación de diligencia (cursa al folio 66). Estimada por la cantidad de Bs. 750.000,00.
6.) 02 de junio de 2014. Erister Vásquez V. revisión, preparación y búsqueda de los documentos anexos, impresión y presentación escrito de pruebas (folios 221 al 226) Estimada por la cantidad de Bs. 4.000.000,00.
7.) 27 de junio de 2014 Hernán A. Espinoza G. preparación y consignación de escrito (cursa al folio 245 a 249). Estimada por la cantidad de Bs. 750.000,00.
8.) 16 de septiembre de 2015. Erister Vásquez V. análisis de la necesidad instar el procedimiento, confección y consignación de diligencia (folio156) Estimada por la cantidad de Bs. Bs. 750.000,00.
9.) 14 de abril de 2016 Erister Vásquez V. análisis de la necesidad instar el procedimiento, confección y consignación de diligencia Estimada por la cantidad de Bs. Bs. 750.000,00.
Conjunto de actividades que sumadas arrojan la cantidad de bolívares Treinta Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 30.969.642,86).
En cuanto a los Costos de la Intimación este Tribunal acoge el criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en los fallos Nros. 39 y 1271 de fechas 30 de enero de 2009 y 7 de octubre de 2013, casos: Carlos J. Sarmiento Sosa y Mauricio Antonio Izaguirre Luján y José Luis Villegas y desestima lo peticionado en cuanto a los Costos de la Intimación, y en cuanto a la Indexación o ajuste monetario por inflación, este Juzgado Superior se abstiene de su pronunciamiento hasta tanto se verifique si la parte intimada se ubica en estado de morosidad o no.
Compúlsese el libelo, su correspondiente auto de comparecencia anexándole compulsa del libelo y sus copias certificadas de esta decisión y demás documentos pertinentes.
Líbrese boleta de intimación y comisiónese al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la boleta de intimación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARELIS C. BECERRA A.



FGAV/Acba/fdcvs