Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE INTIMANTE:
La sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Enero del año 2005, bajo el Nro 14 Tomo 2-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES:
Los ciudadanos BASSAM SOUKI, MARYORI ROA y ALINA CASANOVA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 22.677, 80.827 y 92.800
PARTE INTIMADA:
La sociedad mercantil KALIPSO, C.A. debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Febrero del año 1992, bajo el Nº 65 Tomo A Nº133.
APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano VICENTE RAMOS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771
MOTIVO:
DESALOJO, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
EXPEDIENTE Nº:
17-5331
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 20 de febrero de 2017, inserto al folio 88, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 31 de enero de 2017, que riela al folio 85, por el abogado VICENTE RAMOS CHACON, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2017, que riela al folio 69 al 80, que declaró: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada (…), contra la medida cautelar de secuestro dictada en fecha 21/09/2016 y ejecutada en fecha 26/09/2016, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., contra la sociedad mercantil KALIPSO, C.A., ordenándose su remisión a esta Alzada. Recibidas las actuaciones en este Recinto Judicial, por auto de fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando para el vigésimo (20) día de despacho siguiente, el acto para que las partes presenten pruebas y escritos de informes, con la advertencia que en dicho lapso solo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en fecha 24/05/2017, se dejo constancia mediante acta de secretaria que ninguna de las partes ejercieron el derecho de presentar escritos de pruebas, a todo evento la representación judicial de la parte demandada presento mediante escrito copias certificadas constante de un (01) folio y ciento once (111) recaudos anexos, ello a fin de dar conocimiento a este Superior del contenido de la pretensión deducida, asimismo, en fecha 19/06/2017, se dejo constancia mediante acta de secretaria la respectiva representación judicial de la parte demandada, presento escritos de informes de fecha 15/06/2017. Seguidamente este Despacho Judicial, procedió a fijar el lapso para presentar escrito de observaciones de lo cual se dejó constancia en fecha 19/06/2017, mediante acta por secretaria se deja constancia que ninguna de las partes hicieron uso de este derecho, y de seguidas se fijo en fecha 03/07/2017, el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia. Ahora bien, en fecha 09 de agosto del 2017, comparece el abogado VICENTE RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual consigna diligencia que riela al folio 214 mediante la cual expone; “…En nombre de mi representado desisto del Recurso de Apelación interpuesto con ocasión a la decisión de fecha 25/01/2017 (…).”
En tal sentido, considerando este sentenciador que el referido abogado manifestó expresamente la renuncia al recurso de apelación, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado VICENTE RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil KALIPSO, C.A. en el juicio que por DESALOJO interpusiere en su contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado VICENTE RAMOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil KALIPSO, C.A. en el juicio que por DESALOJO interpusiere en su contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos (10:35 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
EM/cf/ovh
Exp Nro. 17-5331
|