REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, 23 DE OCTUBRE DE 2016.
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 13/10/2017, por el abogado ORLANDO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.329, mediante la cual promueve pruebas en los siguientes términos:
PROMUEVE: “A.1) Promuevo como prueba el auto de fecha 20/03/2017, el cual cursa en los folios 17 y 18. B.1) Promuevo como prueba el auto de fecha 30/03/2017, el cual riela al folio 21. (…), este Juzgado Superior observa que, por cuanto corresponden a actuaciones de expedientes y la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, LAS ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece.
La Juez Temporal,
Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa
EM/cf/ovh
Exp. Nº 17-5374