REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 02 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito de fecha 28/09/2017, presentado por la abogada BELZAHIR FLORES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, apoderada judicial del ciudadano ADOLFO ENRIQUE PEREZ, parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO interpusiere el ciudadano RAMON LUGO PERALES, mediante el cual promueve las pruebas en segunda instancia; este Tribunal observa los siguientes términos planteado:
“….CAPITULO I: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, la prueba de inspección ocular.- en consecuencia, solicito a este despacho se sirva comisionar al Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, a fin de que se traslade y se constituya en la sede del inmueble objeto de esta demanda (…),” objeto de la prueba:“Demostrar que el demandado vive en el inmueble el cual está constituido por una vivienda unifamiliar” (…).
“…CAPITULO II: Por cuanto en dicho organismo reposan documentos públicos que atañen a las partes involucradas en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Promuevo Prueba de informes.- en consecuencia solicito a este Tribunal se sirva oficiar al Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) (…), objeto de la prueba:“Demostrar que este es el Órgano competente para los casos de arrendamiento de viviendas. Y que el demandante no agoto la vía administrativa previa a la judicial” (…).
Ahora bien, visto lo anterior este Juzgado Superior observa que la parte promovente trae a colación en los capítulos I y II, como fundamento y base legal, los medios de pruebas descritos y regulados en los artículos 472 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este Despacho Judicial, analiza en relación a lo así promovido, lo que dispone el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, donde de manera expresa y taxativa se indica lo siguiente:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
En ese sentido esta Juzgadora también debe analizar lo dispuesto en los artículos 472 y 433 del Código de Procedimiento Civil, para inferir si los medios de pruebas promovidos encuadran en el citado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Es el caso que según el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y lo promovido por la parte en el respectivo escrito de promoción, la parte quiere hacer valer la Prueba de Inspección Judicial la cual es un medio de prueba que debe ser practicada de manera directa y personal por el Juez, mediante la percepción de los hechos a probar, los cuales seránincorporado al proceso, mediante el ejercicio de esa actividad.
En el presente caso, la parte promovente plantea los siguientes hechos: dejar constancia que el inmueble objeto del contrato es una vivienda familiar, dejar constancia de las áreas de distribución del inmueble objeto de la demanda y dejar constancia de que el demandado, vive con su grupo familiar en dicho inmueble. Siendo así lo antes planteado, si bien los hechos a probar pueden ser incorporados mediante la percepción del juezde personas, cosas, o situaciones de hecho, en la evacuación de esta Inspección Judicial,para configurar el objeto de la prueba y permitido según el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y todo lo cual responden a la esencia y naturaleza de la prueba promovida; esto no tiene ningún punto de contacto con los documentos públicos, posiciones juradas o el juramento decisorio, medios de pruebas que de manera exclusiva son los permitidos para ser promovidos en la Segunda Instancia.
Por otro lado, es el caso que según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y lo promovido por la parte en el respectivo escrito de promoción, la parte quiere hacer valer la Prueba de Informes la cual según la doctrina y la jurisprudencia patria es un medio de prueba autónoma, independiente, por el cual el Tribunal, a solicitud de parte, requiere para incorporar al proceso, datos concretos sobre hechos o actos litigiosos, los que constan en documentos, libros, archivos que se hallen en Oficinas Públicas o Privadas, sociedades, asociaciones etc.
Ahora bien, la prueba de informes se encuentra establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, regulada en la Sección Primera, referente a los instrumentos; sin embargo en esta sistematización de la prueba en la sección que se refiere a los instrumentos públicos, a los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y a la manera de producirse en juicio; el legislador no tuvo el propósito de incluir entre los documentos objeto de la prueba de informes los documentos descritos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ni asimilar la prueba de informes a la prueba documental, todo lo cual es explicado tanto por la doctrina como la jurisprudencia nacional, de donde se aclara que el informe no es un instrumento público, ni privado reconocido o tenido legalmente por reconocido de los previstos en el artículo 429 ajusten.
En el caso bajo estudio, y aun visto lo planteado por la parte promovente, referente a queen la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), reposan documentos públicos que atañen a las partes involucradas en este procedimiento; no puede esta Juzgadora asimilar la prueba de informes promovida en esta Segunda Instancia,a la prueba de documentos públicos y así se establece.
En consecuencia, en aplicación del artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y volviendo sobre la promoción de prueba efectuada por la representación judicial de la parte demandada, se distingue claramente que las actuaciones promovidas no se subsumen en los supuestos regulados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, ya que los medios promovidos conllevan a que este Tribunal, a practique actos distintos a los permitidos en esta Segunda Instancia y descritosen el aludido dispositivo legal, no pudiendo ser admitidas en esta Instancia Superior como pruebas, al no corresponder esta forma de promoción de pruebas a las previsiones del tantas veces aludido artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsitodeclara la inadmisibilidad de los medios de pruebas promovidos en el Capítulo I y II, referente a la prueba de Inspección Judicial y de Informes, contenidos en el escrito de promoción de pruebas de fecha 28/09/2017, presentado por la abogada BELZAHIR FLORES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.451, apoderada judicial del ciudadano ADOLFO ENRIQUE PEREZ.Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa.
EM/cf/ovh
Exp. Nº 17-5363