Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 14/08/2017, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ARELIS JOSEFINA MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiere GIAN CARLOS MELCHIONNA y YOLANDA VELANDIA DIAZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 46.792 y 185.001, contra los ciudadanos CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA MARTINEZ, RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, RUBEN MAURICIO GAMARRA PAEZ Y DANIEL FERNANDO GAMARRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.572.786, V-14.725.486, V-16.393.100, V-17.883.784 respectivamente.
La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“En día de hoy después de haber revisado minuciosamente las actas de la presente causa distinguida con el Nº 19.872 Cuaderno de Honorarios Profesionales incoada por los Profesionales de Derecho Gian Carlos Melchionna Elvira y Yolanda Velandia Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 46.792 y 185.001 respectivamente en contra de los ciudadanos CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA MARTINEZ, RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, RUBEN MAURICIO GAMARRA PAEZ y DANIEL FERNANDO GAMARRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.572.786, V-14.725.486, V-16.393.100 y V-17.883.784, ahora bien visto que en esta misma fecha quien suscribe se inhibió en la causa Nº 20.986 (nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado por la ciudadana YOLANDA VELANDIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.222.176 en contra de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.930.540; observo que en reunión con las partes interesadas en esta causa, esta juzgadora emitió pronunciamiento sobre lo principal del Asunto ventilado en este expediente, orientando e instruyendo a las partes antes de la sentencia, todo en virtud de que dicho expediente no estaba siendo llevado por ante este Juzgado, el mismo esta siendo ventilado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no obstante en virtud de de la inhibición efectuada en fecha 21/06/2017 por el ciudadano Juez Provisorio de ese Juzgado Abg. JUAN CARLOS TACOA, la misma paso a ser conocida por este tribunal, en tal sentido, esta Juzgadora considerando que en virtud de dicha reunión emitió opinión sobre principal del pleito y estimando que pudiera estar comprometida mi imparcialidad como Funcionaria Judicial, procedo a plantear mi INHIBICION, para seguir conociendo de la presente causa y así lo declaro en la presente Acta de conformidad con el articulo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 84 eiusdem solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con Lugar es todo”. En Puerto Ordaz a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2017
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ARELIS JOSEFINA MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ARELIS JOSEFINA MEDRANO, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los tres (13) días del mes de Octubre de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Esmeralda Muños,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Figueroa ,
EM/ag
Exp. Nº 17-5378