Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 28/09/2017, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JESSE TIRADO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCION DE NULIDAD DE NOTIFICACION JUDICIAL, siguen los ciudadanos PETROS PAPAFILIS, titular de la cedula de identidad Nº 14.906.236, contra el ciudadano TOMAS ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nº 3.899.258.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
“…Por cuanto se evidencia que el acta levantada en fecha 04/11/2009, (folio 07) la cual se acompaña en la presente causa en copia simple, que como funcionario del tribunal y que para ese momento ocupadaza el cargo de Secretario de Juzgado, realice el acto de notificación judicial tal y como se evidencia del referido documento que se acompaña a la demanda marcada “B” y que actualmente ocupo el cargo de Juez Suplente, en tal sentido me Inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 16º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 ejusdem, (…), Es todo…”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 16º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado JESSE TIRADO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal contenida en el Ordinal 16º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JESSE TIRADO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
EM/cf/ovh
Exp. Nº 17-5377
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