REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2017-000681 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANA PEREZ, MARIBEL RAMIREZ, MILEIDY DIAZ, JHOANA MAMBEL, YESENIA MADRID, FERMIN MARTINEZ, MAYRA LINAREZ, HUGO MIZAN, GREGORIA SILVA, NORA PEREZ, EDGAR PATRAN, YELITZA LINAREZ, PAULA MAMBEL, MARIA FANEITE, ANAIS GIMENEZ, MARIA DIAZ, ADRIANA RODRIGUEZ y BISLEY PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.081.074, V-15.492.769, V-18.770.738, V-23.489.412, V-16.415-481, V-20.189.562, V-14.000.429, V-24.163.965, V-19.171.196, V-9.842.029, V-22.196.973, V-14.429.787, V-9.579.535, V-23.489.243, V-20.922.797, V-11.078.625, V-14.677.441, V-21.057.070, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 207.995.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede “PIO TAMAYO”.
TERCERO INTERESADO: C.A. DESTILERIAS UNIDAS S.A. (sin mayores datos en autos)
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto de admisión de pruebas del 05 de junio del 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-N-2016-000073.
M O T I V A
El 05 de Junio de 2017, el Juzgado Tercero de primera instancia de Juicio del Trabajo dictó auto KP02-N-2016-000073, se pronunció sobre la las pruebas, negando la admisión de la documental inserta a los folios 91 al 95, ante la oposición propuesta por el tercero interesado (folio 09).
Contra esa decisión, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia el 13 de junio del 2017, recurso de apelación, inserto al folio 11 del presente cuaderno.
El 15 de junio del 2017, fue oído el recurso en un solo efecto, razón por la cual se remitió y distribuyó el cuaderno de apelación, quedando reflejado en los folios 12 al 14.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 14 de julio del 2017 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 15).
El 01 de agosto del 2017 se abocó al conocimiento de esta causa la abogada MÓNICA TRASPUESTO, Jueza designada para el Juzgado Superior Primero del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de junio del 2017 y debida mente juramentada por el Presidente del máximo Tribunal de la República el 19 de julio del 2017 (folios 16 y 18).
El 22 de septiembre del 2017, este Juzgado dejó constancia que venció el lapso para dar fundamentación de la apelación, sin que fuera presentada la misma (folio 18).
El Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como ya se indicó, en el caso de marras la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, debía consignar la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y se dejó constancia de ello al folio 196 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se evidencia de la conducta de la parte recurrente. En consecuencia se declara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto, quedando ratificada la admisión de pruebas dictada por el juzgado de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre del 2017.
ABG. MÓNICA TRASPUESTO
LA JUEZA
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Rosangelys Hernández
Secretaria
MT/jccg
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