REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 09 de Octubre de 2017
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-024-2015.
JUEZA MILITAR: PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SARGENTO AYUDANTE CESAR ARGENIS RONDON

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: Ex – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ
C.I. No: V-23.501.034.

DELITO: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar

PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima (60) con sede en Maturín, Estado, Monagas
DEFENSOR
PUBLICO: SARGENTO SUPERVISOR, ALEXANDER RAMIREZ
Defensor Publico Militar, con sede en Tucupita,
Estado Delta Amacuro.

En la fecha de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 14:00 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, para realizar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de las condiciones de conformidad a lo establecido el artículo 487, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la revocatoria; compareció previo traslado del Centro de Coordinación Policía “Chirica”, Cuerpo de Policía Municipal de Caroní, Edo. BOLIVAR, el EX – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 23.501.034. Domiciliado en la el Sector La Américas, Calle Palomeque de Acuñe, Casa Nro. 04-08, San Félix, Edo. Bolívar, a quien se le sigue Causa Nº CJPM-TM5ES-024-15, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en vista que él mismo desde fecha 24 de Septiembre de 2015, incumplió el régimen de presentaciones impuesto en esa misma fecha, por tal motivo en fecha 26 de Septiembre de 2016 se libró en su contra ORDEN DE APREHENSION No 003-16, siendo efectiva su captura, en fecha 25 de Julio de 2017, por funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Caroní, Edo. Bolívar. Ahora bien, Constituido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, se dio inicio al acto, ordenando el ciudadano PRIMER TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO, Juez Militar del referido Tribunal, al Secretario Judicial Accidental CESAR ARGENIS RONDON, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Sexagésima (60), ciudadano SARGENTO SUPERVISOR ALEXANDER RAUL RAMIREZ, Defensor Publico Militar, y el penado antes mencionado. A continuación el Juez Militar, explicó el motivo del acto y en ese mismo orden, el penado fue impuesto del contenido del artículo 49, Ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, de esta misma manera se le concede el derecho de la palabra y expuso lo siguiente: “…Ciudadano Juez no me vine a presentar porque no tenía los medios económicos para trasladarme a este Tribunal y por cuanto mi contingente no se había ido de baja me presente al Batallón por el lapso de dos meses y medio hasta que mi contingente salió de baja en fecha 18 de Diciembre de 2016. Es todo…” de igual manera se le concedió el derecho de palabra al representante de la Defensoría Publica Militar SARGENTO SUPERVISOR ALEXANDER RAUL RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente”…” en vista que defendido cumplió la pena en su totalidad solicito la libertad plena por el cumplimiento de la misma, Es todo…” igualmente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Publica Militar MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, quien manifestó lo siguiente: “…Buenos tardes, en vista de lo manifestado por el penado aquí presente y los argumentos esgrimidos en el presente acto, solicito muy respetuosamente la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano penado plenamente identificado en autos, por el incumplimiento en reiteradas oportunidades de las condiciones impuesta de conformidad con el articulo 483 numerales 1, 4 y 9, y el régimen de prueba mínimo de un año desde el día 24 de Sep2015 hasta el 24sep16, el Es todo”. Asimismo Oídas las exposiciones de las partes, como punto previo el Juez Militar procede a exponer: UNICO: Este Tribunal es competente para conocer en esta fase del proceso relacionado a la ejecución de pena, en el caso que nos ocupa es la revocatoria del beneficio de suspensión de ejecución de pena por el incumplimiento del penado de autos, y visto que sus argumentos no desvirtúan la exigencia establecida en el artículo 487, del Código Orgánico Procesal Penal; cuando establece: “…EL Tribunal de Ejecución revocara la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena… asimismo este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de la condiciones que le fueran impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario…”. Este Tribunal ratifica la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 24 de Septiembre de 2015, al EX – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 23.501.034, domiciliado en el Sector La Américas, Calle Palomeque de Acuñe, Casa Nro. 04-08, San Félix, Edo. Bolívar, previo incumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas cuando se le otorgo dicho beneficio, entre ellas la presentación ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) ante este Tribunal Militar, situación que no fue justificada por parte del penado en este acto, no cumplió con lo establecido en el artículo, violatorio de la norma, motivo por el cual se hace necesario de conformidad con lo previsto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesa Penal, el recalculo de dicha pena, quedando establecida de la siguiente manera; en fecha 24 de Septiembre de 2015, se le acordó previo cumplimiento de la requisitos de Ley, exigidos, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, donde se le impuso UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Habiendo cumplido hasta esa fecha SEIS MESES (06) Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; que descontado de la pena principal de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le quedarían una pena en concreto por cumplir de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, Quedando sometido entre otras condiciones la presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal la cual cumplió desde el 24 de Septiembre de 2015 hasta el 24 de Septiembre de 2016, situación de incumplimiento que hizo necesario librar orden de aprehensión, en fecha 26 de Septiembre de 2016. Ahora bien en fecha nueve (09) de octubre de los corrientes a las 14:09 horas de la tarde fue presentado ante este órgano judicial, el EX – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 23.501.034, quien fue aprendido el pasado veinticinco (25) de Julio del año 2017, por funcionarios adscritos a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES POLICIALES CENTRO DE COORDINACION POLICIA “CHIRICA”, CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DE CARONI, EDO. BOLIVAR, según se evidencia acta policial, agregada a la presenta causa, donde permaneció recluido en los calabozos del referido órgano policial, asimismo se procede a realizar un nueva computo previa realización del mismo determinando que el penado plenamente identificado en autos ha cumplido hasta la presente fecha de hoy 09SEP2017, con DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION efectivamente cumplidos dentro de los calabozos del referido órgano policial, evidenciándose el cumplimento total de la pena, y por ende su sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Bolívar, Estado Bolívar, por lo que este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia decreta la libertad plena e inmediata por cumplimento de la misma. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley DECRETO: PRIMERO: SE ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al Ciudadano: EX – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 23.501.034, domiciliado en el Sector La Américas, Calle Palomeque de Acuñe, Casa Nro. 04-08, San Félix, Edo. Bolívar, previo incumplimiento de las condiciones que les fueron impuestas en Fecha 24 de Septiembre Dos Mil quince (2015). SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, conforme en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano EX – SOLDADO EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 23.501.034, a quien se le siguió la Causa Nº CJPM-TM5ES-024-15, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en los ordinales 1º y 2°, del artículo 407, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación al penado antes identificado; comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto orden de Aprehensión Nro. 003-16 de fecha 26 de septiembre de 2016, según oficio 383-16, háganse las participación correspondientes. CUARTO remítase la causa a los archivos del tribunal militar de conformidad a lo establecido al artículo 98, del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE



LA FISCAL MILITAR 60º, EL DEFENSOR PÚBLICO,

NAZARETH PADRON MARCANO ALEXANDER RAUL RAMIREZ
MAYOR SARGENTO SUPERVISOR



EL PENADO,

EDGAR ANTONIO ZORRILLA GOMEZ
C.I.V-23.501.034



EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE