REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-002-2016
AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
PENADO: C/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685.
DELITOS: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera con competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR SARGENTO AYUDANTE ANGEL GABRIEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.221.414, Inpreabogado Nro. 213.305.
Vista las Constancia de Trabajo y Estudios corrientes en la causa No CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-002-2016, suscrita por los respectivos Ciudadanos Coroneles Directores del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios ciento setenta y cinco (175), ciento setenta y seis (176) y doscientos quince (215), de la pieza I, correspondientes a los meses de DIC15, ENE16 y JUN16; folios dos (02), tres (03), cinco (05), seis (06), ocho (08) y nueve (09) de la pieza II de la respectiva causa, correspondientes a los meses, ABR17, MAY17, JUL17, AGO17, SEP17 Y SEP17, perteneciente al ciudadano penado C/1RO UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, plaza del para el momento de los hechos del 7mo. Agrupamiento de Milicia, “CACIQUE PARAMAIBOA”, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, Calle Bolívar, casa S/N Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre: Teléfono 0294-514-64-43, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1. y 2. Del artículo 407, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO:
Revisada y Analizada la presente causa, en fecha catorce (14) de Enero del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en auto, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó para el momento que el penado C/1RO UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, ha cumplido hasta la presente fecha 14ENE16, con TRES (03) MESES Y (27) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y (03) DIAS DE PRISIÓN, esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios ciento setenta y cinco (175), ciento setenta y seis (176) y doscientos quince (215), de la pieza I, constancia de trabajo y de Estudios, cumpliendo con jornada laboral de Lunes a Viernes cada ocho (08) horas, correspondientes a los meses de DIC15, ENE16 y JUN16; folios dos (02), tres (03), cinco (05), seis (06), ocho (08) y nueve (09) de la pieza II de la respectiva causa, correspondientes a los meses, ABR17, MAY17, JUL17, AGO17, SEP17 Y SEP17, perteneciente al ciudadano penado C/1RO UBER DOMINGO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE TRABAJO, efectivos laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, asimismo se suma un total de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ESTUDIOS, efectivos realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, ahora bien resultando una suma total de SETENTA Y CUATRO (74) DIAS y DOCE (12) HORAS, que equivalen a DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 09OCT2017, con DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBERO DEL 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE A LAS 12:00 HORAS DEL AÑO 2017, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
SEGUNDO:
En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a favor del penado C/1RO ® MARCANO ROJAS UBER DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.202.685, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados de Lunes a Viernes, cada ocho (08) horas, dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, sumando un total de CIENTO VEINTICUATRO (124) DÍAS DE TRABAJO, efectivos laborados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SESENTA Y DOS (62) DIAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, asimismo se suma un total de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ESTUDIOS, efectivos realizados dentro del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de Estudio, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Estudio, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE ESTUDIOS, ahora bien resultando una suma total de SETENTA Y CUATRO (74) DIAS y DOCE (12) HORAS, que equivalen a DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a ser redimidos de la pena principal en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificados en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 09OCT2017, con DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, le quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBERO DEL 2018, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene como resultado una pena en concreto por cumplir de UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; esto es, hasta el día DOS (02) DE DICIEMBRE A LAS 12:00 HORAS DEL AÑO 2017, fecha probable en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: se ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado plenamente identificado en autos, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE