REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.


PENADO: EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292.

DELITO:

SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA:
DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MALDONADO CONTRERAS MIGUEL ANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Cuadragésimo Quinto (45) con sede en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR
PUBLICO TENIENTE GOMEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la causa Nro. CJPM-TM16C-078-2013, (COMPULSA) conformada por UNA (01) Pieza, constante de Ochenta y cuatro (54) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, contentiva de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO 2017, en contra del penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 76, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, con domicilio principal en el Viñedo, Brisas de Agua Claras, Calle Principal, casa Nro. 45 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0414-803.83.10, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado EX–DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, con domicilio principal en el Viñedo, Brisas de Agua Claras, Calle Principal, casa Nro. 45 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0414-803.83.10, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, en las actuaciones que conforman la causa se evidencia lo siguiente:


El fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebró Audiencia Preliminar en contra del imputado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se evidencia y riela el acta inserta en la causa, en los folios dieciséis (16) al folio veintidós (22), acordando con lugar la solicitud de la defensa publica militar, relacionado con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un (01) año como Régimen de Prueba a partir de la presente fecha, con presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar 45 de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, y con lugar la oferta de reparación del daño causado sugeridas por su defensa publica militar por lo que el imputado identificado en autos, deberá realizar charlas a manera de experiencia personal, relacionado con el delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a la tropa profesional de la sede del Destacamento Nro 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, y deberá presentar charla digitalizada y en físico en un mínimo de tres hojas con la correspondiente asistencia y reseña fotográfica del personal asistente a la charla; y finalmente se le advirtió al imputado identificado en autos; que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha primero de Junio del año 2017, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, celebro audiencia de verificación de prueba en contra del imputado plenamente identificado en autos; revisando el libro de presentación de imputados pudo constatar que el ciudadano imputado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, no se presentó más, de igual forma no realizó las charlas digitalizadas y ni en físico en un mínimo de tres hojas con la correspondiente asistencia y reseña fotográfica del personal asistente a la charla; por lo que se deja ver claramente que está incumpliendo de esta manera con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera impuesta fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2013.

Por todo lo antes mencionado y de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, decretó la revocatoria de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2013, y en consecuencia de conformidad con el artículo 47 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, condeno al imputado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, decretándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, a saber 3. “presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar; en tal sentido, se evidencia que el penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, hasta la fecha de hoy 23OCT2017, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien en virtud que el penado up supra identificado se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, este Órgano Judicial no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado …”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutiva de libertad, no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este Órgano Judicial no establece fecha probable de finalización del cumplimiento de la pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente le nace en la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.






CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS


De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley, impuesto por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, a saber: 1. “INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA”. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. 3. “PERDIDA DE DERECHO A PREMIO”. En consecuencia se ordena oficiar y remitir Copias Certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme de fecha PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, y Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencias de esta misma fecha mediante el cual este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutó la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme y el computo de la pena en contra del penado identificado en autos; al MINISTERIO DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines de registrar los respectivos antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. ASÍ SE DECLARÁ.


CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa al penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, actualmente se encuentra cumpliendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Judicial que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha la penada de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado EX–DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292 Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado, EX–DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-21.388.292, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado de autos a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) de cada dos meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Lecherías, Estado Anzoátegui, en contra del penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, plaza para el momento de los hechos del Destacamento Nro. 76, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, con domicilio principal en el Viñedo, Brisas de Agua Claras, Calle Principal, casa Nro. 45 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de contacto 0414-803.83.10, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, hasta la fecha de hoy 23OCT2017, no sufrió privación de libertad durante el proceso en la referida causa, quedándole una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 3, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y las circunstancia agravante establecidas en los numerales 1º, 2º, 6º, 10º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Post Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado EX–DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, Con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al EX –DISTINGUIDO RIVAS MARTINEZ LUIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 21.388.292, a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días específicamente los días veinte (20) cada dos meses por ante este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, en consecuencia, este Órgano Judicial no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE