REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-2012


AUTO ACORDANDO LA REDENCIÒN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 155 Y 156, ÚNICO PARÁGRAFO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO


PENADO: CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500.

DELITOS: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS O TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1 y 4, del artículo 407.

FISCAL MILITAR: CAPITAN OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo (62º) con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO ROICES ELOY AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-9.283.890, Inpreabogado NRO. 74.307, Defensor Público Militar de Maturín, Estado Monagas.

Vista la Constancia de Trabajo corriente en la causa No CAUSA N°- CJPM-TM5ES-017-2012, suscrita por el Ciudadano Coronel Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, inserta en los folios noventa y cinco (95), de la pieza II de la respectiva causa, correspondiente al mes de FEB17, perteneciente al penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, con domicilio y residencia en la Calle Santa Rosa, Casa S/n Sector Guanape, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1 y 4, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS O TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo señalado en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada y Analizada la presente causa, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2012, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias realizó el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del penado identificado en autos, en la que se estableció el cómputo definitivo, previa realización del mismo, y se determinó que para el momento el penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, había cumplido hasta la fecha 19SEP2012, con SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día cuatro (04) de marzo del año 2015, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 05 de Noviembre del Año 2013, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, libro Orden de aprehensión Nro 008-13, según OFICIO Nro 13-393, de fecha 05NOV2013, en contra del penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, en virtud de la no comparecencia a la notificación del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui dictada en su contra. Siendo efectiva su aprehensión en fecha 14 de Mayo del año 2014, por funcionarios adscritos de la Guardia Nacional del Comando de Valle Guanape, y presentado ante este referido Tribunal Militar en fecha 15may14, ordenando su ingreso al DEPROCEMIL, LA PICA.

En fecha 21 de Mayo del año 2014, fue traslado a este Tribunal Militar, a los fines de realizar la respectiva audiencia, procediendo a revocarle dicha medidas por incumplimiento de las misma, siendo ingresado nuevamente al DEPROCEMIL, la pica; asimismo se realizó un nuevo computo determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 19SEP2012, con SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día cuatro (04) de marzo del año 2015, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta, ahora bien considerando que el penado es ingresado nuevamente según consta boleta de encarcelación nro. 2014-002, de fecha 15may14, había cumplido con SEIS (06) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, esto es, hasta el día veintidós (22) de agosto del año 2016.

En fecha 13 de enero del año 2015, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, otorgo con lugar la solicitud efectuada por su defensa técnica sobre el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, e imponiéndole un plazo de régimen de prueba de un (01) año desde esa misma fecha y hasta la fecha 13 de enero del año 2016, con presentación periódicas cada sesenta (60) días los días 20 cada dos meses y las condiciones establecidas en los numerales 1, 4, 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se realizó un nuevo computo determinando que el penado plenamente identificados en autos, había cumplido hasta la fecha 13ENE2015, con OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, le restaría una pena en definitiva por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, se obtiene un total de cincuenta y cuatro (54) días y doce (12) horas laborados dentro del DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo resultando un total de UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esto es, hasta el día 26 de Mayo del año 2016, a las 12:00 pm, fecha probable en que finalizaba lo que le restaba por cumplir del total de la pena impuesta.

En fecha 25 de enero del año 2016, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, mediante auto motivado libro orden de aprehensión Nro. 001-2016, según oficio Nro. 025-2016, en virtud que el penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, incumplió con el régimen de prueba y las condiciones otorgadas en fecha 13 de enero del año 2015, siendo efectiva su aprehensión en fecha 13SEP2016, ordenando el ingreso al DEPROCEMIL, LA PICA, según boleta de encarcelación Nro. 003-16, de fecha 17OCT16.

De la revisión exhaustiva de la causa, corre inserta en los folios noventa y cinco (95) de la pieza II, constancia de trabajo, desempeñándose en labores de MANTENIMIENTO REMOCION DE PINTURA EN AREAS ADMINISTRATIVAS desde el 01/02/2017 hasta el día 28/02/2017, de Lunes a Viernes de 08:00 am a 04:00 pm, abarcando un tiempo real de TRECE (13) DIAS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23OCT2017, con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 19 de Enero del año 2018 fecha probable en que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

En razón a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 1º, 474, 476, 496, 497 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ PRIMERO: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, con domicilio y residencia en la Calle Santa Rosa, Casa S/n Sector Guanape, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los cardinales 1 y 4, del artículo 407, por la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS O TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, resultando un tiempo real de TRECE (13) DIAS, las cuales reflejan de manera clara los días efectivamente laborados dentro DEPROCEMIL, LA PICA, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) días de trabajo, procediendo a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, conforme a lo establecido en los artículos 155 Y 156, único parágrafo del Código Orgánico Penitenciario, obteniendo como resultado SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE TRABAJO, a ser redimidos de la pena principal, y procediendo a descontar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, ahora bien se procede a realizar un nuevo cómputo, determinando que el penado plenamente identificado en autos, ha cumplido hasta la fecha de hoy 23OCT2017, con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que descontado de la pena en concreto por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, le quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, esto es hasta el día 19 de Enero del año 2018 fecha probable en que finalizaba lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín Estado Monagas ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad del penado CIUDADANO JOHAN MANUEL PRADO BALLESTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.195.500, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Expídase las Copias Certificadas de Ley, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Impóngase al referido penado del respectivo auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE


EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE