REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2017
207º y 158°

Nº 084-2017
AUTO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


CAUSA: CJPM-TM4ES-034-2016
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz

Penado: Álvarez Mosqueda Jesús Alberto
Fiscalía Militar 52
Defensor Público Militar

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio remitida por la Junta del Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a favor del ciudadano ÁLVAREZ MOSQUEDA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.942.445, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el numeral 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Es por lo que procede este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:


I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, avala el trabajo realizado por el penado ÁLVAREZ MOSQUEDA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.942.445, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 01 de Julio de 2017, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, determinar la redención de la pena in comento, se constata lo siguiente:


-Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población, Santa Ana, Estado Táchira, y suscrita por los integrantes de dicha Junta.
- Que contempla el trabajo desempeñado en labores de MANTENIMIENTO GENERAL, desde el 01/06/2016 hasta el 30/06/2017, en horario comprendido de 08:00 am. A 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado ÁLVAREZ MOSQUEDA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.942.445, laboró en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por un lapso de Un (01) AÑO, veintinueve (29) días, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 Y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde seis (06) meses, catorce (14) días de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados, que serán descontados de la pena impuesta al ciudadano ÁLVAREZ MOSQUEDA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.942.445. Así se Decide.
II REFORMA DE CÓMPUTO

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que en fecha 01 de Junio de 2016 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 08 de agosto de 2016 el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Guasdualito lo condenó y mantuvo la medida de coerción impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de manera que:

Tiempo Físico Cumplido: Un (01) Año, cuatro (04) meses, nueve (09) días.
Tiempo Redimido: seis (06) meses, catorce (14) Días
Tiempo Físico + Tiempo Redimido = Tiempo Definitivo De Pena Cumplida.
Total tiempo definitivo de pena cumplida: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION.

Es decir que le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS, siendo la fecha probable de culminación el 17/11/2020, a las 08:30 am.


III DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Destacamento de Trabajo: (mitad de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a dos (02) años, seis (06) meses de prisión, es decir el 18/05/2018.
Régimen Abierto: (dos tercios de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a tres (03) años, cuatro (04) meses de prisión, es decir el 18/03/2019.
Libertad Condicional: (tres cuartos de la pena impuesta) en el caso que nos ocupa equivale a tres (03) años, nueve (09) meses, de prisión es decir el 18/08/2019.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del ciudadano ÁLVAREZ MOSQUEDA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.942.445, consistente en seis (06) meses, catorce (14) días, de cumplimiento de pena por trabajo, realizados en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Líbrese Boleta Informativa al Departamento de Procesados Militares. Cúmplase con lo acordado. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y se hicieron las participaciones correspondientes. Se libró Boleta Informativa al Departamento de Procesados Militares Boleta Informativa al Departamento de Procesados Militares. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-034-2017.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA ORTZ ZAMBRANO,
PRIMER TENIENTE