REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2017
207° y 158°
085-2017
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-016-2017
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: Primer Teniente Sonia Ortiz Zambrano
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-016-2017, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077 fue condenada por el tribunal militar Undécimo de Control, en fecha 18/04/2017, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 07 de Junio de 2017, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal militar Undécimo de Control, fijándose audiencia de imposición de ejecución para el día 11 de Julio de 2017.
2.- Cursa a al folio ciento noventa y cinco (195), boleta de citación N° 521 a nombre del Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077, quien fue debidamente notificado.
3.-Cursa al folio ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200) acta de audiencia de diferimiento de fecha 11 de Julio de 2017, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia del penado Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077.
Ahora bien es de hacer notar, que este Tribunal militar en funciones de ejecución ha diferido la Audiencia de Imposición de ejecución del Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077 en tres (03) oportunidades, por las incomparecencias del mencionado ciudadano, asimismo no consta en la causa los motivos por los cuales no ha cumplido con los llamados de este tribunal.
En tal sentido, y sobre la base de lo antes dicho, el incumplimiento del Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077 a las obligaciones ya indicadas, ha entorpecido la buena marcha del proceso en fase de ejecución.
El ciudadano Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077 ha demostrado una Actitud reticente al enfrentar el proceso penal, al no comparecer a los llamados del Tribunal, lo que de una u otra manera hace pensar que está evadiendo el Cumplimiento de Pena, por esta razón, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado ciudadano y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Sargento Segundo Nelson José Betancourt Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.316.077, quien fuera condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por encontrarlo Culpable y Responsable en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendida la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y al Abogado Defensor y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-016-2017.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE