REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miércoles 18 de octubre de 2017
207° y 158°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-047-17

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782.
DEFENSA: para el penado LUCIANO TORRES BORGES, la abogada NELLY NUÑEZ, Defensora Pública de Procesados Militares, para JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO y MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, la Abogada Privada CARMEN ELOINA PUENTE CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.850.799, inscrita en el inpreabogado N° 23.342, con domicilio procesal en la Calle 67, con Avenida 15 A, Edificio Caipo, Oficina 1-9, Teléfono: 0414-6271040, para ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, GREGORIO JOSE MORONTA, JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, LUIS BARRERA MUÑOZ, y JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, la abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública de Procesados Militares, y para JOSE CARRILLO VENERA, el abogado privado ALBANIX RAFAEL PAZ MONTERO, inpreabogado N° 194.139, con domicilio procesal en el Sector Eneita, Cerretera Principal Vía Carrasquero a 100m Abasto Brisas del Naite, Mara, Estado Zulia.
FISCAL MILITAR: Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con Competencia Nacional.
DELITO: en el caso de LUCIANO TORRES BORGES, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para los penados ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, GREGORIO JOSE MORONTA, JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, LUIS BARRERA MUÑOZ, JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDORES, según lo establecido en el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para el penado JOSE CARRILLO VENERA, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte y 537, a título de AUTOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Se sustrajeron un Fusil AK-103, calibre 7.62mm x 39, serial 0616-61287).
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el caso del LUCIANO TORRES BORGES, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, para JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo; una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los penados ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, GREGORIO JOSE MORONTA, JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, LUIS BARRERA MUÑOZ, JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo; una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para el penado JOSE CARRILLO VENERA, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, y una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra de los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Casa N° 47, Calle 03, Novicial, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2722322 y 0424-2245291, plaza del 841 Batallón Logístico “G/B Juan Escalona”, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Medio Cuarto, al Lado de la Casa Múltiple, Vía Puerto Concha, Estado Zulia, teléfono: 0275-2692039, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Capilla, Casa S/N, Carretera Falcón/Zulia, Santa Rita, Coro, Estado Falcón, teléfono: 0426-5437760, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Vía el Manzano, km 6, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-3054195, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Pinto Salinas, Parroquia Benancio Pulgar, Sector el Marite, detrás del Colegio, Maracaibo, Estado Zulia, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio la Mision, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turren, Estado Portuguesa, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio la Manga, Sector 1, La Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-9300202, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Casco Central, Calle 19, entre Carretera 9 y 10, la Sabaneta, Duaca, Estado Lara, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Principal, Buena Vista, Casa S/N, Estado Falcón, plaza 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”, y el SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, venezolano, mayor de edad, residenciado Casco Central, Calle Miranda, Casa N° 008, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-3122438, plaza del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”, a quien se les impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDORES, según lo establecido en el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, venezolano, mayor de edad, residenciado en detrás del Cementerio, Villa Bolivariana 1, Calle 7, Casa S/N, teléfonos: 0416-6780234 y 0426-3614707, plaza del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte y 537, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, venezolano, mayor de edad, residenciado en Carrasquero, Sector el Escondido, Frente al Cementerio, teléfono: 0416-7253240, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 504 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte de los penados, TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penados ciudadanos TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, fueron aprehendidos en flagrancia el 21 de febrero de 2017, por Efectos Militares, adscritos al 132 B.I.M “G/J José Antonio Páez”, con sede en la Población de El Escondido, Municipio Guajira, Estado Zulia, según consta en el Acta Policial, (Folios: 09 y 10, pieza N°01 y folios: 08 y 09, pieza N° 03) y en cuando al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, fue aprehendido el 22 de febrero de 2017, por Efectos Militares, adscritos al 132 B.I.M “G/J José Antonio Páez”, con sede en la Población de El Escondido, Municipio Guajira, Estado Zulia, y la 13 Brigada de Infantería, según consta en el Acta Policial, (Folios: 37 y 38, pieza N° 01 y folios: 73 y 74, pieza N° 03).

En este sentido en fecha 23 de febrero de 2017, son llevados los penados de autos TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, por ante el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control para la correspondiente Audiencia Oral de Presentación en calificación de flagrancia, el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de todos los penados de autos en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, (Folios 63 al 72, pieza N° 03).

Posteriormente el 15 de junio de 2017, se realizó la Audiencia Preliminar, en la que el Juez Militar Décimo Octavo de Control admitió parcialmente la Acusación Fiscal y condena a los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el caso del LUCIANO TORRES BORGES, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, para JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los penados ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, GREGORIO JOSE MORONTA, JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, LUIS BARRERA MUÑOZ, JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDORES, según lo establecido en el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para el penado JOSE CARRILLO VENERA, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte y 537, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, declarando con lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los penados SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, quienes deberán presentarse cada 15 días, ante ese despacho judicial hasta que la sentencia quede definitivamente firme y sean llamados por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y, con respecto a los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad quienes permanecerán recluidos en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, (Folios 166 al 179, pieza N° 02).

Ahora bien, se puede precisar que los penados de autos TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, y el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, han estado privados de libertad desde el día 21 de febrero de 2017, hasta la presente fecha, es decir, 18 de octubre de 2017, lo que constituye un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir en el caso del LUCIANO TORRES BORGES, de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, finalizando legal y definitivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y en el caso del penado CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, finalizando legal y definitivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

En cuanto al SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, se puede precisar que ha estado privado de libertad desde el 21 de febrero de 2017, hasta el 15 de junio de 2017, lo que constituye un tiempo de un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Con relación a los penados CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, y el SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, se puede precisar que han estado privados de libertad desde el 21 de febrero de 2017, hasta el 15 de junio de 2017, lo que constituye un tiempo de un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontraren purgando pena privados de libertad, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Y finalmente en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, se puede precisar que ha estado privado de libertad desde el 22 de febrero de 2017, hasta el 15 de junio de 2017, lo que constituye un tiempo de un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). ASI DE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los penados CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, a un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a sus residencias y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, al penado SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, a un Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, y a los penados CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN a un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, todos a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señala el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que proceda dicho beneficio, la pena impuesta no puede exceder de cinco (05) años. En el caso que nos ocupa, el penado CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, fue condenado a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no procede para el mencionado penado de autos.

Ahora bien, tomando en consideración que el penado TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, se encuentra privado de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado citado anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho los ciudadanos TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, y el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día UNO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Y con respecto al CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, son las siguientes:

d. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
e. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
f. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASI DE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, y el SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo; no siendo el mismo caso para el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, que por ser civil solo se ejecutará la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Decimo Octavo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 15 de junio de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al componente respectivo, vale decir, a la Comandancia General del Ejecito Bolivariano, al Comandante del 841 Batallón Logístico “G/B Juan Escalona” para LUCIANO TORRES BORGES, del Batallón de Infantería Motorizada “G/J José Antonio Páez”, para JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, JOSE CARRILLO VENERA y JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, y del 821 Batallón de Intendencia “G/B Francisco Cámara Lara”. para GREGORIO JOSE MORONTA, JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, LUIS BARRERA MUÑOZ, y JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, en razón que los penados de autos fueron plazas de esas respectivas unidades, a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado de autos, así como al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con Sede en San Cristóbal, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, , y el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, privados de libertad en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control en contra de los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, y el SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, a quien se les impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, según lo establecido en el artículo 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral 4, último aparte, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, segundo aparte y 537, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de AUTOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, a quien se le impuso una pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de ENCUBRIDOR, según lo establecido en los artículos 389 numeral 3 y 392 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo a los penados TENIENTE LUCIANO TORRES BORGES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.105.253, le queda pendiente y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS, finalizando legal y definitivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Para el CABO PRIMERO JOSE CARRILLO VENERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.239.082, queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, finalizando legal y definitivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). En cuanto al SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Con relación a los penados CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, y el SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, les queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontraren purgando pena privados de libertad, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, finalizando legal y definitivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de los penados CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, a un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a sus residencias y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, al penado SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, a un Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, y a los penados CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN a un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, todos a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, la penada de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Técnica considere pertinente. CUARTO: Se le prohíbe la salida del país a los penados SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS ESPAÑA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.381.285, CABO PRIMERO ENMANUEL RAMON SALAS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.197.922, CABO PRIMERO GREGORIO JOSE MORONTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.297.021, CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO PINEDA ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.057.802, CABO SEGUNDO JUAN JOSE DORANTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.427.585, DISTINGUIDO JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.025.268, SOLDADO JUNIOR NICOLAS TORRES OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.885.902, SOLDADO LUIS BARRERA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.425.826, SOLDADO JOSE ALONSO ESPINOZA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.384.562, y el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.900.782, a tal efecto se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se les prohíba la salida del país, por encontrarse en Libertad. QUINTO: Se ordena imponer a los penados de autos de la presente decisión. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.



LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA