REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miércoles 11 de octubre de 2017
207° y 158°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-043-17

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513.
DEFENSA: Abogados privados JAIRO ANTONIO BURGOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.024.505, inpreabogado N° 252.936, teléfono: 0426-4527408, con Domicilio Procesal en Calle 26, en Carrera 17-18, Edificio Centro Profesional Barquisimeto, Piso 01 Oficina N° 02, Barquisimeto, Estado Lara; RAMON JOSÉ GIL CUEVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.942.488, inpreabogado N° 208.019, y ROBERTO CARLOS GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.636.304, inpreabogado N° 119.857, teléfonos: 0426-1511940, 0426-5526228, ambos con Domicilio Procesal Edificio San Judas Tadeo, Oficina N° 04, Av, Francisco de Miranda, Carora Estado Lara, defensores del penado de autos SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ. Los Abogados JURIKO MENDEZ, inpreabogado N° 182.551, HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.936.327, inpreabogado N° 104.080, teléfonos: 0414-5120054, 0424.5095424, 0414-5204645, 0414-0554265, correo electrónico: aliriopecheverria56@hotmail.com, ambos con Domicilio Procesal en: Carrera 18, Esquina Calle 23, Edificio Centro Empresarial, Piso N° 02, Oficina N° 07, Barquisimeto, Estado Lara, defensores de los penados de autos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ. Los Abogados PASTOR PIMENTEL, inpreabogado N° 153.230, ROSA DAZA, inpreabogado N° 161.445, CRUZ MORAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.582.476, inpreabogado N° 236.330, teléfonos: 0426-7532357, 0416-1290272, 0412-6659226, correo electronico: Rros.adaza@hotmail.com, ambos con Domicilio Procesal en: Sector los Naranjillos, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, defensores de la penada de autos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES. Y el Abogado ABRAHAM JOSE CANTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.869.833, inpreabogado N° 131.447, teléfono: 0416-7534032, con Domicilio Procesal en: la Carrera 17, entre Calle 22-23, Edificio Universitas, Piso N° 02, Oficina N° 10, Barquisimeto Estado Lara, defensor del penado de autos YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA.
FISCAL MILITAR: Fiscal Militar Vigésimo Sexto con Competencia Nacional.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1, 390 numeral 1, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, en grado de cooperadores inmediatos de conformidad a lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y en grado de encubridores conforme con lo previsto en el artículo 389 numeral 3 y 392, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Se Sustrajeron un (01) armamento tipo Fusil modelo AK-103, serial 0061725136, con un (01) cargador y treinta (30) cartuchos calibre 7.62 x 39mm sin percutir).
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Séptimo de Control, mediante auto de fecha 17 de agosto de 2017, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra de los penados SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, venezolano, mayor de edad, residenciado en: las Veritas, Ezequiel Zamora, Calle Callejon Luz de Dios, Casa S/N, el Cuji, Parroquia Tamaca, Estado Lara, teléfono: 0251-8676921, plaza del Destacamento de la Seguridad Urbana Lara, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, y los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Av Principal Manzano, Calle 06, Casa Diagonal a la Bodega, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0426-5518232, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, venezolano, mayor de edad, residenciado en: la Urbanización Simón Rodríguez, Calle N° 05, Casa N° 142, Sector la Canaria, Municipio Peña, Estado Yaracuy, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, venezolana, mayor de edad, residenciada en: Ruezga Norte, Sector N° 02, Vereda 15, Casa N° 01, Frente a la Quebrada la Ruezga, teléfono: 0424-5216751, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, venezolano mayor de edad, residenciado en: la Urbanización Juan Sánchez, Frente a la Ruezga Sur, Casa N° 46, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416-5168022; a quien se les impuso una pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1, 390 numeral 1, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, en grado de cooperadores inmediatos de conformidad con lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y en grado de encubridores conforme a lo previsto en el artículo 389 numeral 3 y 392, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control, por parte de los penados, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte de los penados, SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, le fue librada Orden de Aprehensión por el Tribunal Militar Séptimo de Control en fecha 21 de mayo de 2017, (Folios: 185 al 191, pieza N° 01) siendo posteriormente aprehendido el 22 de mayo de 2017, (acta Policial, Folio 05, pieza N° 02) y presentado ante el Juez Militar Séptimo de Control el día 23 de mayo de 2017, quien decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando detenido preventivamente en el Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 Lara, con la obligación de ser trasladado al Centro de Procesados Militares Ramo Verde, con sede en los Teches Estado Miranda, una vez realizado los exámenes correspondientes para la cual se comisiono al Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 Lara, en cuanto a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y el YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, les fue librada orden de aprehensión por el Tribunal Militar Séptimo de Control en fecha 19 de mayo de 2017, (Folios 108 al 116, pieza N° 01 y Folios del 72 al 79, pieza N° 01) siendo aprehendidos en la misma fecha, (Acta Policial, Folio 152 pieza N° 01, Folio 144 pieza N° 01, Folio 125, pieza N° 01 y Folio 132, pieza N° 01). Siendo los últimos 04 nombrados presentados ante el Juez Militar Séptimo de Control el día 22 de mayo de 2017, quien decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro de Procesados Militares Ramo Verde, con sede en los Teches Estado Miranda, una vez realizados los exámenes correspondientes comisionando para su traslado al Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 Lara, (Folios: 194 al 210, pieza N° 01).

Subsiguientemente, se realizó la Audiencia Preliminar el día 07 de agosto de 2017, donde resultaron condenados los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, en la cual resultaron condenados a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1, 390 numeral 1, en grado de cooperadores inmediatos de conformidad a lo prevista en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, y en grado de encubridores conforme con lo previsto en el artículo 389 numeral 3 y 392 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando recluidos en el Centro de Procesados Militares Ramo Verde, salvo la ciudadana YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, a quien se le decretó Medida de Coerción Personal Bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, bajo la supervisión del Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, debiendo permanecer en la siguiente dirección: Ruezga Norte Sector 2 Vereda 15, Casa N° 1, Frente a la Quebrada la Fuerga. (Folios 15 al 38, pieza N° 03)

Ahora bien, se puede precisar que el penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, se encuentra privado de libertad desde el 22 de mayo de 2017, hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de 04 MESES Y 21 DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍA, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

En cuanto a los ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, se puede precisar que han estado privados de libertad desde el 19 de mayo de 2017, hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de un tiempo de 04 MESES Y 24 DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTE (2020).

En cuanto a los YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, se puede precisar que han estado privados de libertad desde el 19 de mayo de 2017, hasta la presente fecha, lo que constituye un tiempo de un tiempo de 04 MESES Y 24 DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DOS MIL DIECINUEVE (2019).

En otro orden de ideas, este Tribunal Militar, considerando que la detención domiciliaria en su propio domicilio, a la que está sometido la hoy penada de autos, es una Medida Cautelar para garantizar las resultas del proceso, con especial atención en lo que respecta a la fase de investigación y en muchos casos a la fase de juicio, de manera que, tal medida no es una forma de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal Militar, a partir de la presente fecha, deja sin efecto la medida cautelar de detención domiciliaria. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de la penada a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a la penada YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, a un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, puesto que la ciudadana penada tiene su domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASI DE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señala el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que proceda dicho beneficio, la pena impuesta no puede exceder de cinco (05) años. En el caso que nos ocupa, el penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, fue condenado a CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, razón por la cual el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena no procede para el mencionado penado de autos.

Ahora bien, en consideración que los penados ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, se encuentran privados de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del SÉIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020).
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE UNO (2021).

Para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, son las siguientes:

d. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
e. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
f. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Y para el ciudadano YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, son las siguientes:

g. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
h. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
i. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penados PRIMER TENIENTE RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.209.493, y el TENIENTE FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.777.958, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo; no siendo el mismo caso para los penados ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, que por ser civiles solo se va a ejecutará la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al componente respectivo, vale decir, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comandante del Destacamento de la Seguridad Urbana Lara, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en razón que el penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, fue plaza de esa unidad, a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado de autos, así como al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con Sede en Caracas, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privados de libertad en el Centro de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión a los penados anteriormente identificados, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control en contra de los penados SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, y los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, a quien se les impuso una pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, más la pena accesoria de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en grado de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 numeral 1, 390 numeral 1, para el SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, en grado de cooperadores inmediatos de conformidad con lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, para los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, y JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, y en grado de encubridores conforme a lo previsto en el artículo 389 numeral 3 y 392 para los ciudadanos YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo a el penado SARGENTO PRIMERO JAIVER ARMANDO BURGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.627.484, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍA, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). En cuanto a los ARMANDO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.971.561, JAIVER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.230.049, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTE (2020). Y en cuanto a los penados YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.237.227, y YONNY EDUARDO GONZALEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.323.513, le queda en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DOS MIL DIECINUEVE (2019).TERCERO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento de la penada YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, acuerda imponer Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) días en razón de la dirección de habitación y la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, puesto que la ciudadana penada tiene su domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, a partir de la imposición de la presente decisión, por ante este Tribunal Militar, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, la penada de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Técnica considere pertinente. CUARTO: Se le prohíbe la salida del país a la penada YULIANNY PASTORA MARCHAN ADOCHILES, a tal efecto se ordena oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país, por encontrarse en Libertad. QUINTO: Se ordena imponer a la penada de autos de la presente decisión. SEXTO: Se oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, para que efectúe el traslado de la hoy penada de autos. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA