REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO DE SAN CRISTOBAL

San Cristóbal, 04 de octubre de 2017.
207°, 158° y 18°



Visto el escrito de N° 074-17, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha tres de octubre del año dos mil diecisiete por la Mayor Abogada Diliana del Valle Gómez Román, Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO ESCALONA; titular de la cédula de identidad N° V-8.704.600, en relación con la Causa No. CJPM-TM4J-009-17; según el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad; este Tribunal Militar Cuarto de Juicio para decidir, observa lo siguiente:


I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.


La Mayor Abogada Diliana del Valle Gómez Román, Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO ESCALONA, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; en su escrito plantea entre otras cosas lo siguiente:

“En primer lugar que en fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete el Tribunal Militar Décimo de Control de la Fría, Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, posteriormente el día quince de septiembre comenzó a presentar un fuerte dolor abdominal agudo lo que requirió ser trasladado a un centro asistencial en la población de Coloncito donde fue referido a un Médico especialista en Gastroenterología debido a la urgencia del caso, motivo por el cual se solicitó al Tribunal la autorización de traslado del precitado Acusado a la ciudad de San Cristóbal para que sea atendido en el Hospital Militar de San Cristóbal, quedando hospitalizado en virtud de la situación de salud presentada, luego el veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete se le realizo una intervención de colocación de prótesis biliar para tratar de extraer el cálculo biliar, sin que el mismo fuera extraído por el cual se le realizo una intervención quirúrgica abierta en el Hospital Militar de San Cristóbal, donde se le coloco una sonda, situación por la cual por lo antes descrito se requiere cuidados postoperatorios por parte de un familiar y reposo domiciliario absoluto con extremo cuidado en manipulación de sonda y de drenaje biliar y control por consulta externa; en segundo lugar reitera la defensa que invoca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una medida cautelar en beneficio de su representado que garantice el derecho a la salud y el derecho a la vida como garantías constitucionales en los artículos 83 y 43 de la Carta Magna, en vista de la situación delicada de salud que presenta el Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO ESCALONA, solicita a este Tribunal Militar Cuarto de Juicio a fin de que analice la situación planteada, ya que bien es cierto que las condiciones procesales no han cambiado, donde se presenta una situación imprevista de salud grave que ameritó una intervención quirúrgica y deben prevalecer los derechos constitucionales que garantizan la salud y la vida por la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal o cualquiera otra necesaria, por la cual no existen las condiciones necesarias físico ambientales para la recuperación de su defendido ni serle suministrada la dieta requerida y los cuidados necesarios visto a que se trata de una enfermedad grave del sistema digestivo.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Así las cosas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, una vez analizado y estudiado el escrito presentado por La Mayor Abogada Diliana del Valle Gómez Román, Defensora Pública Militar del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSÉ GREGORIO ESCALONA, ampliamente identificado en la causa de marras, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435; y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, aprecia en primer lugar, que la petición de la defensa privada de imposición de medidas cautelares menos gravosas por la medida de privación judicial preventiva de la libertad, a favor de su defendido tiene su fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra y otorga la facultad al imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; y en tal sentido dice la norma que el Juez competente, una vez revisada la solicitud, puede declararla con lugar o sin lugar, y en todo caso la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, tal como se desprende de la norma in comento; asimismo, este Tribunal Militar aprecia en el caso que nos ocupa que efectivamente, el acusado se encuentra bajo la medida judicial de privación de libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la Fría, y que el mismo se encuentra en precario estado de salud tal como se desprende del escrito presentado por la Defensa Publica en el cual el acusado presenta el cuadro clínico Colestasis Extra Hepática Coledocolitiasis Distal; y es por ello que este Tribunal Militar en funciones de juicio aprecia y considera que es obligatorio garantizar los derechos constitucionales que parten del derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales de todos los ciudadanos establecidos en la Carta Magna, específicamente los señalados en el artículo 43 y el articulo 83 constitucionales y por cuanto en los actuales momentos, se ha evidenciado una situación de salud del referido acusado delicada, procede de pleno derecho la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la Fría; mediante auto motivado en fecha veintisiete de enero del año dos mil diecisiete en el que se estableció que estaban acreditados los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del texto adjetivo penal; y en razón a ello se sustituye la referida privación judicial preventiva de libertad bajo la cual se encuentra el acusado y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica ante este Tribunal Militar en funciones de Juicio cada treinta días y la prohibición de salida del país. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a favor del ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSE GREGORIO ESCALONA presentada por la Mayor DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN, en la condición de Defensora Pública Militar del acusado, todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el veintisiete de enero del año dos mil diecisiete por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría en contra del acusado antes identificado y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica ante este Tribunal Militar en funciones de Juicio cada treinta días y la prohibición de salida del país. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al ciudadano Sargento Mayor de Segunda JOSE GREGORIO ESCALONA y ofíciese al comando de la 25 BRIGADA DE INFANTERIA MECANIZADA “G/D JUAN MANUEL VALDES”, ubicada en La Fría Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL

EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,


JEAN CARLOS DUARTE
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,



JEAN CARLOS DUARTE
PRIMER TENIENTE