REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal, 30 de octubre 2017
207, 158° y 18°
Visto el escrito sin número, sin fecha, y recibido en este Tribunal Militar el veintitrés de octubre de 2017, suscrito por el Abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, en su condición de Co defensor privado del ciudadano Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.006, en relación con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el número CJPM-TM4J-009-17; los Magistrados que conformamos este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal apreciamos lo siguiente:
I
DE LOS PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA TÉCNICA
La Defensa Técnica del acusado Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, en la persona del Abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO solicitó en su escrito dirigido a este Tribunal Militar Colegiado en funciones de Juicio, el traslado de su defendido a una Unidad Militar de las acantonadas en la ciudad de San Cristóbal y preferiblemente del componente Ejercito a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 43, 46, 49 y 51 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, señalando a su vez que formaliza tal petición de acuerdo a las siguientes consideraciones:
“En fecha 18 de octubre de 20177 se presentó una situación en la que se involucró al Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, donde el Coronel FINOL, quien se desempeña como Director del Centro de Procesados Militares (PROCEMIL) ubicado en el Centro Penitenciario de Occidente en la Población de Santa Ana del Táchira, ordenó un a formación con la población con la población privada de libertad resguardada y custodiada en dicho centro, el fin de esta formación fue informarles que el Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, había pasado la novedad en cuanto al desalojo arbitrario de la habitación que ocupaba, dejándolo como delator ante el resto de la población, acción que es muy delicada, por cuanto se evidencia tortura psicológica, un trato inhumano y degradante, por parte del Coronel FINOL, acción que claramente tipificada en el artículo 46 numerales 1 y 2 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela.
Artículo 46: “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de los agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. “omissis (subrayado propio).
Acción que se refuerza debido al trato que por tradición les da la población a los delatores, y se agrava más, cuando al Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO se le mezcla con la tropa, deviniendo en un riesgo eminente a su vida e integridad física, hecho que desde el momento de lo narrado, es decir miércoles 18/10/2017 ha recibido amenazas constantes en contra de su vida, desde el hecho que se narra, en tal sentido, solicito su intervención afines de trasladar a unidad militar de las acantonadas en la ciudad de San Cristóbal y preferiblemente componente ejército, en la que se pueda mantener asegurados los derechos humanos de mi representado el Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO asi como las garantías constitucionales que le asisten, aun estando bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitud que se hace de conformidad con los artículos 26, 43, 46, 49, 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, constituido el Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, y vista la solicitud de traslado del Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO desde el Departamento de Procesados Militares de Occidente a una Unidad Militar de las acantonadas en la ciudad de San Cristóbal y preferiblemente del componente Ejército, presentada por el Abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, en su condición de codefensor privado del ciudadano Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y CONTRA EL DECORO Y HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar; una vez analizada la petición; este Tribunal no observa que en la referida solicitud consten de manera expresa y fundamentada las amenazas de muerte a las que hace referencia la defensa técnica, aunado al hecho de que las Unidades Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no cuentan con las condiciones adecuadas para albergar procesados por la jurisdicción penal militar u ordinaria; en tal sentido, este Tribunal Militar en funciones de Juicio aprecia que la solicitud ejercida por el Abogado de la codefensa técnica, relativa al traslado de su representado no es procedente, por las razones antes expuestas, ratificando así la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Undécimo de Control de San Cristóbal recaída sobre la persona del acusado Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO, no obstante, una vez que conste en autos información precisa de alguna situación que menoscabe la integridad del acusado, se tomarán las medidas correctivas a los fines de salvaguardar los derechos humanos del mismo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de traslado de DEPROCEMIL hacia una Unidad Militar de las acantonadas en la ciudad de San Cristóbal y preferiblemente del componente Ejercito al ciudadano Mayor FRANCISCO MUÑOZ GUERRERO presentada por el Abogado ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO, en la condición de codefensor técnico del acusado. SEGUNDO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en contra del acusado antes identificado. TERCERO: el precitado acusado deberá continuar recluido en las instalaciones del Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE