AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ARTICULO 371 y 375 COPP
CAUSA N° CJPM-TM16C-077-2016.
IMPUTADO: EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, domiciliado en el Barrio El Brasil, Sector III, Calle 13, Casa N° 07, Cumaná, Edo. Sucre, teléfono: 0414-844.63.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N°V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Edo. Sucre.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE FALCON ARGENIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.663, Inpreabogado N° 214.698, Defensor Público Militar de Cumana, Estado Sucre.
DELITO MILITAR: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos167 y 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, miércoles once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 15:30 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-077-2016, seguida en contra del ciudadano 1) EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, domiciliado en el Barrio El Brasil, Sector III, Calle 13, Casa N° 07, Cumaná, Edo. Sucre, teléfono: 0414-844.63.69 y 2) EX SOLDADOERINSON ALBERTO MAZA CARIACO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.477.454, domiciliado en la Av. Nuevo Toledo, Sector la Casinva, Casa N° 21, Cumaná, Edo. Sucre, teléfono: 0414-982-88-01- 0424-238.96.06, quienes fueran plazas del 323 Batallón de Caribes “Cnel. José María Camacaro Rojas”, con sede en Cumana, Estado Sucre, en virtud de la Acusación presentada en fecha 13 de Septiembre de 2016, por la PRIMERTENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N°V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos167 y 168 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
HECHOS
“…Yo, PRIMER TENIENTEDALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N°V-19.369.729, Inpreabogado N° 180.182Fiscal Militar 62° con sede en Carúpano, Edo. Sucre, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha13 de Agosto de 2016,en contra delos ciudadanos:1)SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041,domiciliado en Barrio El Brasil, Sector III, Calle 13, Casa N° 07, Cumaná, Edo. Sucre, teléfono: 0414-844.63.69 y 2)SOLDADO ERINSON ALBERTO MAZA CARIACO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.477.454, domiciliado en la Av. Nuevo Toledo, Sector la Casinva, Casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, teléfono:0414-982-88-01 - 0424-238.96.06,quienes fueran plazas del 323 Batallón de Caribes “Cnel. José María Camacaro Rojas”, con sede en Cumana Estado Sucre, acusación que se fundamenta en base a los siguientes términos:Se desprende del acta policial que conforman la presente Investigación Penal Militar Nº FM62-093-2015, que en fecha18 de Octubre de 2.015, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el Primer Teniente Jairo José Vegas, quien se encontraba de servicio como Oficial de día del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas”, procedió en compañía del Sargento Ayudante Alfredo Rojas Wistom, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.711.324 y del Sargento Primero Luis Armando Surita, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.071.823, a practicar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Soldado ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041 y SoldadoERINSON ALBERTO MAZA CARIACO,titular de la cédula de identidad Nro. V-19.477.454, plazas de mencionada unidad, en virtud a que los mismos en el momento en que se encontraban de servicio como Seguridad Externa del Batallón, fueron detectados en actitud sospechosa, por lo que procedieron a realizarles una revisión corporal logrando incautarles al Soldado Erinson Alberto Masa Cariaco, tres (03) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga de la denominada (marihuana) y al Soldado Enger José Hernández Veliz, dos (02) envoltorio de material sintético color negro contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga de la denominada (marihuana), notándose en los dos un comportamiento no cónsono con la de n ciudadano normal, siendo notificados de los derechos del imputado e informado de lo sucedido a la suscrito Fiscal Militar Sexagésima Segunda, quien ordeno la remisión de las actuaciones correspondientes. En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)fueron ante este honorable tribunal Militar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas donde se les decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la sede de la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda con sede en Cumana, Edo Sucre. Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente de ese Tribunal Militar en Funciones de Control, el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: ERINSON ALBERTO MAZA CARIACO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.477.454, y ENGER JOSE HERNANEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 24.873.041, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar deCONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículos167 y 168 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto esta vindicta Publica Militar encontró suficientes elementos de convicción que comprometen la conducta desplegada por los sujetos activos en el hecho narrado Ut Supra. En fecha 21 de Octubre de 2015, se celebró Audiencia de presentación en la cual este Despacho Fiscal solicito a este Tribunal Militar, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la Calificación de Flagrancia Legal, según lo previsto en el artículo 234, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Procesal Penal, del ciudadano: EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, decretándose la imposición de medidas cautelares de Presentación, de conformidad a las establecidas en el art. 242 Nral. 03 del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) días ante la sede de la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda de Cumana del Estado Sucre. En fecha 13 de Septiembre de 2016, en virtud de la Acusación presentada por la PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N°V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos167 y 168 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano: EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, no encontrándose presente en la sala de audiencia y siendo solicitada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ya identificado, siendo librada bajo el N° CJPM-TM16C-A-I-083-2016; de fecha 18/10/2016. En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2017, fue capturado el ciudadano por el Comandante De 1era. Compañía DESUR Sucre, CZGNB-53, en fecha 09 de Octubre de 2017, siendo presentado ante este despacho a fin de realizar Audiencia de Preliminar….” SIC
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles imputados la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:
“…En virtud de lo anteriormente señalado solicito: 1) la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que no se someterá al proceso judicial, 2) la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, 3) la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y 4) la imposición de las medias accesorias previstas en el Artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta. ES TODO.”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Militar de Anzoátegui del Estado Anzoátegui, quien expuso:
“…Buenos días, Ciudadana Jueza, Fiscal Militar, Secretario Judicial, Alguacil y demás presentes en la Sala, en mi condición de Defensor Público Militar, una vez escuchado todo lo expuesto por la vindicta pública militar, en contra de mi defendido, esta Defensa Técnica previa conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado que desea ser impuesto del Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE HECHOS de conformidad con lo establecido en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que le sea impuesta la pena inmediata, por lo que solicito la posibilidad de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, decida lo conducente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.””
Acto seguido se confiere el derecho de palabra al ciudadano EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, previamente identificado, a quien se le explica el motivo del acto, así como también se le impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.
DEL DELITO MILITAR DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO.
Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido, se interpreta… Comete delito de Consumo de Sustancias, el militar que encontrándose desempeñando una función en una Unidad Militar, mediante una orden de servicio o de Comisión emanada por una Autoridad para tal fin. El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en actos del servicio, es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en la FANB, es por ello a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar, se requiere que la Acción debe ser desplegada por militares.
Sobre el particular, la Ley Orgánica de Drogas, en los artículos168 y 170, prevée un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, " Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas;" tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que consuma sustancias estupefacientes en actos de servicio activo, establecido en el artículos168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece:
Artículo 168. Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará. El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, será suspendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente.
Artículo 170 Jurisdicción militar. Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que se consuma sustancias o estupefacientes psicotrópicos en actos de servicio. Este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de haber considerado la Vindicta que EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, quedo demostrado que se encontraba presuntamente consumiendo esas sustancias, siendo pasado a la condición de presunto delito militar.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como el delito militar CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas.
La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO
PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, del referido procedimiento en los siguientes términos:
Una vez admitida la Acusación Fiscal el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, manifestando EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, “…Entendí y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito me sea impuesta la pena inmediata. Es todo.” TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 numeral 1: INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y numeral 3° PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 402 numerales 1 y 2, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA
DE LA PENA APLICABLE.
Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera: Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.
En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal por la presunta comisión el delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena aplicable en abstracto CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Vista la Admisión de los hechos realizada por el Ciudadano EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un tercio a la mitad, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en DOS (02) AÑOS PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, observando que no fueron invocadas circunstancias agravantes y atenuantes que considerar al presente caso. Vista la Admisión de los hechos realizada por el Ciudadano en auto y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a condenarlo a una pena de en DOS (02) AÑOS PRISIÓN, en arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal en razón del Procedimiento por Admisión de los Hechos, más los agravantes establecidos en el artículo 402 ordinal 1°, 2° todos del Código Orgánico de Justicia Militar NUMERAL 1: INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y NUMERAL 3° PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto sobre el condenado EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a las establecidas en el Art. 242 Nral 03. Del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DIAS, por ante el tribunal Militar de Ejecución de sentencia, ubicado en Maturín del estado Monagas, por cuanto considera este despacho Judicial que la Medida Impuesta en el punto anterior está ajustada a derecho. SE ORDENA al Secretario Judicial remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, presentada en contra del ciudadano EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas.SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 170 de la Ley Orgánica de Drogas, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 numeral 1: INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y numeral 3° PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EX SOLDADO ENGER JOSEHERNANDEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.873.041, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, decida lo conducente de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a las establecidas en el Art. 242 Nral 03. Del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DIAS, por ante el tribunal Militar de Ejecución de sentencia, ubicado en Maturín del estado Monagas, por cuanto considera este despacho Judicial que la Medida Impuesta en el punto anterior está ajustada a derecho. SEXTO: SEPTIMO: SE ORDENA al Secretario Judicial remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. OCTAVO: Ofíciese al Bloque de Búsqueda Y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística con sede en Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de dejar sin efecto la Orden de aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-083-2016 librada por este Despacho Judicial en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2016. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MÁRQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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