REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-108-2017.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, plaza del Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado actualmente en la calle Nº 04, casa Nº 13, Urbanización La Llanada sector I, Cumana estado Sucre, número de teléfono 0416-0345274.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DELITO MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia, hoy , Martes diez (10) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 15:00 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-108-2017, seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, plaza del Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado actualmente en la calle Nº 04, casa Nº 13, Urbanización La Llanada sector I, Cumana estado Sucre, número de teléfono 0416-0345274, en virtud de la Acusación presentada en fecha veinte (20) de Julio de 2017, por el ciudadano CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al Acto, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra del prenombrado Tropa Profesional. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadanos SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, plaza del Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado actualmente en la calle Nº 04, casa Nº 13, Urbanización La Llanada sector I, Cumana estado Sucre, número de teléfono 0416-0345274.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“…Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 20 de Julio de 2017, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, plaza del Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado actualmente en la calle Nº 04, casa Nº 13, Urbanización La Llanada sector I, Cumana estado Sucre, número de teléfono 0416-0345274, hijo de Ricardo Antonio Sánchez y Leída Josefina Gamardo Marín. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación que: “El día martes 18 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándome en el Centro de Formación de Tropa Profesional del Comando de Zona Nº 71, ubicado en el sector Los Cocos, municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se presentó un (01) Aspirante a Alumno perteneciente a precitado Centro de Formación, quien quedó identificado como: JOSÉ MARTÍNEZ VIZCAÍNO, titular de le cédula de identidad número V-27.494.994, pidiendo la baja por propia solicitud, preguntandosele el motivo por el cual se quería ir de baja y quien manifestó que el S1. SANCHEZ GAMARDO VICTOR ANTONIO, en horas de la madrugada, lo había clavado de cabeza y lo había golpeado con un palo de escoba en los glúteos, enseñando la marca producida presuntamente por el golpe, posteriormente siendo las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana: MAY. JULIETA ALFONZO, Jefe del servicio médico mandó a buscar, al CAP. HERNANDEZ ACEVEDO JUAN CARLOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.646.097, Director del Centro de Formación de Tropa Profesional del Comando Zona Nro. 71, al presentarsele le manifestó que un (01) aspirante identificado como: LUÍS ALEJANDRO ROJAS RONDÓN, titular de le cédula de identidad número V-25.967.500, se encontraba en el servicio médico por presentar dolor de cuello, dolor en la columna cervical y adormecimiento de las extremidades, procedió a preguntarle al Aspirante a alumno que le había sucedido y manifestó que el S1. SANCHEZ GAMARDO VICTOR ANTONIO, en horas de la madrugada después de clavarlo de cabeza lo había golpeado con la mano por la nuca, en vista de los acontecimientos ocurridos procedió a pasar revista a todo el personal de Aspirantes a Alumnos detectando la novedad de que seis (06) Aspirantes a Alumnos más habían sido clavados de cabeza y golpeados presuntamente por el mismo efectivo de Tropa Profesional, por lo que se procedió a identificarlos de la forma siguiente: Aspirante a Alumno: ROBERTH DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.840.550, Aspirante a Alumno: ANTHONY LARA LARA, titular de la cédula de identidad número V-25.996.911, Aspirante a Alumno: ENMANUEL ORTIZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V-25.124.138, Aspirante a Alumno: EDWARD RINCONES GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V-25.983.197, Aspirante a Alumno: JOSÉ SÁNCHEZ ROSILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.770.929, Aspirante a Alumno: CARLOS ZAPATA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-27.428.080, por tal motivo se procedió a ubicar al efectivo militar y se procedió a practicar la detención preventiva, quedando identificado como: SÁNCHEZ GAMARDO VÍCTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-21.096.015, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11/09/1988, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, militar activo con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado actualmente en la calle Nº 04, casa Nº 13, Urbanización La Llanada sector I, Cumana estado Sucre, número de teléfono 0416-0345274, nombre del padre: Ricardo Antonio Sánchez, nombre de la madre: Leida Josefina Gamardo Marín, número de teléfono 0426-7817108, se hizo del conocimiento al efectivo el motivo de su detención. Acto seguido fue notificado vía telefónica al ciudadano CAPITAN MALDONADO CONTRERAS MIGUEL ANGEL, Fiscal Militar Sexagésimo Cuarto con competencia Nacional, quien ordenó realizar todas las actuaciones pertinentes y necesarias, relacionadas al caso.”En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado: SARGENTO PRIMERO VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ GAMARDO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.096.015, plenamente identificado en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO V”, de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, Sección I, DEL ABUSO DE AUTORIDAD, señalado en el artículo 509, y sancionado en el numeral 3, y de los Delitos Contra Las Personas y Las Propiedades, señalado y sancionado en el Artículo 573, en grado de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar…”SIC
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra del prenombrado Tropa Profesional.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
A continuación se le confiere la palabra al SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar, quien expuso:
“…Buenas tardes ciudadana Juez, Secretario Judicial, Alguacil, Representante de la Fiscalía Militar de Porlamar y mi defendido una vez, escuchado lo expuesto por la vindicta pública militar, en contra de mi defendido por la Fiscalía Militar, esta Defensa Técnica como primer punto se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al Igualmente solicita el SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra de mi defendido es por ello que solicita muy respetuosamente que a mi defendido se le imponga de una de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es el Beneficio la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi defendido mantuvo una buena conducta durante su permanencia en el Departamento de Procesados Militares de Oriente ubicado en la Pica, Estado Monagas la cual consigno ante este digno tribunal para mi defendido, así como también carta de residencia emitido por la parroquia Altagracia y firmas por los vecinos de las comunidad donde él vive y de ser decretado con Lugar la solicitud antes mencionada este beneficio se compromete a cumplir lo que ha bien tenga en imponer este digno tribunal Militar. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a los acusados Ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseamos declarar. Es todo.”
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar primeramente Declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO solicitado por las partes en cuanto al delito militar de los DELITOS CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, DESOBEDIENCIA, señalado en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra del prenombrado Tropa Profesional, por cuanto en el transcurso de la investigación Penal Militar la representación fiscal no logro recabar suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la participación del acusado en el antes mencionado delito militar, y considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por la comisión del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados ampliamente identificados, SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:
“…Si entendí y solicito a la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa publica militar, por la defensa privada y los acusados de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar del estado nueva Esparta, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando los acusados tengan buen comportamiento se sometan a las obligaciones que les imponga este Tribunal Militar, reparando de esta manera el daño causado.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ULTRAJE AL CENTINELA Y USO INDEBIDO DE PRENDAS
E INSIGNIAS MILITARES.
EL delito atribuido por el Fiscal Militar CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 25 de Agosto de 2017, según oficio Nro. 339-2017, en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, por encontrase incursa en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de Acuerdo con el Artículo 300, ordinal 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento del delito penal militar de CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, DESOBEDIENCIA, señalado en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra del prenombrado Tropa Profesional, por cuanto en el transcurso de la investigación Penal Militar la representación fiscal no logro recabar suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la participación del acusado en el antes mencionado delito militar,
En consecuencia, el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…pidiendo la baja por propia solicitud, preguntandosele el motivo por el cual se quería ir de baja y quien manifestó que el S1. SANCHEZ GAMARDO VICTOR ANTONIO, en horas de la madrugada, lo había clavado de cabeza y lo había golpeado con un palo de escoba en los glúteos, enseñando la marca producida presuntamente por el golpe, posteriormente siendo las 09:00 horas de la” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.
CUARTO
DEL SOBRESEIMIENTO CON LUGAR SOLICITADO POR EL
MINISTERIO PUBLICO
En cuanto a la solicitud presentada por el Ministerio Público del Sobreseimiento del Delito Militar de acuerdo con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento del delito penal militar de CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, DESOBEDIENCIA, señalado en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, en contra del prenombrado Tropa Profesional, a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, este órgano jurisdiccional observa que estos individuos fueron encontrados dos ciudadanos uniformado que al observa dicha comisión se pusieron nervioso, procediendo a solicitarle la documentación personal y no poseían el carnet militar que lo acredita como miembro de la Fuerzas Armada Nacional Bolivariana, manifestando los dos ciudadanos que no portaban la cedula y el carnet militar, por lo tanto no está suficiente mente claro el hecho de que estos sujetos hayan incurrido en el Delitos y no existen fundados elementos de convicción ni la posibilidad de incorporar nuevas pruebas para estimar que los imputados sean responsables, por lo tanto es procedente Decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
SEXTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, por encontrase incursa en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por las partes en cuanto al SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el artículo 520, y DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, señalado en el Artículo 576, y sancionado en el numeral 3 ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO VICTOR ANTONIO SANCHEZ GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.096.015, plenamente identificado en auto, por la comisión del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, con los agravantes de los ordinales 1°, 2°, 3°, y 16°, citados en el artículo 402, todos los ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentaciones en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas en la diferentes Unidades Militares acantonadas en esta Jurisdicción por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar. QUINTO: Particípese con oficio a la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines de informar la presente decisión. SEXTO: Se le informa al acusado que debe consignar una copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet el primer día de su presentación e igualmente de forma inmediata debe informar al Tribunal si cambia de residencia o de números telefónicos. SEPTIMO: Ofíciese a la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines de informar la presente decisión y tomar las presentaciones del acusado en auto. Se le advierte al acusado que en caso del incumplimiento al Régimen de Prueba le será revocado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación y remítanse con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. NOVENO: Ofíciese al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana alos fines de informar la presente decison. ASI SE DECIDE. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO EL SECRETARIO
MAYOR
MICHAEL BEESTING
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE