AUTO DE VERIFICACIÓN POR
CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-038-2016

IMPUTADOS: 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.246.171, domiciliado en Calle Los Pocitos casa Nº 158-A a una cuadra de la cancha, Sector Uno Barrio Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes, Teléfono 0412-4003387, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.669, domiciliado en Calle el Palmar, Casa S/N, Cerca mis Nietos, Sector Caimancito, Península de Araya, Estado Sucre, Teléfono 0426-9007576 – 0295-9884627, 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 25.286.826, domiciliado en Vía el Coyote, Sector el Nazareno, Casa S/N, cerca de la Aldea Bolivariana, Casanay, Estado Sucre, Teléfono: 0424-8273501 – 0294-4112407. Plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Nº 710, Adscrita al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana”.

DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.993.320, Inpreabogado 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar De Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Vista la celebración de la Audiencia de verificación prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional priora Suspensión Condicional del Proceso interpuesta a favor de Los ciudadanos 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Nº 710, Adscrita al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, siendo este el presente caso, este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

SEGUNDO

Durante la realización de la Audiencia de Verificación: “…Constituido el Tribunal Militar, la ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, Primer Teniente MICHAEL BEESTING RINCON, Inpreabogado N° 146.034, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ciudadano CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, C.I. 11.226.577, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar , Estado Nueva Esparta, el SARGENTO AYUDANTE MARCANO RODRIGUEZ JORGE, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el ciudadano Alguacil accidental JOSE MANUEL LOZADA y los ciudadanos, 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, acusados. A continuación la Juez Militar, procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo, observando lo siguiente: En el folio N° 56 y 57 del Libro de Presentaciones llevados por la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, consta que cumplieron con Doce (12) presentaciones. De igual manera en el folio 01 del Libro de Presentaciones llevados por la Fiscalía Militar 55 con sede en San Carlos, Estado Cojedes, Igualmente consta en el expediente que cumplió con la charla de ABANDONO DE SERVICIO fijadas. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal Militar actuante, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, quien expuso: “Buenos días, ciudadana Juez, verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba por parte de los ciudadanos 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, acusados, esta Representación Fiscal no se opone al Sobreseimiento de la Causa. Es todo…” Acto seguido se confiere el derecho de palabra al SARGENTO AYUDANTE MARCANO RODRIGUEZ JORGE, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Buenos días ciudadana juez, visto el total cumplimiento del Régimen de Prueba Impuesto a mis defendidos los ciudadanos 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal y como lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”. Finalmente solicito que mis defendidos sean excluidos del Sistema de Integral de Información Policial. Es todo…”Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos: 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, cesando todas las medidas impuestas en Audiencia Preliminar de fecha diecisiete (18) de Mayo de 2016. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.”

TERCERO

La presente decisión obedeció ya que una vez verificada la causa puede observarse a partir del auto motivado dentro del expediente las diferentes constancias del cumplimiento donde se verificó el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año con presentación cada treinta (30) días ante la sede de las Fiscalías Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta y la sede de las Fiscalías Militar 55° con sede en San Carlos, Estado Cojedes, en horas de despacho, quienes deberán realizar los trípticos necesarios que se utilizaran para dictar las charlas en las unidades acantonadas en esta jurisdicción, la cual consignara en físico y digital, para ser anexada a los autos; dejándose ver el cumplimiento de todas sus presentaciones, demostrando el cumplimiento de la oferta de reparación del daño ofrecida por los ciudadanos 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Nº 710, Adscrita al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de todas las obligaciones que le fueran impuestas a los acusados de autos en fecha Diecisiete (18) de Mayo de 2016.

Ahora bien es importante señalar el artículo 49 Nral. 7 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Asimismo el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal trae dentro de las causales que hacen procedente el sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos, tal como sucede en el numeral 3° del artículo 300, “…La acción penal se ha extinguido…” (SIC), es importante mencionar lo señalado por el DR. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, página 351: “…El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia de causas que impidan sancionar, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Asimismo, procede el sobreseimiento cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (donde proceda), la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida…” (SIC). (Subrayado y negrilla nuestra).


DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos 1) SARGENTO SEGUNDO LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, C.I N° 23.246.171, 2) SARGENTO SEGUNDO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, C.I N° 20.344.669 y 3) SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, C.I N° 25.286.826, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Nº 710, Adscrita al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana”, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº 2203-2017 al PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta. 2203-2017 al S/A JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, 2204-2017 al ciudadano S2 LUIS FERNANDO ARAUJO MEDINA, 2205-2017 al ciudadano S2 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, y 2206-2017, al ciudadano S1 JUNIOR RAFAEL ROJAS SALAZAR, acusados. Con oficio Nº 2194-2017 se remitió la presente causa, constante de Ciento Treinta y cinco (135) folios útiles, al Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO



MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE