REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
En el día de hoy, lunes treinta (30) de octubre de 2017, siendo las 12:00 horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737, por la presunta comisión del Delito Militar de DESECION, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo SEGUNDO de Maracay, estado Aragua, la PRIMER TENIENTE SUHENY ACOSTA, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737, Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedió a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo SEGUNDO con Competencia Nacional con sede en Maracay, estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, y esgrimió lo siguiente “…S/2. Buenos días SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737, es plaza de la 414 Batallón Blindado “Bravos de Apure”, salió de permiso operacional, en fecha 25 de septiembre 2017, se ordeno Orden de Aprehensión en virtud de que en fecha 14 de agosto 2017 no se presento a su unidad, la cual intento establecer comunicación siendo infructuosa tal comunicación, motivo por el cual se pasa como retardado y la unidad lo pasa como desertor para esa fecha, En virtud de ello se solicita la formal imputación por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto el Articulo 523, 527 numeral 1 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le otorguen medidas cautelares y la remisión del acta para continuar con la investigación fiscal. Es todo…”Acto seguido la PRIMER TENIENTE SUHENY ACOSTA, “…buenos días a todos los presentes en sala, la defensa se reserva la consignación de lo que se considere pertinente para la defensa de mi patrocinado y se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar. Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogado por el ciudadano Juez Militar si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:“…No deseo declarar ciudadano Juez…”, 12:15 am.. DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN en contra del SARGENTO SEGUNDO ROBERTS EZEQUIEL RUIZ SOASO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.857.737. SEGUNDO: acuerda CON LUGAR la solicitud de la fiscalía de Otorgar, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las que se mencionan en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se especifican. 1) Proveniente del Numeral 3. DEBERÁ presentarse cada treinta (30) días por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar, a los fines de suscribir el Libro de Presentaciones llevados a tal fin, si el día de la presentación cae día Sábado, Domingo o Feriado, lo hará un día antes o posterior hábil siguiente, hasta tanto se le celebre Audiencia Preliminar. 2) Proveniente del numeral 4. Prohibición de salir del País, y 3) Mantener una conducta acorde a la de un, apegada a las leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico venezolano vigente. TERCERO: se ordena remitir la presente Acta de Imputación a la Fiscalía Militar decimo Segundo con competencia Nacional a los fines que continúe con la investigación referente al asunto.
EL JUEZ MILITAR
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR