REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de octubre de 2017, siendo las 11:20 am horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ BASTIDAS JESUS AMILCAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.462.648, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, estado Aragua, el Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ BASTIDAS JESUS AMILCAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.462.648, Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedo a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LOPEZ BASTIDAS JESUS AMILCAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.462.648, por la Comisión de los Delitos Militares de: DESERCIÓN previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional con sede en Maracay, estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias… “este ministerio publico después de llegados los recaudos de la unidad considera que hay suficientes elementos para solicitar formalmente Acto de Imputación, por el Delito Militar de DESERCION de acuerdo a lo establecido en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se solicitó la orden de aprensión la cual en este acto solicito quede sin efecto. Es todo…” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada. “... Esta Defensa Privada se reserva el Derecho de consignar más adelante los medios de prueba a favor de mi defendido, el cual se consignara ante la fiscalía, una vez deseo le sea dado el derecho de palabra defendido para manifestar cuales fueron las causas por las cuales se ausento de la unidad. Es todo…” seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a interrogar al ciudadano imputado si deseaba declarar y el mismo manifestó: “... si deseo declarar, 11:25 am… desde que ingrese a la fuerza armada no tengo ningún informe, soy de guasdualito estado apure, tengo a mi familia allá en el estado apure, mi cambio fue inesperado, no fue por mala conducta, cuando llegue a los paracaidistas mi Comandante navas rumbo me daba permiso cada cuatro a cinco meses, solicite audiencia con él para que acordamos q yo saliera cada 3 meses, ya q mi hijo tenía principio de miringitis, después de eso seguí trabajando en el batallón de ingenieros , yo soy francotirador, funde una compañía de francotiradores. Seguí trabajando con mi comandante. sin embargo la situación médica de mi hijo no mejoro, y por los escasos ingresos le solicite un préstamo a mi comandante, iniciando el año salí de permiso dos veces, gracias a m desempeño , le manifesté que si pudiese salir de permiso cada dos meses, pero por ser una unidad elite, siempre hay comisiones, estuve haciendo cursos allí, salí de permiso visite a mi hijo, a mi madre, pero mi madre tenía una situación de salud comprometida, por eso me quede trabajando y con mi mama, me llamo el comandante par saber porque no me había presentado y le indique que no quise avisar, se pudo efectuar la cirugía de mi mama por el hospital militar, por eso es que acudo nuevamente a trabajar dentro de la fuerza armada . DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN. SEGUNDO: se recomendara colocar a la orden de la Dirección de personal del Ejercito Bolivariano.





EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR