REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,17 de octubrede2017
CJPM-TM5C-273-2017 (FM13-043-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA, titular de cédula de identidad número V-20.958.310, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió Orden de Apertura N° 0758, de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano: S2 JOSE ALEJANDRO ZAPATA titular de la cedula de identidad V-20.958.310 plaza de COMBAEL a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar: este tropa profesional se retardo de su unidad el 25 de octubre del 2016 y durante su desempeño laboral no manifestó argumento que lo imposibilitara cumplir con sus actividades laborales hasta el 05 de septiembre de 2016 que presento reposo psicológico por trastorno adaptivo ansioso, el cual culminaba el 25 de septiembre de 2016 , cumpliendo instrucciones del comandante de la base aérea libertador se intentó establecer contacto telefónico con El S2 JOSE ALEJANDRO ZAPATA titular de la cedula de identidad V-20.958.310 plaza de COMBAEL, al0412.343.24.65 pero nunca se logró ,en fecha 31 de enero 2017 se procedió a realizar visitadomiciliaria por instrucciones del comandante de la base aérea libertador y en suresidencia nos atendió la madre de dicho tropa profesional quienmanifestó que su hijo había abandonado el país para ir con destino a buenos aires argentina donde labora como mesonero y manifestó tambiénque su hijo se quería ir de baja pero que no se la darían por no tener 5 años de servicio reglamentario pasando luego a la situación de presunto desertor .Violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA, titular de cédula de identidad número V-20.958.310,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°093-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA, titular de cédula de identidad número V-20.958.310, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL AUX,
LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL AUX,
LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE