REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,17 de octubrede2017

CJPM-TM5C-271-2017 (FM13-052-2017)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO LEONARDO OQUENDO OSORIO, titular de cédula de identidad número V-24.420.115, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:


DE LA SOLICITUDEL FISCAL

En fecha 03 de julio de 2017, se recibió Orden de Apertura N° 0987, de fecha 22 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCIÓN", por parte del ciudadano: S2 LEONARDO OQUENDO OSORIO titular de la cedula de identidad V¬24.420.115, plaza de 399 GMDAP Coronel León Prado" a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar: este tropa profesional estando en toma de conocimiento y por orden de día número 58 de fecha 27FEB17 que fue designado para desempeñar el servicio de RADOME y segundo turno del mismo no se presentó a desempeñar el servicio correspondiente se activó plan de localización para dar con el mismo siendo infructuosa su. Ubicación 2809:30FEB17 se comunicó al comando superior de su retardo al cumplimiento del servicio de RADOME el día 28 10:00FEB17 se efectuó revista a las habitaciones del personal profesional donde se verifica que dicho profesional no se encuentra en la habitación donde pernota de lunes a viernes y que se presume había hurtado material de la misma ( televisor , DVD, ropa, calzado entre otros efectos personales ) del personal profesional con quien habita en la habitación el día 2810:30feb17 se efectúa llamado telefónico a la señora Omaira Oquendo abuela paterna del tropa profesional donde atreves de esta se puede localizar al padre del antes mencionado señor Raúl Oquendo se le pregunto si el sargento había llegado a su casa a lo que responden que no el 2814:00FEB17 se realiza nuevo llamado al 0412.846.34.68 donde contesta el señor padre y manifiesta que el S2 LEONARDO OQUENDO OSORIO titular de la cedula de identidad V-24.420.115, plaza de 399 GMDAP Coronel León Prado". Fue en horas del mediodía buscando documentos personales y seregresaría a su unidad el día 0108:00MAR17 se realiza llamado nuevamente para saber la situación del retardo del sargento Oquendo a lo que manifiesta la abuela no saber nada el 0120:00MAR17 se recibe mensaje de texto de su abuela explicando que el sargento Oquendo se encontraba a la altura del kilómetro 41 de las tejerías la lagunita Edo. Aragua el día 0206:00MAR17 se llama nuevamente al número en cuestión sin obtener respuesta el día 0609:00MAR17 se le informa al padre y a la abuela que el sargento es pasado a la situación de desertor los cuales manifiestan no querer saber más de eso y que se comunicaran con su mama luego, es importante destacar que dicho tropa profesional es reincidente en este tipo de conducta y actualmente continua desertor de su unidad. Violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadanoSARGENTO SEGUNDO LEONARDO OQUENDO OSORIO, titular de cédula de identidad número V-24.420.115,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoJHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°091-2017,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO LEONARDO OQUENDO OSORIO, titular de cédula de identidad número V-24.420.115, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,




EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL AUX,



LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL AUX,



LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE.