REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º
Maracay, 13deoctubre de 2017
CJPM-TM5C-179-2017. (FM12-061-2017)
Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, cardinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 58 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, 15 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar la correspondiente Declinatoria de competencia, en la causa seguida por la Fiscalía MilitarDécimoSegunda a cargo de la ciudadana Sindria Puentes Fuentes, con sede en Maracay, estadoAragua, donde se remite la Investigación signada con el Nº FM12-061-2017, relacionado con los hechos ocurridos en fecha 25 de julio de 2017,donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadanoSUAREZ BOSCAN PROFIRION ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-7.714.870,por la presunta comisión delDelito MilitarContra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO:
En fecha 25 de Julio del presente año, esta Fiscalía Militar Decima Segunda Nacional encontrándose en funciones de Guardia, se recibió procedimiento en flagrancia según acta policial S/Nº de la misma fecha, suscritas por Supervisor Agregado (PBA) Rovira Chacón Jonathan, Credencial N° 1392, Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en la cual señala lo siguiente:
“…En esta misma fecha Veinticinco de julio del año dos mil Diecisiete (25/07/2017), siendo las Tres y Quince horas de la tarde (3:15 p.m.), encontrándome en funciones de labores de inteligencia y patrullaje en relación a las actividades con motivo al Plan República Asamblea Nacional Constituyente 2017 y posibles disturbios que se estuviesen presentando en la jurisdicción del Estado Aragua, para el momento que me encontraba realizando patrullaje en compañía de los siguientes funcionarios policiales; OFICIAL JEFE (PBA) THOMAS SANCHEZ MARLON LEONEL ALEJANDRO CREDENCIAL 5238, OFICIAL AGREGADO (PBA) VASQUEZ RICARDO CREDENCIAL 5861, OFICIAL AGREGADA (PBA) ROJAS NAILETH, a bordo de la unidad oficial, en el Municipio Sucre, del sector Corinsa de Cagua Estado Aragua, avistamos en el local comercial de nombre la Boutique de la hora Loca y Fuegos Artificiales Inversiones Ambess C.A, Local 6 del Centro Comercial Corinsa Cagua Edo. Aragua, a un grupo de personas que se encontraban comprando fuegos artificiales, de inmediato nos acercamos a dicho local comercial, y previamente de identificarnos como funcionarios de la Policía Bolivariana de Aragua y manifestamos el motivo de nuestra comparecencia en el lugar, fuimos recibidos por una ciudadana quien dijo llamarse SUAREZ ANN MARIE, la misma manifestó que ella no era la propietaria del local y que el propietario era el ciudadano SOTO PROFIRIO, quien es su padre, al cabo de un tiempo se presentó un ciudadano antes mencionado indicando ser propietario de dicho local de venta de fuegos Pirotécnicos, a su vez se identificó como CORONEL DEL LA (FANB), adscrito a la Carabobo, y de manera alterada tomando una actitud agresiva y amenazante contra la comisión policial y de forma hostil amenazo de muerte a los funcionarios actuantes, se le solicito que depusiera su actitud y que colaborar con el procedimiento, este no depuso su actitud y por lo que se utilizó el uso y progresivo diferencial de la fuerza a través del dialogo, dicho ciudadano continuo con su conducta hostil, luego nos permitió acceso a las instalaciones del local donde realizamos una inspección dentro del referido local, y se encontró el siguiente material: Treinta (30) Paquete de Cohete Gallito donde se puede leer lo siguiente Efdo:1 Red Palm GreanStorbe, cada uno Contentivo de Seis 6 unidades, Veintitrés (23) paquete de Cohete Tricolor Sin Marca ni Modelo cada paquete contentivo de 12 unidades, Veinte (20) paquete de Cohete de color azul con blanco sin marca ni modelo cada uno contentivo de 20 Unidades, Diez Paquete de Cohete marca PV10, de color negro con letras rojas cada paquete contentivo de Seis 6 unidades, Seis (6) paquete de Cohete en su parte frontal se puede leer F ARTE DON CARLOS de Color amarillo con blanco, contentivo cada uno de 12 unidades más Cinco (05) Unidades adicionales, Treinta y dos (32) Mortero de 2,5” con su respectiva mecha de color beis, Diecisiete (17) Mortero de 3” donde en su parte frontal se puede leer lo siguiente PP-003T Size 3” Titaniun, Cuatro (04) de color azul paquete de Pirotecnia Primiun en su parte Frontal se puede leer Superman PP-0C 12 Tiros cada paquete, Un (01) Paquete de color varios de Pirotecnia Primiun en su parte frontal se puede leer lo siguiente Simpson PP-0D de 12 unidades, Tres (03) paquetes de color verde de Pirotecnia Primiun en su parte frontal se puede lo siguiente PP-03 HULK de 12 unidades cada paquete, Un (01) paquete de pirotecnia Biangelli: en su parte frontal se puede leer los Roques contentivo de 16 tiros PB2083, Un paquete de Pirotecnia Biangelli de Color verde en su parte frontal se puede leer Jardín Botánico de 16 tiros PB2115, Un paquete de Pirotecnia Biangelli de Color Verde en su parte frontal se puede leer Pavo Real de 16 tiro PB2112, Cinco (05) pirotecnia primiun en su pate frontal se puede leer bolas de fuego con sonido de igual manera Leopaldo de 19 tiro cada paquete PP-2D de color marrón con negro, un (01) paquete Pirotécnica la Española de 19 tiros en su parte frontal se puede leer la máscara LY132 de color varios, Dos (02) Paquete Pirotécnica Fx mi france . C.A, en su parte frontal se puede leer 25 Shots Cake Fx 067 de varios, una (01) caja de Pirotécnica Fx mi France en su parte frontal se puede leer Torta 25 tiros Fx047 de color varios, un (01) paquete de color blanco de Pirotécnica la Española en su parte frontal se puede leer Que mango torta de 36 tiros LY16, Cuatro (04) Paquete de pirotécnica Biangelli en su parte frontal se puede leer Alma Llanera de 24 tiros PB2827 de colores varios, Dos (02) paquete de Pirotécnica la Española de color blanco en su parte frontal se puede leer Aragua Torta 25 tiros PT273, Una (01) caja donde en su parte interior contiene un tubo cilíndrico de color negro contentivo de 6 esferas con mechas donde se puede leer lo siguiente DragonArtiller Shell Crackling, (06) seis paquete (06) seis paquete donde en su parte frontal Lily Magnolia 7152 UP 19 Shots contentivo cada paquete, Dos (02) paquete de Pirotécnica Biangelli de color negro donde se puede leer en su parte frontal Tiro Directo 24 tiros PB2903, Un paquete Pirotécnica Biangelli de color Tricolor en su parte frontal saludo a la bandera 24 tiros PB2905, Dos(02) Paquetes de color verde donde en su parte frontal se puede leer New Coco Marca Gv de 19 tiros 1909,Cuatro (04) Paquete de color rojo en su parte Frontal se puede leer Lily Magnolia 16 Shots 7151, Tres (03) Paquete de color Morado en su parte frontal se puede leer pirotécnica Boxeo 16 tiros PP-1C, Dos (02) paquete de color Morado donde se puede leer Pirotécnica la española Volcán Efectos varios PF20X20, Dos (02) paquetes de color azul en su parte frontal se puede leer Lily Magnolia 7154- 36SHOTS Tiro, Un (01) un paquete de color rojo con morado en su parte frontal se puede leer Pirotécnica FX mi france C.A Torta 16 tiros con FX039, un (01) paquete de color azul en su parte frontal se puede leer Pirotécnica la Española Import C. A Los Andes 25 T PT190, Un (01) Paquete de color Marrón en su parte frontal se puede leer Pirotécnica Premium Baloncesto 16 tiros PP-1D, Un (01) Paquete de color Negro Marca Gv en su parte frontal se puede leer Torta Rock And Roll Torta 25 S 2581, Un (01) Paquete de Color Rosado donde en su parte frontal se puede leer Pirotécnica Premium Amor Eterno 15 Tiros PP-E1B en forma de estrella, Un (01) paquete de color negro donde se puede leer pirotécnica FX mi france C.A, Torta 2” 36 Tiros (demostración de Mortero) FX059, Un (01) paquete de Color Negro Marca Pirotécnica mi France C.A Torta 2,5” 25 tiros (demostración de Mortero) , Fx060, Dos (02) paquetes Cónicos de Color Negro donde se puede leer v Pirotécnicas Mi France C.A Volcán Cónico FX220 11”, (04) Cuatro Tubos Cilíndricos de color negro de material sintético con su respectivo soporte, Un (01) Tubo cilíndrico metálico de color azul con su respectiva soporte, Dos (02) Tubos Cilíndricos de color Anaranjado de material sintético uno con soporte y otro sin soporte, Tres (03) Radios Móviles descritos de la siguiente manera (02) Radios Móviles de color negro con gris Marca Midland Modelo GXT760, Serial (01) 1112151451- Serial (02) 11121514, (01) Radio de color negro con Azul Marca Motorola con su respectiva batería sin serial visible, (02) cargadores de color negro descritos de la siguiente manera, uno marca Motorola Serial CH610E con su respectivo adaptador de alimentación modelo HM4114431, Un (01) Cargador Marca MIDLAND Modelo 18CVP4A-REV con su adaptador de alimentación Modelo AM-91000A, se le pregunte el origen y la finalidad de ese material, este manifestó que era para la venta, se le solicito la documentación respectiva y este manifestó que no la tenía a la mano, en vista de los hechos y según lo establecido en la Resolución Conjunta Decretada por el Ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Néstor Luis Reverol Torres Publicada en la Gaceta Oficial N° 41.137 de fecha 25 de Abril de 2017, donde estableció en los Artículo 3 y 5 de la presente resolución, la faculta de los órganos de seguridad del estado para actuar como funcionarios y la prohibición de venta y tenencia de fuego artificiales, en vista de la gran cantidad de material presente en dicho local, el OFICIAL JEFE (PBA) THOMAS MARLON procedió a realizarle una inspección corporal, al ciudadano SUAREZ PORFIRIO de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón (01) carnet descrito de la siguiente manera donde en su parte frontal se puede leer lo siguiente República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariano Ejercito Nacional Bolivariano, Primer Teniente Porfirio Enrique Suarez Boscan C.I. 7.714.870, y en su parte Trasera se puede Leer lo siguiente Efectivo Ejnb, (01) un teléfono celular de color blanco marca Vtelca Victoria WCDAM, serial Imei: 863396026106839, S/N 1152890401601102, con su respectiva Tarjeta Sin Card de la Línea Telefónica Movilnet, y una (01) tarjeta de memoria donde se puede leer Sandisk de 8GB, por consiguiente el mismo quedo identificado de la manera siguiente: SUAREZ BOSCAN PROFIRIO ENRIQUE, Venezolano, Titular de la Cedula De Identidad V- 7.714.870, de 56 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en Fecha: 10-01-1961, Natural de Maracaibo Edo. Zulia, Estado Civil Casado, Residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Calle 315, Cagua Edo Aragua Casa N° 20/08,Hijo de: Lino Suarez (F), y de AsmidiaBoscan (V), inmediatamente la OFICIAL AGREGADA (PBA) ROJAS NAILETH, basada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le realizó una inspección corporal a la Ciudadana encargada del local, a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalística adherida a su cuerpo, quedando identificada como queda descrita: SUAREZ SOTO ANN MARIE BETANIA ELENA , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.420.053, Venezolana. de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante , nacido en Fecha: 07-05-1996, Natural de Maracay Estado Aragua, Estado Civil Soltera, en la Urbanización Ciudad Jardín Calle 315, Cagua Edo Aragua Casa N° 20/08,Hijade: Porfirio Suarez (v), y de Blanca Soto (F), al momento de la inspección personal la ciudadana tenía en su poder lo siguiente dos (02) teléfono celular descrito de la siguiente manera de color Negro Marca Sendtel, Modelo Rocket, con su respectiva batería de color blanco, Serial Imei (01): 355848071078573, Serial Imei (02) 355848071278777, serial Rocket 160342727, de la misma marca, una Tarjeta Sin Card de la Línea Telefónica Movilnet, y una tarjeta de memoria Adata de 16 GB, (01) Teléfono Celular de Color Negro Serial imei. 864539020671907, con Gris marca Huawei de la línea movistar con su respectiva tarjeta sin card de la línea movistar y una tarjeta de memoria de 8GB, se le notificó al propietario de dicho local y a la ciudadana encargada del mismo, la gravedad del caso…”
Asimismo, es importante señalar que este Despacho Fiscal al tener conocimiento sobre un presunto hecho de naturaleza penal militar, solicitó al Coronel Gerente del I.P.S.F.A Sucursal Maracay, mediante oficio FM12-471-2017, informar si el ciudadano PORFIRIO ENRIQUE SUAREZ BOSCON, titular de la cédula de identidad N° V-7.714.870, se encuentra registrado en la base de dato del IPSFA y en que condición se encuentra, por lo que el ciudadano Coronel Cesar José Díaz Calles, Gerente I.P.S.F.A Sucursal Maracay, mediante oficio 482100, de esta misma fecha 26 de Julio de 2017, informo que el referido ciudadano se encuentra registrado con el Grado de Primer Teniente, en situación de RETIRADO CON PENSIÓN, asimismo, remite anexo Constancia de Afiliación. Por lo que a consideración de este Despacho fiscal, se descarta la presunta comisión de delito de naturaleza penal militar, toda vez que el carnet que tenía entre sus pertenencias es emitido por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Sin embargo, considera este Despacho Fiscal, que la actitud ejercida por el ciudadano SUAREZ BOSCAN PROFIRIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-7.714.870, llena los extremos legales previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que la actitud reflejada por el referido ciudadano es contraria a los pilares fundamentales que nos caracteriza como militares. Igualmente se evidencia que los hechos mencionados en el acta policial, surgen de lo establecido en Resolución Conjunta, Decretada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Néstor Luis Reverol Torres, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.137 de fecha 25 de Abril de 2017, providencia administrativa N° MPPD-VS-DAEX-011-2009, de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministro del Poder Popular para la Defensa, así como otras normas de la República Bolivariana de Venezuela que regulan la prohibición de carácter temporal para la comercialización al detal, almacenamiento, transporte, uso de artificios pirotécnicos y de elevación de combustible sólido, y en tal sentido el ciudadano SUAREZ BOSCAN PROFIRIO ENRIQUE, plenamente identificado en auto, debe tener en todo momento una conducta intachable y respetuosa a las normas, siempre cumpliendo con los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional.
UNICO:
Observado y analizado minuciosamente las actas que conforman el expediente, este Despacho Fiscal, aprecia: PRIMERO: Estamos en presencia del DelitoComún de Naturaleza Penal Ordinaria, toda vez que existe los delitoscontemplados en el artículo 7 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,mas no en el Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Dentro de este contexto, considera este Tribunal Militar en Función de Control, que en el caso que nos ocupa, es factible la Declinatoria de Competencia actuando de conformidad con el Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Carta Magna en relación a la Jurisdicción Penal Militar señala “...La jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución...”, toda vez, que la citada disposición jurídica delimita estrictamente la competencia militar a los delitos tipificados y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, restringiendo la competencia de los Tribunales Militares a la materia estrictamente Castrense.
A tal efecto, me permito transcribir extractos de la sentencia Nº 750, del veintitrés de octubre de dos mil uno (Caso Alejandro Sicat Torres) de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala: “...los delitos comunes serán juzgados por los Tribunales ordinarios y la competencia de los Tribunales Militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que comentan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...”
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1256, del once de junio de dos mil dos, en relación a la competencia de los tribunales Militares, señalo que: “...conforme al dispositivo expresó del artículo 261 de la constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrarse dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los Tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de conformidad tal que es la naturaleza del delito que lo determina en todos los casos de la jurisdicción que debe juzgarlo... Por lo tanto, en el caso de autos, al estar previsto el delito como Lesiones Personales establecido en el Código Penal y no en una ley especial que somete las conductas antijurídicas tipificadas en ella a una jurisdicción penal especial-militar - como sucede en el Código Orgánico de Justicia Militar, por tal razón deberá ser determinada por los órganos de la jurisdicción Penal ordinaria... (Omissis)...”
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del seis de mayo de dos mil cinco, Nº 784 (caso: Luis Rafael Pérez Brito), asentó “...Resultando que en el presente caso, se está en presencia de un delito de lesiones personales, por lo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia parcialmente trascrita, nos encontramos ante un tipo delictual cuya competencia le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a la militar...” Adicionalmente, la disposición única de nuestra Carta Magna, señala: “… queda DEROGADA la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que contradiga ésta constitución”; la cual evidentemente colida con el Artículo 123 Ordinal 3º del Código orgánico de Justicia Militar, por lo tanto la citada normativa del Ordenamiento Jurídico Militar, pierde vigencia al contradecir el vigente texto constitucional de nuestro país.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ESTIMADOS POR LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LA INCOMPETENCIA
Ahora bien del contexto de las actuaciones que conforman la presente investigación, es menester para quien aquí decide, hacer algunas consideraciones de carácter doctrinario y normativo, porque de la inteligencia de su contenido, es que, se puede llegar a la presente decisión.
Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título III de la Jurisdicción. Capítulo III, De la competencia por la materia:
Artículo 71: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate” (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 78: “Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria… (Subrayadode esta Instancia)
Las anteriores disposiciones son de aplicación en la Jurisdicción Penal Militar, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales se transcriben para una mejor comprensión de la presente decisión:
Artículo 20: Las disposiciones sustantivas y procesales, Civiles y penales de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables.
Artículo 592: En la jurisdicción Penal Militar se aplicaran las disposiciones del Libro Segundo, Tercero Cuarto y Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplicaran las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho Código. (Subrayado de esta Instancia)
Así las cosas, del contenido de las normas legales transcritas, se infieren la vigencia y aplicación del Título Preliminar y Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de los principios y garantías del debido proceso, en el ámbito de la Jurisdicción Penal Militar. En efecto la Carta Fundamental establece en el Artículo 261, la implementación del sistema acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar, con todos sus principios: Presunción de Inocencia, Afirmación de la libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Defensa e Igualdad entre las partes, Finalidad del Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Sustituyendo de esta manera el antiguo sistema penal inquisitivo, eminentemente punitivo, por un sistema garantista, transparente, eficaz y oportuno con salvaguarda de todos los Derechos y Garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales válidamente suscritos por la República.
En este orden de ideas, reviste especial interés, en atención al caso sometido a conocimiento de esta Instancia Judicial, el contenido del 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala:
Artículo 261: La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los Tribunales Ordinarios.La Competencia de los Tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar. La Ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. (Subrayado de esta Instancia)
Del artículo Constitucional trascrito, se concluye, que esta norma es de aplicación preferencial, con respectos a otras disposiciones legales que regula la materia de competencia, es decir, que la actual Carta Fundamental es la que va a definir la competencia (entendida como el poder, la atribución o facultad, la capacidad o aptitud, de un Juez o Jueza para conocer en asuntos o conflictos definidos por la Ley), de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito penal, atendiendo al carácter o naturaleza de la infracción: Violaciones contra los derechos humanos; Delitos lesa humanidad; Delitos comunes o Delitos típicamente militares.
De manera pues, que el ámbito de conocimiento de un asunto en la Jurisdicción castrense quedará limitada a la naturaleza militar del hecho, es decir, a los delitos típicamente establecidos en la norma sustantiva militar (Código Orgánico de Justicia Militar).
En consecuencia y a criterio de este Órgano Jurisdiccional, las cuestiones de determinación sobre competencia en materia penal resultan de estricto orden público, improrrogables, indelegables e inmanente al orden Constitucional.
Quedando de esta manera por mandato Constitucional, derogadas expresamente todas las disposiciones legales de regulación de competencia en materia penal existentes que coliden con la Carta Magna, (Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 123, ordinal 3º) todo de conformidad a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 7 de nuestra carta magna, las cuales rezan:
ÚNICA: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución (Subrayado de esta Instancia)
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos en esta Constitución.
En abundancia a lo ya argumentado, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha manifestado que la Justicia Militar es de naturaleza especial; es decir, se limita a infracciones de naturaleza militar, esto es, a los denominados delitos propiamente militares. (Sentencias de fecha 13 de junio del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO. Caso: ANTONIO MARCELO REYES MONTILLA E HIRWICH ANDERSON RAMÍREZ CISNEROS Destacamento Nº 3 del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional; Sentencia de fecha 24 de octubre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Caso: Maestre de Tercera (ARV) HÉCTOR MANUEL GARCÍA MUJICA/Cabo Primero (ARV) ANTONIO ACOSTA PACHECO; Sentencia de fecha 08 de noviembre del 2.000, Magistrado-Ponente: Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN. Caso: MARCIAL JOSÉ CHIRINOS MATERAN Guardias Nacionales JESÚS ENRIQUE CASTRO MENDOZA, JOSÉ GREGORIO ARROYO y ALFREDO VIZCAYA, adscrito al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional de Venezuela; Sentencia de fecha 07 de agosto del 2001, Magistrado-Oponente: Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Caso: Coronel (GN) EIVAN JOSE MARIN CARDONA y Capitán (GN) ARNALDO RAFAEL ANDRADE MENDOZA; sentencia de fecha 23 de octubre del 2001, Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL PERDOMO. Caso: Teniente (EJ) ALESANDRO DARIO SICAT TORRES. Y más recientemente en sentencia de fecha 14 de marzo del 2002, Magistrado-Ponente Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, Caso: Capitán (GN) HUMBERTO ROJAS MARIN.
Igualmente es de señalar que en decisión emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28 de Noviembre de 2005 la cual señala lo siguiente: “En razón de las consideraciones que anteceden esta Corte Marcial considera que el conocimiento de la presente causa, debe ser del conocimiento de un tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) DECLARA: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CORONEL (EJ) en situación de retiro CARLOS JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.913, CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA”.
Asimismo, y en acatamiento al principio de protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecida en el Título VIII, Primer Aparte del Artículo 334, en concordada relación con los Artículo 29 y 261 ejusdem; cobra vigencia en el presente caso la disposición Constitucional de regulación de competencia y en consecuencia este Juzgado Militar DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Causa, todo de conformidad a lo establecido en las mentadas Normas Constitucionales y en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas aplicable al presente caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, resulta inoficioso que este juzgador emita un pronunciamiento de fondo sobre la presente Investigación, en virtud de la Declinatoria por Incompetencia. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga relacionado con los hechos ocurridos en fecha 25 de julio de 2017, siendo las cuatro (03:15) horas de tarde, donde se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano SUAREZ BOSCAN PROFIRION ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-7.714.870, por la presunta comisión del Delito Militar Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, y de los delitos contemplados en el artículo 7 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Este Juzgador plantea la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y declina la presente Causa Fiscal N° FM-13-061-2017, a la Jurisdicción Ordinaria Penal del estado Aragua, en razón de no tener competencia por la materia para conocer de ella, toda vez que el presunto delito de POSESIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS, el cual se encuentra previsto específicamente en su artículo 7 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, más no en el Código Orgánico de Justicia Militar. DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: SE REVOCA La Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano imputado SUAREZ BOSCAN PROFIRION ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-7.714.870, él mismo se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y quedará a orden del Juzgado de Control que reciba la Causa conforme a la Distribución respectiva que realice la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. TERCERO:SE ORDENA remitir dicha Causa al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y a su vez líbrese el oficio y las correspondientes comunicaciones al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde estado Miranda, para que se dé por notificado que dicho imputado quedará a orden de la Jurisdicción Ordinaria, específicamente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el Tribunal de Control de guardia respectivo. CUARTO: Las evidencias de la presente Causa son: Treinta (30) Paquete de Cohete Gallito donde se puede leer lo siguiente Efdo:1 Red Palm GreanStorbe, cada uno Contentivo de Seis 6 unidades, Veintitrés (23) paquete de Cohete Tricolor Sin Marca ni Modelo cada paquete contentivo de 12 unidades, Veinte (20) paquete de Cohete de color azul con blanco sin marca ni modelo cada uno contentivo de 20 Unidades, Diez Paquete de Cohete marca PV10, de color negro con letras rojas cada paquete contentivo de Seis 6 unidades, Seis (6) paquete de Cohete en su parte frontal se puede leer F ARTE DON CARLOS de Color amarillo con blanco, contentivo cada uno de 12 unidades más Cinco (05) Unidades adicionales, Treinta y dos (32) Mortero de 2,5” con su respectiva mecha de color beis, Diecisiete (17) Mortero de 3” donde en su parte frontal se puede leer lo siguiente PP-003T Size 3” Titaniun, Cuatro (04) de color azul paquete de Pirotecnia Primiun en su parte Frontal se puede leer Superman PP-0C 12 Tiros cada paquete, Un (01) Paquete de color varios de Pirotecnia Primiun en su parte frontal se puede leer lo siguiente Simpson PP-0D de 12 unidades, Tres (03) paquetes de color verde de Pirotecnia Primiun en su parte frontal se puede lo siguiente PP-03 HULK de 12 unidades cada paquete, Un (01) paquete de pirotecnia Biangelli: en su parte frontal se puede leer los Roques contentivo de 16 tiros PB2083, Un paquete de Pirotecnia Biangelli de Color verde en su parte frontal se puede leer Jardín Botánico de 16 tiros PB2115, Un paquete de Pirotecnia Biangelli de Color Verde en su parte frontal se puede leer Pavo Real de 16 tiro PB2112, Cinco (05) pirotecnia primiun en su pate frontal se puede leer bolas de fuego con sonido de igual manera Leopaldo de 19 tiro cada paquete PP-2D de color marrón con negro, un (01) paquete Pirotécnica la Española de 19 tiros en su parte frontal se puede leer la máscara LY132 de color varios, Dos (02) Paquete Pirotécnica Fx mi france . C.A, en su parte frontal se puede leer 25 Shots Cake Fx 067 de varios, una (01) caja de Pirotécnica Fx mi France en su parte frontal se puede leer Torta 25 tiros Fx047 de color varios, un (01) paquete de color blanco de Pirotécnica la Española en su parte frontal se puede leer Que mango torta de 36 tiros LY16, Cuatro (04) Paquete de pirotécnica Biangelli en su parte frontal se puede leer Alma Llanera de 24 tiros PB2827 de colores varios, Dos (02) paquete de Pirotécnica la Española de color blanco en su parte frontal se puede leer Aragua Torta 25 tiros PT273, Una (01) caja donde en su parte interior contiene un tubo cilíndrico de color negro contentivo de 6 esferas con mechas donde se puede leer lo siguiente DragonArtiller Shell Crackling, (06) seis paquete (06) seis paquete donde en su parte frontal Lily Magnolia 7152 UP 19 Shots contentivo cada paquete, Dos (02) paquete de Pirotécnica Biangelli de color negro donde se puede leer en su parte frontal Tiro Directo 24 tiros PB2903, Un paquete Pirotécnica Biangelli de color Tricolor en su parte frontal saludo a la bandera 24 tiros PB2905, Dos(02) Paquetes de color verde donde en su parte frontal se puede leer New Coco Marca Gv de 19 tiros 1909,Cuatro (04) Paquete de color rojo en su parte Frontal se puede leer Lily Magnolia 16 Shots 7151, Tres (03) Paquete de color Morado en su parte frontal se puede leer pirotécnica Boxeo 16 tiros PP-1C, Dos (02) paquete de color Morado donde se puede leer Pirotécnica la española Volcán Efectos varios PF20X20, Dos (02) paquetes de color azul en su parte frontal se puede leer Lily Magnolia 7154- 36SHOTS Tiro, Un (01) un paquete de color rojo con morado en su parte frontal se puede leer Pirotécnica FX mi france C.A Torta 16 tiros con FX039, un (01) paquete de color azul en su parte frontal se puede leer Pirotécnica la Española Import C. A Los Andes 25 T PT190, Un (01) Paquete de color Marrón en su parte frontal se puede leer Pirotécnica Premium Baloncesto 16 tiros PP-1D, Un (01) Paquete de color Negro Marca Gv en su parte frontal se puede leer Torta Rock And Roll Torta 25 S 2581, Un (01) Paquete de Color Rosado donde en su parte frontal se puede leer Pirotécnica Premium Amor Eterno 15 Tiros PP-E1B en forma de estrella, Un (01) paquete de color negro donde se puede leer pirotécnica FX mi france C.A, Torta 2” 36 Tiros (demostración de Mortero) FX059, Un (01) paquete de Color Negro Marca Pirotécnica mi France C.A Torta 2,5” 25 tiros (demostración de Mortero) , Fx060, Dos (02) paquetes Cónicos de Color Negro donde se puede leer v Pirotécnicas Mi France C.A Volcán Cónico FX220 11”, (04) Cuatro Tubos Cilíndricos de color negro de material sintético con su respectivo soporte, Un (01) Tubo cilíndrico metálico de color azul con su respectiva soporte, Dos (02) Tubos Cilíndricos de color Anaranjado de material sintético uno con soporte y otro sin soporte, Tres (03) Radios Móviles descritos de la siguiente manera (02) Radios Móviles de color negro con gris Marca Midland Modelo GXT760, Serial (01) 1112151451- Serial (02) 11121514, (01) Radio de color negro con Azul Marca Motorola con su respectiva batería sin serial visible, (02) cargadores de color negro descritos de la siguiente manera, uno marca Motorola Serial CH610E con su respectivo adaptador de alimentación modelo HM4114431, Un (01) Cargador Marca MIDLAND Modelo 18CVP4A-REV con su adaptador de alimentación Modelo AM-91000A. Y se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón (01) carnet descrito de la siguiente manera donde en su parte frontal se puede leer lo siguiente República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariano Ejercito Nacional Bolivariano, Primer Teniente Porfirio Enrique Suarez Boscan C.I. 7.714.870, y en su parte Trasera se puede Leer lo siguiente Efectivo Ejnb, (01) un teléfono celular de color blanco marca Vtelca Victoria WCDAM, serial Imei: 863396026106839, S/N 1152890401601102, con su respectiva Tarjeta Sin Card de la Línea Telefónica Movilnet, y una (01) tarjeta de memoria donde se puede leer Sandisk de 8GB, las mismas reposan en calidad de custodia en la ZODI ARAGUA, del estado Aragua. Las cuales quedan a orden de la Jurisdicción Ordinaria. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a cargo del Tribunal de Control en funciones de guardia a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX,
LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE.
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