REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

En el día de hoy, martes diez (10) de octubre de 2017, siendo las 11:20 am horas, se procedió a efectuar Audiencia de Imputación ante este Despacho Judicial, del ciudadano S/2. JAIKER GREGORIO GUERRERO ARRIECHI, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.852.444, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el ciudadano MAYOR EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ, Juez Militar Quinto de Control, ordenó a la Secretaria Judicial, explicar el motivo de la Audiencia y verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay, estado Aragua, la Abogada JENNIFER HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Militar, del ciudadano S/2. JAIKER GREGORIO GUERRERO ARRIECHI, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.852.444, Informándose que el motivo de la Audiencia, era dado Audiencia Especial de Imputación ante este Despacho Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez Militar previo cumplimiento de las formalidades de Ley, Procedo a dar inicio al acto pautado para el día de hoy con el fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN en contra del ciudadano S/2. JAIKER GREGORIO GUERRERO ARRIECHI, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.852.444, por la Comisión de los Delitos Militares de: DESERCIÓN previsto el Articulo 523, 527 y sancionado 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, recordando a las partes el respeto que debe reinar en el recinto y que las actuaciones en Sala deben estar ajustadas a la norma adjetiva penal, cediendo el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con Competencia Nacional con sede en Maracay, estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias… “Ocurro ante usted muy respetuosamente con el fin de solicitar que la presente audiencia se tome como acto formal de imputación contra del ciudadano S/2. JAIKER GREGORIO GUERRERO ARRIECHI, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.852.444, en virtud de que este despacho recibió orden de apertura N°0969 del 03 de JULIO del 2017, en contra del referido tropa profesional, por parte del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y plaza del CENAVIA AGROFANB, en virtud de que en fecha 31mar17 se le otorgo un permiso extraordinario hasta el 05 abri17, fecha en la cual no se presento a la unidad, por lo que se activo el plan de localización y al no establecer comunicación, se paso como retardado, una vez tomado el lapso legal establecido en el r, se pasa a la condición de presunto DESERTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo que solicito que se tome formalmente la audiencia como acto de Imputación y le imponga medidas cautelares. Es todo…” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Militar. “... Esta Defensa Pública se reserva el Derecho de consignar más adelante los medios de prueba a favor de mi defendido. También quiere dejar constancia de que mi defendido se encuentra trabajando en la unidad. Tenemos un informe de comando indicando la conducta intachable que ha tenido durante este tiempo mi defendido el cual se consignara ante la fiscalía, también quiero resaltar que mi patrocinado no está percibiendo el ticket de alimentación desde mayo, solo el sueldo básico por lo cual se solicita el pago correspondiente a los mese laborados consecuencia esta representación solicita la libertad plena para mi defendido. Es todo…”DISPOSITIVA: PRIMERO: se DECRETA ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN. SEGUNDO: acuerda SIN LUGAR la solicitud de la fiscalía de OTORGAR MEDIDA CAUTELAR. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de libertad plena.





EL JUEZ MILITAR


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR