REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2017
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputado; conforme a lo señalado en los artículos 234, 236 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Teniente Luis Daniel Betancourt Fiscal Militar Auxiliar Séptimo Con Competencia Nacional, El Mayor José Figueroa, En Su Condición De Defensor Público Militar, El Ciudadano Imputado S.2 Machado Huice Freiver Andres.

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Militar expuso: “…Buenas tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, Defensor Público Militar e imputado de autos, esta representación fiscal presenta formalmente al ciudadano S.2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRÉS, por encontrarse incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; motivado a que en fecha 20 de octubre de 2017, este despacho fiscal cumpliendo funciones de guardia recibió un procedimiento en flagrancia por encontrarse en un hecho punible de naturaleza penal militar; siendo el día 20 de octubre del 2017 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio del tercer turno de ronda y alcabala, fue avistado un ciudadano saltando en sentido círculo militar laguito hacia el ministerio por la pared de bloques que divide el restaurante la Pagoda, evadiéndose de su guardia y saliendo de las instalaciones respectivas, inmediatamente se procedió a darle la voz de alto y se procedió a la detención del ciudadano apoyándose con el centinela que se encuentra en el servicio en el balancín que da acceso al comando estratégico operacional de la fuerza armada Nacional bolivariana; cabe destacar que el ciudadano al momento de la detención tenia aliento etílico, y presuntamente en estado de ebriedad, lo cual se pudo identificar al ciudadano S.2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRÉS, plaza del cuartel General del Ministerio del Poder Popular para la defensa; en entrevista realizada al ciudadano imputado el mismo manifestó que se encontraba de servicio lo cual al verificar la información pudimos percatar que efectivamente el mencionado tropa profesional se encontraba de servicio. En consecuencia este despacho fiscal solicita Primero: que se acuerde el procedimiento ordinario y se califiquen los hechos como flagrantes; Segundo: se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: .2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRÉS identificado anteriormente en autos; por encontrarse incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Es todo...”.

PETICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensa Publica Militar manifestó lo siguiente: ‘‘…Esta representación de la Defensa Publica Militar, una vez escuchados los alegatos de la Fiscalía Militar; quiero hacer las siguientes consideraciones en relación a que mi representado manifiesta que todos los que montan guardia se toman un descanso y que el había soltado su guardia lo cual se dispuso a comer ya que era su hora de descanso; los hechos no están claros ya que no encuadran dentro de los delitos ni muchos menos corresponden a los hechos ocurridos. En tal sentido esta unidad de defensa solicita muy respetuosamente la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a las presentaciones periódicas ante este órgano jurisdiccional (SIC). Es todo...”.

DE LOS HECHOS

De acuerdo a las actas procesales y a lo manifestado por la Fiscalía Militar en audiencia, señala lo siguiente: (…) siendo el día 20 de octubre del 2017 aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio del tercer turno de ronda y alcabala, fue avistado un ciudadano saltando en sentido círculo militar laguito hacia el ministerio por la pared de bloques que divide el restaurante la Pagoda, evadiéndose de su guardia y saliendo de las instalaciones respectivas, inmediatamente se procedió a darle la voz de alto y se procedió a la detención del ciudadano apoyándose con el centinela que se encuentra en el servicio en el balancín que da acceso al comando estratégico operacional de la fuerza armada Nacional bolivariana; cabe destacar que el ciudadano al momento de la detención tenia aliento etílico, y presuntamente en estado de ebriedad, lo cual se pudo identificar al ciudadano S.2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRÉS, plaza del cuartel General del Ministerio del Poder Popular para la defensa (…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militara, la conducta presuntamente desplegada por el imputado antes identificado, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza de los delitos por los cuales el Ministerio Publico califica los hechos, por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -


En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:

Observa este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal, que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo al ciudadano antes identificado la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.


Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para el imputado de autos antes identificado, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa, fundamentando su solicitud en lo siguiente: (…) En consecuencia este despacho fiscal solicita Primero: que se acuerde el procedimiento ordinario y se califiquen los hechos como flagrantes; Segundo: se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano: .2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRÉS identificado anteriormente en autos; por encontrarse incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (SIC). Es todo (…)


En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos antes identificado, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por el hoy Imputado, se desprende su presunta participación en el delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo en fecha 20 de octubre de 2017, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dicho tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA. -

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elemento de convicción que relaciones al imputado de autos como presunto participe en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar sustenta sus afirmaciones en los siguientes elementos entre los que riela en autos: acta de aprehensión de fecha 20 de octubre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Seguridad del Cuartel General del MPPD, en la cual se desprende las circunstancias de modo de tiempo y de lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado; Ordene del día de fecha 18 de octubre de 2017 emanada de la División de Seguridad del Cuartel General del MPPD; acta de entrevista de los testigos que presenciaron los hechos que se investigan levantada por la División de Seguridad del Cuartel General del MPPD.

De los anteriores elementos de convicción se estima como acreditado la presunta participación del imputado en los delitos antes mencionados; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que el imputado es presuntamente responsable en la comisión del hecho punible que se le atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual esta investido el imputado de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico; con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. -

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de los tipos penales militares que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de unos delitos graves que atentan contra la seguridad de la Fuerza Armada Nacional; Los tipos penales in comento, merecen penas privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 y numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa del imputado de autos, en el sentido que se Decrete en favor de su defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de su defendido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la privación Judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano S.2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRES, titular de la cédula de identidad No. 24.436.850, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 Y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. y en consecuencia se acuerda como Centro de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares en Ramo Verde. Estado Miranda. SEGUNDO: se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio público; se acuerda continuar con los tramites del procedimiento ordinario y se decretan los hechos como Flagrantes TERCERO; SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano S.2 MACHADO HUICE FREIVER ANDRES, titular de la cédula de identidad No. 19.147.824, anteriormente identificado en autos. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –
EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE