Vista la solicitud efectuada por el TENIENTE EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, Fiscal Militar Auxiliar Octavo con Competencia Nacional, en Audiencia oral de Presentación mediante el cual solicita que a los ciudadanos CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719, todos plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Capitán Manuel Gual”, por la presunta comisión delos delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por todo lo antes expuesto y visto, esta representación Fiscal, ratifica en su totalidad la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos antes mencionados…” y vista la audiencia de presentación de imputados, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, Domiciliado en: URBANIZACIÓN GAVIOTAS, CALLE 2, CASA 77, SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO. TLF. (0241) 872 18 47. Hijo del señor: HUMBERTO SERRANO, (F) y de la señora: OLGA NOGUERA DE SERRANO.

CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, Domiciliado en: URBANIZACIÓN LOS AVIADORES, MANZANA 3, EDIFICIO 3-5, PISO 2, APARTAMENTO 2-3, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. TLF. (0424) 871 05 33. Hijo del señor: RAFAEL RAMÍREZ, (F) y de la señora: DIONI ROSA QUIJADA DE RAMÍREZ.

PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, Domiciliado en: URBANIZACIÓN BASE SUCRE, CALLE 17, CASA 6, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF. (0243) 771 62 34. Hijo del señor: HECTOR AZEVEDO GARCÍAy de la señora: MARÍA CLARIBEL RODRÍGUEZ.

PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.600.873, Domiciliado en: URBANIZACIÓN MILITAR, FUERTE GUAICAIPURO, CALLE PRINCIPAL, CASA C-02, CARRETERA NACIONAL, LA RAIZA, SANTA TERESA. TLF. (0424) 212 48 02. Hijo del señor: MANUEL ALBERTO MEDIAVILLA CASTROy de la señora: FRANCIS JOSEFINA PAYARES DE MEDIAVILLA.

PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 Domiciliado en: BARRIO, LA FLORIDA, CALLE 9 DE SEPTIEMBRE, CASA 514, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. TLF. 0412-4-750954. Hijo del señor: JUAN FIGUEREDO, (F) y de la señora: EDDY OLIVO, (F).

SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719, Domiciliado en: BARRIO, LOS COCOS, CALLE GUAYANA, CASA N° 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF. (0414) 455 77 01. Hijo del señor: ORLANDO RAMÓN DUMONT y de la señora: SANTA ESMERALDA MARTÍNEZDEFENSORES PRIVADOS.
ABOGADO LUNA SALAS MIGUEL ANGEL, ABOGADO VARELA GUERRERO DEMETRIO ANTONIO y ABOGADO CEGARRA MIGUEL ANGEL.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Este Ministerio Público expuso sus alegatos: “Buenas tardes a todos, los presentes hoy en sala, este ministerio pasa a narrar los hechos de la siguiente manera: Motiva dicha solicitud por cuanto en fecha 12 de Julio de 2017, se recibió por ante la Fiscalía Militar Octava Nacional orden de apertura de investigación penal militar signada con el numero N° ZODIC/2017/0338, suscrita por el ciudadano G/D. FABIO ENRIQUE ZAVARSE PABON, comandante de la zona operativa de defensa integral capital, por la presunta ocurrencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, debido a la sustracción de dos (02) armarios denominados P-5M2 y P-7M2, los cuales pertenecen al vehículo BUK Lanzador Autopropulsado (LAP) serial 4172, asignado al 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”. Hechos ocurridos en los galpones ubicados en el Fuerte Militar Guaicaipuro, detrás del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, Charallave, Estado Miranda; donde el primer armario P-5M2 se encarga de convertir la señal análoga a digital del sistema receptor entre el sistema receptor y el sistema calculador digital y el segundo armario P-7M2 se encarga de la selección de todos los blancos de interés que se encuentran en el espacio de irradiación, es decir, blanquea todas las interferencias pasivas y autocorrige las señales de ruido del Radar para que no afecte la señal de interés, ocasionando de esta forma un daño al referido vehículo, quedando inoperativo este para la Defensa Integral de la Nación. En fecha 01 de Junio de 2017, mediante acta de denuncia efectuada por el ciudadano CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.730.029, comandante del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, ante la División Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Capital, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en donde explano: “…El día lunes 29 de mayo de 2017, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, vine al comando de la brigada, para revisar los trabajaos que están realizándole a los vehículos tácticos de mi unidad militar (Lanzador Autopropulsado), cuando el Sargento Primero DUMONT, se encontraba en el vehículo 4172 y el personal ruso y me llama que me acerque al vehículo, cuando me acerco al vehículo estaban los rusos mostrándome los cables picados del segundo y del cuarto compartimiento de la rampa justo al lado del conductor, me informa que parecía ser que sustrajeron los módulos y yo le pregunto a los rusos, no estaba la traductora y por señas les pregunte si ellos tenían ese modulo o lo habían despegado o algo parecido y me respondió con la cabeza en movimiento que no; por la gravedad del caso subí de inmediato a informarle al General de Brigada CORCEGA, mi jefe directo, quien se encontraba en compañía de mi capitán de navío DIAZ ESPINOZA, quien ocupa el cargo de segundo comandante de la Brigada de Defensa Aérea Central “Cnel. Juan Félix Ovallez”, quien procedió a bajar al sitio a revisar que es lo que había pasado, de allí se procedió a preguntar al personal presente en el galpón por parte del capitán de navío y en lo particular yo, busque unos soldados y comencé a buscar en los alrededores adentro y afuera, resultando infructuoso hasta el momento. Es todo…”. En fecha 02 de Junio de 2017, mediante oficio de designación de órgano auxiliar de investigación penal militar, signado con el numero N° FM8-198-2017, dirigido al C/F. FRANKLIN JOSE DIAZ GONZALEZ, comandante de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, con la finalidad de esclarecer los hechos y determinar la verdad, mediante la práctica de diligencias de investigación, de carácter útil, pertinente y necesaria. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de mayo de 2017, debido a la sustracción de dos (02) armarios denominados P-5M2 y P-7M2, los cuales pertenecen al vehículo BUK Lanzador Autopropulsado (LAP) serial 4172, asignado al 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”. Hechos ocurridos en los galpones ubicados en el Fuerte Militar Guaicaipuro, detrás del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, Charallave, Estado Miranda; donde el primer armario P-5M2 se encarga de convertir la señal análoga a digital del sistema receptor entre el sistema receptor y el sistema calculador digital y el segundo armario P-7M2 se encarga de la selección de todos los blancos de interés que se encuentran en el espacio de irradiación, es decir, blanquea todas las interferencias pasivas y autocorrige las señales de ruido del Radar para que no afecte la señal de interés, ocasionando de esta forma un daño al referido vehículo, quedando inoperativo este para la Defensa Integral de la Nación. En fecha 03 de junio de 2017, mediante acta de entrevista efectuada al ciudadano PTTE. RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-20.194.194, plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual” y comandante del vehículo BUK Lanzador Autopropulsado (LAP) serial 4172, en la cual deja constancia: “…El día 21 de abril de 2017, Salimos a operar, por órdenes del comandante CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA y mientras nos desplegábamos en el patio rojo del fuerte Guaicaipuro, procedimos a entrar en combate (simulado) con el vehículo LAP-4172, dicho vehículo comenzó a presentar falla en la parte basculantes de la rampa de lanzamiento, se pasó esa novedad al comandante de la batería PRIMER TENIENTE MANUEL MEDIAVILLA, se procedió a replegar la parte basculante manualmente y se guardó el vehículo, se informó al comandante de la unidad el CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA y no se trabajó más por ese día; el día 04 de mayo del año en curso, se procedió a sacar el vehículo 4172, para realizarle la revisión y se detectó falla en la alimentación del transmisor, se pasó la novedad al equipo ruso, para que repara la falla, no encontrando reparación y se procedió a guardar el vehículo, se pasó la novedad al comandante de la primera batería PRIMER TENIENTE MANUEL MEDIAVILLA y al guardia de galpón PRIMER TENIENTE FREDDY ACOSTA, para el momento y se guardó. El día 26 de mayo del año en curso, por instrucciones del comandante de la unidad y el equipo ruso, se prendió el vehículo y se colocó casi en la salida del galpón, se conectó a la planta eléctrica por instrucciones del equipo de mantenimiento ruso, se encendido el vehículo, posteriormente ellos prendieron la aparatura de la parte especial, realizaron el control funcional y detectaron la falla de alimentación del transmisor, procedieron a revisar el cuarto frio y salieron a revisar el armario P-4 que es el de alimentación del transmisor y un armario que está en el centro de la rampa del lado derecho del vehículo, estuvieron allí aproximadamente dos (02) horas, me dirigí hacia uno de los rusos, con la traductora, para preguntarle si se reparó la novedad, donde el ruso manifestó que no se había reparado porque tenían poco tiempo, mientras los otros dos (02) rusos se encontraban montados revisando la rampa revisando a las doce (12:00) horas, procedimos a apagar el vehículo, apagamos la planta y recogimos los cables, seguidamente guardamos el vehículo ya que el ruso manifestó venir el lunes, a seguir trabajando en el vehículo, se pasó la novedad al comandante de la batería y a su vez al comandante de la unidad, es de hacer notar que el mismo día me retire con el comandante en mi vehículo personal con destino a valencia, estado Carabobo, a fin de disfrutar de mi per miso de fin de semana. El día lunes 29 de mayo de 2017, me dirigí a las siete (07:00) horas hacia la empresa la lucha, ubicada en Guacara, estado Carabobo, aproximadamente a las dos (14:00) horas, recibo llamada del comandante, para preguntarme si no sabía de la extracción del armario P-7 y P-5, a los cuales le habían cortado los cables y se los habían llevado, a lo cual yo respondí que no sabía y que los rusos habían trabajado el día viernes 26 de mayo de 2017, con la parte especial, termine de realizar la compra y me vine a la unidad, cuando llego me informa el comandante de la batería PRIMER TENIENTE MANUEL MEDIAVILLA y el CORONEL SERRANO NOGUERA , que fueron sustraídos dos armarios P-7 y P-5, picando los cables, el día martes 30 de mayo de 2017, procedo a recibir guardia en el galpón y me dirijo a ver dicho armario ya que no tenía conocimiento de cuales eran y le informo al comandante CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA que no sabía cuáles eran esos armarios, viendo otro vehículo fue que me entere cuales eran, ya que la comisión rusa, son los encargados de realizar el mantenimiento en la parte especial de esos vehículos. Es todo…”. En fecha 27 de Junio de 2017, mediante acta de entrevista efectuada al ciudadano CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.730.029, comandante del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, en la cual deja constancia: “… El día lunes 29 de Mayo, después de dar novedades al general comandante de la brigada, baje para el galpón en donde estacionados los vehículos de combate BUK M2E, se encontraban al momento tres vehículos afuera, en la parte del frente del galpón, uno era el vehículo de puesto de mando, al lado se encontraba el vehículo lanzador auto propulsado 4172 y un tercer vehículo que no me recuerdo en este momento quien era el conductor de ese vehículo, cuando bajo hacia los vehículos que están estacionados afuera, me llama el sargento DUMONT MARTINEZ, indicándome que había una novedad cuando pregunto allí se encontraba junto con el sargento DUMONT dos rusos, uno de ellos dos se sube por la escalera a mostrarme unos compartimientos que se encuentran situados en la parte de arriba del lanzador, específicamente en la rampa de lanzamiento, contando de atrás hacia delante el segundo y cuarto compartimiento, mostrándome unos cables picados y el sargento DUMONT me informa que pareciera ser que sacaron unos módulos de esos compartimientos, cuando por señas porque no estaba la traductora, le pregunto al ruso donde están lo que iba allí, léase modulo, el me hace una señal negativa dándome a entender que no tenía ese modulo y volviéndome a mostrar los cables picados de los mismos, le pregunte al personal que se encontraba en el galpón si tenía una información de donde pudieran estar esos módulos, la respuesta fue negativa, eso ocurrió a las 10:15 horas de la mañana, viendo la gravedad del caso subí de inmediato a pasarle la novedad al general comandante de la brigada y al Capitán de Navío DIAZ ESPINOZA ALEJANDRO, segundo comandante de la brigada allí me dan la instrucción de iniciar una búsqueda por todo el fuerte, mientras se empieza el proceso de notificación a la superioridad, esta búsqueda fue infructuosa, este vehículo en cuestión estaba presentando una falla aproximadamente desde el 21 de abril, para lo cual el comandante del vehículo quien es el PTTE. RICARDO FIGUEREDO OLIVO, le había comunicado la situación al personal de la brigada de garantía rusa ellos estaban trabajando el vehículo en todas las novedades que presentaba e inclusive el viernes anterior al momento del suceso, estaban ellos trabajando ese vehículo, cabe destacar que ese día yo entre al galpón y ese vehículo se encontraba en la entrada del galpón con el personal ruso trabajándolo y vi que tenían compartimientos abiertos no puedo precisar cuántos compartimientos exactos tenia abierto, el viernes le pregunte si había algún tipo de novedad antes de otorgarle al personal su permiso y hasta ese momento no se me había notificado la ausencia de esos módulos, ese vehículo debe salir con el comandante del vehículo o en su defecto, con el comandante de batería de ese vehículo, yo ese día lunes di las instrucciones en la formación de la mañana sobre los vehículos que iban a salir a mantenimiento a orden de los rusos, en la formación de la mañana es donde se establece la distribución del trabajo, léase vehículos que van a entrenamiento combativo, vehículos que van mantenimiento a orden de la brigada de garantía rusa y vehículos que se le hace mantenimiento por cuenta del personal venezolano, adicional a las instrucciones normales y cotidianas de unidad, orden cerrado, deporte, instrucciones u órdenes emanadas del comando superior, es de hacer notar que hasta el momento en que se me informa la novedad el 29 de Mayo, en ningún momento se me había informado de esta presunta sustracción, ni de manera escrita ni en las reuniones personales que hago con todos los profesionales todos los días en la mañana, semanalmente envió a la brigada un reporte de operación del sistema donde se informa la novedad de fallas de funcionamiento de los equipos y ese vehículo estaba siendo trabajado por la brigada de garantía rusa ya que no se encontraba apto para el combate, es todo…”. En fecha 27 de Junio de 2017, mediante acta de entrevista efectuada al ciudadano C/F. RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.056, segundo comandante del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, en la cual deja constancia: “…El día 29 de Mayo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, tuvimos formación en el segundo módulo perteneciente al 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, a esa formación que yo me encontraba comandando, el comandante de la unidad se acercó y giro instrucciones y dentro de eso dijo cuáles eran los vehículos que se iban a sacar para ser chequeados por los rusos porque venían presentado fallas, dentro de los cuales está el vehículo de puesto de mando que es el 9649 y el vehículo lanzador autopropulsado 4172 que es el vehículo del cual sustrajeron dos módulos, esa formación duro aproximadamente 20 minutos posterior a eso nos dirigimos al galpón donde se guardan los vehículos del sistema BUK M2E pertenecientes a esta unidad cuando llegue ya se había abierto el galpón , lo había abierto el que estaba de guardia me dirigí hacia el puesto de mando parea coordinar la salida del mismo vehículo, sacamos el vehículo puesto de mando al frente del galpón, me doy cuenta que en el vehículo 4172 están montado el S/1. DUMONT lo tiene encendido, él me dice que va a sacar el vehículo porque era uno de los vehículos que iban a revisar los rusos, llamo al PTTE. TOVAR TEJADA que se encontraba dentro del galpón y le indico que me verifique la correcta salida de ese vehículo, ya que ese vehículo por sus dimensiones debe ser guiado, encontrándome yo al frente del galpón con el vehículo puesto de mando observe que el vehículo 4172 fue colocado del lado derecho aproximadamente a unos dos metros del vehículo de puesto de mando, mi vehículo lo mande a encender con el TTE. VILLEGAS, el cual lo encendido y luego le indique que encendiera turbina, para verificar la aparatura especial del vehículo de puesto de mando, en ese momento que se hace el encendido en vacío de las turbinas y posteriormente se hace el encendido normal de la turbina, esta no responde, entonces llamo al Sargento DUMONT que estaba en el vehículo 4172 para que me apoyara y me ayudara a sacar el filtro de la turbina y limpiarlo para volver a encender la turbina del vehículo puesto de mando, la cual no encendió, el ruso que iba a verificar las fallas que presentaba el 4172, escucha la turbina cuando se le dio encendido y se le entiende que posiblemente sea una falla en un inyector de la turbina, finalizada esa operación como yo no tengo conocimiento de hacer ese tipo de mantenimiento, ordene cerrar la tapa superior de la turbina, procedí a incorporarme dentro del vehículo y gire la instrucción de encender el vehículo con la ayuda de la planta eléctrica, se encendió la aparatura especial verifique conjuntamente con la brigada de garantía rusa el encendido la aparatura especial, posterior a ello se notó que el monitor del comandante y el cuarto monitor no encendían, por lo que los mismos lo reemplazaron por los otros dos monitores que se encuentran inoperativos, cuando eran aproximadamente las 10 de la mañana voy a buscar al comandante a la brigada para informarle que ya la novedad de los monitores había sido corregida temporalmente y que teníamos una falla en la turbina, no lo encontré y regrese al galpón, donde me encontré al comandante de la unidad el cual me indica, RAMIREZ supiste la novedad, a lo cual le informe que no sabía, luego me lleva al 4172 y me enseña dos compartimientos en conjunto con el sargento DUMONT, para que visualizara lo que faltaba en el sitio en donde estaban abiertas las escotillas, yo todavía no entendía que faltaba, porque es un vehículo del cual no recibí instrucción en Rusia, ya que no me encontrado adiestrado, yo sé solo para que se usa ese vehículo, pero su funcionamiento interno lo desconozco totalmente, el sargento DUMONT me lleva hacia otro lanzador autopropulsado y me dice mire esto ves lo que falta, en el mismo compartimiento de otro lanzador pude observar que era lo que faltaba, le pregunte al sargento DUMONT, los rusos no tendrán esa pieza ya le preguntaron, porque ellos son los encargados por la brigada de garantía rusa de corregir esas fallas desde el mismo momento en que llegaron estos sistemas en diciembre de 2014, ellos han sido los que han estado corrigiendo las fallas de mantenimientos operativos de estos sistemas tanto de chasis como de las aparaturas especiales, por tratarse de unos vehículos que estaban en garantía, a lo cual el me respondió que los rusos no sabían dónde estaba, luego mande a buscar al PTTE. MEDIAVILLA comandante de la primera batería al cual pertenece el vehículo ya que no se encontraba en la unidad el PTTE. FIGUEREDO comandante del vehículo 4172 para preguntarle por la novedad y también para saber porque no se encontraba allí ya que él era el comandante de la batería, a lo cual respondió que él había enviado al PTTE. AZEVEDO que pertenece a dicha batería para que estuviera allí mientras los rusos estuvieran trabajando, le pregunte qué a qué hora fue eso y me respondió que después de haberse hecho el relevo de guardia como a las 09:00 de la mañana aproximadamente, es todo…”. En fecha 02 de agosto de 2017, se recibió por ante este despacho fiscal por parte de la ciudadana PTTE. EMELY REYES DE ZUÑIGA, plaza de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, remisión de la siguiente evidencia de interés criminalistico: UNA (01) LIBRETA M,EDIANA, TIPO CUADERNO COCIDO CON NYLON COLOR BLANCO FORRADA EN PAPEL CONTAC COLOR ROJO, CON UNA ETIQUETA RECTANGULAR EN LA PARTE SUPERIOR FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER 392 GRUPO MISILISTICO DE DEFENSA AÉREA “CAP. MANUEL GUAL”, ENTRE OTRAS SE PUEDE LEER DERRIBAR ES VENCER, CONTENTIVO DE CIENTO NOVENTA Y SEIS FOLIOS, EN EL CUAL EN EL FOLIO NUMERO TRES APARECE UN RECORTE DE PAPEL BOND BLANCO DONDE SE PUEDE LEER LA TRANSCRIPCION DE LA HOJA DE APERTURA SUSCRITO POR EL CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA COMANDANTE DEL 392 GRUPO MISILISTICO DE DEFENSA AÉREA “CAP. MANUEL GUAL” DE FECHA 09 DE MARZO DE 2017, DONDE SE ENCUENTRAN TRANSCRITAS LAS NOVEDADES A MANUSCRITO HASTA EL FOLIO NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE 2017, SUSCRITO UNICAMENTE POR EL PRIMER TENIENTE FREDDY ACOSTA EN CALIDAD DE OFICIAL DE INSPECCION POR LA BATERIA DE COMBATE (ENTREGA) Y LA FIRMA DEL CAPITAN DE FRAGATA RAFAEL RAMIREZ, SEGUNDO COMANDANTE DEL 392 GRUPO MISILISTICO DE DEFENSA AÉREA “CAP. MANUEL GUAL”.Cabe destacar que el presente elemento de convicción, fue incautado por la ciudadana PTTE. EMELY REYES DE ZUÑIGA, plaza de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, según consta en registro de cadena de custodia N° 003 de fecha 07 de junio de 2017, en virtud de la designación de órgano auxiliar de investigación penal militar. En fecha 02 de agosto de 2017, se recibió por ante este despacho fiscal por parte de la ciudadana PTTE. EMELY REYES DE ZUÑIGA, plaza de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, remisión de la siguiente evidencia de interés criminalistico: UNA (01) LIBRETA M,EDIANA, TIPO CUADERNO COCIDO CON NYLON COLOR BLANCO FORRADA EN PAPEL CONTAC COLOR AZUL REY, CON UNA ETIQUETA RECTANGULAR EN LA PARTE SUPERIOR FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER 392 GRUPO MISILISTICO DE DEFENSA AÉREA “CAP. MANUEL GUAL”, ENTRE OTRAS SE PUEDE LEER DERRIBAR ES VENCER, CONTENTIVO DE DOSCIENTAS HOJAS EN SU INTERIOR, SIN FOLIATURA, EN DONDE EN LA HOJA NUMERO UNO (01) APARECE UN RECORTE DE PAEL BOND BLANCO DONDE SE PUEDE LEER LA TRANSCRIPCION DE LA HOJA DE APERTURA SUSCRITA POR LA PTTE. PRISCILA MORALES PANYELLA, CMDTE DE LA 1ERA BAT. DE MISILES “CACIQUE YAVIRE” DE FECHA 19 DE ENERO DE 2016, EN EL CUAL SE ENCUENTRAN TRANSCITAS LAS NOVEDADES DEL VEHICULO LAP SERIAL 4172, A MANUSCRITO HASTA EL FOLIO CUARENTA Y OCHO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2017, DONDE SE REGISTRA EL REPORTE DEL VEHICULO PARA LA FECHA SIN NOVEDAD, DICHO FOLIO SE ENCUENTRA INCOMPLETO, ES DECIR SIN SUSCRIPCCION ALGUNA (CARECE DE FIRMAS). Evidenciándose de esta forma que este libro está es utilizado para plasmar las novedades que presenta el vehículo LAP-4172 semanalmente, donde se aprecia y consta que la última revista efectuada al referido vehículo táctico fue realizada en fecha 27 de abril de 2017, en donde solo firma el cierre del libro el ciudadano PTTE. RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-20.194.194, plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual” y comandante del vehículo BUK Lanzador Autopropulsado (LAP) serial 4172, en donde establece haber realizado un chequeo visualmente y encendido del referido vehículo al igual que el cambio de aceite realizado al reductor del volante. Cabe destacar que el presente elemento de convicción, fue incautado por la ciudadana PTTE. EMELY REYES DE ZUÑIGA, plaza de la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, según consta en registro de cadena de custodia N° 003 de fecha 07 de junio de 2017, en virtud de la designación de órgano auxiliar de investigación penal militar. Remisión de comprobante general de movimiento de materia, de fecha 27 de abril de 2017, correspondiente al sistema Misilistico BUK-M2E, suscrito por el ciudadano G/B. EVARDO JOSE CORCEGA COLMENARES, comandante de la brigada de defensa aérea central “Cnel. Juan Félix Ovalles” y comandante del fuerte Guaicaipuro, dirigido al ciudadano CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.730.029, comandante del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, del Acta de recepción final de los bienes, de fecha 24 de marzo de 2015, en donde se deja constancia de la adquisición por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del vehículo lanzador autopropulsado 9A317E numero de fábrica 4172. En fecha 27 de Junio de 2017, mediante acta de entrevista efectuada al ciudadano C/N. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.011, segundo comandante la brigada de defensa aérea central “Cnel. Juan Félix Ovalles”, en la cual deja constancia: “…El día 29 de Mayo, el CNEL. HUMBERTO SERRANO, se me presento en las horas del almuerzo para informarme del hurto de unos módulos que corresponden al sistema lanzador autopropulsado serial 4172, por lo que procedí de inmediato a irme al galpón donde guardan los vehículos a verificar esta situación al llegar al lugar el vehículo se encontraba fuera del galpón, subí con la escalera a los compartimientos donde se encontraban los módulos sustraídos y pude constatar que habían sido hurtado, pude observar que los cables de conexión hacia los módulos habían sido picados y por el tipo de corte presumo que fue una tenaza o piqueta, estos dos módulos a pesar de que no contienen información secreta (frecuencia de transmisiones) son de vital importancia para el correcto funcionamiento del lanzador autopropulsado, ya que lo deja inoperativo, mande a que el vehículo lo colocaran dentro del galpón con la finalidad de resguardarlo en virtud de los hechos ocurridos, para que fuera puesto a orden del órgano competente, ya que se presume que ocurrió un hecho punible, luego de ello ordene inmediatamente reunir a todo el personal de esa unidad y que se presentaran con los libros de registros de controles del referido vehículo (historial del equipo, cuaderno de trabajo diario y formularios) con la finalidad de precisar la fecha en la que pudo haber ocurrido el hurto de los módulos, converse con el comandante de la batería y el jefe del sistema siniestrado para saber cuándo fue la última fecha en que el sistema fue efectuado control funcional y poder determinar la ausencia de esos dos componentes sustraídos, posteriormente de haber revisado los libros de control me percate que no tenían registros escritos de los controles funcionales operación y mantenimiento, desde hace un largo periodo de tiempo, por lo que tuve que buscar los registros que reciben todos los jueves semanalmente la división de logística de la brigada de la situación de los equipos, allí pude verificar que para la fecha 04 de mayo el sistema había cambiado su condición de operatividad a inoperatividad, por averías en el sistema de transmisión, por lo que presumí que ya para esa fecha era posible que haya sido sustraídos esos módulos, procedí a informarle al comandante de la brigada de la situación que estaba ocurriendo para así autorizar e informar al DGCIM, es todo…”. En fecha 27 de Junio de 2017, mediante acta de entrevista efectuada al ciudadano G/B. G/B. EVARDO JOSE CORCEGA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.307, comandante de la brigada de defensa aérea central “Cnel. Juan Félix Ovalles” y comandante del fuerte Guaicaipuro, en la cual deja constancia: “…Los días lunes de cada semana se tiene por norma pasarle revista a los diferentes sistemas de armas y equipos adscritos a la brigada, ese día 29 de mayo de 2017 aproximadamente a las 11:00 horas el CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA, comandante del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, me pasa la novedad de que fueron sustraídos los módulos de un vehículo lanzador del complejo BUK, que son los que transforman la señal de analógica a digital del sistema de tiro del vehículo, donde inmediatamente procedí a girar las instrucciones necesarias para averiguar lo sucedido y la búsqueda de esos equipos en todas las instalaciones del fuerte Guaicaipuro; posteriormente fue notificado al comandante del CODAI para ese momento el M/G. RODRIGO GUERRERO CONTRERAS y al G/D. JUAN TEXEIRA DIAS, segundo comandante del CODAI, me dirigí al sitio donde se encuentra bajo resguardo el complejo BUK en compañía del segundo comandante de la brigada C/N. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA y el CNEL. HUMBERTO ELIAS SERRANO NOGUERA, donde pudimos observa la sustracción de los módulos fue un trabajo quirúrgico de alguien que sabía lo que estaba haciendo, llegamos a la conclusión de notificar a la DGCIM para que iniciara las averiguaciones y posteriormente se notificó a la fiscalía militar con la finalidad de que fuese aperturadas formalmente una investigación penal militar de los hechos ocurridos, es de hacer notar que los días viernes de cada semana se pasa revista a los depósitos y sistemas de armas por parte de cada uno de los comandantes de unidades quienes me reportaron que se encontraban sin novedad, quiero acotar que en el transcurso de la semana anterior a la que ocurrieron los hechos, el personal de técnicos de la empresa rusa que se encarga de la garantía de los vehículos del sistema lanzador BUK, estuvieron realizando labores de mantenimiento al vehículo al cual le fueron sustraídos los módulos, es todo…” Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, la imposición de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra delos ciudadanosCORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719,todosplaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, por la presunta comisión de los DELITOS MILITARESde SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello que la conducta adoptada por los Ciudadanos CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719,todosplaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, por la presunta comisión de los DELITOS MILITARESde SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral del Código Orgánico de Justicia Militar,plenamente identificado, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 Ordinales Nº 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes consideraciones. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado Oficial Superior merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO:Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido presunto participe en la comisión de un hecho punible. TERCERO: Sin menoscabo al principio de inocencia tutelado en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra invaluable Carta Magna, se estima razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado. Por lo que a criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesaria la procedencia de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD delos imputados, ya que los mismos handejado de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía y cargo, en virtud de que el referido oficial superior es el segundo comodante de la referida unidad, el cual tiene bajo su responsabilidad cumplir con todas los reglamentos, normas, leyes, procedimientos administrativos vigentes y ordenes de carácter permanentes, establecidas por su comandante natural, evidenciándose mediante el estudio de las actas de investigación penal así como de todos los elementos de convicción que conforman la referida causa, que el mismo no trato de impedir la comisión del hecho delictuoso, en virtud de que mediante los libros de inspecciones a quedado evidenciado que no mantenía un control efectivo de todas las actividades diarias que realizaban los profesionales bajo su mando, así como también se logra evidenciar que no efectuaba revistas a los libros de servicio y novedades suscritos por cada profesional plaza de la unidad, es por ello que todos estos hechos han conllevado a afectar gravemente la seguridad y defensa integral de la nación, ya que ha quedado inhabilitado un vehículo táctico BUK-M2E LAP-4172, el cual es utilizado para la defensa aeroespacial del territorio venezolano. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita:1. la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADen contra de los ciudadanos CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719,todos plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”, por la presunta comisión de los DELITOS MILITARESde SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA,previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 numeral del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Asimismo informo que los ciudadanos plenamente identificados, se encuentran recluidos preventivamente a orden de su digno tribunal en la Zona Operativa de Contrainteligencia Militar Miranda. 3. Solicito sea designado como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares. Es todo”.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS.

Seguidamente el Juez ordeno a la Secretaria Judicial leer el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los imputados PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719, si deseaban declarar los cuales manifestaron no deseaba declarar.
De igual manera se le pregunto a los ciudadanos imputados CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA: quien expuso “buenas tardes mi exposición va a ser puntual. 1. Esos vehículos llegaron a Venezuela en el 2014, a mis manos solo llegó un comprobante de movimiento de materia, el comando superior dio las instrucciones de leer el documento., verificar la información y devolverlo, para la respectiva firma, termino mi gestión el 31AGO2017, y nunca llegó a mis manos, hice unas actas de recepción. Los profesionales fuimos al curso por especialidades, hubo un grupo que fue para vehículos de puesto de mando, un grupo a vehículos lanzadores, otro para vehículos de acondicionamiento y así cada grupo al vehículo que le correspondía, en total fueron seis grupos. A mí me pregunta generalidades de un vehículo lanzador y las puedo responder porque por lectura de algunos libros se adquirieron conocimientos genéricos de los diversos tipos de vehículos, fuimos formados e Rusia para el mantenimiento de 1er. Nivel, de hecho, el proceso de extracción no lo conocía yo. Hay que tener una preparación adecuada, en mi curso no lo dieron. 2. La unidad tenía un total de 32 profesionales con cargos administrativos y cargos operacionales y por el personal que se ha ido de baja y los que se han desertado; hay profesionales que están cumpliendo funciones para las cuales no fueron formados en Rusia, no aprecio en que parte, en que experticia pueda involucrarse mi participación en la extracción de ese objeto, eso obliga a tener los controles del personal que está en Rusia, el jefe de proyecto era el intermediario entre nosotros y los rusos, ese personal Ruso no estaba bajo mi control, estaban bajo el control del jefe de la garantía Rusa. 3. Desde el 29MAY2017, hemos acudido al llamado de la fiscalía, no sé qué peligro de fuga pueda existir, ya que estoy en mis últimos 2 años.El ciudadano Fiscal Octavo preguntó que si yo afirmo que no había recibido el comprobante de movimiento de materias, como yo hacía la asignación de vehículos, a lo cual el defensor público interrumpe la exposición informando que esa pregunta no era adecuada para este estado del proceso, y el ciudadano juez intervino diciendo que en su experiencia en el comando y haciendo un ejemplo: “que si al él le daban esa asta y estaba esa asta y estaba esa asta y no le dieron documento alguno, él elaboraba un acta de recepción provisional el mismo. Después preguntó el fiscal TN. Bello: “si esos módulos para poderlos extraer se necesita una preparación específica, a lo cual el defensor público Tte. Álvarez intervino y reiteró que esa pregunta no estaba acorde a esta etapa del juicio, a lo cual el ciudadano juez pidió orden a la fiscalía y le ordenó al coronel Serrano responder, a lo cual expuso. Que para extraer ese módulo se requiere una preparación especial, que no sabía antes como era ese proceso y que esa preparación en lo que respecta al curso visto por mi persona no se dio y nunca conocí ese procedimiento”.Es todo.”Seguidamente el juez indicó salir de la sala al coronel y dio la orden que ingresara el ciudadano imputado:

CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA: “Buenas tardes soy de la Armada Nacional Bolivariana, fui a Rusia en 2013-2014, fui asignado como especialista operador de puesto de mando, llegamos a Rusia y habían seis secciones, en una el coronel y otros en otra, había especialistas en radar, personal de mantenimiento técnico de misiles, mantenimiento de motores, entre otras especialidades. En esta etapa, recibí la instrucción por 5 meses, no recibí instrucción sobre el resto de los vehículos, en Rusia esta instrucción es de 5 años, sin embargo, nosotros lo hicimos en 5 meses, y dejamos bien parada a nuestra Nación. Llegamos a Venezuela en Marzo de 2014, me nombraron Segundo Comandante del 392 Grupo Misilístico de Defensa Aérea “Capitán Manuel Gual” en 2015, se hicieron unas designaciones internas de los vehículos de combate por parte del coronel Humberto Serrano Noguera, Comandante del 392 GMDA, “Capitán Manuel Gual” para hacer más eficiente el desempeño de la unidad, los vehículos llegaron en Diciembre de 2014, humanamente no se puede tener ojos en todos lados, se asignaron responsabilidades, publicadas en un libro de órdenes permanentes del Comandante, en 2015-2016, la unidad se debilitó por cambios de personal, solicitudes de cambios para estar cerca de su casa, no se lo dieron entonces se desertaron, otros pidieron la baja, entre octubre de 016 y mayo 2017, hice el curso de estado Mayor, debí ocupar mucho tiempo para estudiar en mi tesis. El 29MAY2017, por palabras del Sargento Primero Dumont, me dice que faltaban unos módulos en el vehículo autopropulsado, no conozco este vehículo, cuando tú tienes un personal que te dice que todo está bien, en algún momento tú debes confiar en tú personal. El 29MAY2017, nos pasan a una fase de investigación 3 meses después fui designado Comandante de una unidad que tiene más de 300 misiles de la cual tengo 2 días sin saber de ella, esa unidad es igual o más importante que ésta. Pienso que, si estamos haciendo curso de estado mayor, de alguna forma hay que entender que es algo muy importante y hay que separarlos de cualquier responsabilidad ya que el curso demanda mucho tiempo, humanamente uno no puede estar en todos lados, he sido un buen profesional, mis calificaciones así lo demuestran. Vista mi ausencia en la unidad solicito se ponga a otro profesional a orden de mi unidad, ya que no me puedo hacer responsable estando aquí.” En este estado el juez ordenó al Capitán de Fragata salir de la sala e ingresar al ciudadano imputado:

PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ: “Buenas tardes, lo que quería aclarar referente a la asignación, a pesar de que me asignaron a ese vehículo, no estoy calificado para operar dicho sistema. El que comandaba el vehículo lo cambiaron y el segundo pasó a ser el principal de ese vehículo y designaron a mí para que cumpliera las funciones de quien ahora comandaría el vehículo. Es todo.”

SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA

En este estado el juez le otorgó el derecho de palaba al Defensor Privado De Lima Trujillo: “Buenas tardes a todos los presentes en sala, lo que ha dicho la Fiscalía Militar no se adapta a lo que estamos viendo en el expediente, mis defendidos fueron llevados a declarar a la F8N, las veces que así lo deseó el fiscal, hasta en ausencia de su defensa, el Ministerio público obvió, la imputación formal, el fiscal explicó en su exposición una serie de contradicciones, hay un desorden procesal en mi mano tengo la solicitud del Teniente Edwin Arévalo de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 04OCT2017 y la motiva de la privativa fue hecha en fecha 04SEP2017, hicieron la orden de aprehensión un mes antes de la solicitud fiscal, entonces usted violó el artículo 25; asimismo solicito la nulidad absoluta de la cadena de custodia y de las actuaciones policiales de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del COPP, yo me imagino que el Teniente Aguilar se llevó los objetos incautados para su casa, ya que nadie recibe esos elementos, se violó el artículo 285 del COPP, fueron detenidos sin estar solicitados por el Fiscal del Ministerio público (nadie puede ser detenido sin orden judicial), ese acto debe ser declarado nulo, de conformidad con lo establecido en los artículo 174 y 175 del COPP. En reiteradas ocasiones ellos fueron a declarar sin sus abogados de confianza, violando el contenido del artículo 49 de la CRBV, el 381 Ord 1° COPP, establece que debe existir una relación clara, circunstanciada y precisa, él no individualizó, los metió a todos en el mismo saco, la fiscalía no sabe cuando ocurrieron los hechos, ellos no saben que pasó ni cuando pasó. Yo fui al sitio dl suceso, cuando llego lo primero que vi fue u galpón, observo que no hay cámaras de seguridad, no había iluminación, había paredes con boquetes y un soldado que estaba durmiendo, pregunto “¿Dónde está el protocolo de seguridad? No existe, imagínese la vulnerabilidad de esos equipos.” Yo denuncio un procedimiento que se llevó a cabo mal, ¿Dónde están las circunstancias de modo, tiempo y lugar?, ¿Por qué no se celebró el acto de imputación primero? ¿Por qué la fiscalía no solicitó una inspección del sitio del suceso? Ese sitio nunca estuvo protegido. Existen unos principios básicos, como lo son: 1. La presunción de inocencia, 2. La afirmación de libertad y 3. El respeto a la dignidad humana. El delito que se le está imputando a mis defendidos no merece pena privativa de libertad ya que son de 2 a 8 años, la media son 5 años y como ellos no tienen conducta pre- delictual ni antecedentes penales, quedaría cuando mucho en 1 año y medio. Eso en cuanto al delito de sustracción y si hablamos del delito de desobediencia, peor aún porque la pena es de meses. ¿Quieren asegurarlos al proceso? Pero ellos están sometidos al proceso peal ellos han cumplido a cada una de las peticiones y pretensiones del ministerio público. Ahí hay acciones de comando que no se implementaron, por eso el sector estaba desprotegido, los rusos entraban y salían y nadie los revisaba en la alcabala. Debemos ajustarnos a un proceso limpio, pero aquí la fiscalía no ha investigado y no imputó a mis defendidos porque no tenía elementos de convicción para hacerlo, ellos tienen arraigo en el país y eso está más que comprobado, están comprometidos con este proceso. Si la pena excede de 10años, no me opongo a la privativa, pero en este caso no es así, la pena no excede de 10años, el ministerio público no logro vincular la conducta de mis patrocinados, ya que la fiscalía no sabe cuándo fue el hecho. Por todo lo antes expuesto es que solicito: 1. La Libertad Plena si restricciones para mis defendidos. 2. En caso de que este tribunal no acuerde la libertad plena, solicito la imposición de unas medidas Cautelares, las que el tribunal estime convenientes. Es todo.”

Defensor Público Militar, TENIENTE PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ FERNÁNDEZ: “Buenas tardes a todos los presentes en sala, después de haber escuchado la exposición del Ministerio Público y la exposición de mis defendidos, el CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, el CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056y el PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, esta defensa pública tiene algunas observaciones. 1. Me llama la atención, la forma de la calificación de los delitos precalificados en contra de mis patrocinados, en cuanto al delito de sustracción tipificado en el artículo 570 concatenado con el artículo 435 del COJM, (lectura de artículo.)El representante del ministerio público no explica cuál de las tres, si se insubordinó, tuvo la impericia o la inobservancia, no pueden ser las tres. Para pasar revista debe estar presente un personal ruso, no están a orden del Comandante de la Unidad, la última revista que se realizó fue del 21 al 27 de abril de 2017, para la fecha se encontraba la pieza hoy sustraída del vehículo. Los hechos no sabemos cuándo ocurrieron, la novedad fue pasada el 29 del mes pasado, cuando el fiscal del ministerio público precalifica la desobediencia al ciudadano coronel, ¿por qué le imputas desobediencia al coronel, si fue él quien hizo las ordenes?¿Se desobedeció él mismo?, los horrores en las actuaciones policiales, por ejemplo, si tú elaboras una cadena de custodia la cual debe hacerse con un manual, en el expediente hay una cadena de custodia errónea. Un Comandante y un Segundo Comandante, delegan funciones, ellos no pueden estar encima del tanque, porque no son especialistas, en el caso del Primer teniente, él es un Operador de un vehículo up, clase uno, lo sustraído es de un vehículo de segunda clase. Todos debemos ser investigados en libertad, para que se aplique la privativa deben concurrir por lo menos dos de los ordinales contenidos en el artículo 236 del COPP. Para la sustracción de ese material debe haber un personal especializado eso no se hace en 15 minutos, también influyen las condiciones del sitio porque yo fui. La poca iluminación entre otras cosas, el tamaño de ese aparato es aproximadamente del tamaño de un aire acondicionado Split y eso no es que lo llevas en el hombro como si nada. Aquí no existe peligro de fuga ya que mis patrocinados tienes residencia fija en el país, y desde los inicios se han acogido al proceso en cada uno de los llamados que el ministerio público hizo, por todo lo antes expuestos solicito: 1. La Libertad plena de mis patrocinados. 2. Si no considera procedente la libertad plena, solicito la imposición de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad, como presentaciones periódicas, ellos van a cumplir. Es todo.”

LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Señaló el Ministerio Público Militar durante la Audiencia de Presentación del Imputado, a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que los fundamentos de su solicitud son los siguientes:
El fundamento de las medidas cautelares es garantizar la efectividad de la decisión, enfrentando el peligro de la demora que conlleva el desarrollo del proceso. El proceso penal está sometido al riesgo de ausencia del imputado o a su fuga, obstaculización en la localización de fuentes de prueba, ocurrencia de más delitos. En el mismo orden de ideas, es criterio emanando de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia. Nº 504, Exp. Nº E11-258, que establece lo siguiente:

“En tal sentido, debe señalarse, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios”.

De lo anterior, se desprende que la tutela cautelar está dirigida a garantizar la efectividad de la sentencia y evitar lo ilusorio de los derechos de quien solicitó la tutela judicial.
Al respecto, el Ministerio Público, realizando la debida subsunción en el tipo penal y aun cuando siguen faltando diligencias de investigación para determinar el grado de participación de los ciudadanos plenamente identificados en autos, no obstante como precalificación, la Fiscalía Militar le imputa: los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto en el y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Ordinal 1º: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En el presente caso, nos encontramos ante unos hechos que ocurrieron el día 01 DE JUNIO DE 2017, que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se evidencia la conducta desplegada por los ciudadanos CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719,todos plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Cap. Manuel Gual”.
Ordinal 2º referido a la existencia de: fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
Ordinal 3º del Artículo 236 de la norma Penal adjetiva: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Una vez analizados los elementos de convicción ya señalados y por los delitos que se les atribuye, existe un peligro de fuga y un inminente peligro de obstaculización de la investigación, conforme a lo preceptuado en los Artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes consideraciones:

En lo atinente al peligro de fuga, al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa que el peligro de fuga debe presumirse cuando la pena exceda en su límite máximo los DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, solamente el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto en el y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el Artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de prisión.
Por lo que, por mandato legal el peligro de fuga debe presumirse, ya que el legislador ha previsto una presunción Iuris et de Iure, es decir, de principio de finalidad del proceso, establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, lo que atentaría con la obtención de la justicia que es el fin primordial del Proceso Penal, por mandato constitucional según lo dispuesto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con la manifestación realizada por los imputados de manera pública y comunicacional es asumir y consumar hechos contrarios al buen proceder, contrarios al respeto del orden interno que debe primar en toda sociedad de un Estado, por lo que la culpabilidad del imputado en el caso que nos ocupa se ve comprometida penalmente sin que ésta aseveración se tome como temeraria ni mucho menos en detrimento del principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra de los imputados antes mencionados, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Por otra parte, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales,
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Del análisis del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el legislador patrio consideró, que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas cautelares sustitutivas expresamente determinadas en el citado artículo y arriba transcritas.
De igual manera el artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal, establece que para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancias previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa que se indica y se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte de los imputados, se acredita conforme a derecho las circunstancias dispuestas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que económicamente no le resulta posible abandonar el mismo de manera definitiva o permanecer oculto, circunstancias que no acreditó hasta la presente el Fiscal Militar actuante, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismos no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará sino por lo que efectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que los imputados no desea someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elementos de convicción, los falsificará, ocultará, que influenciará testigos, entonces no hay duda sobre la Privación de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desproporcionado sancionarlo por algo que aun no ha realizado.

En consecuencia, este Tribunal Militar estima que al no estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719, todos plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Capitán Manuel Gual”, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos de Ley contemplados en los artículo 236, 237 y 238 del COPP, en consecuencia, y se fija como centro de reclusión el Centro nacional de Procesados militares, CENAPROMIL, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente Boletas de Privación Judicial Preventiva de LibertadN°089/2017, N°090/2017, N°091/2017, N°092/2017, N°093/2017 y N°094/2017. y remitirla al Centro Nacional de Procesados Militares, “CENAPROMIL”, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO:SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Plena planteada por la defensa pública y la defensa privada. CUARTO:SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares, planteada por la defensa pública y por la defensa privada. QUINTO:SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de la cadena de custodia incoada por la defensa privada. SEXTO: SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de las actas. Ciudadana secretaria sírvase hacer las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados CORONEL HUMBERTO ELÍAS SERRANO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.730.029, CAPITÁN DE FRAGATA RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.056, PRIMER TENIENTE HECMANUEL ABEL AZEVEDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.260.851, PRIMER TENIENTE MANUEL JOSÉ MEDIAVILLA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-18.600.873, PRIMER TENIENTE RICARDO MIGUEL FIGUEREDO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.194.194 y SARGENTO PRIMERO GABRIEL DUMONT MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.271.719, todos plaza del 392 Grupo Misilistico de Defensa Aérea “Capitán Manuel Gual”, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse llenos los extremos de Ley contemplados en los artículo 236, 237 y 238 del COPP, en consecuencia, y se fija como centro de reclusión el Centro nacional de Procesados militares, CENAPROMIL, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente Boletas de Privación Judicial Preventiva de LibertadN°089/2017, N°090/2017, N°091/2017, N°092/2017, N°093/2017 y N°094/2017. y remitirla al Centro Nacional de Procesados Militares, “CENAPROMIL”, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO:SIN LUGAR, la solicitud de Libertad Plena planteada por la defensa pública y la defensa privada. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imposición de medidas cautelares, planteada por la defensa pública y por la defensa privada.QUINTO:SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de la cadena de custodia incoada por la defensa privada. SEXTO:SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de las actas. Ciudadana secretaria sírvase hacer las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia de que se cumplieron con todas las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese.


EL JUEZ MILITAR SUPLENTE,



JOSE RAFAEL MEJÍA LÓPEZ
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL



ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL



ROSMERLY BOLIVAR DIAZ
PRIMER TENIENTE