REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS













Caracas, nueve (09) de octubre de 2017.
206° y 157°


Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por ciudadanos: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO y TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: MAYOR LUIS EDUARDO GONZALEZ PIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.489.665; por estar presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículo 523, 525 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión en territorio nacional e internacional del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, y al INTERPOL, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión al Fiscal Militar Actuante.- HÁGASE COMO SE ORDENA.-

LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SABATHA TRUJILLO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: MAYOR LUIS EDUARDO GONZALEZ PIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.489.665. Asimismo, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Militar Actuante.-


LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO
PRIMER TENIENTE



















Caracas, nueve (09) de octubre de 2017.
206° y 157°


ORDEN DE APREHENSIÓN

Nº: 183 -17



LA JUEZA MILITAR,

CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR













Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por el ciudadano: TENIENTE ELBER JESUS MONTERO, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, representante del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: MAYOR LUIS EDUARDO GONZALEZ PIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.489.665; por estar presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículo 523, 525 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado antes mencionado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional, del mismo e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y ponerlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control, para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al precitado imputado de autos.- Dada, firmada, refrendada y sellada