REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-001727
PARTE ACTORA: NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.179 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583 y de este domicilio.
TERCEROS ADHESIVOS ACTORES: ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.007.626, 16.110.561, 16.403.195, 8.989.891, 5.649.888, 20.010.416, 3.858.150 y 9.003.352 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE TERCERA ADHESIVA: ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.081 y 5.247.243 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO DÍAZ MOYANO y ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.330 y 222.824 respectivamente y de este domicilio.
TERCERA FORZOSA 1: ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
TERCERA FORZOSA 2: ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.824 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, contra las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, asimismo, en calidad de terceros adhesivos los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, y Tercera forzosa ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.179 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583 y de este domicilio, contra las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.081 y 5.247.243 respectivamente y de este domicilio, asimismo, en calidad de terceros adhesivos los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.007.626, 16.110.561, 16.403.195, 8.989.891, 5.649.888, 20.010.416, 3.858.150 y 9.003.352 respectivamente y de este domicilio, antes identificados, y como Tercera Forzosa la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.883.345, quien actúa en su propio nombre y representación. En fecha 30 de Junio de 2015, este Juzgado dictó auto de entrada y ordenó emitir pronunciamiento sobre la admisión en auto por separado. De igual forma se evidencia de las actas que en fecha 06 de julio de 2014 se procedió a admisión de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en un lapso de VEINTE (20) días Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Por escrito presentado en fecha 02 de junio de 2015, la parte actora consignó Poder a la abogada ELSY YAFRATE BALLADARES, asimismo en fecha 14 de julio de 2015, la parte actora solicito el reguardo del documento original en la caja de seguridad del Tribunal, y suministro los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación de las demandadas, posteriormente se evidencia de dichas resultas que al alguacil comisionado se le imposibilitó la localización de la parte demandada, en la fecha 4 de noviembre de 2015, por la imposibilidad antes mencionada se solicito la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil , la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2015, de dichas citaciones fueron consignadas las publicaciones referentes en los diarios el Impulso y el Informador en la fecha 02 de febrero de 2016, sucesivamente en fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos Ana Beatriz Bruno, Cristina José Hurtado, Rafael Andrés Timaure , Rafael Humberto Barrera, Gloria Agelvis , Liliana Molina, confirieron Poder especial en su condición de parte demandante tercería a la abogada ELSY YAFRATE BALLADARES, según lo establecido en el artículo 152 de Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de febrero de 2016, presentaron escrito de tercería los ciudadanos Ana Beatriz Bruno, Cristina José Hurtado, Rafael Andrés Timaure , Rafael Humberto Barrera, Gloria Agelvis , Liliana Molina, de Conformidad Con El Articulo 370 En Su Ordinal Primero Del Código De Procedimiento en su condición de concurrentes de la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA, donde suministraron los siguientes hechos como primero que el día 02 de noviembre de 2012, realizaron un grupo de personas una compra de un lote de terreno para construir unas viviendas unifamiliares constantes de un área de cinco mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta decímetros (5.752,30 Mts2), dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el asentamiento la mata , distinguida con el Nro. 4, calle 1, Cabudare, del Municipio Palavecino, del Estado Lara, pertenecientes a la sucesión IAFRATE YANNAZI, realizaron depósitos respectivos a una cuenta bancaria con las firmas conjuntas pertenecientes a la sucesión es decir el dinero lo depositaron a dicha cuenta con el fin de hacer constar los respectivos pagos , dicha compra se realizo a crédito donde se encuentra el documento de hipoteca legal, que pesa sobre el lote de terreno favor de las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, ELSY MARIA YAFRATE BALLEDARES Y MARIA ELENA YAFRATE VALLADERES, en vista del pago que realizo la parte compradora arriba mencionada en su totalidad ,la deuda pendiente quedo de parte de la sucesión Vicenzo Iafrate Yannazzi, denominada la parte vendedora, pendiente por librar la hipoteca, así también quedo por realizarse la notificación y adjudicación de los lotes de terreno , con en ese último punto se realizaron varias asambleas extraordinarias con la finalidad de dar por terminado la comunidad que han mantenido y decidieron dividir el lote de terreno adjudicados a los propietarios , a continuación se describieron las parcelas de la siguiente manera; VR-1 esta parcela está adjudicada a la ciudadana HARIZMAR IZQUIERDO MADRID , VR-2 perteneciente a la ciudadana NELLY MARGARITA ARAUJO, continuamos con la parcela VR-3 correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, la parcela VR-7 adjudicada al ciudadano RAFAEL HUMBERTO BARRERA, también se señalaron que la parcela VR-8 correspondiente a la ciudadana NORKIS PEROZA, la parcela asignada con el Nro VR-10, está adjudicada a la ciudadana ANA BEATRIZ BRUNO, así también está marcada la parcela VR-11 perteneciente a la ciudadana LILIANA MOLINA , a la ciudadana CRISTINA JOSE HURTADO, se le asigno la parcela VR-12, la parcela Nro. VR-13 fue adjudicada a la ciudadana BETTY TORRES, la siguiente correspondiente a la nomenclatura VR-14, fue correspondiente a la ciudadana BELKYS ALVAREZ, sucesivamente tenemos la parcela VR-19, perteneciente a la ciudadana GLORIA AGUEDA AGELVIS, y para finalizar la parcela correspondiente al numero VR-20 del ciudadano RAFAEL ANDRES TIMAURE, cabe decir que la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, actuó en representación propia y en nombre de sus hijas, según consta en poder especial de dicha representación se alego la negativa de las partes a la firma de la liberación de la hipoteca lo llevo al desarrollo de problemas familiares debido a la adjudicación de los terrenos , que desarrollo planteamientos y reuniones para el cumplimiento del contrato y las celebraciones de las asambleas continuamos con los puntos de los fundamentos derivados del derecho, tenemos que alego los artículos 1133 y 1141 del Código Civil, y citando la norma suprema de la Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela , en su artículo 55, también tenemos la acotación del artículo 370 del Código De Procedimiento Civil, donde señalo la intervención del tercero , sostenida por la jurisprudencia de la sala, posterior a eso tenemos la pruebas que se acompañaron al escrito las cuales fueron copias fotostáticas del documento de compra y venta puro y simple presentado ante el Registro Publico del Municipio Palavecino , Estado Lara de fecha 02 de noviembre de 2012, inscrito bajo el Nro. 2012.15969, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.2.4964, así como también fue consignado en original el documento certificado de compra y venta de los terrenos que pertenecieron a la asociación civil villa rosa, igualmente reproduce el merito favorable a la copia certificada del contrato de la compra venta en el que alego que se muestra que fue realizada a crédito con sus respectivas planillas de pago , en continuación promovió los testimoniales de los ciudadanos EDDY RAFAEL ARRAEZ PERAZA, GRACILIANO JOSE GUERRERO, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, en referente de los anexo consigno copia fotostática de los demandantes y ya mencionando el petitorio solicito que se tome en cuenta las obligaciones contractuales por parte de la Sr BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES, también que se haga la entrega del inmueble , que se cubran los gastos Registrales y la citación de las demandadas y así la condena al pago de costas y costos procesales y los daños y perjuicios ocasionados, y con punto final que dicha demanda sea declarada con lugar , posteriormente en fecha 16 de febrero de 2016, la secretaria comisionada consigo el cartel de conformidad con el artículo 223 del Código Civil, se evidencio en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 17 de febrero de 2016, se admitió la Tercería Adhesiva de conformidad con lo establecido en el articulo 370 en su ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada parte actora solicito sea nombrado un defensor Ad-Litem a la parte demandada en el proceso para proceder a la contestación y su defensa, lo cual fue acordado por este despacho en fecha 07 de abril de 2016, seguidamente en fecha 21 de abril los apoderados judiciales del a parte demandada se dieron por citados y consignaron poder otorgado y Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto , Bajo el Nro. 21, Tomo 138, Folios 69 al 71, de fecha 26 de septiembre de 2015. En fecha 26 de abril de 2016, la juez suplente abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 14 de junio de 2016, mediante escrito la parte demandada estando dentro del lapso procesal y según lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procedió a oponer cuestiones previas en los siguientes términos , en los hechos alegados se admitió la demanda por cumplimiento de contrato donde se presume que la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contenidas en el contrato de compra y venta debidamente protocolizado en fecha 02 de noviembre de 2012, por ante el Registro Publico dl Municipio Palavecino del estado Lara , inserto bajo el Nro. 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 559.11.5.2.4964, el cual desprende el fundamento del la acción así como la solicitud de la parte actora sobre la liberación de la hipoteca como primer lugar y como segundo punto la lotificacion y adjudicación de los lotes de terreno, de los cuales se aduce y celebran las asambleas extraordinarias con la finalidad dar por terminada la comunidad, también señalo, que las parcelas Nro. VR1 Y VR20, las cuales fueron adjudicadas a el conjunto residencial asociación civil villa rosa, ahora bien por cuanto al documento fundamental del cual derivan todas las obligación de la acción y en el cual se muestra una hipoteca convencional y que la compra venta se refirió a un lote de terreno constante de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECIMETROS (5.752.30 MTS), con ubicación en la mata, de jurisdicción, del Municipio Palavecino del Estado Lara, y señalo que no es una venta de parcelas, así como informo en sus alegatos que los fundamentos no son los instrumentos que derivan del derecho , también cito el artículo 346 del Código de Procedimiento civil la cual tiene la contentiva contenida en el ordinal 6 la cual hace referencia en el defecto de forma de la demanda, y de los extremos necesarios para cumplir con los requisitos que especifica ese numeral, y de sus alegatos sustenta su escrito , posteriormente la parte actora en el lapso procesal decidió dar por desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 265 en su capítulo III, del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 266 por ende solicito la homologación del desistimiento del proceso y se ordene el archivo del expediente, seguidamente en fecha 27 de junio de 2016, compareció la ciudadana Cristina José Hurtado solicitando desistir del proceso , reservándose el ejercicio de la acción , todo lo planteado lo sustento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en la fecha 27 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicito lo sea devuelto el documento certificado de compra venta de los terrenos asociación civil villa rosa, ya en la fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal acordó notificar mediante boletas a las partes demandadas del desistimiento efectuado por la parte actora , en fecha 11 de julio de 2016, este Tribunal abrió una articulación probatoria de ocho días , posteriormente a esa fecha el día 20 de julio de 2016 se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandada , así como también advirtió que comenzó a transcurrir el lapso de sentencia, en la relacionado con la sentencia antes mencionado se difirió la misma para el tercer día de despacho , ya en la fecha 09 de agosto de 2016 se dicto sentencia interlocutoria en la causa donde fue declarada sin lugar la cuestión previa opuesta referente a defecto de la forma de la demanda prevista en el articulo 346 y en el ordinal 6 del 340 también se condeno en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, después de la decisión se dio el lapso para dar contestación a la demanda según lo estipulado en el articulo 358 en su numeral del Código de Procedimiento Civil donde señalaron los siguientes puntos se admitió la demanda principal por cumplimiento de contrato y la demanda de tercería adhesiva todo ello de conformidad con la ley adjetiva civil, por cuanto señalo en el escrito que las demandadas no han cumplido con obligaciones contenida en el contrato de compra y venta debidamente protocolizado en fecha 02 de noviembre de 2012 , por ante el Registro Público Del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el Nro. 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 559.11.5.2.4964, en el que se denota y ejerce la función de acción principal causal de la demanda que suministro la parte actora y con fines a ellos solicitaron la liberación de la hipoteca y la adjudicación de los terrenos, por tal razón la parte demandada negó, rechazo y contradijo todas y cada una de los alegatos que conforman la acción tanto la principal como la tercería adhesiva, contradijo la parte de la demanda en la que se alego en no cumplimiento del pago de la cuota restante establecida en el contrato de compra y venta del terreno que es según señalo la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (423.360,00), que debió ser cancelada por la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, por cuanto fue quien vendió el terreno y estuvo de apoderada de las ciudadanas MARIA YAFRATE Y ELSY YAFRATE, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cabudare Estado, inserto bajo el Nro. 50, Tomo 60, de fecha 18 de septiembre del año 2007, y nos alego que la referida ciudadana era propietaria del 50 por ciento del terreno antes de la sucesión VICENZO IAFRATE, por ende la liberación de la hipoteca fue imposibilitada por la falta de pago de las 12 cuotas establecidas en un monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (35.280,00)cada una a partir de la fecha de la protocolización del documento en donde se especifico las fechas de pago de las mismas , situación que no sucedió pues alego que los demandante no cumplieron de las 12 cuotas establecidas contractualmente , en referencia al pedimento de lotificacion que señalaron los demandantes al respecto la defensa de las demandadas informo que esa condición no se convino en el contrato y que al contrario solo se vendió un lote de terreno de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECIMETROS (5.7525.30MTS) ,ubicado en la mata jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, no existe según las obligación del contrato, ya pasando a las defensas perentorias en el escrito de contestación citaron el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su resolución Nro.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 , en la impugnación de los hechos sustentaron en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los documentos que rielan el los folios 74 al 95, seguimos con el orden señalado de la defensa nos encontramos con el llamado a terceros de conformidad con el articulo 382 en concatenación con el articulo 370 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil , y se solicito sea llamada a la causa la ciudadana ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, quien se alego es co-propietaria del terreno vendido según se demuestra en el documento de compra y que dichas decisiones pueden afectar su patrimonio , en cuanto a la citación tenemos la siguiente dirección calle 5 del lote 5 urbanización las mercedes, Cabudare Estado Lara, de la reconvención o mutua petición lo sustenta el derecho en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil , seguidamente tenemos que la abogada ADRINA AVANCI según lo establecido en el artículo 660 del Código De Procedimiento Civil, procedió a demandar por ejecución de hipoteca, en su reconvención antes mencionada, por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, de declaro la suspensión del juicio hasta la contestación del tercero solicitado, luego en fecha 6 de octubre la parte demandada suministro los Fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación al tercero forzoso, de la misma forma solicito que este tribunal se pronuncie sobre la reconvención , en fecha 17 de octubre de 2016 se advirtió que la pronunciación solicitada se dará una vez conste la citación del tercero, en bases a la citación el alguacil comisionado consigno recibió debidamente firmado , seguidamente en fecha 01 de noviembre de 2016, el tribunal se pronuncio sobre la reconvención y niega la mismas respaldándose en los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil , la ciudadana ELSY YAFRATE en esa misma fecha realizo la negación de los hechos planteados en la demanda y aseguro que los pagos si fueron cumplidos y depositados en una cuenta, rechazo que se adeudara una cantidad de dinero y da su contestación y suministra anexos para que de esta manera surtan los efectos legales, seguimos en la secuencia del proceso señalando que conforme a ello se solicito la reconvención por parte de la apoderada actora y posterior a la fecha se dicto auto donde se advirtió que la misma fue negada , en fecha 09 de noviembre de 2016, este Tribunal dicto auto donde se admitió la intervención solicitada, ya en fecha 21 de noviembre de 2016, fueron subintrados Fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación al tercero forzoso, en misma fecha la ciudadana ADRIANA AVANCIA se dio por citada como tercera forzosa, y en su oportunidad procesal dio contestación en fecha 19 de enero de 2017, consecutivamente en el proceso fue la oportunidad para la promoción de las pruebas por la parte demandada de las cuales fueron documentales, ya en su oportunidad la parte actora promovió sus documentales, y los testimoniales de los ciudadanos Eddy Arraez, Graciliano Guerrero, Daniel Arcediz, Alvaro Molina, María Molina, y los informes solicitados a este Tribunal , también consigno los anexos correspondientes, en fecha 14 de febrero de 2017, la parte actora consigno sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el vigía, de fecha 19 de septiembre de 2011, después en fecha 14 de febrero de 2017, la abogada apoderada de la parte accionante mediante escrito ratifico la promoción de las pruebas y los documentos privados, continuamos en fecha 17 de febrero de 2017, presento escrito en el cual expuso la oposición a las pruebas de la parte demandada , igualmente la parte accionada según lo establecido en el artículo 397 del código de procedimiento civil realizo la oposición de las pruebas que consigno la parte contraria, por lo antes expuesto tenemos la sentencia de oposición a las pruebas promovidas por las partes de fecha 22 de febrero de 2017, de las cuales fueron declaradas improcedentes en ambas partes, y se ordeno la admisión de las mismas en la fecha citada, en fecha 1 de marzo se realizo sustitución de poder al abogado RAFAEL RAMOS por parte de la abogada apoderada ADRIANA AVANCIN representante de las accionadas en el proceso, en misma fecha se abrió una articulación probatoria de ocho días y se libro boleta de citación a las partes para resolver las posiciones juradas , también se oficiaron primero al gerente del banco mercantil para que de informes de las cuentas mencionadas, segundo al director de catastros de la Alcaldía De Municipio Palavecino para que informe sobre la data de parcelamientos, en fecha posterior 02 de marzo de 2017 la parte actora otorgo poder a los abogados ELSY YAFRATE Y LUIS MORENO, en igual fecha fueron evacuado los testigos EDDY ARRAEZ, DANIEL ARDEDIZ,LUIS MORENO,MARIA MOLINA, mediante escrito de fecha continua la abogada ADRIANA AVANCIN, en su condición de tercera y apoderada judicial de la parte demandada, impugno las pruebas y los documentales de la parte contraria, seguidamente en fecha 03 de marzo de 2017, se realizo la tacha de los testigos de conformidad con el artículo 479 del Código De Procedimiento Civil , en fecha 6 de marzo se dicto auto donde este Tribunal advirtió que el lapso venció y en consecuencia se niega la impugnación por ser extemporánea. En fecha 08 de marzo de 2017, se advirtió a la parte demandada que en cuanto a la tacha, impugnación se pronunciaran en la sentencia de merito, se evidencio que en fecha 8 de marzo de 2017, ratifico e insistió la parte actora de los documentos de la promoción de pruebas, ya en la fecha 14 de marzo de 2017, se acordó notificar mediante boleta a la ciudadana NORKYS PEROZA sobre la renuncia del poder, cuya notificación fue consignada en fecha 16 de marzo, consecutivamente en fecha 20 de marzo la parte actora solicito ver los documentos originales que guarda la caja fuerte del tribunal y les fue acordado mediante auto para el segundo día de despacho a las 2 de la tarde, en fecha 24 marzo oportunidad que se fijo para realizar el acto de posiciones juradas, ulteriormente en fecha 27 de marzo de 2017, se dicto sentencia interlocutoria que fue declarada con lugar la impugnación de la ciudadana ELSY YAFRETE contra la ciudadana BERNARDINA VALLADARES, y como segundo punto se condeno en costa a la parte demandada , ya en la fecha 30 de marzo mediante escrito solicito la apoderada de la parte accionante que se oficie nuevamente a la ALCALDIA del Municipio Palavecino, ya en fecha 05 de abril de 2017, este tribunal informo de la citación y acordó oficiar nuevamente , en misma fecha este Tribunal escucho la apelación en un solo efecto, en continuación se evidencio que la parte actora solicito una extensión del lapso Probatorio en la cual el día 20 de abril este tribunal informo mediante auto que los lapsos son preclusivos, se demuestro que en la fecha 18 de abril de 2017 la parte demandada solicito sea enviado al Tribunal Superior correspondiente su apelación y en fecha 21 de abril fue acordado mediante auto, ora bien en fecha 26 de abril de 2017 la parte actora presento escrito de informes según lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 04 de agosto de 2017 el Juez Suplente Juan Carlos Gallardo se aboco a la causa de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, días después en fecha 10 de agosto el Juez Suplente Hilarión Riera, se aboco a la causa de conformidad con el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, en la fecha 03 de octubre se dio por recibida la resulta del Juzgado Superior competente donde se declaro parciamente con lugar el recurso de apelación conforme al volumen se abrió una tercera pieza en el expediente.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº 13.785.179, Asistida por la Abg. ELSY YAFRETE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°127.583. Alegando la representación judicial de la parte actora que en fecha 02 de Noviembre de 2012, realizaron con un grupo de personas ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO, C.I.8.513.936, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, C.I.4.073.783, ANA BRUNO, C.I.16.007.626, CRISTINA JOSE HURTADO C.I.16.110.561, NORKYS PEROZA C.I.13.785.179, RAFAEL TIMAURE C.I.16.403.195, RAFAEL HUMBERTO BARRERA C.I.8.989.891, GLORIA GELVIS C.I.5.649.888, MARIA TROVATO C.I.13.033.931, LILIANA MOLINA C.I.20.010.416, RAFAEL BARRERA GOMEZ C.I.8.989.891,HARIZMA IZQUIERDO C.I.5.937.122, BELKIS ALVAREZ C.I.3.858.150, EGILLICIEKA GIRALICO C.I.10.857.979,NELLY ARAUJO C.I.3.729.395 y finalmente la ciudadana BETTY TORRES RIVERO C.I.9.003.352, todos venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles y de este domicilio.
Alegando la representación judicial de la parte actora y de los terceros adhesivos que en fecha 02/11/2012, realizaron un grupo de personas ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE y DANIEL ARCEDIZ BENÍTEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.513.936 y 4.073.783 respectivamente y de este domicilio, asimismo, los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, antes identificados, igualmente, las ciudadanas EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.857.979, 3.729.395 y 9.003352 respectivamente y de este domicilio, y su representada la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, antes identificada, la compra de un lote de terreno, para construir viviendas unifamiliares constantes de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), el lote de terreno se encuentra ubicado en el Asentamiento La Mata, distinguida con el N° 4, Calle1, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, pertenecientes a la SUCESIÓN IAFRATE YANNAZI, a los efectos de esto realizaron los depósitos respectivos a una Cuenta Bancaria (Banco Mercantil) con las firmas conjuntas (coherederas MARÍA ELENA YAFRATE y ELSY YAFRATE), pertenecientes a la SUCESIÓN IAFRATE, es decir lo depositaron a dicha cuenta, el fin hace constar los respectivos pagos, la compra venta se realizó a crédito en el mismo documente se constituyó Hipoteca Legal de Primer Grado, que pesa sobre el lote de terreno a favor de las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificados, y que en vista que pagaron (la parte compradora) arriba mencionadas, en su totalidad la deuda pendiente de la compra venta de los terrenos, el precio del inmueble objeto de compra venta, es por la cantidades de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540.000.00), equivalentes a TRES MIL SEISCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.600 U.T.), que fueron cancelados de la siguiente forma como cuota inicial: La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 162.000.00), equivale a MIL OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.080 U.T.), declararon haber recibido y a su entera satisfacción de los adquirientes compradores y el saldo deudor más los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 423.360.00) equivalente a DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTIDÓS CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.822.40 U.T.), quedando doce cuotas mensuales y consecutivas razón de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 35.280.00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.352 U.T.), y que se observa claramente quedo pagado totalmente el Crédito Hipotecario, quedando así, por parte de la SUCESIÓN VINCENZO IAFRATE YANNAZZI (parte vendedora ) pendiente por Liberar la Hipoteca, asimismo, pendiente la notificación y adjudicación de los lotes de terreno, y que en relación con el último punto, celebraron varias Asambleas extraordinarias con la finalidad de dar por terminada la comunidad que amistosamente han mantenido decidieron dividir el lote terreno adjudicado a los propietarios, que citan las parcelas que se adjudicaron: PARCELA N° VR-1 adjudicada a la ciudadana NELLY HARIZMAR IZQUIERDO MADRID; PARCELA N° VR-2 adjudicada a la ciudadana NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN; PARCELA N° VR-3 adjudicada al ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE; PARCELA N° VR-7 adjudicada al ciudadano RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ; PARCELA N° VR-8 adjudicada a su representada la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, antes identificada; PARCELA N° VR-10 adjudicada a la ciudadana ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL; PARCELA N° VR-11 adjudicada a la ciudadana LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN; PARCELA N° VR-12 adjudicada a la ciudadana CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ; PARCELA N° VR-13 adjudicada a la ciudadana BETTY YOLANDA TORRES RIVERO; PARCELA N° VR-14 adjudicada a la ciudadana BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ; PARCELA N° VR-19 adjudicada a la ciudadana GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ; PARCELA N° VR-20 adjudicada al ciudadano RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, asimismo, otras parcelas adjudicadas a la ciudadana MARÍA JOSEFINA TROBATO. Cabe destacar, que la demandada ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijas las ciudadanas ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES y MARÍA ELENA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.384.399 y 5.247.243 respectivamente y de este domicilio, según Poder Especial de Representación Administrativa y Disposición, dicha ciudadana en conjunto con la ciudadana MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificada, niega firmar el Documento de Liberación de la Hipoteca de Primer Grado, y el Grupo Familiar Avancin ciudadanos CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE y MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, titulares de la cédulas de identidad Nos. 8.069.741, 19.883.345 y 18.104.299 respectivamente, se niegan a firmar como copropietario en la Lotificación y Adjudicación de los terrenos pertenecientes al CONJUNTO RESIDENCIAL ASOCIACIÓN CIVIL VILLA ROSA, alegan que todo el dinero se debe pasar en poder de la demandada ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, antes identificada, en cuenta bancaria, sin la previa firma ante el Registro Inmobiliario de la libración de hipoteca del lote de terreno y las firmas de la copropietarios del Grupo Familiar Avancin, en el Documento de Lotificación y Adjudicación del Lote de Terreno, además, exigen modificar los documentos de compra venta de los Lotes de Terrenos pendientes por liberar la hipoteca, igualmente, modificar planos ya realizados conjuntamente con el documento de Lotificación y Adjudicación de la Compra Venta de los Terrenos, donde no consta todo haber llegado a una división de la comunidad en forma amigable, luego surge problemas familiares por concepto de la liquidación de los hereditarios, la coheredera ciudadana ELSY YAFRATE BALLADARES, antes identificada, no acepta las exigencias por parte del grupo familiar debido que no está de acuerdo con las exigencias de las dos coherederas contra las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificadas, sobre la base de las consideraciones anteriores, es de carácter de obligatorio dar cumplimiento a las obligaciones contractuales compra venta de lotes de terrenos, ubicados en el Asentamiento La Mata, distinguida con el N° 4, Calle 1, Cabudare del Municipio Palavecino Estado Lara, consagradas en el Código Civil vigente por parte de la SUCESIÓN VINCENZO IAFRATE YANNAZZI, independientemente de los problemas familiares surgidos en el grupo familiar Iafrate, partición de la Sucesión, a lo largo de los planteamientos hechos han agotado toda la vía amigable, se ha convocado a reuniones de Asambleas extraordinarias para tratar de solventar la situación de la negación de dar cumplimiento contrato compra venta, liberación de hipoteca, por parte de las demandadas ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificadas, (parte coherederas de la SUCESIÓN VINCENZO IAFRATE YANNAZZI) en el Documento de Liberación de Hipoteca y el Grupo Familiar Avancin ciudadanos CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE y MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, antes identificados, (partes copropietarios de lote de terreno que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL ASOCIACIÓN CIVIL VILLA ROSA en el Documento de Lotificación y Adjudicación del Lote de Terreno, los mencionados no se ha presentado a ninguna convocatorio (realizada, llamadas telefónicos, en publicación Diario El Impulso, entre otras), como consta en el Libro de Actas de Asambleas, la coheredera ciudadana ELSY YAFRATE BALLADARES, antes identificada, se ha presentado a todas las reuniones como coheredera de la Sucesión, ya mencionada con la finalidad de dar cumplimiento de las obligaciones contractuales y como apoderada de la ciudadana MARÍA TROVATO, copropietaria, representándola según Poder otorgado y Registrado. Asimismo, y en cuanto a los fundamentos de derecho, hace mención a los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.133, 1.141, 1.159 y 1.167 del Código Civil, asimismo el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la intervención de terceros. Por todo lo anteriormente, procedió a demandar como en efecto demanda a las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificadas, domiciliadas en el Asentamiento La Mata, Calle1, parcela distinguida con el N° 4, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, frente al Barrio Primero de Mayo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, estando en la presente situación, solicita al Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se sirva admitir la presente demanda, así mismo, sean citadas las demandadas ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, antes identificadas, en la dirección indicada anteriormente. Finalmente, que se le informe oportunamente de todo lo conducente para aligerar este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, que sea restituido el derecho conculcado una vez presentado el documento de Compra Venta de los Terrenos, el cual ya esta protocolizado por ante el Registro Inmobiliario competente, y se les haga entrega material del inmueble y la lotificación, adjudicación y liberación de Hipoteca del mismo.
Ahora bien, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó que se admitió demanda por cumplimiento de contrato, de conformidad con la ley adjetiva civil, por cuanto, presuntamente sus representados no han cumplido con obligaciones contenidas en el contrato de compra venta debidamente protocolizado, en fecha 02/11/2012, por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 559.11.5.2.4964, documento este, que se erige como fundamental de la acción y por ende columna vertebral del presente juicio, es así como, los demandantes piden que sus representados cumplan en primer lugar con la Liberación de la Hipoteca constituida en el mencionado documento de compra venta, esto como consecuencia de haber cumplido los demandantes, con las obligaciones contraídas y como contraprestación de sus representadas la Liberación de la Hipoteca constituida, y en segundo lugar, piden los demandantes a sus representadas, un proceso de Lotificación y Adjudicación de Lotes de Terreno. Negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda principal como la demanda de tercería adhesiva que por cumplimiento de contrato fueron intentadas, contradiciendo la demanda ya que la parte demandante no cumplió con el pago de la cuota restante establecida en el contrato de compra venta del terreno, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 423.360,00), cantidad que debió ser pagada por la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, por cuanto fue quien vendió el terreno y estuvo para el momento de la venta como apoderada de las ciudadanas MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES y ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, según consta de poder de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica de Cabudare, aunado a que su defendida BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, era propietaria del 50% del terreno antes de la sucesión VICENZO IAFRATE, por lo que es imposible otorgar el respectivo finiquito de cancelación y por ende la liberación de la hipoteca constituida, por no existir el cumplimiento del pago por parte de la parte demandante por medio de las doce cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs 35.280,00 ) cada una, contado a partir de la fecha de protocolización del documento de compra venta, y que en cuanto al pedimento de Lotificación que señalaron los demandantes, es imposible responderles de una condición que nunca convinieron en el contrato de compra venta, y que solo se vendió un lote de terreno con un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, por lo que mal podrían responder sus representados de algo que no se estipulo en el contrato, razón por lo cual se opuso la cuestión previa declarada sin lugar, no existiendo documento que demuestre la obligación de formar lotes del área de terreno vendida. Por otra parte opuso defensas perentorias de conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de estimación de e la cuantía de la demanda por parte de la demandante violentando el artículo 1 de la Resolución No 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ya que la parte demandada no no estimó su demanda y menos procedió a la conversión o representación de la cuantía en unidades tributarias, solicitando el pronunciamiento al fondo de la decisión. Asimismo impugno documentos que rielan a los folios 74 al 95 del expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En ese mismo orden de ideas y de conformidad con el articulo 382 en concatenación con el articulo 370 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron el llamado a la causa como tercero a la ciudadana ELSY MARIA TAFRATE BALLADARES, por ser común a ella el presente juicio, por ser co-propietaria del terreno vendido en cuyo contrato se pide su cumplimiento, y que cualquier decisión pudiera ver afectada su situación patrimonial y la cual pudiere usar medios de defensa que crea conveniente en el presente juicio. De igual forma de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil interpusieron reconvención o mutua petición en este caso a los demandantes y formalmente demandaron a los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ, NORKYS PEROZA, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, MARIA JOSEFINA YAFRATE, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, HARIZMAR IZQUIERDO, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, NELLY MARGARITA ARAUJO y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, por ejecución de la hipoteca convencional establecida en el contrato de compra venta, por lo que los compradores debieron haber cumplido con l obligación de pagar las 12 cuotas mensuales y consecutivas entre el 01/12/2012 hasta la fecha del 01/12/2013, en consecuencia liquida y exigible la deuda que garantiza la hipoteca convencional. Fundamento la presente acción de conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.877 del Código Civil y los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, en la ejecución de hipoteca convencional de primer grado constituida en el documento de fecha Noviembre del año 2012 por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el No 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 559.11.5.2.4964, sobre el inmueble gravado que garantiza la obligación de la prestataria deudora, inmueble antes identificado, que consta de un lote de terreno constante de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas especificaciones se encuentran en el documento registrado. Por último en su petitorio y una vez decretada la intimación de los deudores solicitaron formalmente el pago de las siguientes cantidades garantizadas con la hipoteca convencional: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINITTRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 423.360,00), que representa el plazo vencido por 12 cuotas a razón de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 35.280,00), cada cuota, monto este convenido con una tasa de interés del 12% anual. SEGUNDO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por gastos de cobranzas extrajudicial y judicial, incluidos honorarios de abogados. TERCERO: la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 31.752,40), por concepto de intereses de mora calculados al 3% anual convenido en el contrato de la hipoteca convencional. CUARTO: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de cláusula penal por incumplimiento establecido en el contrato de la hipoteca convencional. QUINTO: la cantidad que resulte de aplicar la indexación o corrección desde la fecha de vencimiento del pago en fecha 01/12/2012 hasta la finalización del presente juicio, producto de ajustes por inflación de la economía y depreciación de las cantidades de dinero adeudadas, todo ello mediante experticia complementaria del fallo.
Así las cosas, la abogada ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, dio contestación al llamado de tercería forzosa, negando rechazando y oponiéndose en todas y cada una de sus partes a lo alegado por la parte demandada referente a que los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO y NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ , antes identificados, no hayan cumplido con el pago, de la obligación de la compra del lote de terreno para construir viviendas unifamiliares, constantes de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento La Mata, distinguida con el N° 4, Calle1, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, pertenecientes a la SUCESIÓN IAFRATE YANNAZI, a los efectos de esto realizaron los depósitos respectivos a una Cuenta Bancaria (Banco Mercantil) con las firmas conjuntas (coherederas MARÍA ELENA YAFRATE y ELSY YAFRATE), pertenecientes a la SUCESIÓN IAFRATE, es decir lo depositaron a dicha cuenta, lo cual esta demostrado y consta en autos las copias fotostáticas de las planillas de depósitos bancarios presentados por la parte actora y la parte tercería, y que en su debida oportunidad los compradores presentaran en originales para certificar las mismas, de igual forma, el hecho alegado que los compradores ya mencionados les adeuden la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 423.360.00), cuando ya han cumplido con sus obligaciones que adeudaban según documento venta a crédito con hipoteca legal. Asimismo, narro los hechos que a su parecer pudieran aclarar la situación familiar que se presenta en el presente asunto, resumiéndose en que todo inicio con la venta de terreno anteriormente indicada de la Sucesión Vicenzo Iafrate , el cual formaba parte de un lote de terreno de mayor extensión, con un área general de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (19.844,44 Mts2), que forma parte del Asentamiento La Mata, distinguida con el N° 4, Calle1, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual un 50% corresponde a la ciudadana Bernardina de Iafrate por sociedad conyugal, una parte ocupada por la Iglesia Cristiana y la otra parte que le corresponde del 50% a la Sra Bernardina procedió a la compra venta por lotes de terreno a sus nietos , sobrina e hijas , y el otro 50% correspondiente a ventas de lotes de terrenos a terceras personas, que pertenecen a las coherederas Bernardina de Iafrate, Maria Elena Yafrate y Elsy Yafrate, tal como se evidencia en el contrato de compra venta del lote de terreno consignado al expediente. Que entre estos dos lotes se encuentra un área ubicada de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2) que se dio en venta a los ciudadanos BELKIS NOEMI ALVAREZ DE BENITEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCON, MARIA ANTONIETA YAFRATE AVANCIN, MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, siendo que cuatro de ellos son familiares, siendo que el lote de terreno está dividido en 27 parcelas numeradas desde la VR-1 al a VR-27, adjudicados a las personas arriba indicadas por medio de documento público registrado por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo cada parcela un valor para la venta de Bs 20.000,00 para un total por 27 parcelas de bs 540.000,00 de la venta a crédito, y que por lo tanto la venta es de bs 540.000,00 en el contrato de compra venta, que los compradores pagaran a la Sucesión Vincenzo Iafrate Yannazi, dando como cuota inicial la cantidad de Bs 162.000,00 que declararon haber recibido a su completa satisfacción de los compradores y el saldo deudor más los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, la cantidad de Bs CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 423.360.00), monto que debieron cancelar los compradores en el lapso de un año. Que los ciudadanos pagaron las parcelas en Bs 20.000,00 tal como se evidencia en copias simples de planillas bancarias que consta en autos, y que en su oportunidad demostraran con sus originales. En ese mismo orden de ideas, alego que conviene en que si forma parte de los vendedores y que la ciudadana Bernardina de Iafrate, vendió en su nombre y representación la cantidad descrita de lotes de terreno, objetos del presente procedimiento y que los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ y MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, cancelaron la obligación como parte actora y la ultima cancelo en efectivo en moneda legal tanto a su persona como a las demandadas de autos, y que por medio de este acto procesal procedió a hacer la liberación de las obligaciones contraídas por los ciudadanos HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCON, JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ, BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, BELKIS NOEMI ALVAREZ DE BENITEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, y RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, antes identificados, sobre la alícuota parte que le pertenecen sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, finiquitando la liberación la hipoteca de primer grado sobre las parcelas adjudicadas. Que la parte actora demanda a las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARIA ELENA YAFRATE VALLADERES a título personal, por negarse a dar la liberación de hipoteca de primer grado sobre dichas parcelas, antes descritas, señalando así, que su persona no es demandada por lo tanto no se adhiere a la parte demandada, no formando parte de los intereses ni de los presuntos fines que persigue la parte demandada, de perjudicar a terceras personas que adquirieron en forma legal parcelas en el lote de terreno, ya mencionado. Que es evidente que las parcelas pendientes por pagar son las de la ciudadanas ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, continuando así, la alícuota que le pertenece por derecho de la Sucesión Vincenzo Iafrate Yannazi, del lote de terreno vendido, las parcelas hipotecadas pertenecientes a los deudores mencionados. Que de lo anterior alega que se encuentra el documento de Lotificación y adjudicación por ante la Alcaldada del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde especifica cada parcela con numero catastral signado por el área de catastro, y asimismo, el documento fue presentado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, recomendando que se debe liberar la hipoteca en forma individual por parcelas a las personas que cumplieron su obligación, liberando sobre la alícuota parte que le pertenece por derecho de la Sucesión VINCENZO IAFRATE YANNAZZI, sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, a los compradores que cancelaron en su totalidad la deuda, quedando pendiente los compradores que adeudan y que todavía no han cancelado la misma para liberarles la hipoteca. Que en su oportunidad fue notificado por el diario el impulso para dar conocimiento con relación a los compromisos legales contraídos por la compra venta de los activos constituidos en los lotes de terrenos descritos, en el Asentamiento Campesino La Mata, en relación a los diferentes propietarios de las Asociaciones Civiles Conjunto Villa Rosa y Altos de la Ceiba, con respecto a las otras coherederas de la Sucesion Vincenzo Iafrate Yannazi, no comparte ni acepta las decisiones y actuaciones de las coherederas, en este caso, las demandadas, por lo que participo públicamente y generalmente a la opinión publica. Que en cuanto al llamamiento del tercero solicito el llamado a la ciudadana Adriana Yafrate Valladares, antes identificada por ser co-propietaria de cinco parcelas, por ser común a ella el presente juicio de Cumplimiento de Contrato que forma parte de la Asociación Civil Villa Rosa, y que no ha pagado a la presente fecha, nombrando los elementos de pruebas fundamentales para su llamamiento como el contrato de compra venta, documento de Lotificación, los números catastrales emitidos por la Alcaldía del Municipio Palavecino Acta Constitutiva de la Asociación Civil Villa Rosa, presumiendo que si se ejecuta la hipoteca de primer grado a favor de las demandadas, por parte de las vendedoras copropietarias y coherederas del lote de terreno mencionado, puede traer como consecuencia una presunta venta fraudulenta, y proceso penal, ocasionando la suspensión d esta causa mientras se realizan las averiguaciones en materia penal, ya que la familia Avancin Yafrate no pago la cuota que le correspondía, presumiéndose con la finalidad que se ejecute la Hipoteca de Primer Grado, para quedarse con todos los terrenos, por otra parte la ventaja en la causa Nro KP02-V-2011-001379, que se llevo por ante este Tribunal motivo de Expropiación por parte de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y que no es posible entender que la familia Avancin Yafrate posee diez parcelas a su favor, y que no con todo lo que tienen, se presume la apropiación indebida de dichos Lote de terreno en su totalidad por parte de las demandadas, y que a pesar de que dicho terreno se encuentra ya lotificado y adjudicado, ante la Alcaldía del Municipio Palavecino y protocolizado por ante el Registro Publico de Palavecino, no es justo, porque debería de darse cumplimiento a lo pautado. Solicito sugiriendo cumplir con la obligación entrega material del objeto de venta y la liberación de la hipoteca de primer grado a favor de las coherederas ya mencionadas, en forma individual a la persona que compro, por parcela pagada en su totalidad, se separen los problemas familiares por concepto de la liquidación y partición Sucesoral de las obligaciones contractuales correspondientes a la compra venta del lote de terreno, ya mencionado e identificado, por ultimo solicito se abriera una articulación probatoria para que se le de una oportunidad dentro del juicio de los adquirientes afectados ya identificados en autos, parte actora y tercera adhesiva.
Por otro lado estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda la Tercera Forzosa abogada ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, alegó que se admitió demanda principal por cumplimiento de contrato a los folios 01 al 03 y formal demandad de tercería adhesiva que riela a los folios 62 al 64 del expediente, de conformidad con la ley adjetiva civil, por cuanto, presuntamente las demandadas del juicio principal, no han cumplido con obligaciones contenidas en el contrato de compra venta debidamente protocolizado, en fecha 02/11/2012, por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 559.11.5.2.4964, que riela a los folios 15 al 28, documento este, que se erige como fundamental de la acción y por ende columna vertebral del presente juicio, es así como, los demandantes piden que sus representados cumplan en primer lugar con la Liberación de la Hipoteca constituida en el mencionado documento de compra venta, esto como consecuencia de haber cumplido los demandantes, con las obligaciones contraídas y como contraprestación de sus representadas la Liberación de la Hipoteca constituida, y en segundo lugar, piden los demandantes a sus representadas, un proceso de Lotificación y Adjudicación de Lotes de Terreno., siendo llamada al juicio como tercera forzosa, por cuanto, aparece como parte del grupo de compradores que adquirieron el lote de terreno sobre el cual se pide la liberación de la hipoteca, como principal punto de la demanda por cumplimiento de contrato, que al respecto y sin animo de complicar el expediente y menos ventilar situaciones familiares y sentimentales, se refirió a elementos de carácter jurídico, alegando que es una de las compradoras del lote de terreno ya precitado y especificado anteriormente, con su ubicación señalada, adquirido por un grupo de personas para construir un conjunto residencial de manera voluntaria citando el articulo 759 y siguientes del Código Civil, pagando la primera parte de la venta la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 162.000.00), quedando pendiente en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 423.360.00), monto que debieron cancelar , según las condiciones del contrato mediante el cumplimiento de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 35.280,00), cada una, contado a partir de la fecha de la protocolización del documento de compra venta, donde se constituyo igualmente hipoteca de primer grado para garantizar el cumplimiento al cual han hecho referencia, es decir la fecha del 02/11/2012, por lo que la primera cuota debió pagarse en fecha 02/12/2012, culminando el pago de las respectivas cuotas en fecha 02/12/2013, lo cual no sucedió. Que se afirma que el pago de las 12 cuotas no se cumplió, pero resulta que la verdad es que debido a que la ciudadana ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, quien es una de las propietarias del terreno conjuntamente con las demandadas, no se puso de acuerdo con estas trayendo como consecuencia que no se le entrego el dinero a la única persona que estaba autorizada para recibir pagos, es decir la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, según poder especial de administración y disposición, con el cual la precitada ciudadana le cedió el lote de terreno sobre el cual pesa hoy una hipoteca, que piden los demandantes se les libere por presuntamente haberla pagado. Que la ciudadana Elsy Iafrate en su contestación alego la existencia de una cuenta bancaria de la sucesión Iafrate, siendo esto falso, ya que la cuenta es personal de la ciudadana Elsy Iafrate, no tenia participación la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, y que menos aun se estableció contractualmente que quienes compraron el lote de terreno, debían pagar en esa cuenta bancaria, no teniendo claridad ni certeza para cumplir con el pago, y que es falso que se haya realizado un parcelamiento o partición del lote de terreno, ya que la ciudadana Elsy Yafrate, esta tratando de manipular al Tribunal al consignar unos documentos con la carátula de presentación al Registro publico de Cabudare del Estado Lara , sin presentar el documento de la protocolización, por la razón de que el documento nunca fue inscrito y menos protocolizado , y que las propietarias nunca consintieron en suscribirlo y por una sola razón, que nunca se realizo el pago restante. Que en el mismo orden admitió formalmente que nunca pago, al igual que otros compradores ninguna de las cuotas restantes para proceder a la liberación de la hipoteca, ya que como grupo compraron un lote de terreno formándose de pleno derecho una comunidad y no un parcelamiento o división, estipulándolo así el contrato de venta, siendo la razón de no haber pagado al igual que otros del grupo de compradores, queriendo cancelarle a la persona que les vendió, y quien poseía la capacidad legal para recibir y otorgar finiquitos sobre las deudas, siendo la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, y hacer el pago a otra persona significaría pagar mal y quien paga mal paga dos veces, es por ello que es imposible que se pueda cumplir o que pidieren el cumplimiento de la liberación de la hipoteca, sin pagar lo adeudado en el contrato de compra venta. Por todo lo relatado negó y rechazo que el lote de terreno con un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2) ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, distinguida con el N° 4, Calle1, Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, lo hayan comprado como parcelamiento o división, sino como un lote sin división formándose una comunidad, y que como compradores el referido lote de terreno, debían pagar la cuotas restantes en una cuenta bancaria de la sucesión IAFRATE, pues la cuenta bancaria que señalo la ciudadana ELSY IAFRATE, pertenece es a ella. Desconoció que el pago de 12 cuotas a que hace referencia el contrato de compra venta, y del cual se pide cumplimiento en el presente juicio, debió hacerse en una persona distinta de la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE. Admitió que no ha cancelado el monto de las 12 cuotas establecidas en el contrato de compra venta del lote de terreno cuya liberación de hipoteca se pide mediante demanda de cumplimiento de contrato, al igual que otros compradores-comuneros que tampoco pagaran y que solo harían a la ciudadana BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ (Folio 04). Se valora como prueba de identificación de la accionante en el presente juicio. Así se dispone.-
• Copia Fotostática y Certificada del documento de compra venta de un Lote de Terreno constante de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, distinguida con el N° 4, suscrito por las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijas las ciudadanas ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES y MARÍA ELENA YAFRATE VALLADARES y MARÍA YAFRATE VALLADARES, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENÍTEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, MARÍA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540.000.00), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 559.11.5.2.4964, en fecha 02/11/2012. (Folios 05 al 28). Se valora como instrumento fundamental de la presente acción, y por cuanto es un documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de registro respectivo se analiza conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. así se decide.-
Pruebas Testimoniales
Ciudadanos, HARIZMAR IZQUIERDO, GLORIA AGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ , BETTY YOLANDA TORRES, la valoración se efectuará en lo sucesivo dada la transcripción de su declaración. Así se dispone.-
Se acompaño a la Tercería Adhesiva de los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO:
1. Copias Fotostáticas de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, EDDY ARRAEZ, GRACIALIANO JOSE GUERRERO, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ (Folio 65 al 73). Se le da valor probatorio como evidencia de la identificación de los terceros adhesivos accionantes. Así se establece.-
2. Copias de las Planillas de Depósitos Bancarios (Folios 74 al 95). Se le da valor pleno en materia probatoria por cuanto demuestra el cumplimiento de la obligación contraída por los accionantes con ocasión al contrato de compra venta. Así se dispone.-
Se acompaño a la Contestación
1. Certificación de Gravámenes del inmueble de fecha 06/09/2016 distinguida como lote de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, distinguido con el numero 4, adquirido por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ, NORKYS PEROZA, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, MARÍA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 359.11.5.2.4964. (Folios 131 al 133). Se valora como prueba fehaciente de las cargas que posee el inmueble objeto del contrato evidenciándose la existencia de una Hipoteca Convencional de Primer Grado, y se analiza conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se dispone.-
2. Reprodujo el valor y merito del documento que riela a los folios 15 al 28, documento de compra venta de un Lote de Terreno constante de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, distinguida con el N° 4, suscrito por las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijas las ciudadanas ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES y MARÍA ELENA YAFRATE VALLADARES y MARÍA YAFRATE VALLADARES, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENÍTEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, MARÍA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540.000.00), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 559.11.5.2.4964, en fecha 02/11/2012 , donde fue convenida la compra venta mediante Crédito y establecer forma de pagos por porciones (Folios 15 al 28). La valoración del referido documento fue realizada con anterioridad. Así se establece.
Se acompaño a la Contestación del llamado a la Tercera Forzosa abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES
1. Marcado con la letra A Copia Fotostática de documento de Lotificación y Adjudicación revisado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 28/01/2014 (Folios 148 al 157). Se valora de conformidad con el artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2. Marcado con la letra “B” Copia Fotostática de Asignación de números catastrales emitidos por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 22/10/2013 (Folios 158 y 159). Se valora de conformidad con el artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se analiza como prueba de asignación y lotificación de las parcelas. Así se decide.-
3. Marcado con la letra “C” Copia Fotostática de Plano registrado ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara (Folios 160 y 161). Se valora y se analiza como prueba de distribución de las parcelas. Así se decide.-
4. Marcado con la letra “D” Copia Fotostática de documento de Acta Constitutiva de la Asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa (Folios 162 al 167) instrumento que se valora como prueba de su personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5. Marcado con la letra “E” Copia Fotostáticas de publicaciones en el diario El Impulso (Folios 168 y 169) se desecha pues nada aporta para el tema decidendum. Así se establece.-
6. Misiva enviada a FUNREVI en fecha 31/10/2013 (Folio 170). Se valora como prueba de necesidad de los actores de adquirir su vivienda. Así se dispone.-
Se acompaño a la Contestación del llamado a la Tercera Forzosa abogada ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE
No constituyó medio probatorio alguno.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio.
1. Marcado con la letra “A” Copia Fotostática de Instrumento Poder especial de administración y disposición otorgado por las ciudadanas ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES y MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES, a la ciudadana BERBARDINA VALLADARES DE IAFRATE, por ante la Notaria Pública de Cabudare Estado Lara bajo el No 50, tomo 60, de fecha 18/09/2007, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara , en fecha 17/02/2009, bajo el No 11, folio 50 del tomo 5 (Folio 183). se valora conforme al artículo 150, 151 y 154 del Código de Procedimiento Civil y se valora como prueba de facultades otorgada a una de las co-demandadas para efectuar las ventas. Así se dispone-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA y TERCEROS ADHERIDOS
En el lapso probatorio.
Pruebas documentales
Reprodujo el merito favorable de los autos y muy especialmente el que deriva de los siguientes recaudos:
1. Ratificó marcada con la letra “A” Copia Certificada y original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte, del documento de compra venta de un Lote de Terreno constante de un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752.30 Mts.2), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, distinguida con el N° 4, suscrito por las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijas las ciudadanas ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES y MARÍA ELENA YAFRATE VALLADARES y MARÍA YAFRATE VALLADARES, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENÍTEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, MARÍA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCÓN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 540.000.00), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserto bajo el N° 2012.1596, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 559.11.5.2.4964, en fecha 02/11/2012, y su confrontación con el documento original con la copia fotostática. (Folios 05 al 28). Su valoración ya se efectuó al inicio de este proceso analítico de valoración de pruebas. Así se decide.-
2. Promovió marcado con la letra “B” Copia Certificada de documento de Lotificación y Adjudicación revisado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 28/01/2014 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte, con la copia fotostática (Folios 196 al 202). Documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
3. Promovió marcado con la letra “C” Copias Certificadas de documento de Asignación de números catastrales emitidos por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 22/10/2013 y su confrontación con el documento original y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte, con la copia fotostática (Folios 203 y 204). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
4. Promovió marcado con la letra “D” Copia Certificada de Plano registrado ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte, con la copia fotostática (Folios 205). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se dispone.-
5. Promovió marcado con la letra “E” Copia Certificada de documento de Acta Constitutiva de la Asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte, con la copia fotostática (Folios 206 al 211) documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se establece.-
6. Promovió Marcado con la letra “F” Copias Certificadas de publicaciones en el diario El Impulso y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folios 212 y vto) ya la documental fue desechada por esta juzgadora por cuanto nada aporta al proceso. Así se establece-
7. Promovió Marcado con la letra “G” documento privado Copias Certificadas de las Planillas de Depósitos Bancarios y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folios 213 al 218). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
8. Promovió marcado con la letra “H” Copia Fotostática de Estado Bancario de la cuenta corriente No 0105-0743-08-1743018630 N03722 (Folio 240). se valora como prueba de la existencia del cumplimiento. Así se dispone.-
9. Promovió marcado con la letra “I” Copia Certificada de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía de Palavecino Estado Lara y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 219). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
10. Promovió marcado con la letra “J” Copia Certificada de Misiva enviada a FUNREVI en fecha 31/10/2013 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 241). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
11. Promovió marcado con la letra “K” Copia Certificada de Oficio dirigido a Hugo Herrera Presidente del Consejo Municipal Bolivariano Palavecino de fecha 15/06/2013 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 260). documento que esta juzgadora ya da por valorado y reproducido. Así se decide.-
12. Promovió marcado con la letra “L” Copia Certificada de Oficio dirigido a Ingeniero Diver Silva Presidente de FUNREVI de fecha 31/10/2013 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 261). se desecha pues nada aporta al proceso. Así se dispone.-
13. Promovió marcado con la letra “M” Copia Certificada de Oficio dirigido a Ingeniero Jefe de Maquinaria Pesada de la Empresa Socialista “Pedro Camejo”, Arquitecto Francisco Sánchez , de fecha 25/03/2013 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folios 256 al 258) se desecha pues nada aporta al proceso. Así se dispone
14. Promovió marcado con la letra “N” Copia Certificada de Oficio dirigido a Ingeniero Maria Antequera Jefe de División de Ingeniería Municipal de fecha 11/06/2013 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 253). se desecha pues nada aporta al proceso. Así se dispone
15. Promovió marcado con la letra “Ñ” Copias Certificadas de Actas de Reunión y Convocatoria de fecha 10/04/2014 y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folios 247 al 250). se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
16. Promovió marcado con la letra “O” Copia Certificada de Hoja de Control de Pagos llevado por la abogada ADRIANA AVANCIN y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folio 262) se valora de conformidad con el artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
17. Promovió marcado con la letra “P” Registro de Información Fiscal perteneciente a la Asociación Civil OCV Conjunto Villa Rosa (Folio 251) se valora como registro jurídico ante la institución fiscal del estado venezolano, de conformidad con el artículo 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Promovió las siguientes testimoniales:
1. EDDY RAFAEL ARRAEZ PERAZA
(…) Seguidamente se encuentra presente la demandante ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.785.179, los abogados apoderados de la parte Actora ELSY YAFRATE y LUIS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 127.583 y 32.664; los abogados apoderados de la parte Demandada ADRIANA AVANCIN y RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 222.824 y 96.268. En este estado el abogado apoderado de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa? Contesto: “Si” SEGUNDO: ¿Diga el testigo Donde está ubicada la Referida Asociación Civil? CONTESTO: “Esta ubicada en la calle 8 del asentamiento campesino la mata donde está ubicada la casa de la señora María Elena Yafrate” TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, María Elena Yafrate Valladares y Adriana Avanci? CONTESTO: “Si”. CUARTO: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que hubo una compra de un terreno por parte de la ciudadana Norkys Yudimar Peroza Hernández y de otras personas a las ciudadanas prenombradas Bernardina Valladares de Iafrate y María Elena Yafrate Valladares? CONTESTO: “Si me consta” QUINTO: ¿Diga el testigo donde están ubicados los terrenos que compraron la ciudadana Norkys Peroza y las otras personas a las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate y María Elena Yafrate Valladares? CONTESTO: “Están ubicados en la calle en donde reside la señora María Elena, en la propia casa de la señora María Elena” SEXTA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que existe una hipoteca de primer grado a título personal a favor de las coherederas Bernardina Valladares de Iafrate María Elena Yafrate Valladares y Elsy María Yafrate Balladares? CONTESTO: “Si” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta cual era el precio de la venta de los referidos terrenos vendidos a Norkys Peroza y los otros compradores? CONTESTO: “Si el precio del terreno o parcela era de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs)” OCTAVO: ¿Diga el testigo en qué año ocurrió la venta de dicha parcela? CONTESTO: “Ese fue entre finales de 2010 e inicio del 2011, se constituyo la venta de las parcelas” NOVENO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que las cuotas de compra del terreno debían ser pagadas a las ciudadanas Elsy Yafrate y María Elena Yafrate Valladares en cuentas bancarias de la entidad financiera Banco Mercantil según número de cuenta de ahorro numero 01050743020743069366? CONTESTO: “Ese fue un número de cuenta la cual ellas dieron para que se hicieran los depósitos” DECIMO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que personas le indicaron la información para hacer los respectivos depósitos en la citada cuenta para la cancelación de la compra del terreno antes citado?: CONTESTO: “Si esas no las dieron las señora María Elena Yafrate la señora Bernardina y la Doctora Elsy” DECIMO PRIMERA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que las señora Bernardina de Yafrate y María Elena Yafrate no han dado cumplimiento a la entrega material de las parcelas de terreno ya canceladas en su totalidad incumpliendo la obligación legal pautada o establecidas en el Código Civil? CONTESTO: “Si tengo conocimiento que no han cumplido con lo que se estableció en ese contrato, no han entregado el terreno” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la Asociación Civil prenombrada solicito apoyo para la construcción de las viviendas a FUNREVI a la Empresa Socialista Pedro Camejo a Ingeniería Municipal y a la Alcaldía del Municipio Palavecino? CONTESTO: “Si, si me consta” DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo por que le consta todo lo declarado anteriormente? CONTESTO: “Porque yo fui comprador de una de las parcelas y asistí a muchas de las reuniones que se hicieron ahí” DECIMA CUARTA ¿Diga el Testigo por que desistió de la compra del terreno? CONTESTO: “Porque vi que había mucho problemas para comprar el terreno y por problemas ajenos que no quisiera nombrar ahorita”. En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a repreguntar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si las personas con las cuales tuvo problema en el proceso de compra del terreno por el cual desistió son las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, María Elena Yafrate y Adriana Avancin? CONTESTO: “No fue un problema con ellas como tal era un problema interno entre ellos” SEGUNDA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la constitución de una hipoteca de primer grado, sabe y le consta que el monto de la hipoteca fue por la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil bolívares (423.000 Bs)? En este estado la representación de la parte actora pido se releve al testigo de contestar la pregunta toda vez que no puede estar al tanto del monto total de la hipoteca constituido sobre la totalidad del terreno en referencia por cuanto el se retiro de dicha negociación. En esta estado los apoderados de la parte demandada insisten en la repregunta, En este estado el Tribunal no ha lugar a la oposición de la parte actora, CONTESTO: “Se que estuvo la hipoteca pero el monto exacto no lo sé por lo cual ya se había dado una inicial” En este estado se deja constancia que el testigo citado para las 9:30am Graciliano José Guerrero no se encuentra y se declara Desierto y ciudadano citado para las 10:00 am DANIEL ARCEDIZ se encuentra presente TERCERA: ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del contrato de compra-venta, de la hipoteca de 1er grado, por haber participado como comprador y luego desistido, por las personas que participaron en la compra venta, si sabe y le consta que la ciudadana Ana Bruno Sandoval participo como compradora? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿Diga el testigo si la mencionada ciudadana Ana Bruno Sandoval es actualmente su pareja conyugal? En este estado la representación de la parte actora se opone a dicha repregunta por ser impertinente toda vez que no se trata de un juicio de filiación o algo parecido que guarda relación a los hechos controvertidos, En este estado el apoderado de la parte demandada insiste en la repregunta por cuanto el testigo está inmerso en unas de las causales de inhabilidades relativas establecidas en el Código Civil por cuanto una de las compradoras y parte demandante es su pareja Conyugal. En este estado el Tribunal, no ha lugar a la oposición de la repregunta. CONTESTO: “Si” Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y firman.- (Folios 295 al 297).
2. DANIEL ARCEDIZ BENITEZ
(…) Seguidamente se encuentra presente la demandante ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.785.179, los abogados apoderados de la parte Actora ELSY YAFRATE y LUIS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 127.583 y 32.664; los abogados apoderados de la parte Demandada ADRIANA AVANCIN y RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 222.824 y 96.268. En este estado el abogado apoderado de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa y donde está ubicada? Contesto: “Si la conozco está ubicada en Asentamiento Campesino La Mata” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, María Elena Yafrate Valladares y Adriana Avancin? CONTESTO: “Si la conozco”. TERCERA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta donde habitan las referidas ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, María Elena Yafrate Valladares y Adriana Avancin? CONTESTO: “ En el asentamiento Campesino La Mata” CUARTA: ¿Diga el testigo si forma parte de un grupo de compradores de el lote de terreno ubicado en el asentamiento La Mata de Cabudare que es el objeto de constitución de la asociación civil Conjunto Residencial Villa Rosa? CONTESTO: “Forme parte pero desiste del terreno por problemas que hay en la asociación” QUINTO: ¿Diga el testigo donde depositaron la cuotas acordadas para la compra del terreno en referencia? CONTESTO: “En el banco Mercantil” SEXTA: ¿Diga el Testigo que personas le indicaron donde tenía que depositar las cuotas por venta del terreno? CONTESTO: “La señora María Elena” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo cual es el apellido de la mencionada señora María Elena y a quien le entregaba las planillas de depósito luego de su pago en el Banco se entregaban en reuniones que se hacían en la asociación” OCTAVO: ¿Diga el testigo a que persona en especifico le entregaban los Boucher de depósitos y quiénes son los propietarios del terreno objeto de la compra? CONTESTO: “Los Boucher a la asociación a la Doctora aquí presente a la señora María Elena y a la Señora Bernardina. En este estado el apoderado de la parte demandante deja claro que el testigo cuando se refiere a que le entregaba el recibo a la doctora aquí presente señalo a la colega ADRIANA AVANCIN YAFRATE, en este estado la representación de la parte demandanda se opone rotundamente a la observación realizada por la parte actora, pues a todas luces está induciendo al testigo a una respuesta sobre la cual no tiene la certeza, en este estado el abogado de la parte actora insiste en lo expresado anteriormente de que el testigo señalo expresamente a la colega aquí presente como la doctora que recibía los Boucher de depósito, en este estado el testigo responde que los propietarios del terreno objeto de la compra son la Señora Bernardina, la señora María Elena y Adriana la abogada aquí presente NOVENO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta donde se efectuaban las reuniones de la Asociación Civil Conjunto Residencial Villa Rosa” CONTESTO: “En la casa de la abogada Adriana y en la casa donde ellos habitan ahorita, habitan la señora María Elena y la señora Bernardina” DECIMO: ¿Diga el Testigo si ha tenido conocimiento de la adjudicación por lotes del terreno en referencia y si dieron por terminada la comunidad perteneciente a la asociación civil villa rosa que amistosamente decidieron dividir el lote de terreno en 27 parcelas ?: CONTESTO: “Si tengo conocimiento de que si dividieron las parcelas en 27” DECIMO PRIMERA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que las señora Bernardina de Yafrate y María Elena Yafrate no han cumplimiento con el contrato compra venta del lote de terreno en litigio y no ha realizado entrega material de la cosa vendida? CONTESTO: “Se han negado rotundamente a entregar eso” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado? CONTESTO: “Me consta todo porque ellos se han negado hacer legal en entregar todo lo que hay allí y hasta nos demandaron, cada vez que ese terreno iba a ser invadido por la comunidad de la gente de la primero de mayo, nos llamaban a nosotros DECIMA TERCERA: ¿Diga el Testigo si solicitaron apoyo y colaboración para la construcción de la vivienda que planeaban construir en los terrenos que compraron y cancelaron a diferentes organismos oficiales tales como FUNREVI, EMPRESA PEDRO CAMENJO e Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Palavecino? CONTESTO: “Ingeniería Municipal de la Alcaldía Palavecino y un proyecto al Banco Venezuela que se cayó por los problemas con el terreno”. En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a repreguntar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo como comprador del Lote de Terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en este Juicio si fue adquirido por él conjuntamente con otras personas? CONTESTO: “Si conjuntamente con los mismos familiares Adriana Avancin la Señora María Elena y a la señora Bernardina y al esposo de la señora Juan sino sé como es el apellido de él es el esposo de la señora María Elena, que por cierto no lo han pagado” SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuanto pago por la compra de la parcela mencionada en el particular anterior? CONTESTO: “Seis mil por un lado y un año para pagar veinte mil Bolívares el resto” TERCERA: ¿Diga el testigo si cuando pago la cantidad de dinero antes mencionada, la vendedora le entrego los respectivos recibos de pago? CONTESTO: “Se cancelaba los Boucher y nos quedamos con el recibo del banco, yo nunca recibí recibo de ellos” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe que la OCV Villa Rosa fue la que adquirió el terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en el presente juicio? En este Estado me opongo a la repregunta toda vez que el ya respondió que el Lote de Terreno le pertenecía a la Asociación Yafrate conformada por Bernardina Iafrate María Elena Yafrate y Elsy María Yafrate y que la compra parcela de los terrenos fue objeto , tanto por los coherederos como por otras personas distintas de dicha herencia. En este estado el abogado de la parte demandad insiste en la repregunta por cuanto se le pide al testigo que deponga sobre si la OCV Villa Rosa compro el terreno, no se le pide que diga quien lo vendió, En este estado el apoderado de la parte demandante permite que se responda la repregunta. CONTESTO: El terreno se le compro a la familia Yafrate después de la compra se reunieron y formaron la Asociación” QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Belkis Nohemí Álvarez de Benítez es compradora del lote de terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en el presente juicio? CONTESTO: “No ella no es compradora el comprador fui yo y se lo cedí a ella por problemas familiares que tienen entre la familia Yafrate” SEXTO. Diga el testigo si la ciudadana Belkis Nohemí Álvarez de Benítez es su esposa? CONTESTO: “Si” Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y firman.- (Folios 298 y 299).
3. ALVARO MOLINA
(…) Seguidamente se encuentra el abogado apoderado de la parte Actora LUIS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.664; los abogados apoderados de la parte Demandada ADRIANA AVANCIN y RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 222.824 y 96.268. En este estado el abogado apoderado de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a la asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa y donde está ubicada? Contesto: “Si la conozco está ubicada en la parte atrás de los pinos” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quienes son los propietarios del Lote de Terreno donde funcionaba la Asociación Civil Villa Rosa? CONTESTO: “La señora Bernardina Valladares, La Señora María Yafrate y la Doctora Elsy Yafrate”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, María Elena Yafrate Valladares y Adriana Avancin Yafrate procedieron a vender mediante parcelas dicho lote de terreno? CONTESTO: “Si” CUARTA: ¿Diga el testigo si Usted figura como comprador de una parte de ese Lote de terreno? CONTESTO: “No” QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicho terrenos fueron cancelados y no han sido objetos de entrega a los compradores por parte de las mencionadas ciudadanas Bernardina, María Elena y Adriana anteriormente identificadas? CONTESTO: “Fueron canceladas en el Banco Mercantil y se le entregaba copia de los Boucher a la señora María en su casa y por supuesto no han sido entregadas todavía” SEXTA: ¿Diga el Testigo por que le consta lo que ha declarado? CONTESTO: “Porque los depósitos los hacía mayormente yo en el Banco Mercantil y varios de los Boucher fueron entregados en la casa de la señora María que está ubicada en el terreno” SEPTIMO: ¿Diga el Testigo a favor de que persona como compradora realizaba esos depósitos en el Banco Mercantil? CONTESTO: A NOMBRE DE “Liliana Elvira Molina hija mía” OCTAVO:¿Diga el testigo por que considera usted que no le han sido entregado el terreno ya debidamente cancelado? CONTESTO: “Creo que es por problema que tienen entre familiares por dinero que no han aceptado hacer el registro” NOVENA: ¿Diga el testigo a que persona se refiere cuando habla de los problemas familiares para la entrega del terreno debidamente cancelado? CONTESTO: Creo que tiene una firma mancomunada la señora Elsy y la señora María pero creo que el problema es el dinero ya eso es personal entre ellos” DECIMA: ¿Diga el Testigo si para la construcción de las viviendas solicitaron colaboración de organismos oficiales? CONTESTO. “SI”. En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a repreguntar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si al momento de entregar los Boucher de depósitos bancarios hechos a nombre de su hija Liliana Elvira Molina Duran como compradora del lote de terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en el presente juicio, le fueron otorgados por la vendedora los recibos de pago producto de los depósitos bancarios” CONTESTO: “No pero tengo los originales” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la cantidad de dinero depositada para pagar la compra del terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en este juicio? CONTESTO: “Tengo deposito por el monto de veinte mil Bolívares (20.000 Bs) originales y seis mil bolívares que se le dieron a un apóstol presuntamente se los robo, que iba a construir una iglesia él era como el administrador de esa firma de las hermanas y de repente se desapareció con mucho dinero” TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el lote de terreno vendido y del cual se pide cumplimiento de contrato en el presente juicio constaba de cinco mil setecientos cincuenta y dos metros con 36 decímetros?, En este estado el abogado de la parte actora se opone a la repregunta por cuanto el testigo no está en recordar cifras exactas de la extensión del terreno en referencia, En este estado el apoderado de la parte demandada desiste de la pregunta . Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y firman.- (Folios 300 y 301).
4. MARIA ALEJANDRA MOLINA DURAN
(…) Seguidamente se encuentra presente la demandante ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.785.179, los abogados apoderados de la parte Actora ELSY YAFRATE y LUIS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 127.583 y 32.664; los abogados apoderados de la parte Demandada ADRIANA AVANCIN y RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 222.824 y 96.268. En este estado el abogado apoderado de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Adriana Avancin, Bernardina Valladares de Iafrate Y Maria Elena Yafrate Valladares? Contesto: “Si las conozco” SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Norkys Yudimar Peroza Hernandez? CONTESTO: “Si la conozco”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que existe una asociación civil OCV conjunto Residencial Villa Rosa y donde está ubicado? CONTESTO: “Si se, está ubicado en el Parcelamiento campesino La mata creo que es la calle 4, donde habita la señora Yafrate en ese mismo lote de terreno” CUARTA: ¿Diga la testigo en que ciudad o población se encuentra ubicada la asociación civil antes descrita y cuál era el propósito de dicha asociación? CONTESTO: “Esta ubicada en Cabudare y el propósito era una agrupación de personas con el ánimo de construir o adquirir los terrenos para construir sus viviendas” QUINTO: ¿Diga la testigo quienes son los propietarios del referido terreno? CONTESTO: “La señora Benardina Valladares de Iafrate, la señora María Elena de Yafrate y la señora Elsy Yafrate” SEXTA: ¿Diga la Testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que hubo una compra de un lote de terreno por parte de la ciudadana Norkys Peroza y otras personas que los adquirieron de la ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, Maria Elena Yafrate y Elsy Yafrate? CONTESTO: “Si la hubo” SEPTIMO: ¿Diga la Testigo porque le consta lo que ha declarado anteriormente? CONTESTO:”Porque yo fui una compradora de una de las parcelas que se estaban ofertando es esa época, de hecho perdí el aporte económico que había hecho por la parcela que nunca me fue regresado dinero. OCTAVO:¿Diga la testigo si los pagos efectuados en su totalidad los hizo en una entidad bancaria o en efectivo y a que persona le hizo entrega de dichos pagos? CONTESTO: “La primera parte que fue lo que llamaban en amarre de la parcela se hizo en efectivo al Apostol Carlos Escalona, en la Iglesia donde era el Ministro, y hubo varios depósitos que se hicieron en una entidad bancaria del Banco mercantil a nombre de los Miembros de la Sucesión de los dueños del terreno” NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quien o que persona, nombre y apellido que le indico la información para realizar los respectivos pagos en el banco mercantil? CONTESTO: La señora Maria Elena Yafrate de Valladares, era quien se encargada de dar toda esa información en un principio fue en la sede de la Iglesia luego en su casa dentro del lote del terreno.” DECIMA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta el lugar donde se reunieron las vendedoras y compradores de dicho terreno para dar por terminada la comunidad que amistosa mente decidieron crear una asociación civil OCV Conjunto residencial Villa Rosa y luego procedieron amistosamente a dividir dicho lote de terreno en 27 parcelas lotificandolas y adjudicandolas? CONTESTO. “Si se en el asentamiento campesino La Mata en lote de terreno propiedad de la señora Bernardina, Maria Elena y Elsy Yafrate”. DECEMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la Asociación civil conjunto Villa Rosa, conformado por los compradores de dicho lote de terreno solicitaron colaboración y apoyo para construcción de viviendas a los siguientes organismo Funrrevi, Empresa Socialista Pedro Camejo, Ingeniería Municipal, Alcaldía del Municipio Palavecino y el Banco de Venezuela, y cuál fue el resultado de dicha solicitud. Contesto: Si se que hubo esas solicitudes para tanto lo que es electricidad también obras de aguas negras aguas servidas, créditos bancarios y alumbrado público a sus respectivas entes, de los resultados no estoy muy empapada en el tema ya que yo asistía era en animo de recuperar al final el dinero que había perdido, pero sí que me consta que hubo un proyecto habitacional completo porque yo vi los planos del proyecto habitacional que fueron expuestos. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que hubo una venta notariada de dicho lote de terreno en primer lugar en la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 10/10/2011. Y luego se procedió hacer la respectiva protocolización de dicho documento ante el registro del municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02/11/2012. Contesto: Si se y me consta. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Bernardina Valladares de Iafrate, y Maria Elena Yafrate de Valladares de Avancin, no ha cumplido con el contrato Compra de Venta del lote de terreno en litigio y no han realizado la entrega material de la cosa vendida, y hasta la presente fecha son las personas que ocupan dicho terreno. Contesto: No han cumplido y si me consta que están viviendo actualmente allí y de hecho estas construyendo allí. DECIMA CUARTA. Diga la testigo si desea agregar algo más. Contesto: Si deseo agregar algo mas, yo fui llevada a la Iglesia donde asistían las señora Benardina , Maria Elena y no sé si la señora Adriana motivada por la necesidad de poseer vivienda que para el momento no tenia con la oferta de comprar un lote de terreno que era de su propiedad, bajo muestra de plano proyectos habitacionales donde las parcelas habían sido repartida entre los miembros de la comunidad que estábamos allí incluso una iglesia que iba ser construida en una parcela cedida por las dueñas al Apostol Carlos Escalona, luego nos llevaron a un señor supuestamente ingeniero que nos oferto casa prefabricadas por si estábamos interesados en adquirirlas nos hizo llegar vía correo electrónico las especificaciones y precios de esa casa, también tengo entendido en la litificación que se hizo que tanto la soñera Adriana Avancin su padre y otros miembros de esa familia eran dueños o ibas a ser dueños de varias parcelas que habían sido distribuidas allí. En este estado los abogados apoderados de la parte Demandada procede a repreguntar al testigo así: PRIMERO:¿Diga la testigo si el terreno que se vendió y cuyo contrato se pide su cumplimiento es este juicio, fue adquirido por la OCV Villa Rosa. ” CONTESTO: “En primer lugar se hizo el contrato como ya se dijo en la Notaria por el grupo de personas que estaban comprando en ese momento lo demás yo no aparezco en ese documento por lo tanto no tengo la capacidad para contestar esa pregunta” SEGUNDA: ¿Diga la testigo por el amplio conocimiento que ha demostrado tener sobre los hechos que se ventilan en este juicio, si el contrato notariado a que hecho referencia se hizo por un solo lote de terreno o por 27 parcelas? CONTESTO: “Repito yo no aparezco ni firme en esa compra venta pero si me si se me fue ofertando una parcela de las que fue letificada ese terreno” TERCERA: ¿Diga la testigo si la cantidad de dinero a que hizo referencia dado como perdido fue entregado a la ciudadana Bernardina Valladares de Iafrate y Maria Elena Yafrate?. En este estado el apoderado de la parte actora se opone la repregunta, por cuanto la misma fue respondida en su debida oportunidad de manera clara u diáfana sin ningún género de duda al manifestar la entrega de dicho dinero en efectivo y a través de depósitos bancarios. En este estado el apodero de la parte demandada desiste de la repregunta. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Liliana Elvira Molina Duran, fue parte del grupo que adquirió el terreno cuyo cumplimiento de contrato se pide en este juicio. Contesto: Si, si me consta. QUINTA: Diga la testigo si la ciudadana Liliana Elvira Molina Duran, es su hermana. Contesto: Si es mi hermana aunque tengo entendió que este juicio es la señora Norkys Peroza, no entiendo el porqué saca la acotación de mi hermana si fue la señora Norkys que me llamo como testigo y ella es la que ejerció la acción. SEXTA. Diga la testigo. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y firman.- (Folios 302 al 306). Se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y se analiza por cuanto los mismos fueron contestes en sus declaraciones. Así se establece.-
5. GRACILIANO JOSE GUERRERO PEREZ, se desecha por cuanto no consta en autos su evacuación. Así se decide.-
Promovió la Prueba de Exhibición
Negada en el auto de admisión.
Promovió la Prueba de Informes
1. Oficio No 151 de fecha 01/03/2017 dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino (Folio 332). Se valora su acuse de recibo en el presente juicio conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2. Oficio No 152 de fecha 01/03/2017, dirigido a la Entidad Financiera Banco Mercantil Ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua (folios 375 y 376). se desecha pues nada aporta al proceso su contenido. Así se establece.-
Promovió la Prueba de Posiciones Juradas
1. (…) Seguidamente de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil se procede a dejar un lapso de espera de 60 minutos a fin de que el absolvente comparezca. Seguidamente siendo las 10.00 a.m., y vencido el lapso de espera antes mencionado se deja constancia que la absolvente no compareció por lo que en este estado toma la palabra la apoderada actora y conforme a la norma antes mencionada procede a estampar las siguientes posiciones: PRIMERO: Diga como es cierto si hubo una compra venta de un lote de terreno por parte de la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ y otros compradores a las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, MARIA ELENA YAFRATE VALLADARES y ELSY YAFRATE. Contestó: . SEGUNDO: Diga como es cierto que usted es una de las compradoras del lote de terreno con un área de 5.752,30 metros cuadrados, ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Parcela N° 4, Calle 1, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, es decir, usted forma parte como copropietaria de dicho lote de terreno en litigio. Contestó: TERCERO: Diga como es cierto que usted no pagó el monto de las 12 cuotas establecidas en el contrato compra venta del lote de terreno, cuya liberación de hipoteca mediante demanda de cumplimiento de contrato. Contestó: CUARTO: Diga como es cierto que primero se realizó una compra venta de un lote de terreno con un área de 5.752,30 metros cuadrado, ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Parcela N° 4, Calle 1, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, debido que usted forma parte como compradora y copropietaria de dicho lote de terreno en litigio, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 10/102011 y luego en fecha 02/11/2012 protocolizaron el documento compra venta de dicho lote de terreno en litigio ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. Contestó: QUINTO: Diga como es cierto que todas las reuniones para la compra venta del lote de terreno se celebraron en la casa de MARIA ELENA YAFRATE, ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, Parcela N° 4, Calle 1, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. Contestó: SEXTO: Diga como es cierto que existe una hipoteca de primer grado a favor de las coherederas pertenecientes a la Sucesión VINCENZO IAFRATE IANNAZZI a título personal. Contestó: SEPTIMO: Diga como es cierto que el precio del inmueble objeto compra venta es por la cantidad de Bs. 20.000, por cada parcela, es decir 27 parcelas dando un total de Bs. 540.000. Contestó: OCTAVO: Diga como es cierto que las cuotas tenían que ser pagadas a una cuenta bancaria en la entidad Banco Mercantil perteneciente a la ciudadana ELSY YAFRATE y MARIA ELENA YAFRATE, cuenta de ahorro N° 01050743020743069366, lo cual fue aprobado en reunión efectuada en casa de MARIA ELENA YAFRATE, estando presente las vendedoras y compradores del lote de terreno mencionado, la misma quedó demostrado en el documento compra venta ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 10/10/2011. Contestó: NOVENO: Diga como es cierto que se hizo la lotificación y adjudicación de dicho lote de terreno, ya identificado en la causa y dar por terminada la comunidad que amistosamente decidieron dividir el lote de terreno en 27 parcelas y los mismos fueron registrados e inscritos en la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Palavecino. Contestó: DECIMO: Diga como es cierto que usted tiene lotificada y adjudicada 5 parcelas pertenecientes al lote de terreno en litigio. Contestó: DECIMO PRIMERO: Diga como es cierto que usted pertenece a la Asociación Civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa, es decir, usted es una de las socias de dicha asociación civil. Contestó: DECIMO SEGUNDO: Diga como es cierto que la asociación civil OCV Conjunto Residencial Villa Rosa, solicitaron colaboración y apoyo para construir viviendas a los siguientes organismos: FUNREVI, Empresa Socialista PEDRO CAMEJO, INGENIERIA MUNICIPAL y Alcaldía del Municipio Palavecino. Usted estuvo de acuerdo debido a que firmó todos los documentos oficios dirigidos a dichos organismos públicos. Contestó: DECIMO TERCERO: Diga como es cierto que las demandadas no han cumplido con el contrato compra venta del lote de terreno en litigio y no han realizado la entrega material de la cosa vendida y la falta de liberación de la hipoteca. Asimismo la demandada MARIA ELENA YAFRATE y BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE, habitan es decir ocupan dicho terreno, la cual forma parte de la extensión de la parcela N° 4 del Asentamiento La Mata, Calle 1 Municipio Palavecino, Estado Lara. Contestó. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Folios 336 y 337). Se valora su evacuación conforme al artículo 508 del Código Civil Adjetivo. Así se dispone.-
2. Copia Certificada de las Planillas de Depósitos Bancarios y su confrontación con el documento original que consta en resguardo del Tribunal en la caja fuerte y la copia fotostática (Folios 213 al 218). ya fue valorado su contenido. Así se dispone.-
CONCLUSIONES
PUNTO PREVIO
DE LAS TERCERIAS INVOCADAS
De las actas se desprende la existencia de un conjunto de terceros, tanto como forzosos como adhesivos es por ello que se permite esta juzgadora transcribir textualmente lo que señala nuestra norma procesal adjetiva sobre las tercerías en consecuencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 370, sostiene lo siguiente:
Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. (Negritas del Tribunal)
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297. (Negrillas del Tribunal)
En consiguiente resulta importante para esta Juzgadora traer a colación lo que ha sostenido la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de abril de 2008, Expediente N° Exp. AA20-C-2007-000851, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, donde se señaló lo siguiente:
“…Que el interviniente adhesivo, esto es, de conformidad con el artículo 370, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, es un tercero que interviene por tener un interés personal y actual en al defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico. Eso sí, que sobre esa situación o interés exista presunción de que resultará afectada por el fallo que se produzca en la causa. No obstante, ese derecho de intervenir y esa existencia de presunción de afectación, adopta una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Por tanto, esa relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente; actuar en contradicción con la coadyuvada. De igual modo, no le es dable modificar ni ampliar la pretensión original u objeto del proceso, pero si le es permitido hacer alegaciones que estén dirigidas a apoyar la pretensión principal, así como presentar pruebas y objetar las de la contraparte y, en fin, participar con cualquiera medios o elementos procesales en provecho de la coadyuvada, aún habiendo concluido el proceso cognitivo, toda vez que la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte la cual pretende ayudar a vencer en el proceso, pues en la fase de ejecución existen formas procesales, a las que no hay que negar anticipadamente, el derecho a la defensa…”
Asimismo, se permite quien aquí decide acotar que dentro de los sujetos procesales, las partes son la que intervienen en el proceso, por lo tanto, puede ser parte en el proceso, quien no lo sea en la relación sustancial ni en el litigio que sobre ellas exista, o puede ser parte en dicha relación y en la controversia, quien no lo sea en el proceso. Relacionado con lo expuesto Echandia (1996, 327), señala “que conociendo quiénes son parte, se sabrá quienes son los terceros en el proceso”. En esta misma dirección el profesor Loreto (1987,194), expresó “que la noción de parte como sujeto dela relación procesal sirve para determinar negativamente por exclusión el concepto procesal de tercero”.
La noción general de parte ha permitido que desde un enfoque procesal, varios autores hayan presentado una definición de tercero, entre ellos se encuentra el maestro Redenti (1957, 449), quien define a los terceros como “aquellos que sin haber sido partes iníciales en un juicio, intervienen en el mismo, por ser llamados coercitivamente o porque voluntariamente acuden al proceso debido a un interés que los vincula con la materia discutida”. Según lo afirmado por este autor, el tercero se constituye en parte procesal sin perjuicio de cualquier futura decisión acerca de la admisibilidad intrínseca de la intervención. Cabe precisar que en esta definición se vislumbran, por un lado, las formas de intervención del tercero en el proceso, vale decir, la intervención espontánea y la forzosa, y por el otro, el interés que debe prevalecer en el tercero como elemento determinante para que participe en el juicio donde no es parte.
Por su parte, Parilli (2001), define al tercero que participa en un proceso donde originalmente no es parte:
Como aquel que además de tener un interés legitimo en la cosa o derecho que se discute, sea titular de ese derecho o pretenda un reconocimiento del mismo, con preferencia al demandante; o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito o que, por la conexión jurídica con una de las partes, sea obligado a participar en el proceso (p.19).
En esta definición además de referirse al interés que debe prevalecer en el tercero para que se admita su intervención en el juicio, donde no es parte, también se describen las distintas formas en las que el tercero puede intervenir en el proceso y que recoge el legislador venezolano en el artículo
370 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Ahora bien, la sentencia dictada por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 21 de junio de 1995, expediente Nº 91-316, dejó establecido lo siguiente:
“...Esta intervención también conocida en doctrina como accesoria o ad diuvandum tiene lugar cuando un tercero alega un interés jurídico actual para sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso, ya que teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien...”En la intervención adhesiva simple, el tercero pretende sostener las razones de una de las partes, porque teme los efectos reflejos de la cosa juzgada. No es parte en el proceso, ni representante de esta o sustituto procesal, sino auxiliar de la parte...”.
En el caso de marras, se evidencia que en fecha 15 de febrero de 2016 fue presentada demanda de tercería adhesiva por parte de los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, antes identificados evidenciándose el interés que tienen los mismos en cuanto a la acción aquí intentada, en virtud de que tienen interés manifiesto y comprobado ya que del documento de compra venta debidamente protocolizado cursante a los autos se desprende la existencia de referidos ciudadanos como compradores de los lotes de parcelas, por lo que se evidencia que a ellos tampoco le fueron adjudicados los lotes de terreno adquiridos, una vez analizados los argumentos y medios probatorios aportados por los terceros, concluyó este Tribunal que será declarada con lugar la tercería adhesiva de los ciudadanos antes mencionados. Así se decide.-
Asimismo se desprende que en fecha 16 septiembre de 2016, fue presentado formal escrito de contestación al fondo de la demanda por parte de las incoadas, en la cual en su capítulo IV efectuaron el llamamiento de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4° que señala que: Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. Dicho llamamiento recayó sobre la ciudadana ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, alegándose que es público y notorio de las actas que aparte de que dicha ciudadana figura con la representación judicial de la parte actora y los terceros adhesivos a la accionantes, pues también figura en el contrato tan mencionado en el presente fallo como co-propietaria del inmueble en venta. La admisión de la tercería forzosa se llevó a cabo en fecha 20 de septiembre de 2016, ordenándose el emplazamiento para que compareciere al tercer día de Despacho a que conste en autos su citación. Ahora bien en contestación de la tercería forzosa la ciudadana ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, aludió que es falso que los compradores por ella defendidos adeuden la cantidad de 423.360,00, ya que los mismos han cumplido con sus obligaciones de pago en la totalidad, además dentro de tantas consideraciones convino en que efectivamente configura como vendedora de los lotes de terreno en el presente juicio, en cuanto a la presente tercería esta Juzgadora observa que la misma fue en apoyo a los actores considerándose oportunamente la declaratoria con lugar de la misma en la dispositiva. Así se decide.-
Por último se desprende que en escrito de contestación de tercería de la ciudadana ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, efectuó el mismo llamado de tercería forzosa a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 370 ordinal 4° alegando que la misma también posee un interés manifiesto en virtud de que figura como compradora de cinco (05) parcelas de terreno, arguyendo además que las mismas no fueron pagadas. Ahora bien una vez admitido el llamamiento de tercero se ordenó su emplazamiento siendo que la misma en fecha 19 de octubre de 2017 prestó formal contestación admitiendo efectivamente su incumplimiento con el pago, pero que además los demandantes también habían efectuado los pagos a destiempo alegato que fue contra debatido con los depósitos consignados en el trayecto del proceso, por lo cual la tercería forzosa de la ciudadana antes mencionada ha de declararse con lugar. Así se decide.-
CONCLUSIONES
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Al respecto en el caso sub iudice el Juez esta en el deber de analizar el conjunto de razonamientos lógicos expresados e interpretar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión.
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos establece el Código Civil, que:
“Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
“Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.
“Artículo 1.160.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.
“Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.
“Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.- El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención”.
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:
“Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
“Artículo 509. Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
“Artículo 510. Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Verificadas las distintas etapas de este procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para éste Tribunal explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera:
Se ventila aquí una acción de cumplimiento de contrato de compraventa motivada en un supuesto incumplimiento de la obligación contraída por las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.081 y 5.247.243 respectivamente, en cuanto a la entrega de los inmuebles adquiridos según el documento arriba descrito, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de registro correspondiente.
Del texto de la norma y comentarios precedente, así como de los criterios doctrinarios antes explanados, se evidencian claramente los tres (3) elementos más relevantes exigidos en nuestro ordenamiento civil y analizado por la doctrina, para que resulte procedente la acción de cumplimiento, a saber:
1. La existencia de un contrato bilateral;
2. El incumplimiento de una de las partes respecto de una obligación principal.
3. Que la parte que intente la acción haya cumplido u ofrezca cumplir con sus propias obligaciones.
De suerte que, a los fines de determinar la procedencia o improcedencia de la acción de cumplimiento de contrato incoada en este caso, debe esta juzgadora pasar a revisar la verificación o no de cada uno de los elementos anteriormente discriminados.
En torno al primero de los elementos en referencia, es decir, la existencia de un contrato bilateral, observa este Tribunal que la parte actora ha traído a los autos un contrato de compraventa, el cual cursa a los autos de este expediente, aunado al hecho de que la parte demandada admitió la existencia de la relación contractual, por lo tanto resulta tal hecho fuera del controvertido, en el contrato se demuestra la existencia de una hipoteca legal de primer grado la cual en el petitorio la actora solicita la extinción para quienes efectuaron el cumplimiento. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, resulta fehacientemente probada en este proceso la procedencia del primero de los requisitos antes discriminados. Así se dispone.-
En cuanto al segundo de los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, es decir, el incumplimiento de la demandada en cuanto a que no se efectuó la entrega del lote de terrenos a quienes efectivamente habían cumplido con el pago, negándose también la demandada a extinguir la hipoteca constituida sobre los inmuebles debidamente adquiridos. Visto lo anterior, el Tribunal observa que se verificó el segundo de los requisitos para que sea procedente la demanda por cumplimiento de contrato, a saber, el incumplimiento de las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.081 y 5.247.243 respectivamente, a la entrega de los lotes de terreno, y por consiguiente, que éste haya incurrido en una falta contractual.
Con vista al cumplimiento de los requisitos anteriores, pasa este jurisdicente a analizar el tercer y último de los requisitos de procedencia que es que la parte que intente la acción haya cumplido u ofrezca cumplir con sus propias obligaciones, pues de los elementos probatorios aportados se desprende la consignación de una serie de depósitos a cargo de la cuenta acordada, además de la aceptación de una de las co-vendedoras ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, de haber recibido totalmente el pago en buenos términos de los accionantes, quedando así demostrado el último de los requisitos exigidos por la Ley y la Doctrina para que la acción por cumplimiento de contrato prospere armoniosamente.
En conclusión una vez analizado el haz probatorio y los alegatos explanados a lo largo del proceso, meramente se observa que las defensas de fondo no conducen a quien aquí decide a la certeza, evidenciándose claramente la intensión de la accionada de evadir la responsabilidad contractual contraída en una oportunidad, siendo insatisfecha como fue la obligación por lo que cumplidos como fueron los requisitos de procedencia y verificado el incumplimiento quien aquí suscribe señala que la presente acción debe prosperar y así se decidirá en la dispositiva.-
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato ha intentado la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.179 y de este domicilio, contra las ciudadanas BERNARDINA VALLADARES DE IAFRATE y MARÍA YAFRATE VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.081 y 5.247.243 respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR la tercería adhesiva de los ciudadanos ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSÉ HURTADO LINAREZ, RAFAEL ANDRÉS TIMAURE DÍAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GÓMEZ, GLORIA ÁGUEDA AGELVIS SÁNCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURÁN, BELKIS NOEMI ÁLVAREZ DE BENÍTEZ y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.007.626, 16.110.561, 16.403.195, 8.989.891, 5.649.888, 20.010.416, 3.858.150 y 9.003.352 respectivamente. TERCERO: CON LUGAR el llamado a la tercería forzosa de la ciudadana ELSY MARÍA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.583, por cuanto figura en el contrato como co-vendedora. CUARTO: CON LUGAR el llamado a la tercería forzosa de la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.883.345 por cuanto figura en el contrato como copropietaria de los inmuebles adquiridos. QUINTO: como consecuencia del particular primero se ordena la adjudicación entrega y extinción de la hipoteca convencional de primer grado de las siguiente parcela: un área de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA DECÍMETROS (5.752,30 mts2), a los ciudadanos BELKYS NOEMI ALVAREZ DE BENITEZ, EGILLICIEKA GIRALICO DE ROMERO, JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, DANIEL ARCEDIZ BENITEZ, ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, CRISTINA JOSE HURTADO, NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, ADRIANA CAROLINA AVANCIN YAFRATE, RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, RAFAEL HUMBERTO BARRERA GOMEZ, NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCON, MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE , MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, GLORIA AGUEDA AGELVIS SANCHEZ, LILIANA ELVIRA MOLINA DURAN y BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, antes mencionados. La comunidad que está dividida el lote de terreno es de la siguiente manera en 27 parcelas las cuales se describen a continuación; Parcela Nro. VR-1 adjudicada a la ciudadana HARIZMAR IZQUIERDO MADRID, Parcela Nro. VR-2 adjudicada a la ciudadana NELLY MARGARITA ARAUJO DE RINCON, Parcela Nro. VR-3 adjudicada al ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, Parcela Nro.VR-7 adjudicada al ciudadano RAFAEL HUMBERTO BARRERA GOMEZ, Parcela Nro.VR-8 adjudicada a la ciudadana NORKYS YUDIMAR PEROZA HERNANDEZ, Parcela Nro.VR-9 adjudicada a la ciudadana MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, Parcela Nro.VR-10 adjudicada a la ciudadana ANA BEATRIZ BRUNO SANDOVAL, Parcela Nro.VR-11 adjudicada a la ciudadana LILIANA ELVIRA MOLINA DURAN, Parcela Nro.VR-12 adjudicada a la ciudadana CRISTINA JOSE HURTADO, Parcela Nro.VR-13 adjudicada a la ciudadana BETTY YOLANDA TORRES RIVERO, Parcela Nro.VR-14 adjudicada a la ciudadana BELKYS NOEMI ALVAREZ DE BENITEZ, , Parcela Nro.VR-17 adjudicada a la ciudadana MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, Parcela Nro.VR-18 adjudicada a la ciudadana MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, Parcela Nro.VR-19 adjudicada a la ciudadana GLORIA AGUEDA AGELVIS SANCHEZ, Parcela Nro.VR-20 adjudicada al ciudadano RAFAEL ANDRES TIMAURE DIAZ, , Parcela Nro.VR-27 adjudicada a la ciudadana MARIA JOSEFINA TROVATO. SEXTO: Se excluye de la liberación de la hipoteca las parcelas: Parcela Nro. VR-4 adjudicada a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN, Parcela Nro. VR-5 adjudicada al ciudadano CLEMENTE ANTONIO AVANCIN VALLADARES, Parcela Nro.VR-6 adjudicada a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN, Parcela Nro.VR-15 adjudicada a la ciudadana MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, Parcela Nro.VR-16 adjudicada a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN, Parcela Nro.VR-21 adjudicada a la ciudadana MARIA JOSEFINA TROVATO YAFRATE, Parcela Nro.VR-22 adjudicada a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN, Parcela Nro.VR-23 adjudicada a la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVANCIN, Parcela Nro.VR-24 adjudicada a la ciudadana MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, Parcela Nro.VR-25 adjudicada a la ciudadana MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, Parcela Nro.VR-26 adjudicada a la ciudadana MARIA ANTONIETA AVANCIN YAFRATE, hasta tanto no se efectué el pago en su totalidad. SÉPTIMO: una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir oficio al Registro Público correspondiente a los fines de que efectué el estampado de las notas marginales respectivo.
Se condena en costas procesales a las co-demandadas por haber sido totalmente vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Asiento Nº:37
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagros Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 02:18 p.m. y se dejó copia. Se deja constancia que no se agrega número de sentencia por cuanto se están llevando las actuaciones en Libro Diario Manual, y que el N° de asiento se estampará de forma manual por cuanto el sistema juris 2000 presenta fallas.-
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagros Barreto
JDMT/LuisR/RMB/YCTP/MF
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