REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: KP02- V- 2017-001786
PARTE ACTORA: JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE DIAZ y RAFAEL ALDANA IZEA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N°61.866 y 35.131, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MEDINA, MARLON PEREZ y AIMARA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 38.0296, 56.240 y 92.065, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, contra el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, respectivamente, ambos identificados anteriormente.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicio el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, debidamente asistido por los abogados HONORIO PERNALETE DIAZ y RAFAEL ALDANA IZEA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 61.866 y 35.131, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619 y de este domicilio. De las actas procesales se evidencia que en fecha 22 de junio de 2017, este Juzgado dictó auto de entrada y ordenó emitir pronunciamiento sobre la admisión en auto por separado. De igual forma se evidencia de las actas que en fecha 28 de junio de 2017 se insto a la parte a consignar en original o copia certificada el contrato de arrendamiento y de la denuncia realizada por ante el Ministerio Publico según el No MP-144431-16, y por diligencia de fecha 30 de junio de 2017, la parte actora consigno los documentos solicitados y necesarios para la admisión de la demanda, la cual fue realizada en fecha 06 de junio de 2017 y se ordeno el emplazamiento a la parte demandada al segundo día de despacho siguiente que conste en autos su citación. Por diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2017, la parte demandada negó, rechazo y contradijo los alegatos de la parte accionante, en esa misma fecha la parte accionante consigno fianza como requisito a la restitución del inmueble en acatamiento del auto dictado por este despacho. En fecha 12 de julio de 2017 la parte accionada confirió poder Apud-Acta a los abogados IRIS MEDINA, MARLON PEREZ y AIMARA PACHECO, en ese mismo orden de fecha, este Tribunal dicto auto donde Decreto Medida de Restitución del Inmueble, asimismo ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara para la práctica de la misma conjuntamente se libro el despacho con su oficio competente. En fecha 12 de julio de 2017, la parte demandada ciudadano ARTURO JOSE PEREZ, en la oportunidad procesal da contestación al fondo de la demanda y negó, rechazo y contradijo cada una de las partes alegadas del querellante en su libelo asimismo consigno documentación probatoria, en la misma fecha por otro lado la parte accionante mediante diligencia dio consideraciones a diligencia de contraparte, y consigna cartel. En fecha 17 de julio de 2017, el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, confirió poder a los abogados HONORIO PERNALETE Y LUIS RAFAEL ALDANA, en lo referente a las pruebas en el proceso se agregaron y admitieron las presentadas por la parte actora en fecha 17 de julio de 2017, donde consigno documentales y promovió testimoniales. En fecha 18 de julio de 2017, el abogado apoderado de la parte accionante solicito copias certificadas de la contestación a los efectos de la acción penal en su articulado 272 Del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación en fecha 19 de julio de 2017 fueron agregadas y admitidas la pruebas de la parte demandada salvo su apreciación en la sentencia, por los abogados apoderados del ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, donde promocionan el merito favorable de las actas procesales , el informe, los documentales, la referida inspección judicial y los testimoniales para que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 17 de julio de 2017, los apoderados judiciales del ciudadano ARTURO JOSE PEREZ, ocurrieron a exponer lo siguiente con respeto a los artículos 310 y 311 del código de procedimiento civil para invocar el recurso de revocatoria por contrario imperio, también tenemos que en fecha 20 de julio de 2017 de mutuo acuerdo los abogados de las partes deciden suspender el juicio por un lapso de 10 días de despacho al siguiente día se acordó mediante auto lo antes mencionado. En fecha 19 de julio de 2017 la abogada de la parte demandada de conformidad con el artículo 499 del Código De Procedimiento Civil procedió a realizar la tacha de testigos y cito los artículos 479,480 y 481 de la norma adjetiva civil, tenemos que en fecha 10 de agosto de 2017 el Juez Suplente Hilarión Riera Ballestero se aboco al conocimiento de la causa como se contempla en el artículo 90 de Código De Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 03 de octubre de 2017 se dicto auto donde se escucharon las declaraciones de los siguientes ciudadanos David Giménez Soto, Carolina Villanueva, Jorge Luís Suárez, Yineidy Suárez, asimismo se declaro desierto el acto del ciudadano Pastor Evies Torrealbla, se acota que en la misma fecha se libraron oficios N° 645 y 646 dirigido al Fiscal Superior De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara y al ingeniero Rosa Virginia Arrieta Dirección Ministerial Del Poder Popular Para El Eco socialismo Y Aguas Del Estado Lara. En fecha 02 de octubre de 2017 el apoderado de la parte a querellante denuncia el desacato a la decisión emitid en fecha 12 de julio de 2017 donde solicita la restitución del inmueble, ya en fecha 4 de octubre empezaron los actos de testigos y se declararon desiertos los siguientes Esmeralda Reyes, Oscar Bermúdez, Rafael Delgado, y se evacuaron los ciudadanos Miguel González, Mamdouh Abou Jassan, y posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2017 se recibió resulta de comisión del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el Municipio Iribarren de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, al día siguiente 05 de octubre de 2017 se declararon desiertos los actos de los siguientes testigos Edgar Pernia, Yusbelli Morales, Luzbelis Hernández, Yanir Rivero y se llevaron a cabo los siguientes testimoniales Carmen Suarez, Jamile Hernández, de igual en la presentada fecha este Tribunal abrió una articulación Probatoria tal como lo establece el artículo 589 del Código De Procedimiento Civil de un lapso de 4 días de despacho, de tal manera que en fecha 06 de octubre de 2017 en continuidad con los testimoniales se evidenciaron los siguientes ciudadanos Adrianny Suárez, Rosa Sánchez, Lizbeth Leal, María Giménez, Brisaura Rubio, y quedo desierto el acto de la ciudadana Paula Hernández, en los hechos se denotaron que en fecha 06 de octubre de 2017, se ordeno abrir la articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con los actos evacuados de testigos tenemos a los ciudadanos María Parra, Darwin Pérez, Jhonnilys Jiménez, Armando Aguilar, y se declaro desierto el acto de la ciudadana María Mendoza, los cuales fueron realizados en fecha 09 de octubre de 2017, siguiendo la secuencia en fecha 10 de octubre de 2017, compareció la ciudadana Brigitte Rodríguez y Norma Pérez, en misma fecha se llevo a cabo la inspección judicial solicitada. En fecha 11 de octubre de 2017, la parte accionante mediante escrito promovió pruebas en acatamiento al auto emitido en fecha 05 de octubre 2017, posteriormente el 16 de octubre de 2017, se agregaron y admitieron las pruebas de los querellantes, en base a la contestación tenemos que el escrito de la misma fue presentado en fecha 16 de octubre de 2017, por el abogado de la parte actora Honorio Pernalete, en la misma oportunidad procesal la parte demandada presento el escrito de informe de conformidad con el artículo 701 del Código De Procedimiento Civil. En fecha 16 de octubre se dicto sentencia interlocutoria en incidencia de oposición de conformidad con el artículo 589 Del Código De Procedimiento Civil declarando la misma improcedente, asimismo en la misma fecha se libro oficio al Coordinador de la URDD Civil, donde emana comunicación del diario el informador, teniendo en cuenta lo antes mencionado y ocupando un punto distinto partimos que en fecha 19 de octubre de 2017, se evacuó el testigo Heberto Canquiz y quedo desierto el acto de el ciudadano Walter Mendoza, de esta forma en la misma fecha se dicto auto donde se advierte que el lapso de sentencia empezó a transcurrir, tenemos que los abogados de la parte accionada mediante escrito presentaron la interposición a la defensa alegada por parte del actor en las actas procesales todo esto de fecha 23 de octubre de 2017.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido interpuesta por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.369.913, de este domicilio, contra el ciudadano, ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619.
Alegatos explanados por la parte actora.
Alegando la representación judicial de la actora de los hechos suscitados, que desde hace mas de 30 años, el ciudadano José Anastacio Morales, tiene un arrendamiento en un lote de terreno donde se encuentra un galpón abierto ubicado en la Avenida Florencia de Jiménez, Vía Quibor, cruce Kilómetro 10, Avenida Principal del Tostao con Callejón del Barrio 19 de Abril marcado con el N° 61 en esta ciudad , arrendamiento que mantiene con el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ, en dicho galpón, el querellante tiene realizando una actividad económica dedicada a la reparación y mantenimiento de maquinarias pesadas agrícolas e industriales, el caso fue que el día 01 de julio de 2007, y a solicitud del ciudadano ARTURO JOSE PEREZ, suscribieron un contrato de carácter privado, y arguyeron en su escrito de libelo que en fecha 19 de marzo de 2015, el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ, por ante una Notaria de este Estado, notifico la oferta de vender el lote de terreno y las bienhechurías allí construidas, se le respondió que en tal oferta debía enmarcarse a un acuerdo de valor representado por un avaluó realizados en el año 2014 y además, era necesario que notificara a los otros 2 arrendatarios ya que eran 3 los que tenían esa condición sobre ese lote de terreno, el ciudadano José Anastasio Morales fue citado por un bufete de abogados ubicado en la calle 24 Entre Carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Bolívar, Piso 1 Oficina 1 Barquisimeto Estado Lara, donde los abogados le informaron las directrices de su cliente ARTURO JOSE PEREZ, que era no vender el lote de terreno, posteriormente en fecha 17 de agosto de 2015 fue citado por la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), donde fue atendido por la funcionaria KATTY YANEZ, la cual le informo que su arrendador le solicito el desalojo debido a que todos los medios de conciliación no llegaron a nada y después de todo lo expuesto el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, ejerció la acción judicial de desalojo por ante el Juzgado Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, cuya causa fue asignada con el expediente KP02-V-2015-002327, de fecha 24 de septiembre de 2015 la cual fue declarada inadmisible por dicho Tribunal, ante tales eventos el arrendador ARTURO JOSE PEREZ MORENO, continuo con amenazas de desalojo y venia acompañado con personas uniformadas como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y funcionarios del Ministerio Publico, por ende el accionante denuncio tal hecho por ante la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico Del Estado Lara, con el nombre del asunto como MP-1444431-16. En fecha 01 de junio de 2017, cuando se presento en su taller para realizar sus labores diarias, señaló que encontró un grupo de personas que no lo dejaron entrar ni a él ni a sus trabajadores al local, lo expuesto es que en el mencionado local tenía unas maquinarias que le pertenecían a sus clientes y representaban bienes de mucho valor, dichas personas antes mencionadas de su decir y de su actuar realizaron una toma del mismo, así como también se realizaron llamadas, por el dueño de que no entrarían al taller y que lo estaban desalojando de su posesión, de lo antes mencionado hay una inspección practicada por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto donde se dejo constancia que no podían ingresar al taller. Fundamento la presente acción en el articulado 6 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial el cual cita en que El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y el goce pacifico del inmueble al arrendatario durante el tiempo del contrato, así como también tenemos a colación, el artículo 771 del Código Civil, que nos define la posesión como norma y el articulo 783 el cual establece el despojo y su restitución. La norma adjetiva es muy explícita y concisa en su interpretación por lo que su sustanciación en el libelo es basada en los referidos artículos, de los cuales se desprende el petitorio en el cual solicita la restitución de la posesión y una caución justa y accesible, asimismo ordeno que fuera citado al Sindico Procurador De Municipio Iribarren y a la Alcaldía Del Municipio, sus pretensiones fueron basadas en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. También consigno dirección del querellado del cual estableció en la carrera 14-B, entre Calles 60 y 61, casa de rejas negras, frente a la entrada del conjunto residencial, Barquisimeto, Estado Lara y a su vez consigno su dirección en la Calle Páez, Casa Nro. 02, Sector Morrocoy, Barrio El Tostao, frente al estadio de Béisbol, de esta ciudad. En su estimación la señalo con la siguiente cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00), solicitando la admisión de la misma y su sustanciación conforme a derecho.
Defensas de fondo de la parte demandada.
Dentro de su oportunidad procesal, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda alegando que rechaza, contradice y desestima todos los hechos y derechos invocados por la parte querellante, señalando como principal punto, que el objeto inmueble de la pretensión no tiene 30 años en posesión del accionante, así también estableció su rechazo a el alegato donde se comunica que fue citado en el bufete de abogados ubicado en la Calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Centro Profesional Bolívar, Piso 1, Oficina 1, de este Estado, como tercer punto marco que haya amenazado de desalojo a la parte querellante haciéndose acompañar por personas uniformadas por organismos nacionales o funcionarios del Ministerio Publico y acoto que la ciudadana YUSBELYS MORALES, hija del querellante, fue la que cometió las agresiones y usurpo las funciones ligadas al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas (CICPC), motivando los hechos mencionados en el articulo 214 del Código Penal Venezolano el cual ya había denunciado. Por otra parte y en cuanto a los hechos admitidos señalo el siguiente artículo 366 del Código De Procedimiento Civil, y conviene los hechos de la siguiente manera, admitió que el querellante y el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, mantenían una relación arrendaticia suscrita en al año 2007, asimismo la notificación de venta del lote de terreno en fecha 19/03/2015, posteriormente marcado como segundo punto, admitió el suceso donde la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (SUNDDE), citó en fecha 17 de agosto de 2015 al referido ciudadano, sin embargo negó que fuera la Directora KATY YANEZ, quien lo atendió, así también que fue ejercida una acción Judicial por ante el Juzgado Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, la cual fue declarada inadmisible y por último se admitió la denuncia efectuada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, ya abarcando las defensas de fondo se evidencia en el escrito de contestación que la parte alego el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, igualmente señalo el deterioró del local del cual se desprende su patrimonio, seguidamente informo a este despacho los presuntos delitos que allí se cometieron tales como aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Falsedad de Documentos Públicos, Falsa Atestación ante un Funcionario Público, Usurpación de funciones, Abuso Sexual a Adolescentes, Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y delitos ambientales, los hechos antes mencionados dieron origen a que la comunidad tomara acciones en una toma pacífica, a motuo propio, alegando que el no tenia nada que ver con el despojo del inmueble alegado por la parte Querellante, y que mal puede el accionante demandarle sin haber participado en ese hecho, máxime que esta perjudicado por no dejarle trabajar en su galpón signado con el numero 03, colindante al galpón signado con el numero 01, objeto del procedimiento de esta Querella, aunado a esto, siguió argumentando que lo máximo que ha podido hacer y le permite la comunidad es llevarle los alimentos al vigilante y comida a sus perros que cuidan su terreno, y que como consecuencia tuvo la muerte de unas mascotas, a raíz del inicio de la toma pacifica de la comunidad, porque no le dan acceso a entrar a su propiedad ni a trabajar, acarreándole perdidas estando afectado igual que el Querellante. Asimismo, como punto tercero, alegó que era importante señalar la descripción de su propiedad, en la dirección que fue consignada como la siguiente Sector el Tostao, Barrio el Tostao II, Sector los Olivos 4, Avenida Principal frente al Callejón 19 de Abril Nro. 61, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. En el punto señalado como cuarto, informó de las conversaciones amistosas que fueron llevadas a cabo sin efectos algunos con la comunidad y que la toma que fue realizada no cesara hasta que el querellante no se retire del lugar. Como quinto punto, refirió, que allí funciona una fabrica de su propiedad socio productivo de Unidad de Producción familiar, en beneficio de la comunidad, denominada Empresa Socialista y Revolucionaria Editorial Lara Crepuscular C.A, que allí funciona, donde fabrican hojas tamaño carta, tamaño oficio, servilletas, papel secante, papel parafinado y papel higiénico, y en el sexto punto referido por el querellado, alego que tiene Falta de Cualidad Jurídica como parte demandada en el presente juicio por cuanto del mismo libelo de la demanda en la narrativa de los hechos, señala que no fue el quien desalojo del galpón signado con el numero 1 al Querellante; sino la comunidad a motuo propio, no teniendo nada que ver con el despojo del inmueble, galpón numero 01, alegado por la parte accionante, mal pudo el querellante demandarle sin el haber participado en ese hecho, máxime que esta perjudicado para entrar, salir y trabajar en su galpón numero 03, colindante al galpón número 01, objeto del procedimiento de esta Querella. De igual forma en el punto séptimo, alego que el Circulo de Lucha Popular (CLP), Unidad de Batalla Bolívar Chávez (UBCH), la Junta Territorial (Comunas), Movimientos Sociales y Politicos, en representación de las Comunidades: 19 de Abril parte media; Consejo Comunal Vuelo del Fénix, 19 de Abril parte Baja, Consejo Comunal Gran Victoria, Los Olivos I, II, III y IV, Consejo Comunal Los Olivos Tostao II, Brisas del Oeste, Consejo Comunal Independencia Popular Soberana, San Francisco, Consejo Comunal Fuerza Unida, Paraparo, Consejo Comunal El Paraparo, Alegría y Esperanza, y Paraíso 1, 2, 3 y 4, entraron en forma pacifica y simbólica a su propiedad, el cual no le dejan ni entrar ni salir y menos trabajar siendo victima y afectado al igual que el Querellante. Como punto Octavo, alego como defensa, que la comunidad se instalo en la vivienda donde pernocta su vigilante, perturbándole para no entrar ni salir igual no le permite trabajar trayéndole consecuencias de graves daños irreparables para su producción al igual que al Querellante. Sigue alegando el querellado, en esta oportunidad como punto noveno, que la Querella Interdictal por Despojo jurídicamente esta mal enfocada, por cuanto el querellante narro que fue despojado de un galpón numero 01, siendo que la comunidad no despojo ni al Querellante ni a su persona, en su condición de propietario, porque los mismos no se instalaron en sus galpones, sino en la vivienda de vigilancia, perturbándose así, es la entrada y salida que es una sola tanto para el Querellante como a su persona, en su condición de propietario, debiéndose interponer una Querella Interdictal por Perturbación, ya que se les impidió el paso para entrar y salir, siendo una perturbación de paso, debiendo intentar el Querellante una acción de Amparo de Perturbación, en contra de la comunidad, sugiriendo al tribunal la practica de una Inspección Judicial a los fines de constatar y verificar que la perturbación es por parte de la comunidad y no de su parte, todo de conformidad al articulo 707 del Código de Procedimiento Civil en su antepenúltimo párrafo. Solicitando sea declarada sin lugar, la presente Querella Interdictal presentada por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES antes identificado, por no ser ajustada a derecho, y así como no puede unilateralmente un derecho particular pasar por encima de intereses colectivos y difusos, por cuanto la aptitud del Querellante es totalmente contraria a derecho y a las buenas costumbres, en mala fe e irrita produciendo dalos al ambiente a su propiedad y a la comunidad, asimismo solicito la devolución de los documentos originales en su defecto sean consignados copias simples.
ESCRITO DE INFORMES
Oportunamente las partes intervinientes en la presente causa consignaron el respectivo escrito de informes, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorada. Así se establece.
VALOR DE LAS PRUEBAS
A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:
Entiende quien juzga, que en el proceso Civil, las partes persigan un fin determinado: Que la sentencia les sea favorable. Pero el sistema dispositivo que lo rige por mandato del Artículo 12 del Código Civil Venezolano Vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga desde el punto de vista de sus intereses, de no solo afirmar los hechos en que funda su pretensión, sino también probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran por tanto el perjuicio de ser declarados perdedores. Precisamente esta necesidad de probar para vencer es lo que se denomina la carga de la prueba, consagrada en nuestra legislación patria, en el artículo 1354 del Código Civil venezolano vigente.
Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...” En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.
La Sala de Casación Civil ha dicho que: “...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...”. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”
Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quién corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello porque en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.
Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al escrito libelar.
• Inserto a los folios 07 al 09. Contrato de Arrendamiento Privado entre las partes, suscrito en fecha 01 de julio de 2007, consignado en copias certificadas y se valoran de conformidad con los artículos 1.364 y 1.368 del Código Civil como prueba de una relación contractual entre las partes del presente juicio. Así se establece
• Inserto a los folios 10 al 15 Copia Certificada de la Decisión proferida en demanda de Desalojo emanada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de septiembre de 2015. Se valora como un antecedente judicial, que demuestra la existencia de disputa entre las partes por el inmueble objeto de litigio y se analiza de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Inserto a los folios 16 al 22 Inspección Extrajudicial practicada por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 16 de junio 2017, consignada en original. Se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429, 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se dispone.
• Inserto a los folios 26 al 82 Copia certificada del expediente asignado con el numero KP02-S-2015-007802, correspondiente a consignaciones de Canon de Arrendamientos , expedido por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, de fecha 21-09-2015. Por cuanto dicha documental no aporta ningún elemento de convicción quien aquí decide la desecha por cuanto la falta de pago no es hecho controvertido del juicio. Así se precisa.-
• Inserto a los folios 83 al 87. Recibo de documento de exposición de hechos suscrito por el ciudadano José Anastacio Morales, de fecha 02 de junio del 2017, por ante el Ministerio Publico, Fiscalía Municipal Segunda De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se dispone
Se acompaño al escrito libelar.
• Inserto al folio 105 Copia Fotostática de Cedula de Identidad del ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO. Así se establece. se valoran como prueba de la identificación del querellante. Así se establece.
• Inserto a los folios 106 y 107 Copias Fotostáticas de Fotografías a Color se desechan por cuanto son consignadas por una de las partes y no puede dirigirse la decisión en torno a lo que allí se aprecia. Así se decide.-
• Inserto a los folios 108 al 110 Original de Contrato de Arrendamiento que ya fue valorada dicha documental. Así se precisa.-
• Inserto a los folios 111 al 118 Original de Titulo Supletorio a favor del ciudadano ARTURO PEREZ MORENO emitido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicha documental se desecha del proceso por cuanto no se discute el derecho de propiedad y meramente en este procedimiento posesorio no es requisito esencial que el accionante detente propiedad sobre el inmueble desposeído, pues solo se requiere la demostración de la posesión de la cosa para el momento del despojo. Así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
Promovió la Prueba de Informes
• Oficio de fecha 19/07/2017 dirigido al Diario El Informador ubicado en la calle 33, al folio 134 se desecha dicha prueba por cuanto nada aporta al presente juicio.-
• Promovió y Consigno copia fotostática de fotografías insertas a los folios 131 y 132 se desechan por cuanto son consignadas por una de las partes y no puede dirigirse la decisión en torno a lo que allí se aprecia. Así se decide.-
• Promovió y consigno CD compacto en original, inserto al folio 133 identificado con las letras “XxX” y la nomenclatura KP02-V-2017-001786, se desecha por cuanto este Tribunal no posee medio de reproducción audiovisual.-
Promovió las siguientes Testimoniales:
Testimonial del ciudadano DAVID JOSE GIMENEZ
(….) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y el Abogado MARLON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.240, en su carácter de apoderado de la parte demandada, asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad N° 4.369.913, en su carácter de querellante en el presente juicio. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jose Anastacio Morales, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó:"Si lo conozco, tengo viviendo al lado de donde trabaja como 30 años " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Arturo Jose Perez Moreno, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce ?. Contestó: "Si lo conozco ” TERCERO: ¿Diga el testigo si el señor Jose Anastacio Morales desde Junio para aca, tal como el dijo que trabaja frente a donde el vive, ha tenido algún tipo de inconveniente para ejercer sus labores?. Contesto:” Si, no lo han dejado entrar a su trabajo. CUARTA ¿Diga el testigo en base a la respuesta anterior, como han ocurrido los hechos que le han impedido al señor Anastacio Morales su actividades laborales y desde cuando ocurre esa situación? Contesto “desde el primero de Junio, que no lo dejaron entrar al galpón, porque supuestamente había una invasión y después se supo que era una toma de unas personas que estaban adentro que no son de la comunidad, para el resguardo de ella, nosotros no entendíamos que era, si era una invasión o una toma porque estaban los dueños allí. QUINTA ¿Diga el testigo en base a lo que usted acaba de informar que los dueños estaban allí con ellos explique a quien se refiere cuando dice ellos y cuando dice los dueños?. Contesto:”ellos eran los supuestos invasores en realidad no se quienes son, no eran de la comunidad, y estaba el señor Arturo que es el dueño del terreno, con su esposa y su hijo, eso era lo que no entendíamos si era una invasión, las puertas estaban cerradas pero los dueños estaban adentro. SEXTA ¿Diga el testigo si las personas a quien se refiere como los dueños permanecían en el terreno con los supuestos invasores, o salían y entraban? Contesto. “eso fue un jueves, ellos estuvieron todo el día ahí, y salían y entraban, pero no entendíamos, los inquilinos no entraban” SEPTIMA ¿Diga el Testigo como se enteró de la ocurrencia de los hechos, si estuvo presente en ese momento, y diga la hora estimada en que ocurrieron los hechos? Contesto “Yo salí de mi casa a las seis de la mañana y veo al lado que habían personas afueras, frente al portón de ese local, y como a las ocho de la mañana, me entero que mi esposa me llama que habían invadido el terreno, y cuando llego a las diez de la mañana vi que pasaba eso” OCTAVA ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento de que hubo reuniones de vecinos cercanos al terreno de donde están los galpones donde ocurrieron los hechos, antes de que eso ocurriera o después y si hubo dichas reuniones quienes estuvieron presentes? Contesto “supe después de la invasión que los dueños del terreno se habían reunido con algunas personas lejanas de esa comunidad sobre la toma del terreno, después hubo una reunión de los consejos comunales y yo le había dicho a los inquilinos que fueran a esa reunión para ver si le podían resolver eso, y ellos se apersonaron, el inquilino tanto el señor Marlon el hijo del señor Arturo y su esposa, y Tacho que también fue a la reunión y le dijeron que no les podían solucionar nada, yo estuve allí, luego vi que la esposa del señor Arturo le dijo a uno de la comunidad que no lo había ayudado para sacar al señor Tacho del galpón, el señor le dijo que no la podía ayudar que eso tenía que ser por tribunales” NOVENA ¿Diga el testigo a que vecino de la comunidad se refiere cuando dijo que este le manifestó al señor Marlon y a la esposa del señor Arturo que no los podía ayuda, y si puede informar a este Tribunal, si el señor Marlon se encuentra presente” Contesto “el vecino se llama Eduardo, no se el apellido, fue representante de la comunidad, pero ya no trabaja allí, y si el señor Marlon se encuentra presente que es el abogado. ” CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: En este estado la parte demandada solicita a la ciudadana secretaria, se deje constancia que el abogado promovente, no manifestó que el testigo se encontraba en la sala del tribunal, no se hizo el llamado respectivo. En este estado la parte actora manifiesta que en relación al punto previo que expuso el apoderado de la parte demandada en relación a que el acto del siguiente testigo esta desierto por no haberse hecho el llamado a la hora fijada 09;30 a.m. informo a este Tribunal que antes de la hora fijada para el primer testigo, manifesté a la ciudadana secretaria que la totalidad de mis testigos estaban afuera, le hice entrega de la cedula de identidad del señor David Giménez quien es el Primero en el orden en que fueron fijados los testigos, de tal manera que los testigos están a la espera de su llamado y mal podría la testigo siguiente promovida entrar sin que se le llame. En este estado el apoderado demandado manifiesta que no se hizo el llamado a la hora fijada, 09:30 a.m., aun mas el Tribunal tiene un auto de testigos y fechas indicadas y debió el Tribunal hacer su llamado, violando el mismo Tribunal el debido proceso. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las 09:40 se hizo el llamado a la ciudadana: Carolina Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.572.486, el cual tenía que haber sido a las 09:30 a.m., y por cuanto fue tardío el llamado por error involuntario, este Tribunal considera que no se puede dejar desierto a la referida ciudadana, ya que al momento de hacerse el llamado en la puerta del tribunal se encontraba presente. PRIMERO: ¿Diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio, si sabe y le consta que actos se realiza en el galpón donde está el señor Jose Morales? Contestó:"el único acto que veo es que ellos trabajan allí mecánica, trabajan con maquinarias " SEGUNDO: ¿Diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio, si sabe y le consta por qué ocurre esa invasión que manifestó?. Contestó: "no sé por qué, pero los dueños estaban presentes con los invasores, no entiendo el por qué ” TERCERO: ¿Diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio, si sabe y le consta quienes invadieron los galpones?. Contesto: “no sé, porque la mayoría no son de la comunidad, y si conozco a una señora que es representante de la UBCHE, llamada Yonnelis. CUARTA ¿Diga el testigo de donde conoce a la señora Yonnelis, representante de la UBCHE? Contesto “en las reuniones de la comunidad, la veía porque se la pasaba ella ahí. QUINTA ¿Diga el testigo si aún permanece la invasión en los galpones ?. Contesto: ”Si, está igual desde que entraron el primero de junio. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman (…)
Testimonial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN VILLANUEVA
(…)Seguidamente se encuentran presentes el Abg. HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y el Abogado MARLON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.240, en su carácter de apoderado de la parte demandada, asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.369.913, en su carácter de querellante en el presente juicio. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jose Anastacio Morales, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó: "Si lo conozco " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Arturo Jose Perez Moreno, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce ?. Contestó: "no lo conozco” TERCERO: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano Jose Anastasio Morales sabe y le consta que el mismo tiene un taller mecanico de maquinaria pesada, de ser afirmativa su respuesta diga donde funciona el taller del señor Jose Anastasio ?. Contesto:”si el señor tiene un taller, de maquinaria y también lo conozco desde hace mucho, esta ubicado en la Avenida principal del Tostado frente a la entrada de la carrera 5. CUARTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que en fecha 1 junio del presente año, el señor Jose Anastasio Morales ha dejado de trabajar en su taller motivado a que no puede entrar al galpón donde este funciona ? Contesto “si, me consta que dejo de trabajar ese dia, por motivos de que yo iba hacia la misma vereda del galpón y cuando llego a la parada como a las 6 am me encuentro con mucha gente fuera del galpon, y habían banderas de Venezuela, y fotos del presidente Maduro y de Chávez, afuera decían que era una invasión, dure aproximadamente como una hora en la parada mientras pasaba la ruta y observando lo que pasaba, al regresar como a eso de las 10 am ese mismo dia habían personas afueras del mismo galpón, donde comentaban, incluso huno una de ellas que me comentó que era conocida, me dijo que al parecer no era invasión eso era lo que decía. QUINTA ¿Diga el testigo?. Contesto:”. SEXTA ¿Diga el testigo? Contesto. “” SEPTIMA ¿Diga el Testigo si las personas que ocupaban el galpón de los cuales la gente comentaba que no era una invasión permitían el acceso al señor Jose Anastasio al interior del galpón al cual se refirió? Contesto “no se lo permitían, como a las 4pm del mismo dia, es mi horario para ir a hacer ejercicio, en ese momento men encontré al señor Jose Ignacio, a tacho, donde le pregunte que pasaba, cuando el me responde que no era una invasión si no simplemente que no le habían permitido el acceso al galpón, y que lo estaban sacando de alli” OCTAVA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que aparte del señor Jose Anastasio Morales, a quien no se le permitía el acceso al galpón, habían otras personas a quienes si se les permitía entrar ? Contesto “Si, habían varias personas, primero eran las del consejo comunal que entraban y salían, la cual ellos no pertenecen a ese lugar donde esta ubicado el galpón, también estaba el señor Arturo, el señor Marlon y una señora, que es la esposa del señor Arturo, de la cual ellos entraban y salían en un carro vinotinto, también tenían dentro del galpón una 350 tipo cava modelo no se, la cual las mismas personas del consejo comunal junto con otras que estaban allí, les permitían el acceso a ellos para que entraran, y a los conocidos de ellos mismos” NOVENA ¿Diga el testigo como explica a este Tribunal que a la segunda pregunta respondio que no conocía de vista, trato y comunicación al señor Arturo Perez, y acaba de manifestar en respuesta a la pregunta anterior, que el señor Arturo el señor Marlon y la esposa del señor Arturo si podían entrar al galpon” Contesto “el señor Jose Anastasio conocido como tacho , tengo muchos años conociéndolo, como 20 años o hasta mas, ya que el en su talles, tenia un taller de latonería y mi esposo pintaba su carro allí, y el mismo señor lo conocíamos por que es una persona que nunca se ha metido con nadie y es muy buen amigo, no solo de nosotros sino también de vecinos, cuando se hizo el galpón nuevo ubicado en el mismo terreno, pensábamos que era que el señor había vendido un pedazo de terreno la cual decían o se comentaba que era una empresa que iban a colocar allí, la cual no la vimos funcionando nunca, para la comunidad no, si había papelería allí por que veíamos las gandolas que llegaban con hojas blancas, cuando sucede lo de la supuesta invasión habían muchos comentarios de que era una empresa socialista, como también decían que habían invadido el terreno, las mismas personas que salieron de ese terreno enojadas al ver que no era ninguna invasión, si no que simplemente se trataba de que según el dueño, por que asi lo decían, le había pagado a los varios consejos comunales que estaban allí involucrados, dicho por las mismas personas que iban saliendo del mismo galpón, al llegar la noche del mismo dia, ya no se encontraba parte de las personas allí en ese galpón, si no que simplemente las señoras del consejo comunal, que eran las encargadas de abrir la puerta al señor Arturo y Marlon, los supuestos dueños, que nunca los había conocido como tal, el que se conocía como dueño era el señor Jose Anastasio, conocido como Tacho.” DECIMA: ¿Diga el testigo si tal como acaba de manifestar que el señor Arturo Perez y el Señor Marlon entraban al galpón eran los supuestos dueños, si manifestó no haberlo conocido, como se enteró que ese señor era Arturo Perez? Contestó. A ellos nunca los había vistó allí, por como dije anteriormente pensé que el dueño era el señor Jose Anastasio, lo cual las mismas personas que estaban afuera me decían que los dueños eran el señor Arturo y el señor Marlon que es su hijo, y yo les decía que no, por lo mismo de que nunca los había visto allí, era algo contradictorio. DECIMA PRIMERA ¿Diga la testigo si el señor Marlon a quien se refiere se encuentra presente en este Tribunal? Contestó. Si, se encuentra. DECIMA SEGUNDA. ¿Diga la testigo quien es el señor Marlon? Contesto. uno de los abogados que está presente. DECIMA TERCERA. ¿Diga la testigo que indique donde está el señor Marlon? Contesto, esta frente de mí. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo asi: PRIMERO: ¿Diga el testigo que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio, si presenció el 1 de junio del 2017, mucha gente con fotos de nuestro presidente Nicolas Maduro Moros y del comandante Hugo Chavez Frias, frente a los galpones que ella dice que vio? Contestó:" si presencie mucha gente que entraba y salía del galpón y las fotos de los presidentes junto con la bandera de Venezuela, estaban pegadas en el porton del mismo galpón, e incluso un cartel donde decía que había sido tomado el galpón por 4 consejos comunales que operan en el mismo sector, de la cual 2 consejos comunales no pertenecen al sector donde esta ubicado el galpon" SEGUNDO: ¿Diga el testigo como sabe que esos consejos comunales no pertenecen a esa zona?. Contestó: "porque vivo en la carrera 5, que esta frente al galpón de la cual uno de esos consejos comunales es el que cubre el sector donde vivo, llamado el vuelo del fénix, en la que la señora Aurelia es la representante del mismo, y el otro consejo comunal pertenece al sector de atrás de donde yo me encuentro ubicada, lo cual su representante es Norma Perez, dicho asi que el mismo galpón no pertenece a ninguno de los dos consejos comunales mencionados, si no al de los Olivos” TERCERO: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que tiene y tal como lo manifestó a pregunta y respuestas realizada por la parte promovente, a que ámbito territorial pertenece los galpones que conoce?. Contesto: “pertenece al ámbito del sector los Olivos 4. CUARTA ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene por que razón no dejan entrar al galpón al ciudadano Jose Morales? Contesto “Según mis conocimientos no lo dejan entrar por que el supuesto dueño y digo supuesto por que pensé que el dueño era el mismo señor Jose Anastasio, lo sacó porque necesitaba poner la empresa a funcionar con la papelería, de lo que se comenta que no es asi, ya que el señor Arturo y el señor Marlon les están dando cierta cantidad de dinero a las mismas señoras del consejo comunal que cuidan el galpón y que no permiten la entrada a nadie al galpón si no, solo sus conocidos. QUINTA ¿Diga el testigo si ha presenciado entregas del dinero a las señoras del consejo comunal, tal como lo manifestó en la respuesta anterior?. Contesto: no lo he presenciado con mis propios ojos, pero es el comentario que salió de una de ellas al salir brava del mismo galpón ya que decía que ella no se prestaba para ninguna estafa, que ella pensaba que era invasión pero tratándose de dinero de por medio, ella no se dejaba comprar, y asi como ella varias personas de las mismas adyacencias del galpón dicen lo mismo”. SEXTA ¿Diga la testigo a la respuesta dada anteriormente quien es ella, que le manifestó que no se dejaba comprar y que no se prestaba para ninguna estafa? Contestó. Es simplemente una vecina que había estado allí, el mismo dia que supuestamente iban a invadir. SEPTIMA ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a esa vecina que le manifestó que no se prestaba a estafa ni a recibir dinero? Contestó. si la conozco desde hace años, en la cual ella era una de las que estaba dentro del galpón y al ver que las otras personas se retiraban al darse cuenta de todo lo sucedido, que no era invasión, salió enojada del mismo. OCTAVA ¿Diga la testigo en virtud de haber manifestado haber entregado por medio de dadivas o dinero por parte del propietario legitimo o de su hijo, donde podíamos estar en presencia a la apertura de un delito tipo penal, previsto y sancionado en el Código Penal como difamación e injuria y en virtud de lo respondido por la testigo donde rindió declaraciones delicadas que puede iniciar un procedimiento penal en contra de ella, solicitó que identifique a la persona que manifestó que se había entregado dinero a las señoras del consejo comunal? En este estado la parte actora se opone a la repregunta formulada en virtud de su impertinencia, porque si bien es cierto la afirmación de la testigo, refleja una situación en la que ciertamente pudiéramos estar en presencia de ilícitos o de tipo penal, la ciudadana ha dado entender en su respuesta no tener interés en identificar en este acto a la persona que ella señala, de tal manera que la repregunta no tiene pertinencia con el juicio que es meramente posesorio, por tratarse de un interdicto. En este estado la parte demandada considera que la testigo incurrió flagrantemente en el delito de difamación e injuria prevista y sancionado en el Codigo Penal, seria ella cómplice de la vecina. En este estado el Tribunal releva a la testigo de contestar la repregunta formulada por la parte demandada, en virtud de un acuerdo entre las partes. NOVENA ¿Diga la testigo, tal y como ha manifestado de la supuesta invasión de los consejos comunales si aun permanecen esas personas en los galpones? Contestó. No es supuesta invasión de parte de los consejos comunales, por que no es invasión es lo que se comenta de parte de la comunidad y de parte de mi observación he presenciado que las mismas presidentas de los consejos comunales, todavía están allí cuidando el galpón, ya que se turnan para cuidarlo, ellas y familiares de las mismas. En este estado el apoderado de la parte demandada solicita se le expidan copias de la presente declaración de la ciudadana Carolina Villanueva. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman (…)
Testimonial del ciudadano JORGE LUIS SUAREZ ROJAS
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y el Abogado MARLON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.240, en su carácter de apoderado de la parte demandada, asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.369.913, en su carácter de querellante en el presente juicio. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jose Anastacio Morales, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó: "Si lo conozco, desde hace como dos años " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Arturo Jose Perez Moreno, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce ?. Contestó: No. TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 1 junio de este año en el taller donde funciona como mecanico de maquinaria pesada, el señor Jose Anastasio Morales se le impidió el acceso a su sitio de trabajo al igual que las personas que trabajan para el en dicho taller?. Contesto:” Si. CUARTA ¿Diga el testigo donde funciona ese taller a que hemos hecho referencia? Contesto “frente al 19 de abril” QUINTA ¿Diga el testigo si en la fecha indicada, 1 junio de este año, presencio los hecho que allí ocurrieron en los cuales se le impidió el acceso al señor jose Anastasio y a sus trabajadores, y de ser afirmativa su respuesta a que hora se presentó dicha situación ?. Contesto:” a las 7:30 a.m. SEXTA ¿Diga el testigo si el labora en ese taller? Contesto. Si, pero por los momentos no porque está cerrado. SEPTIMA. ¿Diga el testigo si en esa oportunidad que no lo dejaron entrar a usted y al señor Anastasio, diga quien le impidió entrar y por que razon? Contesto. un grupo de persona llamándose comunidad con el señor Marlon. OCTAVA ¿Diga el testigo si las personas que no lo dejaban entrar junto con el señor Marlon estaban dentro o fuera del galpón donde funciona el taller antes nombrado? Contestó. Dentro del taller. NOVENA ¿Diga el testigo si aparte de las personas que dice, identificadas como comunidad, habían otras personas que acompañaban al señor Marlon? Contesto. Si, el señor Arturo Perez y su esposa. DECIMA ¿Diga el testigo como sabe que la otra persona que acompañaba al señor Marlon eran Arturo Perez y su esposa, si en la segunda pregunta dijo que no lo conocía? Contesto. No lo conozco de trato, si no de vista. DECIMA PRIMERA ¿Diga el testigo que le manifestaba la gente de la comunidad del porque no lo dejaban entrar al taller ni al señor Anastasio ni a sus trabajadores? Contesto. porque era una recuperación de galpones. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe el testigo si era una recuperación del galpón tal como lo manifestaron los supuestos miembros de la comunidad, por que no dejaban entrar al señor jose Anastacio y sus trabajadores, y si a al señor Arturo, su esposa y al señor Marlon? Contestó. Ellos tenían la llave del porton y entraban los que eelos querían que entraran. DECIMA TERCERA. ¿Diga el testigo a que hora normalmente llegaba a trabajar al galpón donde ejerce sus labores y hasta que hora estuvo allí el 1 de junio cuando no lo dejaron entrar? Contestó. Llego a las 7:30 am, y estuve allí afuera hasta las 10 pm. Decima cuarta. ¿Diga el testigo si después de la fecha 1 junio le permitieron entrar al galpón, y cuando fue? Contestó. Fue a los dos días después al relevar al señor Oscar, un vigilante que tenia dos días sin salir de allí. DECIMA QUINTA. ¿Diga el testigo si cuando le permitieron entrar nuevamente al galpón observó si el señor Marlon, Arturo Perez y su esposa, entraban y salían al galpón y si las personas supuestamente de la comunidad, recibían instrucciones o ordenes de ellos? Contesto. Si, diciéndoles que no habran la puerta a menos que yo lo autorice, a nadie. CESARON En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos que acaba de exponer quienes son esas personas donde Arturo Perez, su esposa y Marlon, daban instrucciones que no abrieran la puerta y no dejaran entrar a nadie? Contestó:" por nombre no los conozco, pero si no sabe él que los llevo hasta allí, menos voy a saber yo" SEGUNDO: ¿Diga el testigo si eran hombres o mujeres a los que se le daban instrucciones que no dejaran pasar a nadie?. Contestó: "un grupo de mujeres y como dos hombres” TERCERO: ¿Diga el testigo donde se encontraban esas personas, en el taller mecanico o donde?. Contesto: ”en el area de el, cerca del taller mecanico. CUARTA ¿Diga el testigo, explique o aclare cual es el area de el? Contesto “donde tienen el grupo de personas” QUINTA ¿Diga el testigo de ese conocimiento que tiene, por que motivo no dejan entrar al señor Jose Morales y a sus Trabajadores al taller mecanico?. Contesto:” por orden de Marlon Perez. SEXTA ¿Diga el testigo de ese conocimiento que tiene por que manifiesta que es de orden de Marlon Perez? Contesto. porque una señora de las que esta allí adentro dijo que no iba a laborar mas en el taller, por que había una orden del doctor Marlon. SEPTIMA ¿Diga el testigo si recuerda las características físicas de esa persona que le dijo a que por orden del doctor Marlon Perez no entraba nadie? Contestó. Si, una señora de cabello corto, blanco y de lentes. OCTAVA ¿Diga el testigo si trabaja con el señor Jose Anastasio Morales? Contesto. Es correcto. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…)
Testimonial de al ciudadana YINEIDY SUAREZ DE GIMENEZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abg. HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora y el Abogado MARLON PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.240, en su carácter de apoderado de la parte demandada, asimismo se encuentra presente el ciudadano JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.369.913, en su carácter de querellante en el presente juicio. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jose Anastacio Morales, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó: "de vista tengo viéndolo 20 años, que es lo que tengo viviendo al lado de ese taller, solo de vista no de trato" SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Arturo Jose Perez Moreno, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce ?. Contestó: bueno, igual que el señor tacho, de vista lo conozco el mismo tiempo, buenos días y hasta ahí , pero trato como tal no. TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en fecha 1 junio de este año se suscitaron unos hechos en el inmueble donde esta el galpón en el que funciona el taller del señor Jose Anastacio Morales de ser afirmativa su respuesta diga a este Tribunal que fue lo que ocurrió?. Contesto:” si, allí ese día como a las 6 am. Habían mucha gente en afuera en el portón, yo Salí a llevar a los niños al colegio, cuando regrese pregunte que sucedía, y dijeron que habían invadido el lugar, luego en la tarde a eso de las 5 pm. Venia del gimnacio y habían personas afuera, y pregunte, me dijeron que si que habían invadido el lugar, y no me deje llevar por lo que decían y toque el portón me salieron unas personas allí les pregunte que me explicaran cual era la situación, porque decían que la comunidad estaban en apoyo a eso, yo pregunte que como hablaban de la comunidad si yo siendo vecina no sabia de eso, ellos dijeron que el papa del señor marlon, que es el señor Arturo también estaba el señor marlon, que me salió por una ventanilla le pregunte a el que como era una invasión si ellos estaban adentro que me explicara por que no entendía, el me dijo que nio tenia nada que explicar y me tiro la ventanilla en la cara, después salió un señor que se llama Eduardo, yo me dirijo con las personas que estaban afuera a notificarle a la comunidad de lo sucedido durante toda la noche hubieron varion momentos que llego la guardia, el señor marlon llego en un carro y entro con su mama, y su hermana y le impidió la entrada al señor Tacho y a sus trabajadore, el día viernes se acercó a mi cas el señor Eduardo, explicándome que eso no era una invasión lo cual yo le dije que no era a mi, que tenia que explicarle a la comunidad, el hablo con las personas que estaban allí adentro y me dejaron entrar para informarme que no era invasión si no una toma pacifica, en ese momento habían varia personas mujeres y hombres que no pertenecen a mi comunidad, solamente una que se llama Yonnil, ella es de las reuniones del consejo comunal, yo le dije que ella siempre recalcava en la reuniones de invasiones de ámbito, y esas personas que estaban allí estaban haciendo eso porque no pertenciaan a nuestra comunidad, y una de las personas que estaban allí me dijo que no eran invasores porq el señor Arturo y Marolon les habían permitido entrar allí, que en ningún momento irrumpieron puertas, que estaba allí para resguardar la empresa socialistas, yo les dije que porque actuaban asi involucrando a la comunidad de la cual no estaba informada de esos hechos, unas de las personas que estaban allí les respondio al señor Eduardo que en las reuniones que tenían en su casa, el señor Marlon y Arturo, que allí habían acordado que tenían que informarle a la comunidad, y discutieron entre ello, en ese momento llegó el CEBIN a buscar un carro que estaba en la parte donde trabajaba el señor Tollo, en ese momento yo salí. CUARTA ¿Diga el testigo en base a sus dichos, en el sentido en que el señor Arturo Perez y el señor Marlon estaban adentro; el señor jose Anastacio Morales y sus trabajadores estaban fuera del taller ? Contesto: ”Si, no les permitían la entrada. CUARTA ¿Diga la testigo si cuando ella entró al taller el dia viernes 2 de junio el señor Marlon, Arturo y su esposa, estaban dentro del inmueble donde esta el galpon? Contesto “No, ellos llegaron después del medio dia. QUINTA ¿Diga la testigo si el señor Eduardo a quien hace referencia que fue con quien entró al inmueble, le hiso algún comentario en relación al porque le inpedian el acceso al señor Anastacio y sus trabajadores al taller?. Contesto:”el señor Eduardo me comento que el señor Arturo y marlon estaban haciéndole presión para desalojar al señor Tacho de allí, y yo le dije a el que era como confuso porque metieron a personas allí del cual podían hacer toma de ese lugar, y el me dijo que todo eso estaba arreglado. SEXTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que previó a los hechos del 1 de junio de este año, se celebraron algunas de la reuniones entre el señor Arturo y Marlon, y entre algunas personas que se dicen de la comunidad? Contesto. Si, porque en el momento que entre el dia viernes cuando, una de las señoras le gritaba que en las reuniones que habían tenido con el señor Marlon, Arturo en casa del señor Eduardo antes de que sucediera todo eso y el no le informo a la comunidad de sus planes. SEPTIMA. ¿Diga la testigo si en el momento que estaban reunidos en el galpón algunas de la que estaban allí, de las supuestas integrantes de la comunidad, le manifestó por ordenes de quienes estaban allí y con que intensión ? Contestó. Si la señora Aurelia, eela manifestó que ella estaba allí con el permiso del señor Arturo y Marlon, porque le iban a dar trabajo en la empresa socialista y que la iban a beneficiar de papeles a toda la comunidad, y que habían muchos currículos que estaban parados. OCTAVA. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Arturo Perez, su esposa y el señor Marlon aquí presente, el dia 1 junio en que se suscitaron los hechos y hasta esta fecha, tienen libre acceso al inmueble donde el señor jose Anastacio Morales y sus trabajadores les han impedido entrar? Contesto. si, el señor Arturo y su esposa , y el señor Marlon siempre han entrado, mientras que el señor Anastacio y sus trabajadores han estado afuera porque no se les impidió entrar. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo: que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio si sabe y le consta quien es la señora JONNILYS JIMENEZ? Contestó:" yo se que ella es la que hace las reuniones del consejo comunal por la parte del PSUV mas ella no pertenece a mi ámbito " SEGUNDO: ¿Diga la testigo; por esa respuesta anterior a que ámbito pertenece dentro de su comunidad ?. Contestó: " Mi ámbito es los olivos 4 manzana A porque el concejo comunal nos tiene divididos por manzanas ” TERCERO: ¿Diga la testigo: que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio si sabe y le consta quien es el señor EDUARDO GUERRERO ?. Contesto:” el vive por la comunidad mas no pertenece a mi manzana porque el está al final de los olivos CUARTA ¿Diga la testigo? Contesto “QUINTA ¿Diga la testigo que por ese conocimiento que dice tener sobre los hechos del presente juicio si sabe y le consta quien es la señora MARIA AURELIA GIMENEZ? Contesto:” Sé que vive en el 19 de abril solo eso de ella. SEXTA ¿Diga la testigo: a preguntas y respuestas por la parte promovente le consta o lo presencio reuniones celebradas en la casa del señor Eduardo? Contesto. No solo escuche lo que dijo una de las personas que estaba dentro del galpón donde ella le decía la señor Eduardo de todas las reuniones que ellos hicieron con el señor Arturo y el señor Marlon y su esposa. SEPTIMA ¿diga el testigo: que observo el primero de junio de 2017 a las 6 de la mañana frente al portón asignado con el numero 61? CONTESTO: un grupo de personas en el portón. OCTAVA ¿diga el testigo: si aun se encuentran o permanecen esas personas en los galpones? CONTESTO si todavía están allí entran y salen igual que el señor Arturo, el señor Marlon y la esposa del señor Arturo, los veo porqué de mi casa se ve a ese galpón porque la cerca es de alfajor, al señor tacho no lo dejan entra” …CESARON... Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…)
Testimonial del ciudadano MIGUEL GONZALEZ
(..) Seguidamente se encuentran presente el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro.61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, igualmente se encuentran presentes los apoderados de la parte demandada abogados MARLON PEREZ Y YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los N° 56.240 Y 38.096. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO.¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó:"tengo muchos años trabajando con el mantengo una relación respetuosa y cumplo con mi horario de trabajo " SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó: "tengo uso de razón lo conozco hace tiempo y lo trato normalmente cuando él viene al taller .TERCERO: ¿Diga el testigo: si tiene conocimiento que le jueves primero de junio del presente año se suscito un evento en el inmueble donde se encuentra el galpón donde esta o funciona el taller mecánico del ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, el tacho? Contesto: “ bueno yo llegue a las 7 y 30 am y encuentro el portón cerrado con aviso de chavez, maduro y simón bolívar pregunto porque está el portón cerrado y dicen que es un toma pacifica me quedo hay a esperar a ver qué pasa, me vuelvo acercar al portón y vuelvo a tocar y dicen que no van a dejar trabajar a nadie es una orden que tienen del señor ARTURO PEREZ ” CUARTA ¿Diga el testigo: si tal como él dice que no le permitieron entrar al inmueble donde se encuentra el galpón también le prohibieron la entrada al ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES el tacho y a los otros que trabajan con el en el taller ? CONTESTO “si no los dejaban entrar a ninguno y al señor tacho tampoco. QUINTA ¿Diga el testigo: a este Tribunal quienes eran las personas que impedían el acceso o entrada al inmueble donde se encuentra el galpón donde funciona el taller del ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES .CONTESTO” el señor Arturo , la señora coro y su abogado. SEXTA ¿Diga el testigo: si aparte de las personas que ya menciono que impedían el acceso al inmueble mencionado se encontraban otras personas? Contesto. el señor Arturo, la señora coro y el señor MARLON PEREZ . SEPTIMA. ¿Diga el testigo: que otras personas aparte de el señor Arturo , la señora coro y el señor MARLON PEREZ, impedían la entrada al galpón donde se encuentra el taller del señor JOSE ANASTACIO MORALES ? CONTESTO.” las personas que estaban allí de la comunidad. OCTAVA ¿Diga el testigo: si las personas que se identificaban de la comunidad le manifestaron las razones por las que no permitían la entrada al inmueble, y porque razón ellos impedían la entrada tanto a los trabajadores de este y al señor JOSE ANASTACIO MORALES? CONTESTO” porque tenían una orden del señor ARTURO PEREZ y el señor MARLON PEREZ” CESARON. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO.¿Diga el testigo: qué razón tubo usted para venir a testificar en el presente procedimiento? Contestó:"bueno que yo quiero que el ejemplo de que se abra el acceso de seguir trabajando " SEGUNDO: ¿Diga el testigo; por ese decir que indico de que trabajaba para el señor JOSE ANASTACIO MORALES el tacho cuanto tiempo tiene usted como empleado? Contestó: " tengo 15 años trabajando con él .TERCERO: ¿Diga el testigo: cuantos galpones existen en el lugar donde por su decir hubo la toma pacifica? Contesto: “en ese galpón había un solo galpón pero ahorita el que construyeron hay 3 galpones” CUARTA ¿Diga el testigo: por ese decir de que tiene conocimiento de que vio al señor ARTURO PEREZ, la señora coro y MARLON PEREZ a que hora los vio? CONTESTO “ellos salieron del taller a las 8 y 30 de la noche. QUINTA ¿Diga el testigo: porque le consta que la toma pacífica fue una orden del señor ARTURO PEREZ y el señor MARLON PEREZ .CONTESTO”.porque la misma gente, la misma comunidad lo dijeron CESARON .Es todo, termino, se leyó y conforme firma (…)
Testimonial del ciudadano MANDOUH RADWAN ABOU JASSAN
(…) Seguidamente se encuentran presente el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro.61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, igualmente se encuentran presentes los apoderados de la parte demandada abogados MARLON PEREZ Y YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los N° 56.240 Y 38.096. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO.¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, conocido como “tacho”, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando le conoce? Contestó:"Si lo conozco aproximadamente 20 años" SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, y de ser afirmativa su respuesta desde cuando lo conoce? Contestó: ".Bueno si yo lo conozco de vista y hemos hablados en varias oportunidades. “TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el fecha 01/06/2017 se socito un evento donde funciona el taller mecánico propiedad del señor Anastasio Morales “Tacho”, en atención al tiempo que tiene conociendo a este ciudadano y de ser afirmativa la respuesta sobre el evento mencionado, diga donde fueron esos hechos o ese evento? Contesto: “Si bueno eso mismo dia mencionado yo fue a las 10:30 de la mañana a llevar unos repuestos, de un pailober 545B y unas señoreas en el portón me dijeron que no podía entrar por orden del señor Arturo de su abogado y de su hijo, entonces tuve que esperarme afuera ya eso como a las tres de la tarde, sale el señor Arturo y me dice que no había ningún problema porque yo le pregunto por el problema que había allí adentro que al otro día se solucionaba y podía ir tranquilo a llevar los respuestas, en vista de eso me fui y regrese al otro dia la señoras que supuestamente ocupan allí me ofendieron diciéndome que yo era un árabe que tenía que irme para el carajo” CUARTA ¿Diga el testigo si a esas señora a quien se refiere se le identificaron y le manifestaron la razones por las que impedían el ingreso al inmueble donde está el taller? CONTESTO “Bueno ellas fijeron supuestamente perecían a un consejo comunal del ámbito e iban hacer no sé que no le pude entender, pero luego me dijeron que eran ordenes del señor Arturo, su hijo y su abogado. QUINTA ¿Diga el testigo si en ese tiempo que estuvo allí frente al portón del inmueble donde funciona el taller del señor José Anastasio Morales, ha este ultimo y a sus trabajadores le permitieron entrar al taller. CONTESTO” No” SEXTA ¿Diga el testigo si el señor Arturo José Pérez Moreno, y su hijo y su abogado, estaban dentro o fuera del inmueble, donde funciona el taller del señor José Anastasio Morales? Contesto. Si. SEPTIMA. ¿Diga el testigo que quiere decir a su respuesta si, si estaban dentro o fuera del inmueble como ya pregunte? CONTESTO.” Estaban dentro del inmueble. OCTAVA ¿Diga el testigo a quien se refiere cuando señala que dentro del inmueble estaban el abogado y el hijo del señor Arturo José Pérez Moreno? CONTESTO” A la gente que estaba allí al doctor al señor Marlon y al señor Arturo Pérez” NOVENA: Diga el testigo si en alguna oportunidad o oportunidades anteriores a la fecha 01/06/2017 ya señalada, se habían presentado inconvenientes iguales o parecidos en cuanto al acceso del señor Anastasio Morales al inmueble donde se encuentra el taller impidiendo el acceso a él y a sus trabajadores, y si el hijo del señor Arturo a quien identifica COMO MARLON TUVO ALGUNA PARTICIPACION EN ESOS HECHOS. Contesto: Si, si anterior a ese fecha también hubieron muchos problemas para entrar y bueno el señor Marlon Pérez, en ese momento llego diciendo que el era el comisionado del a Presidencia y la mano derecha del Almirante Carmen Meléndez, impidiéndome la entrada haber mis maquinarias y a los trabajados y al señor José Anastasio. CESARON. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO.¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, tiene usted algún interés en el mismo? Contestó:" No, no para nada" SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por su dicho que dice conocer de vista trato y comunicación al ciudadano José Anastasio Morales el “Tacho”, que relación lo une con dicho ciudadano? Contestó: "Bueno el señor José Anastasio Morales, ay una relación comercial porque el repara todas mis maquinarias que tengo de línea amarilla y agrícola. TERCERO: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo al señor Anastasio Morales, tacho? Contesto: “Apoximadamnte 20 años” CUARTA ¿Diga el testigo en una de la pregunta formulada por la parte promovente, señalo que cuando llego al galpón unas mujeres le indicaron que no podía pasar, si dentro de esas mencionas que usted indica, le señalaron que se trataba de una toma pacífica? CONTESTO “No, ellos me dijeron que era orden explicita el señor Arturo su abogado y su hijo. QUINTA ¿Diga el testigo a una pregunta formulada por su promovente que vio dentro del galpón al ciudadano Arturo Pérez, a su hijo Marlon Pérez y su abogado, si usted me vio a mi dentro de esa galpón. .CONTESTO” Cuando yo llegue al galpón a la entrada del galpón ya le había dicho que no me dejaron entrar, diciéndome que eran orden de los antes mencionados, tuve que esperar afuera, salió el señor Arturo y hablo conmigo afuera y la señora abogado y el hijo del señor Arturo salieron en un carro Optra vinotinto. SEXTA. Diga el testigo puede mencionar la características Fisicas del la señora abogado del señor Arturo Pérez, que usted señala. Contesto: Ya le digo ellos salieron en un vehículo que es del señor Marlon Pérez, en ese preciso momento empleado amigos del taller dijeron que había salido el abogado y el hijo del señor Marlon en un optra vinotinto por lo tanto no puedo dar características. CESARON .Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…)
Testimonial del ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA
(…) Seguidamente se encuentran presentes: el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Anastacio Morales conocido como Tacho y al señor Arturo José Pérez Moreno? CONTESTÓ: "Si, de pura vista al señor tacho” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que en fecha 11 de septiembre del presente año, ocurrieron unos hechos en un inmueble ubicado en la Av. Principal del Tostao? CONTESTÓ: "Si” TERCERO: ¿Diga el testigo a este Tribunal la ubicación exacta de ese inmueble del cual ocurrieron eso hechos? CONTESTO: “el inmueble esta ubicado en la calle principal el Tostao en el sector Los Olivos, frente al barrio 19 de Abril”. CUARTA: ¿Diga el testigo a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? Contesto.”creo que era después del medio dia, 12 o 12 y 30 por ahí estaba.” QUINTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal describa cuales fueron esos hechos? Contesto. Bueno, actualmente yo ocupo el comité del consejo comunal, en el comité de seguridad y defensa integral, yo había tenido contacto con mi compañero y amigo Walter Mendoza, y en vista que yo soy de la localidad y el desconocia el sitio, me pidió que lo ayudara a visitar las instalaciones de ese local, me dijo que ubicara a una señora que es de UBECHE del sector los Olivos, el sector 4, no recuerdo su nombre, que iba a reunirse y proponer que el ya traía instrucciones del cosenjo legislativo, creo, para conversar con ellos para que se les permitiera abrir una compuerta de ese local, para que el señor tacho pudiera sacar sus maquinarias, entrar y salir por otro lado, el hizo presencia acompañado en una camioneta, creo que venia consuciendo el señor tacho y ya yo me encontraba en esa esquina esperando, el señor tacho frente al porton se lo abrieron para que el entrara a ese inmueble y yo aproveche y entre con ellos de una vez, ahí se encontraban varias personas, entre señoras y un señor, y ellos insistían de que yo no podía estar allí, que que era lo que quería que no podía estar allí, yo le hice saber que yo me había citado con la señora de la UBECHE para hacerles unas preguntas, y ellos insistían en que yo debía salirme, luego el amigo Walter me aconseja de que me salga y lo esperara afuera, hasta allí desconosco lo que paso luego, yo segui afuera esperando. SEXTA ¿Diga el testigo si mientras estuvieron dentro del inmueble algunas de las personas allí presentes se comunicaron con alguien o exigieron la presencia de alguien en el inmueble? Contesto.bueno yo sugerí de que se llamara a la señora de la UBECHE de los olivos y le informara de que ya teníamos previsto de encontrarnos allí en dicha reunión y ellos procedieron a hacer varias llamadas, la señora creo que es de nombre Rosa la que estaba llamando por teléfono. SEPTIMA ¿Diga el testigo si mientras estuvo en la parte externa del inmueble, el señor que usted nombra Walter y el señor tacho, pudieron salir normalmente del inmueble y si en ese momento entro alguien al inmueble? Contesto. primero el señor tacho no estaba con el señor Walter, son dos áreas diferentes, la parte adelante, nos encontrábamos el señor Walter, las personas presentes y mi persona, y ellos insistían de que yo me saliera y el señor tacho estaba en la parte de atrás, el amigo Walter me aconsejo que me saliera que el seguía conversando con ellos, posteriormente estando afuera entre 10 a 15 minutoas hizo presencia un vehiculo de color rojo nuevo les abrieron el portón y lo dejaron entrar, luego aparece una camioneta blanca con unos señores se ubica en posición de entrar al inmueble y no logran entrar porque no le abren, ellos procedieron a estacionarse frente al inmuble, en ese lapso transcurrieron de 20 a 25 minutos, cuando recibo una llamada a mi teléfono de una voz femenina se me identifico como la hija de tacho, por cierto andaban juntos en la camioneta en la parte de atrás, me comunica que le haga el favor de llamar a la guardia o la policía ya que no los dejaban salir, y menciono la palabra que lo tienen secuestrado, yo procedi a llamar a un cuadrante del sector es una unidad policial que esta en el Alma Mate, una universidad, me informaron que no tenían unidades pero que iban a intentar trasladarse, ahí transcurrieron 10 minutos mas y observe que salía la camioneta negra, con mi amigo Walter, unos ocupantes e iba el señor tacho, y me hacen saber de que me quedara tranquilo que el me llamaba luego, y se retiro, yo también me retire. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo cual fue la razon que lo trajo a declarar en el presente procedimiento incidental? Contestó:"me abordaron informándome de que a raíz de lo sucedido viniera a testiguar " SEGUNDO: ¿Diga el testigo quienes lo abordaron para que viniera a declarar?. Contestó: "primero recibi una llamada telefónica del señor Walter, anunciándome que iba a ser requerido como testigo de lo sucedido, dia siguiente me fue requerido una copia de la cedula por la hija del señor tacho y me informo los motivos” TERCERO: ¿Diga el testigo en una de las respuestas dadas a una pregunta formulada por el promovente, señalo que el pertenecia a un consejo comunal, indique cual es ese consejo comunal al cual pertenece?. Contesto:”no pertenezco al consejo comunal vuelo del fénix, en ningunos de sus comité, pero actualmente conformo en representación del eje 3 Juan de Villegas en defensa y seguridad integral, y siempre la comunidad me toman en cuenta en cuanto a la seguridad, pero no pertenezco a consejo comunal. CUARTA ¿Diga el testigo por que perteneciendo al Eje 3 de seguridad y defensa de la parroquia Juan de Villegas e indicando que tiene que ver con todo lo relacionado con los consejos comunales de la zona en su vigilancia, no participó en la toma pacifica de los consejos comunales donde se encuentra ubicado el galpón N°1 objeto del presente procedimiento? Contesto “primeramente hice presencia, pregunte que hacían las representastes de la UBCHE y el CLAP que son conocidas mias, en ese inmueble si eso pertenece al sector de los Olivos, me informaron la señora rosa que no era una toma pacifica que era un apoderamiento, pusieron un letrero afuera donde aparecia el nombre de la ciudadana Eyilda Vasquez, nosotros nos organizamos por punto y circulo es una base de misión donde abarca cuatro consejos comunales, me diriji a conversar con ella sobre ese asunto ella me informa que no tenia conocimiento, y que si su nombre aparecia ahí ella lo iba a quitar porque no tenia nada que ver con eso, y ahí transcurrieron los dia, no dejaban entrar a nadie, entaban unos otros no, hasta el dia de hoy no me he acercado mas ahí, un abogado me dijo que me mantuvieron al margen, desconozco todo lo de ahí no tengo ningún interez, no se que interes tenga la UBECHE ni el CLAP. QUINTA ¿Diga el testigo como le consta lo que iba a realizar el señor Walter que menciona a sus respuestas formuladas en la pregunta promovente?. Contesto:”como informe antes era una charla que iba a tener con los presentes y la ubeche del sector lo olivos, relacionado con la parte posterior de abrir una solución de entrada y salida de las maquinas, eso era de lo que tenia conocimiento. SEXTA ¿insisto, diga el testigo porque tenia conocimiento de esos hechos? Contesto. previamente ya había conversado con Walter y la señora de la ubeche del sector 4 de los olivos. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano Jose Anastacio Morales conocido como tacho? Contesto.yo tengo casi 30 años en la comunidad del 19 de Abril, y desde que estoy allí, a simple vista conozco al ciudadano conocido como tacho, nunca he tenido trato con el, siempre lo he visto trabajando allí. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Las declaraciones testimoniales evacuadas se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que los testigos son vecinos y personas que habitan a los alrededores, así como también conocedores de los hechos por ellos narrados y los mismos fueron conteste en sus declaraciones, concordando entre sí, y están vinculadas con las demás pruebas del expediente. Así se aprecia
Testimoniales de los ciudadanos PASTOR JOSE EVIES TORREALBA, ESMERALDA DEL CARMEN REYES, OSCAR BERMUDEZ BRAVO, RAFAEL DELGADO LIZARDO EDGAR PERNIA, YUSBELI MORALES y WALTER JOSE MENDOZA PIÑA. Se desechan pues los mismos no comparecieron a rendir declaración ante este Tribunal en la oportunidad fijada. Así se aprecia.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio
Reprodujo e el merito favorable de las actas procesales a favor de su representado en aplicación al principio de la comunidad de la prueba especialmente como numero 1.- el escrito de demanda de Querella Interdictal con un contrato de arrendamiento siendo cierto pero sin señalar que su representado haya hecho actos de desalojo del inmueble objeto de la presente pretensión, donde solo señalaron que el desalojo fue realizado por un grupo de personas presumiéndose que era la comunidad, y como numero 2.- los hechos narrados relacionados con denuncia realizada por ante el Ministerio Publico numero expediente 144431-2016 realizada pro el ciudadano José Anastacio Morales por supuestas amenazas la cual la Fiscalía determinó el Sobreseimiento. Debe señalar este Tribunal que la sola enunciación del merito de autos no constituyen prueba alguna que requieran ser valorados y menos “cuando le favorezcan” pues las pruebas e indicios extraídos de autos incumben y favorecen al proceso como medio para establecer la certeza de los hechos y no pertenecen a una y otra parte. Así se establece.-
• Promovió y consigno en Original de denuncia recibida por ante la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico Numero MP-4526-2016, de fecha 12 de septiembre de 2016 la cual riela a los folios 143 al 146, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
• Promovió y consigno Original de denuncia recibida ante la Fiscalía el Ministerio Del Poder Popular Para El Comercio, Unidad de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial en la Ciudad De Caracas, De Fecha 26 De Agosto De 2015, inserto a los folios 147al 151. se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
• Promovió y consigno en original recibo de denuncia suscrita por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 06 de diciembre de 2016, la cual está inserta en los folios 152 al 157. se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
• Promovió y consigno en original recibo de denuncia suscrita por ante la Fiscalía Vigésimo Tercera Del Ministerio Publico con competencia en delitos ambientales causa asignada con el numero MP-416731-15, causa penal KPO3-S-2016-000572, cursa en los folios 158 y 159. se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del código de procedimiento civil. Así se establece.-
• Promovió y consigno en original recibo de informe del Consejo Comunal Renacer de los olivos, emanado del comité de Ambiente Y Ecología, de fecha 06 de octubre de 2015, suscritos en los folios 160 y 161. se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 510 del código de procedimiento civil. Así se dispone.-
• Promovió y consigno Acta de Audiencia única de Conciliación ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela, SUNDEE, en fecha 20/08/2015, expediente numero 0560-15, que rielan a los folios 162 y 163 se le otorga todo el valor probatorio que debe ser otorgado a todo documento Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Denuncia ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 08/11/2016 expediente numero 053 en el folio 164 se le otorga valor a la documental de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Estado actual de la cuenta de HIDROLARA de fecha 13/07/2017 la cual corre inserto a los folios 165 al 174 se desecha pues no contiene información que pueda relacionar a las partes de este juicio y muchos menos la acción aquí pretendida. Así se establece.
• Denuncia ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral INPSASEL numero de solicitud 296 de fecha 17/08/2016 corre al folio 175 y 176 se le otorga valor a la documental de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Inspección Judicial realizada en fecha 31/10/2016 por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, causa numero KP02-S-2016-006183 que corre inserto a los folios 177 al 217. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Constancia de reconocimiento por varias comunidades como único dueño y propietario al ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO del bien objeto del presente litigio y que corre inserta al folio 218, se desecha por cuanto en el presente juicio no se discute el derecho de propiedad.-
Promovió la Prueba de Inspección Judicial
Inspección evacuada en fecha 09/08/2017 la cual corre inserta a los folios 320 y 321. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Promovió las Testimoniales de los siguientes ciudadanos:
Testimonial de la ciudadana CARMEN YANIFER SUAREZ HERNANDEZ
(…) En horas de despacho el día de hoy, 05 de Octubre del dos mil diecisiete, siendo las 10: 30 a.m., compareció por ante este Tribunal una ciudadana que bajo juramento dijo ser y llamarse: CARMEN JENNIFER SUEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección el tostao 19 de abril, de profesión u oficio: estudiante y titular de la cédula de identidad Nro 25.139.115, juramentada como ha sido y explicadas fueron las generales de Ley y manifestó no estar comprendido en ellas Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo: si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho? CONTESTÓ:"Si SEGUNDO: ¿Diga el testigo: si conoce de vista , trato o comunicación al señor ARTURO JOSE PEREZ?. CONTESTÓ: "si” TERCERO: ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que tiene quien labora en el galpón 1 en dichas instalaciones” CONTESTO si el señor tacho CUARTA ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor tacho ? CONTESTO maquinarias pesadas, QUINTA ¿Diga el testigo: si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrió una toma pacífica CONTESTO “ si” SEPTA ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que tiene porque la comunidad realizo esa toma pacífica en los galpones . CONTESTO “porque hay mucha irregularidades. SEPTIMA: ¿Diga el testigo: si tiene conocimiento cuales son esa irregularidades que ella acaba de responder CONTESTO “ problemas ambientales y también paso al menores de edad en el galpón N°1. OCTAVA ¿Diga el testigo: si pertenece algún consejo comunal. CONTESTO” Si pertenezco al comunal al punto y circulo de la gran victoria. NOVENA. ¿Diga el testigo: como entraron a los galpones el día de la toma pacífica CONTESTO” tocamos la puerta y el vigilante nos dejo entrar porque nosotros somos del consejo comunal y ya lo conocíamos a él. DECIMA. ¿Diga el testigo: quien o quienes ordeno esa toma pacífica de los galpones. CONTESTO” nosotros la comunidad”. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: si desde la fecha de la supuesta toma pacífica hasta el día de hoy ella ha permanecido en el local o en el inmueble objeto de la toma pacífica? CONTESTO “si desde el 1 de junio SEGUNDA ¿diga el testigo: tal como lo acaba de afirmar del que el motivo de la supuesta toma pacífica fue por irregularidades ambientales o problemas ambientales de la cual según ella hay denuncias diga a este tribunal quien o quienes han efectuado esas denuncias y si durante este tiempo de vigencia de la supuesta toma pacífica ella o las personas que la acompañan han efectuado algunas trámites ante los organismos competentes en este sentido? CONTESTO “la denuncia si esta la hicieron la comunidad como problemas ambientales que suceden allí en el galpón N°1 ,si ellos han ido a visitarnos la guardia nacional ,los policía también ellos tienes ya saben la problemática porque ustedes tomaron la decisión de hacer la toma pacífica” TERCERO ¿diga el testigo: cuales son específicamente las irregularidades ambientales que ocurren en el galpón donde ellos hicieron la supuesta toma pacífica? CONTESTO” el vote de aceite de las maquinarias en el ambiente .CUARTA ¿diga el testigo a quien o quienes se refieren cuando dice que las denuncia de las irregularidades ambientales las hizo la comunidad? CONTESTO” la comunidad, el consejo comunal que abarca ese espacio. QUINTA ¿diga el testigo: donde se efectuaron esas denuncias ante que organismos? CONTESTO “organismos ambientales” SEPTA ¿diga el testigo: como se llama el vigilante que les permitió el acceso el día que efectuaron la supuesta toma y a qué hora, en atención de que allí hay dos vigilantes cuál de ellos le permitió el acceso? CONTESTO “ el vigilante que nos abrió la puerta fue el señor luis y la hora de la toma pacífica el primero de junio a las 6 de la mañana desde ese entonces hemos permanecido allí SEPTIMA ¿diga el testigo: que la inspiro acudir a este tribunal a rendir su testimonio? CONTESTO” porque quiero que la empresa empiece a funcionar para que asi nos beneficiemos nosotras las comunidades OCTAVA diga el testigo: Tal como lo acaba de decir en la respuesta anterior de que la empresa que va a funcionar allí va a beneficiar a la comunidad que tipos de beneficios cree ella que le va aportar ese funcionamiento de esa empresa a la comunidad y a ella en particular? CONTESTO” a generar trabajo” NOVENA diga el testigo porque se le impide el acceso al señor JOSE ANASTACIO MORALES y a sus trabajadores al inmueble tomado y al señor ARTURO JOSE PEREZ MORENO y otras personas allegadas a él, entre ellas su esposa y su hijo entran y salen libremente? CONTESTO” nosotros estamos en una toma pacífica y en ningún momento hemos dejado entrar a ellos. DECIMA ¿diga el testigo: a quien se refiere cuando dice a ellos? CONTESTO” al señor tacho, a la esposa del señor arturo y a la esposa del señor arturo como lo acaba de preguntar el DECIMA PRIMERA ¿diga el testigo: el 9 de agosto del 2017 se efectuó en el galpón la restitución del inmueble al señor tacho desde allí el continuo sus labores cotidianas en el taller hasta el día lunes 11 de septiembre cuando nuevamente se le impidió el acceso explique la testigo a este tribunal esa circunstancia, es decir porque venía trabajando normalmente y a partir del martes cuando se sustito un hecho extraño y no le permitieron mas el acceso ? CONTESTO “ porque el iba a terminar los trabajos que tenía ya en el galpón numero 1 por eso le hicimos el acceso a los trabajadores y a los vigilantes nosotros le abríamos la puerta y cuando se iban igual le abríamos y cerrábamos la puerta pero el señor tacho fue con un supuesto abogado y quiso entrar a las instalaciones y nosotros le pedimos la credencial al abogado y resuelta ser que en ningún momento nos mostro la credencial desde ese momento no le dejamos mas el acceso a las instalaciones.. CESARON. ‘Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
Testimonial de la ciudadana JAMILE DE LA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ
(…) En horas de despacho el día de hoy, 05 de Octubre del dos mil diecisiete, siendo las 11:00a.m., compareció por ante este Tribunal una ciudadana que bajo juramento dijo ser y llamarse: JAMILE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección el tostao 19 de abril, de profesión u oficio: Ama de casa y titular de la cédula de identidad Nro 13.504.867, juramentada como ha sido y explicadas fueron las generales de Ley y manifestó no estar comprendido en ellas Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo: si conoce de vista trato y comunicación al señor JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho? CONTESTÓ:"si SEGUNDO: ¿Diga el testigo: si conoce de vista , trato o comunicación al señor ARTURO JOSE PEREZ?. CONTESTÓ: "si” TERCERO: ¿Diga el testigo: Por ese conocimiento que tiene quien labora en el galpón 1 en dichas instalaciones? CONTESTO” ANASTACIO GOMEZ TACHO. CUARTA ¿Diga el testigo: Por ese conocimiento que tiene tipo de actividad realiza el señor tacho en el galpón 1? CONTESTO “mecánica diesel maquinaria pesada QUINTA ¿Diga el testigo: si sabe y le consta que en dichos galpones ocurrió una toma pacífica? CONTESTO “Si el primero de junio entramos allí la comunidad ” SEPTA ¿Diga el testigo:. Por ese conocimiento que tiene porque la comunidad realizo esa toma pacífica en los galpones CONTESTO “para generarle empelo a la comunidad SEPTIMA: ¿Diga el testigo: porque la comunidad realizo esa toma pacifica a los galpones explique el motivo de la toma CONTESTÓ “porque han habido cosas ilícitas daños al ambiento y eso para nuestra comunidad. OCTAVA ¿Diga el testigo: si pertenece algún consejo comunal CONTESTO” al punto y circulo del vuelo del fénix . NOVENA. ¿Diga el testigo: como entraron a los galpones el día de la toma pacífica .CONTESTO” de forma pacífica” DECIMA. ¿Diga el testigo: quien o quienes ordeno esa toma pacífica de los galpones CONTESTO” la comunidad”. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: que le motivo y le hizo decidir acudir a este tribunal a rendir testimonio en el presente juicio? CONTESTO “primero porque me llamaron tengo que venir y porque quiero que ya se decida el caso de los galpones para los trabajos, la comunidad necesita que este desocupado para los beneficios que allí van a ver cosas buenas SEGUNDA ¿diga el testigo: acaba de declarar que la llamaron, quien la llamo específicamente ? CONTESTO “ mis compañeras de los consejos comunales con las que estamos alla todas reunidas en particular a la que pertenezco mi consejo comunal vuelo del fénix” TERCERO ¿diga el testigo: cuales son las cosas ilícitas que ocurren en el galpón a que ella acaba de hacer referencia? CONTESTO “ abuso de menores, armas, daños al ambiente eso es perjudicial, ya hay una acusación de todo eso están los documentos .CUARTA ¿diga el testigo: porque razón no se le permite la entrada al señor JOSE ANASTACIO TACHO MORALES y a sus trabajadores al inmueble en el que ellos ejecutan la supuesta toma pacífica y al señor ARTURO JOSE PEREZ MORENO y a sus familiares y allegados si. CONTESTO” el señor tacho no lo dejamos entrar porque una vez llego con un abogado falso el cual le pedimos la credencial y no nos mostro nada, ahora del señor Arturo estando yo el no ha ido para allá , yo estando no he abierto puertas. QUINTA ¿diga el testigo: ante que organismos competentes se han efectuado las denuncias por delitos tan graves como el de abuso de menores y armas se efectúan en el galpón donde ellos hicieron la toma pacífica? CONTESTO “ CICPC” SEPTA ¿diga el testigo: ante que organismos y quienes se hicieron las denuncias por los delitos ambientales? CONTESTO “ la comunidad .SEPTIMA ¿diga el testigo: quienes efectuaron las denuncias por los delitos de abusos de menores y armas ? CONTESTO” la comunidad .OCTAVA diga el testigo: desde que fecha al señor JOSE ANASTACIO TACHO y a sus trabajadores se les impide entrar al galpón donde tiene su taller el cual es objeto de la supuesta toma pacífica? CONTESTO” desde la vez que entro con un abogado falso, nosotros entramos allí el primero de junio de este año” CESARON. ‘Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana ADRIANNY KARELIS SUAREZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jose Morales, mejor conocido como Tacho? Contestó:" Si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Arturo Perez?. Contestó: "si, también lo conozco ” TERCERO: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, quien trabaja en el galpón 1 en dichas instalaciones ?. Contesto:”en ese galpón trabaja el señor Jose Anastasio Morales, mejor conocido como Tacho. CUARTA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor Jose morales en el galpón 1? Contesto “ahí funcione un taller mecanico donde reparan maquinarias pesadas. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrio una toma pacifica?. Contesto:”Si, tengo conocimiento de eso, porque soy unas de las personas que ahí esta en la toma. SEXTA ¿Diga la testigo de ese conocimientp que tiene por que motivo se realizó esa toma de la que habla? Contesto. “debido a que habían denunicas por que ahí se practicaban cosas ilicitas ” SEPTIMA ¿Diga la testigo explique al Tribunal cuales son esos hechos ilícitos de su respuesta anterior? Contesto. ahí habían carros robados, de hecho todavía hay uno, había contaminación ambiental. OCTAVA ¿Diga la testigo si pertenece a un consejo comunal? Contesto. Pertenezco al consejo comunal Vuelo del Fenix, que esta ubicado en el Barrio 19 de Abril, frente a los galpones, además de eso pertenezco al Punto y Circulo que abarca toda la comunidad donde esta los galpones. NOVENA ¿Diga la testigo como entraron a los galpones el dia de la toma pacifica? Contesto. el dia 1 de Junio estábamos las comunidades afuera, tocamos la puerta y el vigilante nos abrió, entramos por la puerta. DECIMA ¿Diga la testigo quien o quienes ordeno esa toma pacifica de los galpones? Contesto. las comunidades nos reunimos CLP junto a UBCHE y consejo comunal y tomamos la decisión de rescatar las instalaciones. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo que actividad se desarolla en los otros galpones que componen el inmueble de la supuesta toma pacifica? Contestó:"en el galpón 3 esta el deposito de la empresa, de la cual va a funcionar allí, y el otro galpón esta deshabilitado, el otro galpón es el del señor tacho. " SEGUNDO: ¿Diga la testigo que materiales o equipos se encuentran depositado en la empresa que dice, y quienes son sus dueños?. Contestó: " material de papelería, por que la empresa es de papel, el señor Deibys es el dueño ” TERCERO: ¿Diga la testigo como se llama la empresa a la que hace referencia?. Contesto:”Empresa Socialista Lara Crepuscular. CUARTA ¿Diga la testigo por que razones rinde testimonio en este juicio? Contesto “por que me gustaría que la empresa empice a funcionar rápido, quiero poner un grano de arena para eso. QUINTA ¿Diga la testigo en la pregunta 7 la cual respondio en el galpón de la supuesta toma pacifica, aun esta un carro robado, como es posible que desde el primero de Junio hasta la fecha aun permanezca allí si hay denuncias ?. Contesto:” pues también me es extraño, será porque el carro esta desvalijado y no le prestan atención. SEXTA ¿Diga la testigo que organismo de seguridad durante todo este tiempo han estado en la supuesta toma pacifica? Contesto. han ido guardia nacionales, policías nacionales y estadales, viendo que allí no se esta haciendo nada indebido. SEPTIMA. ¿Diga el Testigo cual es el nombre del vigilante que les permitió el acceso al inmueble de la supuesta toma pacifica el dia 1 junio del presente año, y para quien trabaja? Contesto. El Señor Luis, luego se acercó el señor Bermudez que es otro de los vigilantes y ambos trabajan en las instalaciones. OCTAVA ¿Diga la testigo para quien trabaja el vigilante de dichas instalaciones? Contesto. Ambos custodian los galpones que están habitados. NOVENA ¿Diga la testigo para quien trabajan los vigilantes, por cuanto la pregunta no es que hacen dichos vigilantes si no para quien trabajan? Contesto. Para el señor Tacho y el señor Deybis, están en los galpones que ellos trabajan se supone que deben cuidarlos. DECIMA. ¿Si tal como afirma la testigo que trabajan para el señor Deybis y el señor tacho, Quien trabaja para Deybis y quien trabaja para Tacho? En este estado la parte demandada se opone a la repregunta formulada en virtud de que no tiene relación con los hechos controvertidos, puesto que la testigo respondió a la pregunta formulada por la contraparte, solicita que esta oposición sea consultada a la Juez de la causa. En este estado la parte actora insiste en la repregunta por cuanto uno de los alegatos de fondo de la defensa es que ellos son victimas de la supuesta toma pacífica y si los vigilantes les permitieron el acceso, y la testigo manifestó que los vigilantes trabajaban para Tacho y Deibys el cual es primera vez que se nombra en este juicio, y obviamente es imperativo para quien trabaja cada una de las personas que la testigo nombró. En este estado la parte demandada insiste en la oposición puesto que el señor deybis y tacho tienen sus galpones dentro del lugar de la toma pacifica, y por ende los vigilante al ver la multitud de la gente tuvo que abrir la puerta para evitar daños. En este estado el Tribunal ordena que la testigo responda la pregunta según los conocimientos que tenga. Contesto. El señor Luis le trabaja al señor Deybis, y el señor Bermudez le trabaja al señor Tacho. DECIMO PRIMERA. ¿Diga la testigo cual es el apellido del señor Deibys? Contesto. No lo recuerdo. DECIMO SEGUNDO. ¿Diga la testigo por que en ejecución de la supuesta toma pacifica le inpiden el acceso al interior del inmuble al señor Anastasio Morales y sus Trabajadores y no ocurre lo mismo con el señor Arturo Perez, sus familiares y allegados? Contesto. eso es falso de que no dejamos entrar a los obreros, nosotros le abrimos la puerta todos los días para que ellos laboren en sus instalaciones, mientras que el señor tacho violento un acta que se levanto cuando el mismo llevo un tribunal para alla, habíamos quedado de acuerdo de que el señor laboraría únicamente para sacar lo que tenia para sacar, y el llevó nuevos trabajos a reparar, con todo y eso , llego a las instalaciones con un falso funcionario que se hacia pasar por abogado, le pedimos sus credenciales y no lo mostro, quedamos de acuerdo que únicamente pasaría el señor Anastacio y sus obreros, y ese dia pasó con un falso funcionario que es una grosera también, mientras que el señor Arturo Perez y su familiares según como dice el doctor, no son groseros ni llega con altanería como lo hace el señor Tacho. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.(…)
Testimonial de la ciudadana ROSA SANCHEZ
(…) En horas de despacho el día de hoy, seis (06) de Octubre del dos mil diecisiete, siendo las 09:30a.m., compareció por ante este Tribunal una ciudadana que bajo juramento dijo ser y llamarse: ROSA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio 19 de abril, Calle Orinoco Tostao 2, de profesión u oficio: Ama de casa, y titular de la cédula de identidad Nro 7.458.816, juramentada como ha sido y explicadas fueron las generales de Ley y manifestó no estar comprendido en ellas Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ inscrito en el IPSA bajo Nro.56.240, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jose Morales, mejor conocido como Tacho? Contestó:" Si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Arturo Perez?. Contestó: "si” TERCERO: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, quien trabaja en el galpón 1 en dichas instalaciones ?. Contesto:”el señor Tacho. CUARTA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor Jose morales en el galpón 1? Contesto “mecanico de maquinaria pesada. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrio una toma pacifica?. Contesto:”Si. SEXTA ¿Diga la testigo de ese conocimientp que tiene por que motivo se realizó esa toma de la que habla? Contesto. “por que nos unimos los consejo comunales para rescatar ahí y hacer una empresa socialista” SEPTIMA ¿Diga la testigo , en su respuesta manifestó rescatar, diga al Tribunal porque la comunidad rescata los galpones? Contesto. porque en si la empresa esta funcionando pero queremos rescatar las otras empresas que tienen trabajando allí. OCTAVA ¿Diga la testigo por que se da esa toma pacifica a los galpones? Contesto. por que en esos galpones a ocurrido cosas ilícitas, tenemos información de eso , debido a eso se ha hecho la toma para que eso no siga ocurriendo. NOVENA ¿Diga la testigo según su respuesta anterior que información tiene de esas cosas ilícitas que se presenta en ese galpon? Contesto. bueno entrada a menores de edad hurto de carros, deterioro ambiental. DECIMA ¿Diga la testigo si pertenece a algún consejo comunal? Contesto. si. DECIMA PRIMERA ¿Diga la testigo a cual consejo comunal pertenece? Contesto. al Vuelo del Fenix. DECIMA SEGUNDA ¿Diga la testigo como entraron a los galpones el dia 1 Junio de 2017 a través de una toma pacifica? Contesto. tocamos la puerta nos abrió el vigilante el señor Luis, y después seunio el otro vigilante y entramos. SECIMA TERCERA. ¿Diga la testigo quien o quienes ordenó esa toma pacifica a los galpones? Contestó. Nosotros los consejos comunales. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo por que razon no permiten el acceso al inmueble donde se efectua la supuesta toma pacifica al señor Jose Anastacio y sus trabajadores, y al señor Artu Perez y sus familiares y allegados si se les permite? Contestó:" a el se le permite, en si los trabajadores entran, pero al señor tacho se le cerro la puerta porque el violento una orden que estaba en acta por Tribunal" SEGUNDO: ¿Diga la testigo a que orden y a que acta se refiere?. Contestó: "nosotros tenemos conocimiento de que fueron alla una juez y ahí hicieron el compromiso de dejarlo entrar pero como el violento el acta que se había firmado, por ellos mismos y por el abogado” TERCERO: ¿Diga la testigo por que si es una toma pacifica al señor tacho no lo dejan entrar y hubo que firmar un acta para que pudiera entrar, por que al señor Arturo Perez, sus familiares y allegados si se les permite la entrada libremente si acta ni nada al inmueble?. Contesto:” bueno es que ahí entran todos, el llegó hasta la puerta a pagarles a los trabajadores, siempre entran sin ningún problema por que en si con el no hay problemas ni con los trabajadores, hasta comida le hemos dados. CUARTA ¿Diga la testigo a que trabajadores se refiere? Contesto “a los que están ahí en su galpón. QUINTA ¿Diga la testigo si se refiere a los trabajadores del señor Arturo Perez?. Contesto Al señor Tacho. SEXTA ¿Diga la testigo, en la pregunta anterior por que el señor Arturo Perez, sus familiares y allegados si entran al inmueble? Contesto. es que ahí tienen entrada todas las personas por que es una toma pacifica, el señor tacho se le suspendió la entrada, porque el entro con un funcionario falso. SEPTIMA. ¿Diga el Testigo por que razones rinde testimonio en este juicio? Contesto. porque la toma es pacifica, y me enteré de que tenia que venir a declarar, no tengo ningún problema. OCTAVA ¿Diga la testigo como se enteró que tenia que venir a declarar? Contesto. por medio de los trabajadores. NOVENA ¿Diga la testigo, por cuanto anteriormente declaro como hurtos de carros y entradas de menores que medidas o accines ha ejecutado la comunidad sobre esos delitos que señala? Contesto. por eso la toma pacifica de los galpones, para que no siga ocurriendo esos hechos. DECIMA. ¿Diga la testigo por que a partir del 1 Junio siendo una supuesta toma pacifica se le impidió al señor Tacho y sus trabajadores ingresar al inmueble donde tiene su taller? Contesto. por que nosotros la comunidad queremos que el desocupe ese galpón por que el no es dueño de eso, y nosotros queremos que la empresa empiece a funcionar como es. DECIMO PRIMERA. ¿Diga la testigo a que empresa se refiere? Contesto. una fabrica de papel. DECIMO SEGUNDO. ¿Diga la testigo, en cuanto respuestas anteriores dijo que funcionaba otras empresas, en que galpón funciona y quienes son los dueños de esa empresa? Contesto. en el galpón 3 el dueño es el señor Deibys. DECIMA TERCERA ¿Diga la testigo el apellido del señor Deibys? Contesto. no le se el apellido. DECIMA CUARTA. ¿Diga la testigo por que razon tratándose de delitos graves como hurto de carros y cosas ilícitas como entradas de menores de edad, no han hecho la denuncias correspondientes? Contestó. Ya eso esta hecho. DECIMA QUINTA. ¿Qué denuncias ha hecho y ante que organismo? Contesto. las denuncias de los delitos eso reposa en el CICPC. DECIMA SEXTA. ¿Diga la testigo quien ha hecho esas denuncias? Contesto. La comunidad. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana LISBETH LEAL
(…) Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jose Morales, mejor conocido como Tacho? Contestó:"si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Arturo Perez?. Contestó: "Si.” TERCERO: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, quien trabaja en el galpón 1 en dichas instalaciones ?. Contesto:” el señor Tacho. CUARTA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor Jose morales en el galpón 1? Contesto “mecanico de maquinarias pesadas. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrio una toma pacifica?. Contesto:”si me consta. SEXTA ¿Diga la testigo de ese conocimientp que tiene por que motivo se realizó esa toma de la que habla? Contesto. “primero debido a mi condicion de jefe de circulo de lucha, quiere decir un aproximado de 14 sectores, una de las dirigentes donde se encuentra los galpones la dirigente toco la puerta, debido a muchas irregularidades que estaban ocurriendo allí, se estaba perjudicando el sector ambiental, como aceites, gasolinas, también hubo un enjambre de anejas, y pero aun se utilizaba para dilinquir, metiendo carros de procedencia sospechosa y entraban jóvenes mas que todo colegiales” SEPTIMA ¿Diga la testigo explique al Tribunal cuales son esos hechos ilícitos de su respuesta anterior? Contesto. el daño ambienmtal que se ocaciona, la entrada de menores que no se veía que hacían ahí, colegialas y los autos que entraban de hecho aun hay uno. OCTAVA ¿Diga la testigo si pertenece a un consejo comunal? Contesto. además de dirigente política pertenezco al consejo comunal Independencia Popular Soberana. NOVENA ¿Diga la testigo como entraron a los galpones el dia de la toma pacifica? Contesto. tocamos la puerta y nos abrió el vigilante DECIMA ¿Diga la testigo quien o quienes ordeno esa toma pacifica de los galpones? Contesto. nosotros como comunidad tomamos la decisión por que habían demasiados perjuicios para la comunidad. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo por que siendo una toma pacifica no permiten el acceso al inmueble objeto de la misma al señor Anastacio Morales y sus trabajadores? Contestó:"primero es falso, porque ellos están ahorita los trabajadores de el, el dia pasado el fue con un tribunal donde el mismo entregó un listado con el nombre de sus trabajadores y de el, que eran los que iban a entrar, y el mismo violentó por que pasó con un abogado falso, y con su hija, violentando el acta, nosotros lo tomamos como una burla" SEGUNDO: ¿Diga la testigo porque habiéndose producido según sus dichos en el inmueble objeto de la toma pacifica, delitos de la entrada de menores, daños ambientales, entran y salen carros de procedencia dudosas, y entrada de colegialas como dijo, por que no se tomaron las medidas en las autoridades correspondientes siendo jefa del Circulo de lucha popular?. En este estado la parte demandada se opone a la repregunta por cuanto se sale del contexto de la controversia, ya que aquí se discute el supuesto desalojo del señor Tacho del galpón 1, y no se discute las facultades inherentes a los consejos comunales ni a los puntos y círculos de las comunas de la comunidad, solicito se consulte a la juez de la causa para que releve al testigo de la respuesta. En este estado la part4e actora insiste en la repregunta por cuanto la parte promovente preguntó sobre el porque de la toma pacífica y ella en su respuesta entre otras cosas hablo de hechos ilícitos que ocurren el el galpón que es el motivo de la toma, habían otros medios para la corrección de esos hechos y no una toma pacífica. En este estado el Tribunal ordena a la testigo a que conteste la repregunta formulada según sus conocimientos. Contestó: "se hicieron las denuncias por el CICPC y las de ambientes se hicieron en ambiente” TERCERO: ¿Diga la testigo desde cuando se suscitan esos hechos ilícitos del que habla en el referido galpon?. Contesto:”desde hace algún tiempo. CUARTA ¿Diga la testigo desde cuando aproximadamente ocurren esos hechos? Contesto “aproximadamente 6 a 7 años. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana MARIA AURELIA GIMENEZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jose Morales, mejor conocido como Tacho? Contestó:"si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Arturo Perez?. Contestó: "Si.” TERCERO: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, quien trabaja en el galpón 1 en dichas instalaciones ?. Contesto:” el señor Jose Morale, le decimos Tacho. CUARTA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor Jose morales en el galpón 1? Contesto “mecanica Diesel. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrio una toma pacifica?. Contesto:”si me consta. SEXTA ¿Diga la testigosi fue una toma pacifica o un desalojo al señor Tacho? Contesto. “fue una toma pacifica” SEPTIMA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene por que se realizo esa toma pacifica? Contesto. porque supimos que ahí se cometían irregularidades, daño ambiental, entaban cosas ilícitas, y entradas de menores, de niñas y ahí habían muchos hombres. OCTAVA ¿Diga la testigo como entraron a los galpones el dia 1 de junio del 2017? Contesto. llegamos, tocamos la puerta nos salio el vigilante el señor luis, entramos y luego salio el otro vigilante el señor Bermudez. NOVENA ¿Diga la testigo quien o quienes ordenó esa toma pacifica a los galpones? Contesto. nadie, nos reunimos como comunidades adyacentes a los galpones por todo lo que sucedia, y decidimos hacer la toma pacifica. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo desde cuando el señor Arturo Perez no entra al inmueble donde se enuentra el galpón en que funciona el taller del señor Jose Anastacio Morales? Contestó:"hasta donde tengo entendido el no ha entrado al galpón 1, mientras yo he estado allí" SEGUNDO: ¿Diga la testigo desde cuando el Señor Arturo Perez no entra al inmueble donde se encuentra el taller del señor tacho?. Contestó: "desde hace como 4 o 5 dias” TERCERO: ¿Diga la testigo referente a la pregunta dos, el cual respondio que el señor Arturo Perez no habían entrado al galpón donde funciona el taller del señor Tacho, sin embargo en fecha 9 de agosto el señor Arturo estuvo en ese taller, explique por que dijo que mientras usted ha estado allí el no ha entrado a dicho galpon?. Contesto:” porque el no estuvo en el area del taller, el estuvo en el area del comedor que esta al lado del taller, que fue donde nos sentamos con la juez que ellos llevaron. CUARTA ¿Diga la testigo por que en respuesta a pregunta del ´promovente, respondio que se trata de una toma pacifica y no de un desalojo, pero resulta que al señor tacho y sus trabajadores no le permiten el acceso al inmueble donde esta el taller? Contesto “si se les permite, es falso de que no, todavía estn ahí, sus trabajadores lo cual entran 4, su hijo y el. QUINTA. ¿Qué actividad se desarrolla en otros galpones existentes en el inmueble objeto de la supuesta toma pacifica? Contesto. uno esta vacio, en el galpón 2, el galpón 3 esta el deposito de la empresa de la papelería. SEXTA. ¿Diga la testigo a que empresa se refiere cuando dice a la papelería de la empresa? Contesto. esa papelería de la empresa que hay ahí, es la papelería con la cual trabaja la empresa, empresa Socialista Lara Crepuscular. SEPTIMA ¿Diga la testigo que la motivo a venir a declarar en el presente juicio? Contesto. en primera instancia fueron los obreros de tacho , ellos iba a testificar primero y nosotros después, fueron ellos los que nos alertaron. OCTAVA. ¿Según la respuesta anterior significa entonces que su presencia en este despacho tribunalicio, obedece a una información de los trabajadores del señor tacho, y no a requerimiento de otras personas? Contesto. según la pregunta anterior el señor pregunta quien nos motivo a venir, ellos nos motivaron, a partir de allí, como hayamos venido es departe nuestra. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana BRISAURA RUBIO
(…) Seguidamente se encuentran presentes los Abogados MARLON PEREZ e YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo Nro.56.240 y 38.096, en su carácter de Apoderados de la parte demandada, asimismo se deja presente el abogado de la parte actora abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866 . En este estado el Apoderado de la parte demanda pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Jose Morales, mejor conocido como Tacho? Contestó:"si" SEGUNDO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor Arturo Perez?. Contestó: "Si.” TERCERO: ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene, quien trabaja en el galpón 1 en dichas instalaciones ?. Contesto:” el señor Tacho. CUARTA ¿Diga la testigo por ese conocimiento que tiene que actividad realiza el señor Jose morales en el galpón 1? Contesto “el trabaja con maquinarias Diesel. QUINTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en dicho galpones ocurrió una toma pacifica o un desalojo?. Contesto:” una toma pacifica. SEXTA ¿Diga la testigo de ese conocimiento que tiene por que motivo se realizó esa toma de la que habla? Contesto. “por que en ese galpón ha habido causa irregulares, como armas ilícitas, daños ambientales, y trato con menores a las instalaciones” SEPTIMA ¿Diga la testigo explique al Tribunal cuales son esos hechos ilícitos de su respuesta anterior? Contesto. son daños ambientales, armamentos ilícitos, niñas menores de edad entrando a esa instalación. OCTAVA ¿Diga la testigo si pertenece a un consejo comunal? Contesto. pertenezco al consejo comunal Vuelo del FEnix. NOVENA ¿Diga la testigo si estos hechos irregulares que manifestó fueron debidamente denunciadas. Contesto. Si. DECIMA ¿Diga la testigo a donde fueron denunciadas esos hechos irregulares? Contesto. los delitos ambientales fueron denunciados a ministerio de ambiente, y los delitos de menores de edad y armas ilícitas al CICPC. DECIMA PRIMERA. ¿Diga la testigo quien o quienes ordenó esa toma pacifica a los galpones? Contesto. la comunidad del sector los olivos conjunto a las comunidades adyacentes. CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la testigo desde cuando el señor Arturo Perez no entra al inmueble donde se encuentra el galpón donde funciona el taller del señor Jose Anastacio Morales? Contestó:" el señor Arturo Perez igual que el señor Jose Anastacio Morales y sus obreros pueden entrar cuando quieran siempre y cuanto actúen de forma pacifica y amable con la comunidad que allí se encuentra " SEGUNDO: ¿Diga la testigo por que a partir del 1 junio, fecha en se suscitaron los hechos de la supuesta toma pacifica el señor Jose Anastacio Morales y a sus trabajadores no se les permitió mas el acceso al galpón?. Contestó: "a ellos no se les permitieron el acceso al galpón por los delitos ambientales, y las irregularidades que ahí se veían, por eso no se les permitió la entrada al galpón para que empiece a funcionar la empresa socialista” TERCERO: ¿Diga la testigo donde funciona esa empresa socialista que acaba de mencionar y como se llama la misma?. Contesto:”se llama empresa socialista Lara crepuscular, y en las instalaciones de alla hay un galpón de desposito, y para que la empresa funcione a la perfección se necesita que el señor tacho sea desalojado o despojado. CUARTA ¿Diga la testigo que le motivo a declarar en este juicio? Contesto “me motivo venir, me interesa a mi como comunidad, que esa empresa salga o sea desalojada para que empiece a funcionar para el beneficio de las comunidades. QUINTA. ¿Diga la testigo cuando se hicieron las denuncias que respondió a preguntas de la parte promovente y desde cuando ocurren los hecho denunciados? Contesto.la denuncia no recuerdo cuando se hizo, y los hechos ocurren desde años atrás. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…).
Testimonial de la ciudadana MARIA YUDIMAR PARRA MOSQUERA
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ:"Si lo conozco SEGUNDO: ¿Diga el testigo: porque los conoce ?. CONTESTÓ: "porque el señor Arturo es dueño del terreno y las instalaciones desde hace muchos años y el otro señor tacho es otro inquilino que pernota allí” TERCERO: ¿Diga el testigo: de que instalaciones usted esta hablando? CONTESTO: “de las instalaciones del terreno específicamente galpones” CUARTA ¿Diga el testigo: en qué lugar se encuentran ubicados dichos galpones? CONTESTO “en la Avenida Principal es tostao al frente del sector 19 de abril y le corresponde al sector los olivos. QUINTA ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que dice tener que labor se realiza en dichos galpones CONTESTO” en el galpón 1 se trabaja mecánica pesada donde está el señor tacho, en el galpón 2 está desocupado y el galpón 3 es un deposito de la empresa socialista Lara crepuscular ” SEXTA ¿Diga el testigo: si usted tuvo conocimiento que en el lugar donde se encuentran dichos galpones se realizo una toma pacífica por la comunidad de dicha zona CONTESTO” si” SEPTIMA ¿Diga el testigo: porque tiene conocimiento de que hubo esa toma pacífica CONTESTO “ si tengo conocimiento porque soy parte de la toma” OCTAVA ¿Diga el testigo: a cual consejo comunal usted pertenece. CONTESTO” pertenezco al consejo comunal el vuelo del fénix del 19 de abril parte centro”. NOVENA ¿Diga el testigo: tal como lo afirma a qué hora aproximadamente en qué fecha ocurrió la toma pacífica. CONTESTO “eso fue el 1 de junio de 2017 a las 6 de la mañana” DECIMA ¿Diga el testigo tal como lo afirma cual es la razón para que la comunidad a la cual usted pertenece realizara dicha toma pacífica? CONTESTO”las razones porque habían muchas irregularidades denuncias dentro de las instalaciones, se metían grupos de menores de edad del liceo que esta cercano allí dentro, también delitos como carros hurtados, también hubo denuncias en cuanto a las contaminaciones que allí se realizan contaminaciones ambientales, DECIMA PRIMERA ¿Diga el testigo: porque siendo consejos comunales no utilizaron otra vía para que no ocurrieran esas irregularidades de las cuales hace mención? CONTESTO” otras vías si se tomaron como denuncias a los entes correspondientes pero no tuvimos respuestas, no se tomo acción con respecto a los delitos por los tanto nos reunimos los consejos comunales de punto y circulo de las instalaciones y se tomo esa decisión una toma pacífica” DECIMA SEGUNDA ¿Diga el testigo: que motivo o razón tuvo usted para haber venido a prestar declaración en el presente juicio CONTESTO “ la razón es que queremos que no vuelva ocurrir los mismo delitos, recuperar eso para algo productivo como la empresa socialista Lara crepuscular ” CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: tal como ella acaba de afirmar que se cometían diversas irregularidades en las instalaciones es decir los galpones entraban y salían menores del liceo, carros hurtados porque razón en función de eso no se permite la entrada a dichas instalaciones al señor JOSE ANASTACIO MORALES y sus trabajadores y si se le permite entrar al señor ARTURO JOSE PEREZ MORENO, familiares amigos y allegados. CONTESTO “ los 2 señores tiene acceso a las entradas de las instalaciones los galpones, que paso con el señor morales , el tenia acceso a la entrada bajo un acuerdo de un tribunal que el mismo llevo a dichas instalaciones, el incumplió con ese acuerdo del mismo tribunal que el llevo, llevando personas que no estaban bajo el acta que el mismo tribunal había levantado que el mismo llevo y debido a eso a el se le prohibió la entrada hasta los momentos, de ese momento para acá ese fue el día 13 de septiembre llevo a su hija haciéndose pasar por el ONA, los trabajadores de el si entran y tiene acceso y el vigilante que el tiene allí también tiene acceso a entrar a las instalaciones óscar Bermúdez es el vigilante del señor tacho ellos tiene acceso ” SEGUNDA ¿Diga el testigo: tal como lo acaba de afirmar o responder a la segunda pregunta de la parte promovente en el sentido del que el señor JOSE ANASTACIO MORALES tacho es inquilino y pernota en el galpón donde tiene el taller desde cuando el señor pernota allí como inquilino CONTESTO” como un aproximadamente de 25 o 26 años” TERCERO ¿Diga el testigo: a pregunta de la parte promovente la testigo manifestó que ellos como comunidad habían tomado otras acciones y que no habían tenido resultado diga la testigo quien o quienes de la comunidad tomaron esas otras acciones y ante que organismos CONTESTO ”la comunidad adyacente a los galpones esta los olivos 1, 2 ,3 4, los 4 sectores de los olivos , el 19 de abril parte centro y parte baja, con respecto a la contaminación ambiental se hizo la denuncia al ministerio de ambiente y con lo de los menores y las otras denuncias se visito la fiscalía, la guardia nacional el cicpc. CUARTA ¿Diga el testigo: cuando aproximadamente se hicieron las denuncias que acaba de señalar CONTESTO “ esas denuncias fueron en el trascurso de hace 7 años hacia acá, en vista de que no tuvimos respuesta de eso se hizo la toma pacífica, CESARON .Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana DARWIN DE JESUS PEREZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ:" si SEGUNDO: ¿Diga el testigo: porque los conoce ?. CONTESTÓ: " porque uno es el dueño y el otro es el inquilino” TERCERO: ¿Diga el testigo: de que son dueño e inquilino? CONTESTO: “dueño de los terrenos y toda la estructura que esta y el otro es inquilino del señor” CUARTA ¿diga el testigo: inquilino de que ? CONTESTO “del galpón número 1 que es el que está ocupando”. QUINTA ¿Diga el testigo: quien es ese inquilino del galpón un numero 1 que esta ocupando CONTESTO” el señor JOSE ANASTACIO MORALES ” SEXTA ¿Diga el testigo: en que lugar se encuentra ubicados dichos galpones CONTESTO” están en la avenida principal el tostao frente al 19 de abril sector lo olivos ” SEPTIMA ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que dice tener que labor se realiza en dichos galpones CONTESTO “ en el galpón numero 1 se trabaja mecánica, el galpón numero 2 esta desocupado y el galpón numero 3 ejercer como depósito de la empresa socialista Lara crepuscular “.OCTAVA ¿Diga el testigo: por ese conocimiento que dice tener si le consta que en dichos galpones se realizo una toma pacifica por la comunidad de dicha zona CONTESTO “si” NOVENA ¿Diga el testigo: porque tiene ese conocimiento CONTESTO “ porque yo participe y apoye esa toma estoy todavía” DECIMA ¿Diga el testigo: a qué hora aproximadamente y en qué fecha ocurrió esa toma pacifica ? CONTESTO” la fecha no la recuerdo muy bien pero ese fue entra las 5 y 30 y 6 de la mañana ”, DECIMA PRIMERA ¿Diga el testigo: tal como lo afirma cual fue la razón para que la comunidad a la cual usted pertenece realizara dicha toma pacífica ? CONTESTO” debido a que ya habían unas denuncias que se realizaron ante fiscalía , cicpc, guardia nacional, ambiente, de varios delitos cometidos allí y en vista, de que no obtenían respuesta de dichas instituciones procedimos a la toma pacífica para resguardar que no se siguieran cometiendo delitos, y se llevara a cabo el proyecto que tiene la empresa socialista Lara crepuscular en beneficio de la comunidad ” CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: tal como acaba de afirmar en el sentido de la supuesta toma pacífica fue por una serie de delitos o irregularidades denunciados y ante cuyas denuncias no tuvieron respuesta, quien o quienes hicieron esas denuncias CONTESTO “ la comunidad ” SEGUNDA ¿Diga el testigo: cuando se hicieron esas denuncias CONTESTO” se han venido denunciando y denunciando desde hace 5 años por allí ” TERCERO ¿ Diga el testigo: el testigo acaba de afirmar a pregunta del promovente, que el señor ARTURO JOSE PEREZ es dueño del terreno y de las instalaciones, porque sabe y le consta de esa propiedad CONTESTO “ porque hemos visto los documentos de dicha propiedad porque somos la comunidad quienes investigamos, lo que allí sucedió ”. CUARTA ¿Diga el testigo: usted en conversación previa a sus declaraciones, nos manifestó que tiene un severo, impediente visual, como es entonces que afirma que vio los documentos de propiedad a que hace referencia CONTESTO “porque así como uno tiene asistentes o personas de confianza tanto como familia para que defiendan mis intereses y no involucrarme en delitos, y también le hago un llamado a que sus intentos de discriminación sean tomados en el juicio porque si el abogado conoce, está violando los artículos de la constitución ” QUINTA ¿Diga el testigo: si tiene conocimiento que los terrenos donde están las instalaciones son o tiene un cualidad jurídica ejida es decir esos terrenos son ejidos CONTESTO” están en proceso de cualidad jurídica ya que la adjudicación de la titularidad de tierra ha sido otorgada o más bien abierta a todas las personas por ese proceso revolucionario ” SEPTA ¿Diga el testigo: ante una de las preguntas de la parte promovente respondió que la supuesta toma pacífica se hacía por la ocurrencia de varias irregularidades o delitos en el inmueble objeto de la supuesta toma, sim embargo mas adelante en otra pregunta expresa que a el le interesa que se lleve a cabo el proyecto de la empresa socialista Lara crepuscular, quien es el dueño de esa empresa y cual es la oferta de trabajo que a hecho esa empresa CONTESTO “ primero no tengo ningún interés solo que es la comunidad quienes nos interesa por los beneficios no solo de trabajo sino de productos fabricados por dicha empresa para solventar la crisis que hoy en día vivimos en dichos rubros en el país, y los dueños es el señor deibis carrillo y su socio MARLON PEREZ ,” SÉPTIMA ¿diga el testigo quien es el señor MARLON PEREZ? CONTESTO “el apoderado del señor Arturo y socio del señor DEIVYS CARRILLO”..CESARON .Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
Testimonial de la ciudadana JHONNYLYS JIMENEZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ:" si los conozco de vista trata y comunicación” SEGUNDO: ¿Diga el testigo: porque los conoce? CONTESTÓ: "por ser habitantes de la comunidad y a la vez trabajo con consejo comunales por tal motivo el galpón está ubicado en ese sector ” TERCERO: ¿Diga el testigo: De cuales galpones habla y en qué lugar están ubicados ? CONTESTO: “ el terreno esta ubicado dentro de la comunidad y los galpones hay 3 construidos ubicados en la vía principal del tostao frente al 19 de abril ” CUARTA ¿diga el testigo: por ese conocimiento que dice tener que labores se realizan en dichos galpones ? CONTESTO “ en el galpón numero 1 mecanica pesada, galpón numero 2 esta vacio y el galpón número 3 como depósito de materia prima para papelería ”. QUINTA ¿Diga el testigo: tuvo usted conocimiento que en el lugar donde se encuentran ubicados dichos galpones se realizo una toma pacífica por la comunidad de la zona CONTESTO” si de hecho soy participe de ella ” SEXTA ¿Diga el testigo: a que hora aproximadamente y en qué fecha se realizo la toma pacífica CONTESTO” como comunidades organizadas tomamos la decisión de realizar la toma el primero de junio a las 6 de la mañana de hecho como soy conocida por el vigilante nos abrieron la puerta voluntariamente ” SEPTIMA ¿Diga el testigo: tal como lo afirma que formo parte de la comunidad que realizo la toma pacífica a los galpones qué razón los llevo a realizarla CONTESTO “ múltiples denuncias se han realizado ante los organismos competentes principalmente por personas de la comunidad y voceros del consejo comunal el renacer de los olivos ese es el que abarca ese espacio “.OCTAVA ¿Diga el testigo: porque realizaron dichas denuncias CONTESTO “mas que todo fueron quejas de la gente caso especial cuando se hizo un criadero de abejas que afecto a varios niños y adultos y visualmente se puede ver la contaminación ambiental ” NOVENA ¿Diga el testigo: que le motivo a venir a este tribunal a rendir declaración ”CONTESTO” primero que nada vengo voluntariamente, a pesar de que no vivo cerca o a los alrededores del lugar pero si como parte afectada ya que también pertenezco a la comunidad..CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: cuando se sucintaron los hechos que ella dice han sido denunciados CONTESTO “ fecha exacta no le podría decir pero si como consejo comunal manejamos la misma información y documentación por supuesto ” SEGUNDA ¿Diga el testigo: si maneja documentación de tales hechos y denuncias debe tener una idea aproximada de cuando ocurrieron los hechos que ella dice fueron denunciados CONTESTO” de 3 a 5 años ” TERCERO ¿ Diga el testigo: ella dice a acudió al Tribunal voluntariamente diga quien le hizo la propuesta de venir a declarar CONTESTO “ al ser parte afectada e involucrada en este proceso, manejamos la misma información como integrantes de la comunidad como han hecho mis otros compañeros ”. CUARTA ¿Diga el testigo: alguien la promovió a ella y a otras personas como testigo en este proceso, ella dice que vino voluntariamente quien la promovió CONTESTO “como parte afectada en el proceso lo mas sensato es que yo misma venga a exponer ” QUINTA ¿Diga el testigo: que identifique ante este tribunal el vigílate que le abrió la puerta? CONTESTO “para la hora de la toma que eran las 6 de la mañana estaban los 2 vigilante que es el señor luis y el señor oscar bermunez” SEPTA ¿Diga el testigo: porque razón siendo una supuesta toma pacífica permiten el ingreso al interior del inmueble sujeto de la toma al señor ARTURO JOSE PEREZ ,sus familiares y allegados y se le impide el ingreso al señor JOSE ANASTACIO MORALES tacho a sus trabajadores y clientes CONTESTO “ en un principio se les negaba el acceso tanto a los propietarios como a ellos como inquilinos a raíz de que se llevo una inspección de un tribunal se logro conciliar para que el señor JOSE ANASTACIO MORALES pudiera laboral cumpliéndose así, paso o la entrada al lugar, luego de un mes el señor JOSE ANASTACIO MORALES, entra al lugar con una persona quien dice ser un funcionario y que también iba hacer una inspección al hablar con el nos damos cuenta de que no portaba ninguna credencial que lo identificara como funcionario , con intenciones según mi opinión de sabotear el proceso , a partir de esa fecha tómanos la decisión los presentes de ese momento de no permitirle el paso. SEPTIMA ¿Diga el testigo: quienes estaban presentes en esa oportunidad y la fecha.. CONTESTO” mi persona por supuesto, la señora aura Jiménez, Lizbeth leal, armando Aguilar, el funcionario y otra persona que ingreso que firma de apellido nombre canqui” CESARON. Se leyó es todo, se firmo conforme (…)
Testimonial del ciudadano ARMANDO AGUILAR
… Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ:" si de trato y vista” SEGUNDO: ¿Diga el testigo: porque los conoce? CONTESTÓ: " primero el señor tacho tiene un local alquilado de maquinaria pesada y el señor Arturo es el dueño del local ” TERCERO: ¿Diga el testigo: cuando indica el local a qué tipo de local se refiere ? CONTESTO: “al local 1 de la maquina pesada del señor tacho” CUARTA ¿diga el testigo: en qué lugar se encuentran los locales a los que hace mención? CONTESTO “el tostao uno sector los olivos frente del callejón 19 de abril ”. QUINTA ¿Diga el testigo: que labores se realizan en dichos locales ” contesto “ en el numero 1 se laborar taller de maquinaria pesada, en el 3 papelería depósito ” SEXTA ¿Diga el testigo: si usted tuvo conocimiento que en dichos locales se realizo una toma pacifica por la comunidad de la zona CONTESTO” si fue el primero de junio una toma pacífica por la comunidad celepe y ubche ” SEPTIMA ¿Diga el testigo: porque tiene conocimiento del hecho CONTESTO “conocimiento como siempre tenemos reunión celepe y ubche consejos comunales, por medio de tantas denuncias que han tenido los inquilinos y por ese hicimos esa toma pacífica”. OCTAVA ¿Diga el testigo: ante este Tribunal de manera amplia la razón por la cual la comunidad a la cual usted pertenece realizaron la toma pacífica CONTESTO “ porque tuvimos pacifica porque nunca nos prestaron atención al momento de las denuncias y llevamos una toma pacífica ” NOVENA ¿Diga el testigo: a que denuncias se refiere ”CONTESTO” ambiente, denuncias de menores declaración y carros abandonados. DECIMA ¿Diga el testigo quien o quienes ordenaron dicha toma pacífica. CONTESTO” consejos comunales celepe y ubeche .CESARON. En este estado el apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera PRIMERO ¿Diga el testigo: en la pregunta anterior respondió que se efectuaron varias denuncias diga cuando se hicieron esas denuncias CONTESTO “ por lo menos de 4 años SEGUNDA ¿Diga el testigo: si las denuncias eran en relación al inmueble donde se encuentran los galpones, porque razón se le impedía el acceso solo al señor JOSE ANASTACIO tacho MORALES, sus trabajadores y sus clientes y no se impide al señor ARTURO PEREZ familiares y allegados CONTESTO” ningún momento se le ha negado el acceso al señor tacho morales y sus trabajadores ellos siempre ha estado trabajando de momento que llevaron a la juez hacia los galpones , hicieron un acta con los nombre de quienes podían trabajar allí y ellos rompieron los que estaban nombres escritos en el acta que estaba allí, llevaron a un abogado falso y la hija se hace pasar como funcionario a de la ONA ” CESARON. Se leyó es todo, se firmo conforme (…)
Testimonial del ciudadano BRIGUITTE RODRIGUEZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ: "Si” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos ocupan unos galpones ubicados en la via principal, via Quibor, sector los Olivos frente al 19 de Abril? CONTESTÓ: "Si” TERCERO: ¿Diga el tstigo si tiene conocimiento que en dichos galpones se realizo una toma pacifica por la comunidad de dicha zona? CONTESTO: “Si a comunidad hizo la toma pacíficamente”. CESARON. Se leyó es todo, se firmo conformes. (…).
Testimonial del ciudadano NORMA PEREZ
(…) Seguidamente se encuentran presentes el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte demandada pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos JOSE ANASTACIO MORALES mejor conocido como tacho y al señor ARTURO PEREZ? CONTESTÓ: "Si” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que dichos ciudadanos ocupan unos galpones ubicados en la via principal, via Quibor, sector los Olivos frente al 19 de Abril? CONTESTÓ: "uno es, el dueño y el otro es inquilino” TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que en dichos galpones se realizo una toma pacifica por la comunidad de dicha zona? CONTESTO: “Si”. CESARON. Se leyó es todo, se firmó conformes.
En cuanto a la valoración que pueda dársele a las testimoniales evacuadas en el presente juicio y relacionándolo con lo que respecta a la querella interdictal cabe señalar que las personas interrogadas efectivamente fueron contestes, pero la accionada se enfocó únicamente a demostrar el derecho de propiedad siendo que en este procedimiento no hay cabida para dichos alegatos ya que lo que ha de demostrarse es si hubo o no desposesión del bien, razón por la cual se desechan dichas testimoniales. Así se decide.-
Testimoniales de los ciudadanos LUSBELIS DE LA ENCARNACION HERNANDEZ, DESIERTO, MARIA MARGARITA MENDOZA, MARIO QUERALES, PAULA FERNANDEZ y YANIR RIVERO. Se desechan pues los mismos no comparecieron a rendir declaración ante este Tribunal en la oportunidad fijada. Así se aprecia.
PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA
En el escrito de contestación de fecha 02 de julio de 2017, la parte querellada en su particular SEXTO alegó la falta de cualidad pasiva, por cuanto explana que no fue su persona quien desalojó arbitrariamente el inmueble, sino la comunidad, y que el mismo no participó en ese hecho, asimismo en la oportunidad de promoción de pruebas reprodujo en merito favorable el libelo de demanda donde pretende demostrar que la actora alegó que quienes procedieron al desalojo fue un grupo de personas y que posiblemente fuese ese grupo de personas los representantes del consejo comunal por lo que a efectos de fundamentar el presente punto es oportuno quien aquí juzga considerar lo siguiente:
Con vista a lo anterior, considera prudente este Tribunal destacar que la cualidad o legitimatio ad causam, es la relación de identidad entre la persona que alega ser titular de un derecho y el derecho mismo, es decir, no puede venir a juicio en defensa de un derecho ajeno una persona que no sea su titular, salvo determinadas excepciones de representación.-
En este sentido, la Sala Constitucional, en Sentencia del 12 de Abril de 2011, expediente 10-1390, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, sostuvo:
“…esta Sala en sentencia nro. 3592, del 06 de diciembre de 2005, caso: Zolange González Cólon, sostuvo, respecto al alegato de la falta de cualidad, lo siguiente: Ahora bien, los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente ligados, pues tal y como lo afirmó el insigne Maestro Luis Loreto, en materia de cualidad, la regla es que “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio...” (Loreto, Luis. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pg. 189)…” (Énfasis del Tribunal).-
Así pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº RC.000666, proferida en fecha 05 de Diciembre de 2011, con ponencia de la Magistrada YRAIMA DE JESUS ZAPATA LARA, indicó, entre otras consideraciones, lo siguiente:
“…La cualidad de un sujeto para sostener una relación jurídica procesal es condición para que pueda proferirse una sentencia de fondo, y está íntimamente relacionada con la relación de identidad lógica abstracta a que se refiere la norma jurídica y la persona concreta que ejercita el derecho y contra quien se ejerce la acción. …”
En la doctrina y la jurisprudencia patria no hay uniformidad de opiniones respecto a la naturaleza jurídica de la cualidad o legitimación procesal, conocida también como legitimatio ad causam. En efecto, algunos consideran que esta categoría jurídica es un requisito constitutivo de la acción. En este sentido nuestra jurisprudencia de instancia y de casación, acogiendo la opinión del ilustre procesalista patrio Luis Loreto (vide: “Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, en “Estudios de Derecho Procesal Civil”, pp. 65-126), reiteradamente ha establecido que la cualidad o legitimación en la causa (legitimatio ad causam) debe entenderse como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley abstractamente concede la acción y el actor concreto, y entre la persona contra quien la ley otorga abstractamente la acción y el demandado concreto. La no concurrencia de esa relación de identidad en cualquiera de los sujetos privados que integran la relación procesal, origina en ellos una falta de legitimación activa o pasiva para la causa. Cuando este fenómeno de identidad lógica se da con respecto al actor, se denomina falta de legitimación activa, y cuando tal falta ocurre en cuanto al demandado, se le denomina falta de legitimación pasiva.
Para otro sector de la doctrina, la legitimatio ad causam es un requisito o cualidad de las partes. En ese sentido se pronuncia el autor patrio Arístides Rengel Romberg, quien, al respecto sostiene lo siguiente:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio de 2011, en el fallo Nº 258, dictada bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, abandonó expresamente el criterio jurisprudencial según el cual, la falta de cualidad no puede ser declarada de oficio por el juez, en los términos siguientes:
“…Por otra parte, cabe señalar que la legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar.
Hernando Devis Echandía, en su Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. Pág. 489, define en los siguientes términos el significado de la legitimación a la causa:
“Al estudiar este tema se trata de saber cuándo el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuándo el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si, por el contrario, existen otras que no figuran como demandantes ni demandados.”
Se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en ella contenida. Así, señala el autor antes citado:
“Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que está inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.” (Vid. Hernando Devis Echandía. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis.Bogotá. 1961. pág. 539)
De igual modo, el insigne Maestro Luís Loreto, nos indica en su conocida obra “Ensayos Jurídicos. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad” que: “…La demanda judicial pone siempre en presencia del órgano jurisdiccional dos partes y nada más que dos: la actora y la demandada (Principio de bilateralidad de las partes). Con el tribunal, ellas constituyen los sujetos de la relación procesal. Es de importancia práctica capital determinar con precisión quiénes han de integrar legítimamente la relación procesal. Desde el punto de vista del actor y del demandado, el criterio que fija esa determinación es el que deriva de la noción de cualidad… Cuando se pregunta: ¿quién tiene cualidad para intentar y sostener un juicio determinado?, se plantea la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como partes actora y demandada. La teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quiénes son, en un proceso, las partes legítimas…”.
La legitimación a la causa alude a quién tiene derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandante, se resuelva sobre su pretensión, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En palabras del eminente procesalista Jaime Guasp:
“…es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso” (Vid. Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil. Instituto de Estudios Políticos. Gráficas González. Madrid. 1961. pág. 193).
De allí que, la falta de cualidad o legitimación ad causam (a la causa) es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° [sic] 1930 del 14 de julio de 2003, expediente N° [sic] 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez), por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° [sic] 3592 del 6 de diciembre de 2005, expediente N° [sic] 04-2584, caso: Carlos Eduardo Troconis Angulo y otros, ratificada en sentencias números 1193 del 22 de julio de 2008, expediente N° [sic] 07-0588, caso: Rubén Carrillo Romero y otros y 440 del 28 de abril de 2009, expediente N° [sic] 07-1674, caso: Alfredo Antonio Jaimes y otros).
Tales criterios vinculantes de la Sala Constitucional fueron acogidos por esta Sala de Casación Civil en sentencia N° [sic] 462 del 13 de agosto de 2009, expediente N° [sic] 09-0069, caso: Bernard Poey Quintaa c/ Inversiones Plaza América, C.A., ratificada en sentencia N° [sic] 638 del 16 de diciembre de 2010, expediente N° [sic] 10-203, caso: Inversora H9, C.A. c/ Productos Saroni, C.A., ambas con ponencia de quien suscribe, que aquí se reiteran.
Ahora bien, como quiera lo sostenido en dichas decisiones discrepa de lo decidido por esta misma Sala en otras oportunidades, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil juzga necesario garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, por lo que en su condición de máximo y último intérprete de la Constitución encargado de velar por su uniforme interpretación y aplicación, tomando en consideración que de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, abandona expresamente el criterio jurisprudencial según el cual, la falta de cualidad no puede ser declarada de oficio por el juez, sentado entre otras, en sentencia N° [sic] 207 del 16 de mayo de 2003, expediente N° [sic] 01-604, caso: Nelson José Mújica Alvarado y otros c/ José Laureano Mújica Cadevilla y otra; sentencia N° [sic] 15 del 25 de enero de 2008, expediente N° [sic] 05-831, caso: Arrendadora Sofitasa C.A, Arrendamiento Financiero c/ Mario Cremi Baldini y otro; sentencia N°[sic] 570 del 22 de octubre de 2009, expediente N° [sic] 09-139, caso: Jesús Alberto Vásquez Mancera y otros contra Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., así como cualquier otra decisión que contenga el aludido criterio que aquí se abandona.
Por otra parte, es de advertir que, en el estado actual de nuestro Derecho, el efecto jurídico procesal que origina la declaratoria de falta de legitimación o cualidad de las partes, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que este operador de justicia acoge, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es la inadmisión de la demanda, y no la improcedencia o declaratoria sin lugar de ésta. Así lo estableció dicha Sala, en sentencia distinguida con el alfanumérico RC-00971, de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada bajo ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ (caso: Ana Griselda Lira)…”(Negrillas del Tribunal).
Sentadas las anteriores premisas, el Tribunal para decidir observa:
Que la falta de cualidad pasiva alegada por la querellada, se fundamenta en que no fue propiamente su persona quien procedió a la desocupación o desalojo de manera arbitraria y señala que dicha actuación correspondió a un grupo de personas pertenecientes al consejo comunal de esa localidad, pues como esta juzgadora tiene el deber constitucional y legal de valorar toda y cada una de las actuaciones del expediente, se señala que en las testimoniales evacuadas por ante este Despacho las mismas fueron contestes en señalar que efectivamente quien se encontraba en el interior del inmueble era el Sr. ARTURO JOSE PEREZ MORENO, hoy querellante y su apoderado judicial Abg. MARLON ESTEBAN PEREZ, presumiéndose entonces que los referidos ciudadanos estaban al tanto del mismo y que prestaron su consentimiento para que se le prohibiera la entrada del hoy querellante al inmueble, por lo que en esas razones expuestas queda asentado en las actas el señalamiento por el grupo de testigos contestes y evacuados principalmente los que aportaron de manera fluida sus comentarios, y a manera de fundamentar se señala a los ciudadanos DAVID JOSE GIMENEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.083.607, en los particulares 4° y 5°, véase de las actas a los folios 232 y 233, ciudadana YINEIDY YACQUELINE SUAREZ DE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.943.275, en el particular 4° y 5° riela a las actas en los folios 243 y 244 del presente asunto, ciudadano MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.109.130, igualmente en los particulares 4° y 5° cursante el acta a los folios 256 y 257, del presente expediente, por lo que en base a referidas consideraciones la falta de cualidad debe ser declarada SIN LUGAR y así quedará asentado en la dispositiva de la presente sentencia.-
CONCLUSIONES DE FONDO
En el caso sub iudice, nos encontramos ante una acción interdictal de despojo, que es aquella dirigida a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor, por lo que bastaría para la prueba del decreto restitutorio, los elementos necesarios que demuestren cualquier tipo de posesión y que efectivamente haya habido un despojo de esa posesión en forma violenta o clandestinamente, pues la restitución inmediata al poseedor, es la medida de tranquilidad social, de cualquiera al que le ocurriere el despojo. Por ello, el despojo se entiende como la privación consumada de la posesión, en otras palabras, está constituido por actos en eficacia suficientes como para hacer cesar total o parcialmente la situación de hecho que el ordenamiento jurídico califica como posesión.
En otras palabras, para que se configure el despojo, es necesario que el autor del ataque posesorio alcance un poder de hecho estable sobre la cosa, sometiéndola a un poder autónomo y permanente y a su voluntad.
En síntesis ha sostenido de manera pacífica y reiterada la doctrina y la jurisprudencia, que el hecho generador que motiva el interdicto de despojo se caracteriza, porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinariamente ejecutaba. Significa esto, que los requisitos que condicionan la existencia del hecho generador son:
1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma ordinaria sus actos posesorios. 2.- Que el poseedor rival tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual; y 3.- Que el poseedor rival haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual.
Estos hechos generadores del interdicto de despojo o restitutorio están previstos en el artículo 783 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.
De allí pues, que el legitimado activo en la relación causal es la persona del poseedor que posee el bien sobre el que se ha producido el despojo; obviamente debe tratarse de un poseedor legítimo o de buena fe; que haya ejercido la posesión por más de un año y los hechos generadores deben haber sucedido en el término de un año contado a partir de la fecha del despojo.
Todas estas circunstancias de hecho, tiempo y lugar, ponen de relieve la particularidad probatoria en esta materia, toda vez que en estos juicios el problema probatorio adquiere especial significación, al jerarquizar unas pruebas frente a otras en períodos definidos del proceso interdictal.
Por lo que, tal y como lo ha expresado la Sala Civil, desde Sentencia del 12 de Diciembre de 1.989 (Angel Adal Flores contra Wilmer Quintana, expediente N° 88-681, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS TREJO PADILLA), hay una carga procesal para el actor de exponer en su querella la ocurrencia de los hechos perturbatorios y traer a los autos los elementos de convicción necesarios para que el Juzgador otorgue, prima facie, la restitución de la posesión. Si el Juez encontrare en los recaudos acompañados a la querella que hay prueba o constancia de la perturbación o del despojo, deberá decretar el amparo o la restitución, con la mayor celeridad en el procedimiento, contra el autor de la perturbación o del despojo, y proceder a su ejecución sin que al querellado se la haya dado conocimiento de la acción interdictal propuesta contra él o sea sin citación de la otra parte.
En efecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en un fallo de fecha 12 de junio de 2001, caso: R.D. Pino contra O. Barrios, estableció lo siguiente:
“Pues bien, de lo anterior se desprende y lo ha señalado además la doctrina, que los requisitos para la procedencia de los interdictos de amparo y de despojo, de carácter común son: a) ejercibles por el poseedor; b) ejercibles dentro del año siguiente a la perturbación o al despojo; c) que el poseedor haya sido, contra su voluntad, perturbado en el ejercicio de la posesión o despojado de la cosa poseída, por hecho material o civil arbitrario de terceros o del propietario”.
Asimismo, en un fallo de fecha 24 de agosto de 2004, la Sala de Casación Civil se pronunció sobre los presupuestos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria, en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo con las normas citadas, los presupuestos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria son cuatro: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al Juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa (…)”.
También la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia de fecha 29 de abril de 2003, sobre los requisitos de admisibilidad del interdicto de despojo, dejó establecido lo siguiente:
”(…) pero de ningún modo, puede ser aplicada dicha norma, es decir, la establecida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción propuesta; pues dichos requisitos de admisibilidad, como así lo ha enseñado la jurisprudencia pacifica y reiterada, se encuentran establecidos en el artículo 783 del Código Civil Venezolano vigente, los cuales a saber son: i.- Que exista posesión, sea ésta de cualquier naturaleza; ii.- Que se haya producido el despojo; y, iii.- Que la acción se intente dentro del año siguiente al despojo.”
De las decisiones antes transcritas se evidencia que la jurisprudencia ha venido de forma reiterada estableciendo los requisitos de admisibilidad del interdicto por despojo, esto es: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al Juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa.
En este sentido, la acción interdictal, es una acción posesoria que se configura como una medida cautelar que está dirigida a evitar los conflictos y mantener la paz social. En la acción interdictal no se discute la propiedad sino el poder de hecho sobre un bien, que tiene vigencia al margen de que se ajuste o no a un derecho.
La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas entre las que se encuentra, precisamente, la protección de una situación que debe estar caracterizada por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho en forma continua y estable.
Así pues, la acción implica la existencia de una situación de hecho referida a los derechos reales, únicos derechos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros. Las acciones posesorias no requieren de título de propiedad para que sean procedentes.
El Interdicto es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias.
Ahora bien, adentrándonos en la materia objeto de la presente causa, como lo es el interdicto de despojo o restitutorio, el fin es evitar que el poseedor del inmueble sea molestado en el ejercicio de su derecho, es por ello que el pronunciamiento que se le exige al Tribunal está dirigido a que se reintegre la posesión perdida por el querellante. En el artículo 783 del Código Civil se perfila el mecanismo y se establece un término de caducidad para ejercer la acción, en los siguientes términos: “Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”. Por otra parte, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil que: “En el caso del artículo 783 del Código Civil, el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrado éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su derecho, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía”. La primera disposición legal, vale decir el artículo 783 del Código Civil, contempla los requisitos específicos del interdicto de despojo, en efecto para la procedencia del mismo se requiere que el titular sea poseedor legítimo o precario, pero no basta la simple tenencia, basta que el titular despojado haya estado en posesión para la época del despojo y no durante el año anterior; así mismo ampara la posesión de toda clase de bienes, ya sea mueble o inmueble, derechos reales o personales.
Partiendo de lo señalado, es necesario que esta juzgadora establezca en este caso el alcance y veracidad no solamente del despojo sino de la posesión, esto debido a que los demás extremos de la acción fueron llenados. Siendo que el interdicto de restitución por despojo requiere de cualquier tipo de posesión, le bastaría a la parte actora demostrar la aprehensión sobre el inmueble o la situación de hecho por la cual se puede considerar ejerciendo derechos inmediatos sobre el mismo. Al particular se valoran las declaraciones de los testigos presentados, oportunidad en la cual fueron contestes en reconocer, como vecinos y propietarios adyacentes la posesión que venía ejerciendo la querellante; asimismo esos dichos reconocieron al querellante como poseedor del inmueble objeto del presente litigio, y en conjunto constituyen prueba suficiente para demostrar el requisito de posesión a favor de la querellante. Así se establece.
En cuanto al despojo, el Tribunal igualmente valora no solamente la declaración de los testigos, que con las mismas características dan fe del ingreso ilegítimo por la querellada en el inmueble ocupado por la actora, Las actuaciones administrativas consignadas. Es tal como expuso la Sala de Casación Civil en una decisión clásica, de fecha 2 de junio de 1968, sobre la materia: “el despojo puede ser justo o injusto, según que asista o no al despojante razón jurídica para el apoderamiento de la cosa o del derecho; pero siempre es ilegal, pues nadie puede hacerse justicia por sí mismo”. En otras palabras, puede existir necesidad real de habitar el inmueble pero eso no justifica tomar en forma arbitraría los bienes que legítimamente poseen terceros, salvo que exista la mediación del Estado. Así se decide.
Este Tribunal velando en las responsabilidades generadas de forma contractual y ante la duda siempre se favorecerá la condición del que posee o desea poseer un inmueble para su sustento económico por cuanto la actora ejerce su industria y comercio, pero ese derecho no puede ser utilizado en forma indiscriminada para tomar la justicia por mano propia, menos para violentar los bienes de terceros. De las actas procesales, específicamente los Testigos que fueron evacuados ante este Despacho, valorados ut-supra, quedo demostrada la posesión y la ocurrencia del despojo, por parte de la querellada hacia el querellante, por lo que se declara procedente en Derecho la Acción Interdictal Restitutoria incoada. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, de este domicilio, contra el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619, de este domicilio; SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la querellada; TERCERO: se ordena la restitución a favor de la querellante de la posesión ejercida sobre lote de terreno donde se encuentra un galpón abierto ubicado en la Avenida Florencia de Jiménez, Vía Quibor, cruce Kilómetro 10, Avenida Principal del Tostao con Callejón del Barrio 19 de Abril marcado con el N° 61 en esta ciudad; CUARTO: Se acuerda la extinción de la garantía dada por el querellante en la cantidad de Bs. 11.250.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; QUINTO: Se condena en costas al querellado por haber sido vencido en la totalidad del presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Asiento N°: 25.
La Juez Provisoria
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:45 a.m. y se dejó copia. Se deja constancia que no se agrega número de sentencia por cuanto no esta funcionando el Sistema Juris 2000, llevándose las actuaciones en Libro Diario Manual. 25
La Secretaria
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
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