REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V- 2017-001786
PARTE ACTORA: JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE DIAZ y RAFAEL ALDANA IZEA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N°61.866 y 35.131, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MEDINA, MARLON PEREZ y AIMARA PACHECO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 38.0296, 56.240 y 92.065, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INCIDENCIA ARTÍCULO 607 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LA INCIDENCIA INVOCADA POR LA ACTORA

En fecha 02 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito que riela a los folios 249 y 250, mediante el cual señala una serie de alegatos entre los cuales explana lo siguiente: que el día 09 de agosto de 2017 el juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando según comisión, se trasladó y constituyó en un galpón abierto y su oficina anexa, que se encuentra en un lote de terreno ubicado en la Av. Florencio Jiménez, vía Quibor, cruce kilometro 10, Avenida Principal del Tostao con callejón del barrio 19 de abril, distinguido con el N° 61, de esta ciudad de Barquisimeto , a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en el sentido de restituir a su poderdante la legítima posesión sobre el galpón objeto de la presente querella interdictal; cometido que se cumplió y del cual se acompañó copia simple. Asimismo alegó que el día 11 del presente mes y año el poderdante hizo acto de presencia al galpón restituido en compañía del abogado WALTER MENDOZA, quien es funcionario del consejo legislativo del estado Lara, cuya misión no era otra que constatar in situ la situación por la que atraviesa. arguyó que al entrar fue abordado por las personas que allí se encuentran bajo las ordenes del ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, quienes se comunicaron vía telefónica con el apoderado judicial de este Abg. MARLON ESTEBAN PEREZ, el cual en poco tiempo hizo acto de presencia de manera muy molesta y pidió explicación de su presencia en el lugar al funcionario del consejo legislativo del estado Lara, que el apoderado del querellado entro en cólera y ordeno las persona que él identifica como de la comunidad que a partir de ese momento el Sr. JOSE ANASTACIO MORALES, tenía prohibido el acceso al galpón al igual que sus trabajadores, en virtud de que había violado lo acordado en el acta de restitución de fecha 09 de agosto de 2017, por lo que solicita el desacato de la restitución ordenada por parte del querellado.
En fecha 06 de octubre de 2017 vista la incidencia se ordenó la apertura de una articulación probatoria por auto que riela al folio 304, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se evidencia también de las actas que en fecha 13 de octubre de 2017, la representación judicial del querellante presentó escrito en el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA y WALTER JOSE MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.603.729 y V-10.776.327, respectivamente, siendo que en fecha 16 de octubre de 2017, fueron admitidas las testimoniales y se fijó el tercer día de Despacho para su evacuación a las 9:00 y 9:30 respectivamente.
En fecha 16 de octubre de 2017 se evacuó la testimonial del ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA anteriormente identificado y se declaró desierta la evacuación de la testimonial del ciudadano WALTER JOSE MENDOZA PIÑA.
De la prueba testimonial:
De la testimonial evacuada en fecha 19 de octubre de 2017, según acta que riela al folio 358, correspondiente al ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA anteriormente identificado.
Testimonial del ciudadano HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCIA
(…) Seguidamente se encuentran presentes: el Abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo Nro. 61.866, en su carácter de Apoderado de la parte Actora, también se encuentran presentes los abogados MARLON PEREZ E YRIS MEDINA, inscritos en el IPSA, bajo los números 56.240 y 38.096, apoderados de la parte demandada. En este estado el Apoderado de la parte actora pasa a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Anastacio Morales conocido como Tacho y al señor Arturo José Pérez Moreno? CONTESTÓ: "Si, de pura vista al señor tacho” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que en fecha 11 de septiembre del presente año, ocurrieron unos hechos en un inmueble ubicado en la Av. Principal del Tostao? CONTESTÓ: "Si” TERCERO: ¿Diga el testigo a este Tribunal la ubicación exacta de ese inmueble del cual ocurrieron eso hechos? CONTESTO: “el inmueble esta ubicado en la calle principal el Tostao en el sector Los Olivos, frente al barrio 19 de Abril”. CUARTA: ¿Diga el testigo a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? Contesto.”creo que era después del medio dia, 12 o 12 y 30 por ahí estaba.” QUINTA: ¿Diga el testigo a este Tribunal describa cuales fueron esos hechos? Contesto. Bueno, actualmente yo ocupo el comité del consejo comunal, en el comité de seguridad y defensa integral, yo había tenido contacto con mi compañero y amigo Walter Mendoza, y en vista que yo soy de la localidad y el desconocia el sitio, me pidió que lo ayudara a visitar las instalaciones de ese local, me dijo que ubicara a una señora que es de UBECHE del sector los Olivos, el sector 4, no recuerdo su nombre, que iba a reunirse y proponer que el ya traía instrucciones del cosenjo legislativo, creo, para conversar con ellos para que se les permitiera abrir una compuerta de ese local, para que el señor tacho pudiera sacar sus maquinarias, entrar y salir por otro lado, el hizo presencia acompañado en una camioneta, creo que venia consuciendo el señor tacho y ya yo me encontraba en esa esquina esperando, el señor tacho frente al porton se lo abrieron para que el entrara a ese inmueble y yo aproveche y entre con ellos de una vez, ahí se encontraban varias personas, entre señoras y un señor, y ellos insistían de que yo no podía estar allí, que que era lo que quería que no podía estar allí, yo le hice saber que yo me había citado con la señora de la UBECHE para hacerles unas preguntas, y ellos insistían en que yo debía salirme, luego el amigo Walter me aconseja de que me salga y lo esperara afuera, hasta allí desconosco lo que paso luego, yo segui afuera esperando. SEXTA ¿Diga el testigo si mientras estuvieron dentro del inmueble algunas de las personas allí presentes se comunicaron con alguien o exigieron la presencia de alguien en el inmueble? Contesto.bueno yo sugerí de que se llamara a la señora de la UBECHE de los olivos y le informara de que ya teníamos previsto de encontrarnos allí en dicha reunión y ellos procedieron a hacer varias llamadas, la señora creo que es de nombre Rosa la que estaba llamando por teléfono. SEPTIMA ¿Diga el testigo si mientras estuvo en la parte externa del inmueble, el señor que usted nombra Walter y el señor tacho, pudieron salir normalmente del inmueble y si en ese momento entro alguien al inmueble? Contesto. primero el señor tacho no estaba con el señor Walter, son dos áreas diferentes, la parte adelante, nos encontrábamos el señor Walter, las personas presentes y mi persona, y ellos insistían de que yo me saliera y el señor tacho estaba en la parte de atrás, el amigo Walter me aconsejo que me saliera que el seguía conversando con ellos, posteriormente estando afuera entre 10 a 15 minutoas hizo presencia un vehiculo de color rojo nuevo les abrieron el portón y lo dejaron entrar, luego aparece una camioneta blanca con unos señores se ubica en posición de entrar al inmueble y no logran entrar porque no le abren, ellos procedieron a estacionarse frente al inmuble, en ese lapso transcurrieron de 20 a 25 minutos, cuando recibo una llamada a mi teléfono de una voz femenina se me identifico como la hija de tacho, por cierto andaban juntos en la camioneta en la parte de atrás, me comunica que le haga el favor de llamar a la guardia o la policía ya que no los dejaban salir, y menciono la palabra que lo tienen secuestrado, yo procedi a llamar a un cuadrante del sector es una unidad policial que esta en el Alma Mate, una universidad, me informaron que no tenían unidades pero que iban a intentar trasladarse, ahí transcurrieron 10 minutos mas y observe que salía la camioneta negra, con mi amigo Walter, unos ocupantes e iba el señor tacho, y me hacen saber de que me quedara tranquilo que el me llamaba luego, y se retiro, yo también me retire. CESARON. En este estado el apoderado de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo cual fue la razon que lo trajo a declarar en el presente procedimiento incidental? Contestó:"me abordaron informándome de que a raíz de lo sucedido viniera a testiguar " SEGUNDO: ¿Diga el testigo quienes lo abordaron para que viniera a declarar?. Contestó: "primero recibi una llamada telefónica del señor Walter, anunciándome que iba a ser requerido como testigo de lo sucedido, dia siguiente me fue requerido una copia de la cedula por la hija del señor tacho y me informo los motivos” TERCERO: ¿Diga el testigo en una de las respuestas dadas a una pregunta formulada por el promovente, señalo que el pertenecia a un consejo comunal, indique cual es ese consejo comunal al cual pertenece?. Contesto:”no pertenezco al consejo comunal vuelo del fénix, en ningunos de sus comité, pero actualmente conformo en representación del eje 3 Juan de Villegas en defensa y seguridad integral, y siempre la comunidad me toman en cuenta en cuanto a la seguridad, pero no pertenezco a consejo comunal. CUARTA ¿Diga el testigo por que perteneciendo al Eje 3 de seguridad y defensa de la parroquia Juan de Villegas e indicando que tiene que ver con todo lo relacionado con los consejos comunales de la zona en su vigilancia, no participó en la toma pacifica de los consejos comunales donde se encuentra ubicado el galpón N°1 objeto del presente procedimiento? Contesto “primeramente hice presencia, pregunte que hacían las representastes de la UBCHE y el CLAP que son conocidas mias, en ese inmueble si eso pertenece al sector de los Olivos, me informaron la señora rosa que no era una toma pacifica que era un apoderamiento, pusieron un letrero afuera donde aparecia el nombre de la ciudadana Eyilda Vasquez, nosotros nos organizamos por punto y circulo es una base de misión donde abarca cuatro consejos comunales, me diriji a conversar con ella sobre ese asunto ella me informa que no tenia conocimiento, y que si su nombre aparecia ahí ella lo iba a quitar porque no tenia nada que ver con eso, y ahí transcurrieron los dia, no dejaban entrar a nadie, entaban unos otros no, hasta el dia de hoy no me he acercado mas ahí, un abogado me dijo que me mantuvieron al margen, desconozco todo lo de ahí no tengo ningún interez, no se que interes tenga la UBECHE ni el CLAP. QUINTA ¿Diga el testigo como le consta lo que iba a realizar el señor Walter que menciona a sus respuestas formuladas en la pregunta promovente?. Contesto:”como informe antes era una charla que iba a tener con los presentes y la ubeche del sector lo olivos, relacionado con la parte posterior de abrir una solución de entrada y salida de las maquinas, eso era de lo que tenia conocimiento. SEXTA ¿insisto, diga el testigo porque tenia conocimiento de esos hechos? Contesto. previamente ya había conversado con Walter y la señora de la ubeche del sector 4 de los olivos. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadano Jose Anastacio Morales conocido como tacho? Contesto.yo tengo casi 30 años en la comunidad del 19 de Abril, y desde que estoy allí, a simple vista conozco al ciudadano conocido como tacho, nunca he tenido trato con el, siempre lo he visto trabajando allí. CESARON. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. (…)
La cual se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que la testigo estuvo presente en el sitio donde ocurrieron los hechos y demostró congruencia al responder las interrogantes. Así se aprecia.-
MOTIVACION PARA DECIDIR LA INCIDENCIA
La presente incidencia ha sido abierta en acatamiento a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
Al examinar los alegato de la parte querellante y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, evidencia también esta juzgadora que la parte demandada no se ocupó en demostrar lo contrario a los alegatos explanados y como la prueba testimonial promovida fue conteste resulta suficiente para haber ver al tribunal sobre el hecho ocurrido, por lo que es oportuno también traer a colación lo que dispone el artículo 699 de la máxime norma adjetiva en materia civil:
Artículo 699: En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.
Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.
Conforme a la norma anteriormente descrita puede evidenciarse de los autos que esta Juzgadora en excelso acatamiento a lo allí preceptuado fijó garantía la cual la querellante aportó y se ordenó la restitución del inmueble, siendo que dicha incidencia versa por el hecho de no haberse mantenido dicha medida, en consecuencia considera esta jurisdicente que la presente incidencia debe prosperar y se debe declarar el desacato, por lo que quedará así asentado en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
DECISIÓN
En merito de las precedente consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la incidencia abierta con ocasión a la medida de restitución, en el Juicio incoado por el ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, de este domicilio, contra el ciudadano ARTURO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.521.619, de este domicilio. SEGUNDO: desacato a la medida de restitución decretada por este juzgado en fecha 12 de julio de 2017. TERCERO: como consecuencia de los particulares precedente se ordena acatar el cumplimiento de la medida de restitución decretada. CUARTO: No hay condenatoria en costa por la natural del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207 º de la Independencia y 158º de la Federación. Asiento N°: 21.
La Juez Provisoria

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES

La Secretaria

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:56 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria

Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO