REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-003164

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, demanda de REIVINDICACION, intentada por los ciudadanos BELEN PASTORA HERNANDEZ DE ALVARADO, en su propio nombre y en representación de IDA ROSA HERNANDEZ DE ARRAIZ, EIBAR TIMOSHENKO HERNANDEZ PERALTA, GRACIA CRISTINA HERNANDEZ DE GRANADOS, MARIA ESPERANZA PEROZO DE ROMERO, en representación de MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE PEROZO, ALBA MARINA HERNANDEZ DE MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad N° 1.260.417, 90.265, 2.866.764, 1.231.673, 4.523.568, 85.189, 959.438, de este domicilio, todos representantes y beneficiarios de la sucesión HERNANDEZ PERALTA BARBARA EDITA, a través de su apoderado judicial abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, de Inpreabogado N° 90.037, contra los ciudadanos ANA ROMERO ORELLANA y MANUEL ENRIQUE SAN MARTIN BARTOLOME, de este domicilio, este Tribunal observa:
Conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02/07/2010, quien juzga procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión conforme al criterio establecido por dicha Sala, y al respecto se observa:

UNICO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que las ciudadanas BELEN PASTORA HERNANDEZ DE ALVARADO y MARIA ESPERANZA PEROZO DE ROMERO, antes identificadas, actúan conforme a Poder otorgados, a la primera por la ciudadana IDA ROSA HERNANDEZ DE ARRAIZ y la segunda por según poder otorgado por la ciudadana MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE ROMERO, y se evidencian que dichas ciudadanas no posee la condición de Abogados para actuar en nombre de sus poderdantes, y quienes a su vez han conferido poder al abogado en la presente demanda.

En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

DISPOSITIVA

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la parte demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION, intentada por los ciudadanos BELEN PASTORA HERNANDEZ DE ALVARADO, en su propio nombre y en representación de IDA ROSA HERNANDEZ DE ARRAIZ, EIBAR TIMOSHENKO HERNANDEZ PERALTA, GRACIA CRISTINA HERNANDEZ DE GRANADOS, MARIA ESPERANZA PEROZO DE ROMERO, en representación de MARIA ESPERANZA HERNANDEZ DE PEROZO, ALBA MARINA HERNANDEZ DE MONTENEGRO, contra los ciudadanos ANA ROMERO ORELLANA y MANUEL ENRIQUE SAN MARTIN BARTOLOME. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.
La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 08.55 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 310 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 2.-
La Sec.
JDMT/maria elisa